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Publicada porErnesto Parra Valverde Modificado hace 9 años
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Patricio Latorre Vivar CONTRATOS QUE CELEBRA LA ADMINISTRACION a.Contratos administrativos b.Contratos privados La diferencia entre ambos tipos de contratos radica en: 1. La forma en que satisfacen el interés público 2. El régimen jurídico que los regula
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Patricio Latorre Vivar CONCEPTO DE CONTRATO ADMINISTRATIVO “ES AQUEL CELEBRADO ENTRE UN ORGANO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y UN PARTICULAR U OTRO ORGANO PUBLICO, CUYO OBJETO ES SATISFACER DE MANERA DIRECTA E INMEDIATA UN FIN DE INTERES PUBLICO, A TRAVES DE LA APLICACIÓN DE UN REGIMEN NORMATIVO DE DERECHO ADMINISTRATIVO.”
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Patricio Latorre Vivar CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO a.Concurrencia de un órgano estatal. b.Existencia de un fin de interés público: satisfacción directa e inmediata de una necesidad colectiva o de interés general. c. Presencia de un régimen jurídico especial de naturaleza pública.
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Patricio Latorre Vivar EL REGIMEN JURÍDICO ESPECIAL DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO a.Existencia de principios especiales: preeminencia de la Administración y mutabilidad unilateral del contrato por decisión de aquella. b.Existencia de potestades exorbitantes al derecho común: dirección, inspección, control, interpretación unilateral, ius variandi, término por decisión unilateral.
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Patricio Latorre Vivar c.Existencia de un procedimiento de contratación especial: caracterizado por su formalidad, publicidad, igualdad e idoneidad. d. d. Derecho del contratista al equilibrio económico del contrato. Por hechos imputables a la Administración: modificación unilateral del contrato y hecho del príncipe. Por hechos ajenos a aquella: imprevisión y fuerza mayor.
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Patricio Latorre Vivar PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
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Patricio Latorre Vivar 1.-Principio de Legalidad El principio de legalidad significa el sometimiento de los poderes públicos a la ley. La legalidad comprende al conjunto del ordenamiento jurídico y por ello este principio se denomina de juridicidad. Su reconocimiento se encuentra en los arts. 6° y 7° de la CPR y en el art. 2° de la Ley N° 18.575.
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Patricio Latorre Vivar El principio de legalidad puede resumirse en el hecho que la Administración se encuentra plenamente sometida al derecho. Ello significa que debe respetar las normas emanadas del parlamento, pero también todas las otras disposiciones que integran el sistema normativo. Lo anterior lleva a sostener que la Administración no tiene libertad para contratar, sino en los casos y bajo las formas claramente dispuestas por las normas.
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Patricio Latorre Vivar 2.-Principio de formalismo La C.P.R. establece que para que los actos de los órganos del Estado, entre ellos de la Administración, sean válidos, deben realizarse “en la forma que prescriba la ley” (art. 7°, inc. 1°). Lo anterior expresa dos ideas sustantivas: que los actos y contratos de la Administración deben someterse a determinados requisitos para su válida dictación y celebración (forma –procedimiento) y para expresar la voluntad del órgano que lo emite (forma-externalidad).
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Patricio Latorre Vivar De esta forma, los actos previos a la celebración del contrato y el contrato mismo, deberán cumplir con las formas y el procedimiento establecidos para el tipo de contrato que corresponda. Los primeros regularmente consistirán en procedimientos concursales. Por su parte, el contrato y su perfeccionamiento, dependerán de lo que para caso se establezca. Sin perjuicio de lo anterior y en los casos de ausencia de regulación, los actos previos a la celebración del contrato, deberán ajustarse a las disposiciones de Ley N° 19.880, salvo que se trate de empresas públicas.
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Patricio Latorre Vivar 3.-Principio de publicidad La publicidad y la transparencia son los principios estructurales sobre los cuales descansa la gestión contractual de la Administración del Estado. Dichos principios se traducen en la obligación de la Administración de recurrir a procedimientos públicos e idóneos para seleccionar a los contratantes.
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Patricio Latorre Vivar Por ello, la regla general de la contratación administrativa es la licitación pública, es decir, un procedimiento concursal que permite a cualquier interesado que cumpla las condiciones establecidas participar en los procedimientos contractuales. Ella está establecida en el art. 9° de la Ley N° 18.575, pero también en leyes especiales, como por ejemplo en el art. 8°, inc. 4°, de la Ley N° 18.695 y en el art. 5° de la Ley N° 19.886.
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Patricio Latorre Vivar 4.-Principio de la igualdad Este principio se traduce en que frente a diferentes sujetos que se encuentren en idénticos supuestos de hecho y que cumplan los requisitos para contratar con la Administración, ésta no puede actuar discrecionalmente, impidiendo la participación de unos y permitiendo que lo hagan otros. En virtud de este principio, cualquier persona es un contratante potencial del Estado.
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Patricio Latorre Vivar Adicionalmente, este principio exige que desde el comienzo del procedimiento de licitación hasta la celebración y perfeccionamiento del contrato, todos los oferentes se encuentren en la misma situación, cuenten con las mismas facilidades y puedan hacer sus ofertas y ejercer sus derechos sobre idénticas condiciones o bases. Una manifestación de este principio es el de estricta sujeción a las bases o condiciones de la contratación recogido en el art. 10, inc. 3°, de la Ley N° 19.886 y en la jurisprudencia de la C.G.R.
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Patricio Latorre Vivar 5.-Principio de la idoneidad del contratante Si bien es cierto que cualquier ciudadano o persona, nacional o extranjera, puede contratar con la Administración, ésta debe garantizar y velar porque los sujetos que contraten con ella, sean dignos de confianza y tengan la experiencia necesaria.
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Patricio Latorre Vivar Por ello, no cualquier persona puede ser contratante de la Administración, sino sólo aquellas que cumplan con los requisitos de idoneidad profesional, técnica y financiera, que permitan garantizar el normal funcionamiento de los servicios públicos. Otra expresión de este principio es la existencia de un registro de contratistas.
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Patricio Latorre Vivar 6.-Principio de la mutabilidad del contrato La contratación administrativa, siempre se encuentra asociada a la naturaleza pública de las prestaciones y de los fines que ellas persiguen satisfacer. De ahí entonces, que los contratos que celebre la Administración también deben permitir su adecuación a los cambios que esas necesidades puedan experimentar durante su ejecución.
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Patricio Latorre Vivar La mutabilidad del contrato o ius variandi corresponde a una de las características más sobresalientes del contrato administrativo, ya que su existencia descansa en el interés público directamente involucrado. Sin embargo, la mutabilidad del contrato debe compatibilizarse con el derecho del contratista a exigir la salvaguarda de sus derechos contractuales. Por ello, cuando la Administración hace uso de esta potestad debe compensar económicamente al contratante, sea a través del aumento del precio o de la indemnización correspondiente.
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Patricio Latorre Vivar 7.-Principio de la preeminencia de la administración La Administración, cuando contrata, no se encuentra en una situación de igualdad frente a su contratante. Mientras éste satisface su interés particular, la administración satisface el interés general. Los resultados de la ejecución de un contrato son de suma importancia para la Administración, razón por la cual ella cuenta con un conjunto de potestades para asegurar su cumplimiento, cuales son: de dirección, control y sanción, interpretación, modificación y término unilateral del contrato.
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Patricio Latorre Vivar 8.-Principio del control El acto de la Administración que adjudica el contrato y que está contenido en una resolución, está sometido a un control de legalidad y de mérito, oportunidad y conveniencia. Ambos son ejercidos primeramente por el mismo órgano que contrata, por aplicación del art. 11 de la Ley N° 18.575, pero además, tratándose del control de su juridicidad, éste lo efectúa la C.G.R. a través de la toma de razón de la resolución de adjudicación.
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Patricio Latorre Vivar Pero además del autocontrol que ejerce la propia Administración, éste puede tener lugar mediante los recursos administrativos establecidos en la Ley N° 19.880, especialmente los recursos de reposición y jerárquico (art. 59). En sede jurisdiccional, asimismo, este control se podrá llevar a cabo por el juez contencioso administrativo con competencia general o especial, esto es, el juez civil o el Tribunal de Contratación Pública, a vía ejemplar, cuando se trate de los casos previstos en la Ley N° 19.886.
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Patricio Latorre Vivar 9.- Principio del equilibrio económico Existe como contrapartida de los poderes exorbitantes o extraordinarios que la Administración posee en los contratos administrativos.
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Patricio Latorre Vivar En particular surge como una garantía en favor del contratista frente a la obligación que pesa sobre él de cumplir las modificaciones contractuales que disponga la Administración durante la ejecución del contrato. Cuando la Administración celebró el contrato existió un equilibrio financiero en las prestaciones que se rompe con el ejercicio de la potestad modificatoria del contrato que puede ejercer aquella.
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Patricio Latorre Vivar De esta forma, lo que este principio persigue es que cuando la Administración haga uso de esas prerrogativas, el contratista sea compensado o indemnizado para reestablecer el equilibrio económico contractual que se haya visto alterado. También este derecho se puede hacer valer frente a otras circunstancias que rompan ese equilibrio, cuales son el hecho del príncipe, la imprevisión y la fuerza mayor.
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Patricio Latorre Vivar 10.- Principio de la buena fe Este significa que los contratos obligan no sólo a lo que emane de sus cláusulas, sino de aquello que derive de la naturaleza de las obligaciones que se pacten. Implica cumplir los contratos con equidad y teniendo siempre en vista el objeto que, en el caso de los contratos administrativos, es la satisfacción del interés general.
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Patricio Latorre Vivar 11.- Principio de probidad Este principio consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular. En al ámbito de la contratación administrativa su aplicación deviene del art. 8° de la CPR y del art. 52 de la Ley N° 18.575 y se manifiesta, a vía ilustrativa, en los casos de omisión o elusión de la licitación pública (art. 62 N° 7).
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Patricio Latorre Vivar TIPOS DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
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Patricio Latorre Vivar TIPOS DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS NOMINADOS INNOMINADOS
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Patricio Latorre Vivar I.- Contrato de obra pública El contrato de obra pública es aquél que tiene por objeto la construcción, modificación, conservación, o demolición de un bien inmueble o la realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del suelo o del subsuelo por cuenta de un órgano de la Administración del Estado, con el fin de satisfacer una finalidad pública de manera directa e inmediata.
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Patricio Latorre Vivar La esencia de este contrato se encuentra en el principio de riesgo y ventura con que el contratista asume su cumplimiento, lo que significa que debe terminar y entregar la obra convenida contra un precio fijo, debiendo soportar el mayor riesgo o beneficiarse de la menor onerosidad que el contrato pueda originar. El contrato de obra contiene una obligación de resultado, es decir, lo que importa para su celebración es la terminación de la obra, pero no el costo que haya debido demandar al constructor.
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Patricio Latorre Vivar La Administración puede recurrir a diversos tipos de contratos para encomendar a un tercero la realización de una obra pública: a) mediante la celebración de un contrato de ejecución de obra pública. b) mediante la celebración de un contrato de concesión de obra pública.
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Patricio Latorre Vivar En el primero la obra es encomendada al contratista a cambio del pago de un precio que efectúa la propia Administración con recursos propios. En el segundo participan tres personas: un órgano estatal, que decide contratar la obra; el concesionario, que acepta ejecutarla a su costa y riesgo, y el particular o usuario de la obra, quien mediante el pago de un valor o tarifa al concesionario le compensará el costo que le haya significado realizar la obra y le permitirá obtener la utilidad correspondiente.
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Patricio Latorre Vivar II.- Contrato de suministro Contrato de suministro es aquel que tiene por objeto la compra o el arrendamiento, incluso con opción de compra, de bienes muebles.
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Patricio Latorre Vivar III.- Contrato de servicios El contrato de prestación de servicios es aquel: a) Cuyo objeto es la ejecución de tareas, actividades o la elaboración de productos intangibles. b)Cuyo objeto es prestar servicios y suministrar bienes, cuando el valor de éstos sea inferior al 50% del valor total o estimado del contrato.
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Patricio Latorre Vivar Los contratos de servicio se clasifican en: a) servicios generales: no requieren un desarrollo intelectual intensivo. b) servicios personales: requieren un desarrollo intelectual intensivo.
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Patricio Latorre Vivar Los contratos de servicios personales se subclasifican en: a) servicios personales propiamente tales: requieren un desarrollo intelectual intensivo. b) servicios personales especializados: requieren de una preparación, experiencia, conocimientos o habilidades específicas en una determinada ciencia, arte o actividad.
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Patricio Latorre Vivar IV.- Contrato de gestión de servicios públicos. Este contrato representa una técnica de gestión de servicios públicos, consistente en confiar a un particular la operación o ejecución del servicio, pero sin traspasar el ejercicio de potestades públicas. Es una forma de gestión indirecta, ya que lo usual es que ella sea efectuada por los propios órganos y servicios de la Administración del Estado.
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Patricio Latorre Vivar SISTEMAS DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA SISTEMAS LICITATORIOS * LICITACION PUBLICA * LICITACION PRIVADA SISTEMAS NO LICITATORIOS * CONTRATACION O TRATO DIRECTO
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Patricio Latorre Vivar LA LICITACION * CONCEPTO * PRINCIPIOS DE ESTRICTA SUJECION A LAS BASES E IGUALDAD DE LOS OFERENTES. * VENTAJAS Y DESVENTAJAS * LAS BASES. SU CONTENIDO E IMPORTANCIA * CONTRAVENCIONES: OMISION Y FRAGMENTACION.
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Patricio Latorre Vivar LA CONTRATACION DIRECTA * CAUSALES DE PROCEDENCIA * VENTAJAS Y DESVENTAJAS
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CONTENIDO DE LA LEY N° 19.886
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Patricio Latorre Vivar SU PROPOSITO ES: a) HACER MAS EFICIENTE LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA. B) HACER MAS TRANSPARENTE LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA c) PERFECCIONAR EL REGIMEN DE CONTROL DE LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA
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Patricio Latorre Vivar PARA LOGRAR LO ANTERIOR, EL ARTICULADO DE LA LEY N° 19.886 REGULA TRES GRUPOS DE MATERIAS: EL PRIMERO ESTA DESTINADO A REGULAR LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SUMINISTRO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, PRINCIPALMENTE SU OBJETO, LOS REQUISITOS PARA SU CONTRATACIÓN, LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN Y LAS POTESTADES QUE PUEDE EJERCER LA ADMINISTRACIÓN. EL SEGUNDO GRUPO DE DISPOSICIONES REGULA: * UN SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIÓN * UN SISTEMA ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
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Patricio Latorre Vivar * LA CREACIÓN DE UN ORGANO ESTATAL ENCARGADO DE ADMINISTRAR LOS SISTEMAS ANTERIORES Y ASESORAR A LOS USUARIOS, DENOMINADO DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN PUBLICA. - NATURALEZA JURIDICA - FUNCIONES - IMPORTANCIA DE LOS CONVENIOS MARCO EL TERCER GRUPO DE DISPOSICIONES CREA Y REGULA UN ORGANO JURISDICCIONAL Y UN PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, DESTINADO A CONOCER Y RESOLVER DETERMINADAS CONTROVERSIAS PRODUCIDAS CON OCASIÓN DE LOS PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN ESTABLECIDOS POR LA LEY N° 19.886, DENOMINADO TRIBUNAL DE CONTRATACIÓN PUBLICA. - INTEGRACION - COMPETENCIA - ROL DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
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