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POLÍTICAS DE INVERSIÓN PARA LOS FONDOS DE PENSIONES Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS Abril 2011.

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Presentación del tema: "POLÍTICAS DE INVERSIÓN PARA LOS FONDOS DE PENSIONES Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS Abril 2011."— Transcripción de la presentación:

1 POLÍTICAS DE INVERSIÓN PARA LOS FONDOS DE PENSIONES Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS Abril 2011

2 Contexto  En un sistema de capitalización individual existen diversos riesgos: de mercado(volatilidad); de longevidad; de operación; fiduciario (conflicto de interés), etc.  El riesgo fiduciario dice relación con la posibilidad de que el administrador no persiga como fin último el interés del afiliado.  Ley y normas de Superintendencia de Pensiones tienden a alinear los objetivos de la AFP con los del afiliado.

3 Ley y Normativa:  La Ley N° 20.255 estableció mayor responsabilidad a las AFP, especialmente de su directorio.  Contar con una política de inversión para cada tipo de fondo de pensiones, así como política de solución de conflictos de interés, ambas aprobadas por el directorio.  Creación de un Comité de Inversiones y de Solución de conflicto de interés, integrado por tres directores de la Administradora, dos de los cuales deben tener el carácter de autónomo (supervisar cumplimiento de las políticas).  Gobierno corporativo de las AFP: transacciones, directores autónomos, comité de resolución de conflictos de interés, políticas.  Encaje: 1% del valor del fondo constituido por patrimonio propio de las AFP, alinea intereses entre administrador del fondo y afiliados.

4 Ley y Normativa: Funciones y Atribuciones del Comité de Inversiones y Solución de Conflictos  Supervisar el cumplimiento de las políticas de inversión elaboradas y aprobadas por el directorio.  Revisar los objetivos, las políticas y procedimiento para la administración del riesgo de las inversiones los Fondos.  Examinar los antecedentes relativos a las operaciones de los Fondos de Pensiones con instrumentos derivados y títulos extranjeros.  Elaborar la política de solución de conflicto de interés y proponerla al directorio para su aprobación.  Supervisar el adecuado cumplimiento de la política de solución de conflictos de interés.  Evacuar informe anual al directorio sobre las materias antes señaladas (evaluación aplicación y cumplimiento)  Otras funciones que le encomiende el directorio.

5 Ley y Normativa: Contenido mínimos de las Políticas de Inversión  Objetivos de la gestión de los recursos de cada tipo de fondo.  Identificación de las fuentes de riesgo y descripción de los tipos de riesgo considerados.  Política de administración según tipo de riesgo, considerando métodos de evaluación y definición de parámetros.  Criterios generales para la evaluación y selección de áreas geográficas de inversión, emisores, familias de fondos, instrumentos, operaciones con derivados o otras, mandatarios, intermediarios, etc.  Criterios adoptados sobre los subyacentes de inversiones directas, su impacto en rentabilidad y riesgo de cartera.

6 Ley y Normativa: Contenido mínimos de las Políticas de Inversión  Criterios y procedimientos para evaluar el desempeño de la gestión de las inversiones.  Estructura organizacional para efectuar proceso de inversiones (facultades, atribuciones y responsabilidades).  Condiciones éticas y profesionales exigidas al personal involucrado en área de inversiones.  Políticas de control interno relativas a inversiones.  Existencia de manuales de procedimientos y códigos de conducta que guíen la función inversionista y la gestión de riesgos.

7 Ley y Normativa: Contenido mínimos de las Políticas de Solución de Conflicto  Definición e identificación de potenciales conflictos de interés.  Criterios para prevenir, gestionar y superar situaciones de conflictos de interés que puedan afectar el proceso de inversión.  Procedimientos y normas de control interno que aseguren un adecuado manejo y solución de los conflictos de interés de la Administradora, sus directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales y personal en general que acceda a información de las inversiones de un fondo.

8 Ley y Normativa: Contenido mínimos de las Políticas de Solución de Conflicto  Confidencialidad y manejo de información privilegiada.  Requisitos y procedimientos para la elección de candidatos a director en las sociedades anónimas en que se invierten los recursos de los Fondos.  Consideración de inversiones tales como: inversión con relacionados, cautelando consideraciones de mercado, de transparencia y equidad, selección de intermediarios, asignación de activos entre fondos, entre otras.  Mecanismo de difusión para procurar adecuado conocimiento, e instancias de control y consulta.  Políticas de control interno relativas a conflictos de interés, apoyadas en una estructura organizacional adecuada.  Existencia de manuales de procedimiento y códigos de conducta que tiendan a la prevención y solución de conflictos de interés y de control.

9 Ley y Normativa: Flujo de Información Requerida  Enviar a la Superintendencia de Pensiones, el documento de Políticas de Inversión y de Solución de Conflictos de Interés, dentro de los cinco días posteriores a la aprobación del directorio.  Difusión: 15 días después si no existen comentarios de la SP. Lo anterior a través de página web y disponible en agencias para consulta.  Remitir copia a la Comisión de Usuarios del Sistema de Pensiones.  En notas explicativas de los estados de resultados dar cuenta de existencia de documento de Política de inversión y de Solución de Conflictos de Interés.

10 Ley y Normativa: Flujo de Información Requerida  Las AFP podrán elaborar una síntesis de las políticas de inversión con el objeto de facilitar su comprensión y finalidad informativa.  Informe de evaluación de los procedimientos y sistemas de control interno y administración de riesgos aplicados al cumplimiento de las políticas, elaborado por auditores externos.  Cada vez que la administradora detecte una infracción o incumplimiento de la Política de Inversión y de Solución de Conflicto de Interés, deberá informar a la SP dentro de cinco días hábiles.


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