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Publicada porDiego Silva Carrasco Modificado hace 9 años
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Los privilegios en particular Unidad V Silvina Furlotti 2012
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generales Patrimonio en su conjunto 3879 Generalidad muebles 3880 especiales Muebles 3883 a 3897 Inmuebles 3923 a 3989 CLASIFICACIÓN DE LOS PRIVILEGIOS
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Método de estudio de los privilegios en particular 1.Clase de privilegio 2.Fundamento 3.Extensión del privilegio o créditos amparados 4.Asiento 5.rango
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Gasto de justicia: nota 3879CC clase asiento general especial Oponibilidad acreedores general parcial individual beneficio recibido
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ejemplo A tiene un crédito de $ 2000; al abogado de A se le han regulado honorarios por los trámites del juicio de conocimiento en el cual se le reconoció el crédito a A en la suma de pesos $ 360, y $ 120, por la ejecución de sentencia; y B, que es el tercerista triunfante tiene un crédito de $ 1000; en la subasta el bien sale por $ 5000.
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Proyecto de distribución $5000 Gasto de justicia oponible a B Honorarios del abogado de A por ejecución de sentencia proporcionales a lo que obtiene B $ 40 Crédito por capital de B$ 1000 Gasto de justicia oponible a A Honorarios del abogado de A por ejecución de sentencia proporcionales a lo que obtiene A Honorarios del juicio de conocimiento en que se reconoció el derecho de A $ 80 $ 360 Crédito de A$ 2000
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FUNDAMENTO nota 3879 Enriquecimie nto indebido beneficiados sin haber tenido que realizar esos gastos o labores De algún acreedor o de todos
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Nota 3879 “El privilegio es establecido para todos los gastos que los acreedores, a efecto de gozar de su derecho, no habrían podido dispensarse de pagar, si otros no hubiesen hecho la anticipación, o los trabajos indispensables a ese fin”
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jurisprudencia “Toda vez que la actividad desarrollada por el acreedor quirografario en el juicio ejecutivo para obtener la venta del inmueble redundó en beneficio y provecho del acreedor hipotecario, los gastos derivados de tal actividad representan gastos de justicia necesarios, revestidos de la preferencia de los arts. 3879, inc. 1º y 3900 del Cód. Civil, de modo que deben ser pagados con antelación a su crédito” LL To. 2000-C p. 463; DJ To. 2000-3 p. 34 y AR/JUR/1391/1999
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Créditos amparados Gasto necesario Conservar administrar realizar Gasto útil directo interés beneficio Vinculado ejec. jdal No necesariamente judicial
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ASIENTO PRODUCIDO ($$) DE LA SUBASTA RANGO PRIMER RANGO
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PRIVILEGIO DE LOS CRÉDITOS DEL FISCO Unidad V
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Crédito del fisco CLASE Y ASIENTO GENERAL HECHO IMPONIBLE NO REL. BIEN DETERMINADO Ganancias IVA ESPECIAL DETERMINADO BIEN INMOBILIARIO
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Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba Banco de la Provincia de Córdoba c. Fábrica de Calzados "El Angel" S. C. C. y otros 22/10/1999 - Los créditos tributarios concernientes a bienes determinados del contribuyente gozan de privilegio especial, siendo susceptibles de hacerse valer en las ejecuciones particulares entabladas por otros acreedores sobre la cosa que les sirve de asiento, sin necesidad de que se inicie un proceso de ejecución colectiva del patrimonio del deudor. La extensión de los privilegios, especial o general, depende de la naturaleza de la obligación a la cual califican, según que ésta tenga o no incidencia sobre un bien determinado del patrimonio del deudor. (Del voto de la doctora Kaller de Orchansky).
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Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 3a Nominación de Córdoba Municipalidad de Córdoba s/tercería en: Orígenes Vivienda S.A. c. Romano, Sergio H. y otro 14/08/2002 Corresponde revocar la sentencia que rechazó la tercería de mejor derecho deducida por una Municipalidad y otorgó preferencia al acreedor hipotecario respecto del producido del inmueble hipotecado, por aplicación de la doctrina emanada del Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Córdoba en cuanto a que los créditos tributarios concernientes a bienes determinados del contribuyente gozan de privilegio especial y por ende son susceptibles de hacerse valer en las ejecuciones particulares entabladas por otros acreedores sobre la cosa que les sirve de asiento. LLC 2003 (febrero) LLC 2003 (febrero), 89 AR/JUR/3618/2002
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PRIVILEGIO DEL LOCADOR, SUMINISTRO RURAL, PRENDARIO, CONSERVADOR Y VENDEDOR PRIVILEGIOS SOBRE MUEBLES
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LOCADOR ARTS. 3883 Y 3884 CC PRIVILEGIO ESPECIAL SOBRE COSA MUEBLE
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PRIVILEGIOS DEL VENDEDOR, ACREEDOR HIPOTECARIO, ARQUITECTOS, EMPRESARIOS, ALBAÑILES Y OBREROS PRIVILEGIOS ESPECIALES SOBRE INMUEBLES
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VENDEDOR DE INMUEBLE 3924 CC ESPECIAL SOBRE INMUEBLE CLASE FUNDAMENTO ENRIQUECIMIENTO PX ADEUDADO INT. VENCIDO X 1 AÑO CARGAS EXTENSIÓN ASIENTO PX INMUEBLE VENDIDO SPRE Q ESTE PODER DEUDOR
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CONFLICTO APARENTE VENDEDOR VS. OBREROS, ARQUITECTOSY CONSTRUCTORES art. 3917 C.Civ. “Cuando el vendedor de un terreno, se encuentre en concurrencia con los obreros por el pago del edificio, u otra obra que hubiesen construido sobre el terreno, se avalúan separadamente el valor del terreno y el del edificio. El vendedor es pagado sobre el terreno, hasta la concurrencia de la cantidad en que el terreno se hubiese estimado, y los obreros hasta la concurrencia de la estimación de la obra. Si la venta de ésta no alcanzare a cubrir esos créditos, se pagarán en proporción de la estimación hecha del terreno y de la obra”
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ARQUITECTOS, EMPRESARIOS, ALBAÑILES Y OBREROS 3931CC PRIVILEGIO DE LOS
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art. 3931 C.Civ. “Los arquitectos, empresarios, albañiles y otros obreros que han sido empleados por el propietario para edificar, reconstruir o reparar los edificios u otras obras, gozan por las sumas que les son debidas, de privilegio sobre el valor del inmueble en que sus trabajos han sido ejecutados. Los subempresarios y los obreros empleados, no por el propietario sino por el empresario que ha contratado con ellos, no gozan de este privilegio”
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ACREEDOR HIPOTECARIO 3934CC PREFERENCIA DEL ACREEDOR HIPOTECARIO
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3934CC “ Los créditos garantizados con hipoteca son preferidos sobre los bienes gravados con la hipoteca. El privilegio se cuenta desde el día que se tomó razón de la hipoteca”. DERECHO REAL
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1.CAPITAL ADEUDADO 2.INTERESES 3.COSTOS COSTAS DAÑOS Y PERJUICIOS 3111 CC moratorios anteriores a la constitución de la hipoteca designados liquidados 3152 Moratorios límite dos años anteriores a la iniciación del juicio hipotecario 3136 moratorios que corran durante el juicio hasta el efectivo pago 3936 EXTENSIÓN DE LA PREFERENCIA
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PREFERENCIA SURTE EFECTOS DESDE INSCRIPCIÓN DE LA HIPOTECA Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala M Rodríguez Giesso, Martín y otros c. Aguilar, Alberto Daniel 07/09/2010 DJ 23/02/2011 DJ 23/02/2011, 71 AR/JUR/61661/2010 El privilegio del acreedor hipotecario establecido en el art.3934 del Código Civil prevalece sobre el otorgado al consorcio de propietarios en el art.17 de la ley 13.512, con relación a las expensas devengadas por el inmueble luego de producida la inscripción de la hipoteca.
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LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL ART. 17 LEY 13.512 LEYES ESPECIALES
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ART. 17 LEY 13.512 “La obligación que tienen los propietarios de contribuir al pago de las expensas y primas de seguro total del edificio, sigue siempre al dominio de sus respectivos pisos o departamentos en la extensión del art. 3266 del Código civil, aun con respecto a las devengadas antes de su adquisición; y el crédito respectivo goza del privilegio y derechos previstos en los arts. 3901 y 2686 del Código civil”
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ASIENTO ???? Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala C D. de K., G. c. K., R. F. 16/04/1984 AR/JUR/1786/1984 La ley de propiedad horizontal ha creado un nuevo privilegio sobre inmueble y, la alusión que se hace al art, 3901 del Cód. Civil, no tiene otra finalidad que la de asegurar a aquél el rango o jerarquía que el Código Civil acuerda al conservador de cosas muebles, con abstracción de la diferencia existente en cuanto a la naturaleza del objeto conservado. Mediante esta interpretación cabe concluir que no puede sostenerse que falte el asiento de este privilegio ; el mismo es la unidad de la que es propietario el deudor y la porción que le corresponde en las cosas comunes.
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