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LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
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ÍNDICE LEY GENERAL DE EDUCACIÓN REGLAMENTO DE LA SEP
CAPITULO I – DISPOSICIONES GENERALES Articulo 2º Articulo 3º Articulo 7º CAPITULO II –DEL FEDERALISMO EDUCATIVO Articulo 12º Articulo 14º Articulo 15º Articulo 21º Articulo 31º CAPITULO III DE LA EQUIDAD EN LA EDUCACIÓN Articulo 33º CAPITULO IV DEL PROCESO EDUCATIVO Articulo 38º Articulo 41º Articulo 47º CAPITULO V DE LA EDUCACIÓN QUE IMPARTEN LOS PARTICULARES Articulo 55º Articulo 56 Articulo 57º Articulo 58º CAPITULO VI DE LA VALIDACIÓN OFICIAL DE ESTUDIOS Y DE LA CETIFICACIÓN DE CONOCIMIENTOS Articulo 60º Articulo 61º CAPITULO VII DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN Articulo 65º Articulo 67º CAPITULO VIII DE LAS INFRACCIONES, LAS SANCIONES Y EL RECURSO ADMINISTRATIVO Articulo 75º REGLAMENTO DE LA SEP
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LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
REGLAMENTO DE LA SEP CAPITULO I DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARIA Articulo 1º Articulo 2º CAPITULO II DE LAS FACULTADES DEL SECRETARIO DEL DESPACHO Articulo 4º Articulo 5º CAPITULO III DE LAS FACULTADES DE LOS SECRETARIOS Articulo 6º CAPITULO V DE LAS ATRIBUCIONES GENÉRICAS DE LAS DIRECCIONES GENERALES Y DEMÁS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Articulo 8º Articulo 9º CAPITULO VI DE LAS ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS DE LAS DIRECCIONES GENERALES Y DEMÁS UNIDADES ADMINISTRATIVAS. Articulo 10º Articulo 12º Articulo 13º Articulo 14º Articulo 15º Articulo 16º Articulo 17º Articulo 18º Articulo 19º Articulo 20º Articulo 21º Articulo 22º Articulo 23º Articulo 24º Articulo 25º Articulo 26º Articulo 27º Articulo 28º Articulo 29º Articulo 30º Articulo 31º Articulo 32º Articulo 33º Articulo 34º Articulo 35º Articulo 36º Articulo 37º Articulo 38º Articulo 39º Articulo 40º Articulo 41º Articulo 42º LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
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DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
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Artículo 2º. Este artículo estipula que todo individuo tiene las mismas oportunidades de recibir educación sin embargo muchas escuelas reconocidas limitan la entrada a alumnos con bajo rendimiento escolar o con alguna deficiencia. Todo individuo tiene derecho a recibir educación y, por lo tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional.
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Artículo 3º. En éste artículo se señala que el Estado está obligado a otorgar servicios educativos para recibir educación, pero dentro de los servicios sólo se incluye la clave o registro y el maestro, quedando fuera servicios como luz, agua, techo, internet, edusat (específico para nivel telesecundaria), mobiliario, etc., siendo el maestro encargado de dicha institución quien buscará las formas para proveerse de los recursos faltantes. El Estado está obligado a prestar servicios educativos para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, primaria y secundaria.
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Artículo 7º. En éste artículo se pretende tanto de la educación pública como privada el desarrollo de una educación integral, es decir, un alumno crítico, reflexivo, autodidacta, analítico, con valores, y habilidades , etc. , sin embargo los que de inicio necesitamos capacitación somos los maestros, porque no podemos promover dichas competencias sino las desarrollamos en el aula. La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y particulares con autorización y reconocimiento tendrá los siguientes fines: Contribuir al desarrollo integral del individuo. Capacidad de observación, análisis y reflexión críticos. Conciencia de la nacionalidad y de la soberanía. Promover la pluralidad lingüística de la nación y el respeto a sus derechos. Infundir la práctica de la democracia Promover la justicia, igualdad, desarrollo de la cultura, no violencia, conocimiento de los derechos humanos. Actitudes que estimulen investigación e innovación científicas y tecnológicas. Impulsar la creación artística. Estimular la educación física. Desarrollar actitudes solidarias Conciencia valoración y conservación del medio ambiente.
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CAPÍTULO II DEL FEDERALISMO EDUCATIVO
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Artículo 12 Fijar los requisitos pedagógicos de los planes y programas de educación inicial que, en su caso, formulen los particulares. Regular un sistema nacional de créditos, revalidación y equivalencias. Llevar un registro nacional de las instituciones educativas. Corresponde de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes: Determinar los planes y programas de estudio para todos los niveles y para la formación de maestros de edu. Básica. Establecer el calendario escolar. Elaborar y mantener actualizados los libros de texto gratuitos Autorizar el uso de libros de texto para edu. Básica. Fijar lineamientos generales para el uso del material educativo. Regular el sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros de edu. Básica. Considero que es pertinente mencionar que se le s capacite y actualice a todos los docentes, no sólo a los maestros de gobierno o sindicalizados, por que el servicio educativo se imparte una buena proporción en escuela particulares, y así como se respetan los planes y el calendario que marcan las autoridades federales.
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Artículo 14 Es muy importante que sea un organismo federal que determine que institución educativa puede recibir un REVOE , por que así los estudios están validados y tienen una validez oficial, así mismo dichas instituciones tienen que cumplir con los mismos planes y programas, pero al mismo tiempo pueden dar una mejor calidad en la educación, que la distinguen de otras insituciones, cumpliendo con los aspectos de investigación, tecnología y desarrollo artistico y cultural que tambien se proporcionan en instituciones u organismos de gobierno. Corresponden a la autoridades educativas federal y local, las siguientes atribuciones: Promover y prestar servicios educativos. Revalidar y otorgar equivalencias de estudios. Otorgar, negar y retirar el reconocimiento de validez oficial a estudios distintos de los preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de edu. Básica. Prestar servicios bibliotecarios a través de bibliotecas públicas. Promover permanentemente la investigación , como base de la innovación educativa. Impulsar el desarrollo de la enseñanza tecnológica y científica Fomentar y difundir las actividades artísticas, culturales y físico-deportivas en todas sus manifestaciones. Promover prácticas cooperativas de ahorro, producción y consumo.
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Artículo 15 El Ayuntamiento de cada municipio podrá, sin perjuicio de la concurrencia de las autoridades educativas federales y locales, promover y prestar servicios educativos de cualquier tipo y modalidad. El Gob. Federal de cada entidad federativa podrá celebrar convenios con el ayuntamiento para dar mantenimiento y proveer de equipo básico a las escuelas públicas, estatales y municipales. Me parece correcto que el gobierno federal trabaje en conjunto con los municipios de cada uno de los estados, para que así los asuntos más pequeños y necesidades, sea el municipio quien los pueda absorber, y también pueda prestar servicios educativos mediante guarderías, estancias infantiles u otros organismos educativos, que dependen del municipio.
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Artículo 21 El docente es uno de los actores principales de la educación, y es por ello que se le tiene que mantener actualizado, pero desafortunadamente no se les da buenas capacitaciones, ya que los cursos no son bien planteados , ni impartidos correctamente , y que decir del salario que perciben , el trabajo de un docente es mucho, pero no se les paga como debería de ser, el sueldo es bajo, debería de pagarse mejor este servicio. El educador es el promotor, coordinador y agente, directo del proceso educativo. Deben proporcionársele los medios que le permitirán realizar eficazmente su labor y que contribuyan a su constante perfeccionamiento. El estado otorgará un salario profesional para que los educadores de los planteles del propio estado alcancen un nivel de vida decoroso para su familia; puedan arraigarse en las comunidades en las que trabajen y disfrutar de vivienda digna, así como de tiempo, para preparar las clases.
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Artículo 31 Las evaluaciones que se realizan acerca del cumplimiento de los planes y programas que se llevan acabo en cualquier nivel educativo, es necesario que se de a conocer en al finalizar cada bimestre, para que así al dar resultados finales no haya problemas por si los alumnos reprueban, además que las evaluaciones en forma constante indican tanto a los docentes como a los padres de familia, sobre que se tiene que trabajar más con los alumnos. Las autoridades educativas darán a conocer a los maestros, alumnos, padres de familia y a la sociedad en general, los resultados de las evaluaciones que realicen, así como la demás información global que permita medir el desarrollo y los avances de la educación en cada entidad federativa.
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CAPÍTULO III DE LA EQUIDAD EN LA EDUCACIÓN
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ARTÍCULO 33º Lo que se pretende que sea una educación de calidad para enfrentar los problemas educativos de dichas comunidades. El Estado también llevará a cabo programas asistenciales, ayudas alimenticias, campañas de Salubridad y demás medidas tendientes a contrarrestar las condiciones sociales que inciden en la efectiva igualdad de oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos. Las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes: Atenderán de manera especial las escuelas en que, sea considerable mayor la posibilidad de atrasos o deserciones, mediante elementos de mejor calidad para enfrentar los problemas educativos. Desarrollaran programas de apoyo a los maestros que realicen su servicio en localidades aisladas. Promover centros de desarrollo infantil, centro de integración, etc. Otorgara apoyos pedagógicos, tales como programas encaminados a recuperar retrasos en el aprovechamiento escolar de los alumnos. Establecerán sistemas de educación a distancia. Realizarán campañas educativas que atienden a elevar los niveles culturales, sociales y de bienestar de población. Desarrollarán programas para otorgar becas y demás apoyos económicos a educandos. Efectuarán programas dirigidos a los padres de familia, que les permita mejor atención a sus hijos. Otorgarán estímulos a las asociaciones civiles y a las cooperativas de maestros que se dediquen a la enseñanza.
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CAPÍTULO IV DEL PROCESO EDUCATIVO
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Artículo 38º. El articulo menciona que el programa y el plan de estudios se adapten a las comunidades , a sus dialectos, enseñando también el idioma español para cuando emigren a diferentes lugares de la república no se les dificulte. La educación básica, en sus tres niveles, tendrá las adaptaciones requeridas para responder a las características lingüísticas y culturales de cada uno de los diversos grupos indígenas del país, así como de la población rural dispersa y grupos migratorios.
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Artículo 41º. La educación especial está destinada a individuos con discapacidades transitorias o definitivas, así como aquellos con aptitudes sobresalientes. Propiciará su integración a los planteles de educación básica regular, mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos. La educación debería incluir, orientación a los padres o tutores, así como también a los maestros y personal de escuelas de educación básica Para regular que los alumnos sean integrados a las escuelas públicas y a la sociedad.
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Artículo 47º. se deben de adquirir habilidades y destrezas correspondientes a cada nivel educativo. Deben de acreditar para cumplir los propósitos de cada nivel, que se respete la asignatura y las unidades para que se lleve una secuencia. Se verificara si el educando cumple con dichos propósitos, así como los criterios y procedimientos para evaluar y acreditar su cumplimiento. Podrán sugerir métodos y técnicas para alcanzar dichos propósitos. Los contenidos de la educación serán definidos en planes y programas de estudio. Deberán establecerse: Los propósitos. Los contenidos. Las secuencias. Criterios y procedimientos de evaluación.
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DE LA EDUCACIÓN QUE IMPARTAN
CAPÍTULO V DE LA EDUCACIÓN QUE IMPARTAN LOS PARTICULARES
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Artículo 55 Otorgar REVOES a instituciones educativas de cualquier nivel, tiene que llevar acabo una buena revisión de todas sus instalaciones , puesto que aparte de ser un inmueble para dar educación, es un lugar donde los alumnos van a recrearse, y pues en el aspecto de la higiene es fundamental, todos los aspectos influyen para que se pueda aprender. Las autorizaciones y los reconocimientos de validez oficial de estudios se otorgarán cuando los solicitantes cuenten: Personal que acredite la preparación adecuada para impartir la educación. Con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que la autoridad otorgante determine. Con los planes y programas de estudio que la autoridad otorgante considere procedentes, en el caso de educación distinta de la preescolar, la primaria, la secundaria, la normal, y demás para la formación de maestros de educación básica.
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Artículo 56 Las escuelas tanto de gobierno como privadas, deben de dar a conocer al público en general el REVOE bajo en cual están registrados, para que las personas puedan investigar si realmente están trabajando en regla con sus documentos. Los particulares que impartan estudios con autorización o con reconocimiento deberán mencionar en la documentación que expidan y en la publicidad que hagan, una leyenda que indique su calidad de incorporados, el número y fecha del acuerdo respectivo, así como la autoridad que lo otorgó.
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Artículo 57 Es importante que las escuelas sobre todo las particulares otorguen un determinado número de becas, ya que sus costos son más elevados, además de que es importante que constantemente las autoridades vayan a inspeccionar el servicio que estas proporcionan, por que en algunas escuelas, solo presentan los planes pero internamente trabajan como quieren. Los particulares que impartan educación con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios deberán: Cumplir con los planes y programas de estudio que las autoridades educativas hayan determinado. Proporcionar un mínimo de becas en los términos de los lineamientos generales que la autoridad haya determinado. Facilitar y colaborar en las actividades de evaluación, inspección y vigilancia que las autoridades competentes realicen u ordenen.
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Las inspecciones en las escuelas, si se realiza, aunque no de manera muy continua, al menos para realizar los tramites de permisos, pero deberían de ser muy seguido, así, no se presentaría el problema de que muchas escuelas, no dan clases, no siguen los planes acordados, se venden las calificaciones, y muchos problemas más. Artículo 58 Las autoridades que otorguen autorizaciones y reconocimiento de validez oficial de estudios deberán inspeccionar y vigilar los servicios educativos respecto de los cuales concedieron dichas autorizaciones o reconocimientos.
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CAPÍTULO VI DE LA VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS Y DE LA CERTIFICACIÓN DE CONOCIMIENTO
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ARTÍCULO 60 Existen instituciones que no tienen reconocimiento o validez fuera de nuestro país, incluso dentro del Estado, (tal fue el caso de la Escuela Normal de Madero que no se recibían egresados de éstas para ocupar plazas en el Edo. de Veracruz). Para lo cual es necesario, antes de inscribirse, la realización de una investigación de su registro. Los estudios realizados dentro del sistema educativo nacional tendrán validez en toda la República. Las instituciones del sistema educativo nacional expedirán certificados y otorgarán las constancias, diplomas, títulos o grados académicos a las personas que hayan concluido estudios de conformidad con los requisitos establecidos en los planes y programas de estudio correspondiente. Dichos certificados, constancias, diplomas , títulos y grados tendrán validez en toda la República.
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ARTÍCULO 61 Esta regularmente se lleva a cabo, aunque el trámite puede ser tardado ya que es necesario la búsqueda del registro de la escuela, comparación de los planes y programas de estudio, etc., se complica un poco más cuando estos estudios se realizaron en un país cuya lengua es diferente a la de nosotros para lo cual será necesario una traducción de documentos por un perito autorizado, y además hay que pagar por ello. Los estudios realizados fuera del sistema educativo nacional podrán adquirir validez oficial, mediante su revalidación, siempre y cuando sean equiparables con estudios realizados dentro de dicho sistema. La revalidación podrá otorgarse por niveles educativos, por grados escolares, o por asignatura u otras unidades de aprendizaje, según lo establezca la regulación respectivas.
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CAPÍTULO VII DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN
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ARTÍCULO 65 Los responsables de educar y de estar pendiente en todo movimiento que corresponda a la educación de un individuo es de los padres o tutores , ya que estos serán los únicos que recibirán información de todo tramite y de trabajar en colaboración con el personal escolar. Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela: Obtener inscripción en escuelas públicas para que sus hijos o pupilos de menores de edad. La edad mínima para ingresar a la educación básica en el nivel preescolar es de 3 años y 6 años para primaria, cumplidos al 31 de diciembre. Colaborar con las autoridades escolares para la superación de los educandos y en el mejoramiento de los establecimientos educativos. Formar parte de las asociaciones de padres de familia y de los concejos de participación social. Opinar sobre los casos de la educación que impartan los particulares.
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Artículo 67 Las asociaciones de padres de familia tendrán por objeto:
La sociedad de padres de familia tienen la obligación de trabajar en conjunto con los docentes para logra una mejora en la educación. Las asociaciones de padres de familia tendrán por objeto: Representar ante las autoridades escolares los intereses que en materia educativa sean comunes a los asociados. Colaborar para una mejor integración de la comunidad escolar, asi como el mejoramiento de planteles.
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RECURSO ADMINISTRATIVO.
CAPÍTULO VIII DE LAS INFRACCIONES, LAS SANCIONES Y EL RECURSO ADMINISTRATIVO.
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Artículo 75º. Todo sistema escolar público tiene derecho a utilizar el material que se elabore para cada nivel educativo, pero si esto no se lleva a cabo será sometida a sanciones estipuladas y previamente reconocidas por la Secretaría de Educaciòn. Son infracciones de quienes prestan servicios educativos. Incumplir con las obligaciones previstas en el art. 57. Suspender el servicio educativo. No utilizar los libros de texto que la secretaría autorice y determine. Incumplir los lineamientos generales para el uso de material educativo. Dar a conocer los exámenes o cualquier otros instrumentos de admisión, acreditación o evaluación. Expedir certificados, constancias, diplomas o títulos a quienes no cumplan con los requisitos. Publicidad dentro del plantel escolar. Efectuar actividades que pongan en riesgo la salud o la seguridad de los alumnos. Ocultar a los padres las conductas de los alumnos. Oponerse a las actividades de evaluación, inspección y vigilancia.
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