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Publicada porSandra Hidalgo Maldonado Modificado hace 9 años
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Sistema Nacional de Pensiones César González Hunt
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Antecedentes El Sistema Nacional de Pensiones nace para unificar el régimen de pensiones entre obreros y empleados, a partir del 1 de mayo de 1973. Antecedente – Marco Legal: Ley Nº 8433, Seguro Social Obligatorio (12.08.1936) Ley Nº 13640, Seguro Social de Obreros (22.03.1961) Ley Nº 13724, Seguro Social de Empleados (18.11.1961) Decreto Ley Nº 17262, Seguro Social de Empleados Particulares (29.11.1968)
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Ley Nº 8433 (12.08.1936) Ley del Seguro Social Obligatorio Cobertura de cuatro riesgos: a.Enfermedad b.Maternidad c.Invalidez d.Muerte Obreros bajo subordinación respecto de un patrono, obligados a afiliarse, así como independientes que tuvieron ingresos menores a los 3,000.00 Soles Oro mensuales.
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Ley Nº 8433 (12.08.1936) Ley del Seguro Social Obligatorio Aporte tripartito: Trabajador, Empleador y Estado. Asegurados Dependientes 8% - 2.5% Asegurado - 4.5% Patrono - 1% Estado Asegurados Independientes 6% - 3.5% Asegurado - 2.5% Estado Asegurados Facultativos 8% - 7% Estado - 1% Asegurado
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Ley Nº 13640 (22.03.1961) Beneficiarios: Obreros mayores de 60 años, con más de 30 años de servicios, bajo relación de subordinación. Jubilación para Obreros: Fondo de Jubilación Obrera Aporte 2% Empleador 2% Obrero
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Ley Nº 13640 (22.03.1961) Pensión de Jubilación: 100% del promedio de las remuneraciones percibidas en el último año. Tope no podía exceder el cuádruplo de la remuneración mínima. Además de pensión de jubilación, se otorgaba pensión de sobrevivientes. Obreros con menos de 30 años de servicios, pensión proporcional a los años trabajados. Jubilación para Obreros: Fondo de Jubilación Obrera
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Ley Nº 13724 (18.11.1961) Enfermedad Maternidad Invalidez Vejez Muerte De carácter obligatorio. Dos ramas: Caja de Enfermedad Maternidad y Caja de Pensiones. Ley del Seguro Social del Empleado
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Ley Nº 13724 (18.11.1961) Campo de aplicación Empleados públicos Empleados Privados Aquellos que han terminado una relación laboral y deseen continuar con la cobertura del Seguro (facultativos). Facultativos: para continuar, acreditar haber estado asegurados por lo menos 18 meses, dentro de los 36 anteriores. Ley del Seguro Social del Empleado
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Decreto Ley 17622 (29.11.1968) Jubilación por tiempo de servicios(40, 35, 30 años) Empleados de empresas con capital mayor a S/. 2’000,000.00. Monto: última remuneración Vitalicia, no reajustable ni transferible a herederos ANTECEDENTE Ley 10624
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Decreto Ley Nº 17262 (29.11.1968) Empleados ingresados antes del 11 de julio de 1962 a prestar servicios. Requisito Hombres: 25 o más años de servicios al mismo empleador. Mujeres: 20 o más años de servicios al mismo empleador. Fondo Especial de Jubilación de Empleados Particulares - FEJEP
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Decreto Ley Nº 17262 (29.11.1968) Aporte a cargo exclusivamente del empleador, con capital social mayor a Dos Millones de Soles, o sea una entidad no lucrativa. El empleado tendría a cargo el pago de la cuota solo en el caso de que su empleador no llegue a los Dos Millones de Soles de Capital Social, o sea un empleado que luego del cese desee continuar dentro del régimen (facultativo). Fondo Especial de Jubilación de Empleados Particulares
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Decreto Ley Nº 19990 (1.05.1973) 1973, se creo el Sistema Nacional de Pensiones como mecanismo de integración de los diferentes sistemas de pensiones. Unificación de la Seguridad Social en Pensiones. Regímenes anteriores (tanto de obreros como de empleados) fueron subsumidos por el SNP. Sistema Nacional de Pensiones
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(artículo 3º del D.L. 19990) Trabajadores sujetos al régimen laboral de la Actividad Privada. Trabajadores del Sector Público que se encuentren sujetos al régimen laboral de la Actividad Privada. Trabajadores de cooperativas, propiedad social y similares Trabajadores del hogar Artistas. Asegurados Obligatorios
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Sistema Nacional de Pensiones Trabajadores Independientes Continuación Facultativa. Continuación facultativa: aquellos que fueron asegurados obligatorios, pero llegada la fecha de su cese, aún no habían cumplido con los requisitos para acceder a la jubilación. Asegurados Facultativos
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Sistema Nacional de Pensiones Asegurados Facultativos Asegurados Obligatorios y de Continuación Facultativa Asegurados Facultativos Remuneración de referencia promedio mensual que resulte de dividir entre 12 el total de remuneraciones asegurables, percibidas por el asegurado en los últimos 12 meses consecutivos inmediatamente anteriores al último mes aportación, salvo que el promedio mensual de los últimos 36 o 60 meses sea mayor, en cuyo caso se tomará en cuenta el más elevado El monto de las prestaciones para los asegurados facultativos se determinará en base al ingreso de referencia, que es igual al promedio de los ingresos asegurable de los últimos sesenta meses y por los que se hubiese pagado aportaciones
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Sistema Nacional de Pensiones Aporte a cargo del trabajador: 13% de la remuneración mensual. El empleador: Agente de retención Pensión máxima S/. 857.36. Pensión mínima S/. 415.00.
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Sistema Nacional de Pensiones Aportes Hasta Julio de 19959% A cargo del empleador (6%) y trabajador (3%) Desde 01.08.1995 al 31.12.1996 11% A cargo del trabajador 01.01.1997 en adelante 13% A cargo del trabajador (Segunda Disposición Transitoria del la Ley Nº 26504)
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Sistema Nacional de Pensiones Aportes Actualmente, el número de aportantes es considerablemente menor al número de pensionistas activos. Déficit bastante elevado que perjudica las arcas del SNP. Contingencia, en virtud del sistema de reparto y el principio de solidaridad que identifica al SNP.
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Sistema Nacional de Pensiones Con el D.L. 19990, la administración del SNP estuvo a cargo de la Caja Nacional de Pensiones. Con la creación del Instituto Peruano de Seguridad Social – IPSS, dicha entidad fue la encargada de administrar al SNP. Mediante DL 25967, modificado por DL 26323, fue creada la Oficina de Normalización Previsional – ONP. Administración
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Sistema Nacional de Pensiones Será la ONP a quien, por mandato expreso, se le confiere la función de administrar al SNP desde el 01 de junio de 1994. Ahora bien, en 1999, mediante la Novena Disposición Final de la Ley Nº 27038, Ley que modifica ciertos artículos del Código Tributario, se trasladó la obligación del recaudo de aportaciones a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT. Administración
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Sistema Nacional de Pensiones 1. Pensión de Invalidez Se requiere contar con una declaración de incapacidad física o mental por la Comisión Médica de EsSalud, el Ministerio de Salud o EPS. Haber aportado de 3 a 15 años como mínimo. El monto de la pensión asciende al 50% de la Remuneración de Referencia.
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Sistema Nacional de Pensiones 1. Pensión de Invalidez En caso Gran Inválidez Bonificación Mensual, hasta de 1 RMV. Caduca si: Se restablece la capacidad física o mental Se cumple la edad mínima para acceder a una pensión de jubilación, siempre que la pensión de jubilación sea mayor a la de invalidez Muerte del pensionista
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Sistema Nacional de Pensiones 2. Pensión de Jubilación: Disposición Originaria ModalidadEdadAportes Régimen GeneralHombres: 60 Mujeres: 55 Hombres: 15 años Mujeres: 13 años Régimen Especial*Hombres: 60 Mujeres: 55 5 años (ambos) Pensión ReducidaHombres: 60 Mujeres: 55 Hombres: 5 a 15 años Mujeres: 5 a 13 años Pensión Adelantada**Hombres: 55 Mujeres: 50 Hombres: 30 años Mujeres: 25 años * Nacidos antes del 31.07.31 (H) ó 31.07.36 (M) e inscritos en Caja Pensiones Obrero/Empleado. ** Reducción de aportes a 15 ó 13 cuando cese es por reducción de personal.
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Sistema Nacional de Pensiones 2. Pensión de Jubilación: régimen vigente Ley Nº 25967: 20 años tiempo necesario de aportación para acceder a pensión de jubilación. 65 años. Fueron suprimidos el Régimen Especial, y el Régimen de la Pensión Reducida: ModalidadEdadAportes Régimen General65 años ambos 20 años ambos Pensión AdelantadaHombres: 55 Mujeres: 50 Hombres: 30 años Mujeres: 25 años
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Sistema Nacional de Pensiones 3. Pensión de Sobrevivientes Pensión de Viudez: Cónyuge. 50% de la remuneración de referencia. Hombre, dos requisitos: edad y dependencia. Acreditar 12 meses entre el matrimonio y el fallecimiento; ó 24 meses si el causantes es mayor a 60 años (hombre) o mayor a 55 (mujer) Excepciones: muerte accidental/ Hijos en común/ Embarazada
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Sistema Nacional de Pensiones 3. Pensión de Sobrevivientes Pensión de Viudez: Unión de Hecho: Jurisprudencia del Tribunal Constitucional p. ej. la sentencia en Expediente 6462-2006-PA, publicada el 14 de marzo de 2008)) las declaraciones judiciales que reconocen las uniones de hecho son equiparables con las partidas de matrimonio. En consecuencia, derecho a pensiones de viudez a los concubinos supérstites que cumplan con las condiciones establecidas para los cónyuges.
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Sistema Nacional de Pensiones 3. Pensión de Sobrevivientes Pensión de Orfandad Hijos menores de 18 años Hijos mayores de 18 años incapacitados para el trabajo o que se encuentren cursando estudios básicos o superiores, con resultados satisfactorios o regulares. pensión a 50% de la remuneración de referencia. En caso de concurrencia, el 50% deberá dividirse en fracciones iguales.
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Sistema Nacional de Pensiones 3. Pensión de Sobrevivientes Pensión de Ascendientes: Padre o madre del Asegurado / Pensionista Requisitos: a. Cumplir con la edad requerida b. Tener cierto grado de dependencia c. No percibir renta alguna La pensión corresponde al 20% para cada ascendiente.
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Sistema Nacional de Pensiones Ley N 29451 Decreto Supremo N 116-2010-EF (Publicado 23 – Mayo – 2010) Régimen especial de Jubilación para Sociedad Conyugal y Uniones de Hecho
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Sistema Nacional de Pensiones Régimen especial Aportación conjunta de ambos cónyuges 65 años de edad 10 años de relación conyugal o convivencial Monto: no menor a pensión mínima
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Sistema Nacional de Pensiones Régimen especial Antigüedad del vínculo: 10 años Declaración jurada: no percepción de pensión bajo ningún régimen 20 años de aportaciones (sumadas) Designación de uno de los cónyuges para cobrar. Supérsiste: 50% Orfandad: régimen común
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