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Publicada porMaría del Rosario Guzmán Ávila Modificado hace 9 años
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CRÉDITOS INSTITUCIONALES: 8 MATERIAL VISUAL DE DIAPOSITIVAS PARA LA UNIDAD DE APRENDIZAJE “PROCESO PENAL” UNIDAD DE COMPETENCIA I.- EL PROCESO EN GENERAL TEMA: CONCEPTO DE PROCESO LICENCIATURA EN DERECHO AUTOR: MTRO. EN DERECHO JOSÉ JULIO NARES HERNÁNDEZ. UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL ESTADO DE MEXICO CENTRO UNIVERSITARIO UAEM VALLE DE CHALCO SEPTIEMBRE 2015
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GUIÓN EXPLICATIVO El tema “ CONCEPTO DE PROCESO ” se desglosa en los siguientes apartados y temas: CONCEPTO DE PROCESO DERECHO OBJETIVO Y DERECHO SUBJETIVO CLASIFICACION DEL DERECHO TEORIA DEL LITIGIO Y TEORIA GENERAL DEL PROCESO DERECHO PROCESAL CIENTÍFICO AUTONOMÍA DEL DERECHO PROCESAL CIENTÍFICO DERECHO PROCESAL POSITIVO ACCIÓN, JURISDICCIÓN Y PROCESO PRESUPUESTOS PROCESALES. DEFINICIÓN CLASIFICACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS PROCESALES PRETENSIÓN Y HECHOS ACCIÓN: SU CONCEPTO DEMANDA AUDIENCIA PREVIA Y DE CONCILIACIÓN PROCESO. DEFINICIÓN GRAMATICAL PROCESO Y PROCEDIMIENTO
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… JURISDICCIÓN. CONCEPTO FUNCIÓN JURISDICCIONAL ÓRGANO JURISDICCIONAL Y JUZGADOR EL JUZGADOR Y SU CLASIFICACIÓN ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO PUBLICO EN LOS PROCEDIMIENTOS: ORGANIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL: CPEUM FUENTES DEL DERECHO PROCESAL MEXICANO CONCEPTO Y APLICACIÓN DE LA LEY PROCESAL CARACTERÍSTICAS DE LA LEY PROCESAL VIGENCIA DE LA LEY PROCESAL EN EL TIEMPO VIGENCIA DE LA LEY PROCESAL EN EL ESPACIO GUIÓN EXPLICATIVO
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PROGRAMA DE ESTUDIO POR COMPETENCIAS “DERECHO PROCESAL” I. IDENTIFICACIÓN DEL CURSO Espacio Académico: Centro Universitario UAEM Valle de Chalco Programa Educativo: Licenciatura en Derecho Área de Docencia: Procesal Aprobación por los H.H. Consejos Académico y de Gobierno: 19/07/2012 Programa Elaborado por: M. en D. Luis Fernando Ayala Valdés M. en D. Miriam Del Carmen Pichardo Gómez y otros Fecha de elaboración: mayo de 2005 Nombre de la Unidad de Aprendizaje: DERECHO PROCESAL Horas de teoría: 4 Horas de práctica: 0 Total de horas : 4 Créditos : 8
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PRESENTACIÓN Con la innovación curricular se busca que alumno desarrolle la construcción del conocimiento, pero también habilidades, aptitudes y valores. En la presente unidad de aprendizaje se pretende que el alumno obtenga el panorama general de los elementos constitutivos del proceso, a efecto de que cuando inicie su segundo momento de formación, a partir del sexto periodo, esté en la aptitud de involucrarse con las unidades de aprendizaje de los distintos procesos de las áreas del derecho. Es por eso que la unidad de aprendizaje se compone de seis unidades de competencia, distribuidas de la siguiente forma; en la primera se contempla todo lo relativo al proceso en general, con la finalidad de que se ratifiquen los conocimientos adquiridos en teoría general del proceso; en la segunda las fases del proceso con los elementos característicos de cada una de ellas; en la tercera la relación que existe entre el derecho y el proceso; dentro de la cuarta se contienen aspectos inherentes a las formas de expresión disciplinarias del proceso desde el punto de vista teórico y de la legislación; en la quinta los actos generales relativos al proceso; finalmente en la sexta una visión global de los principales procesos en las áreas del conocimiento.
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LINEAMIENTOS DE LA UNIDAD DE APRENDIZAJE DOCENTEDICENTE Cumplir el programa en su totalidad Asistir puntualmente a clase Fomentar el intercambio de experiencias Efectuar las evaluaciones parciales y finales Efectuar lectura de textos Asistir puntualmente a la clase Entregar a tiempo sus trabajos Aclarar sus dudas con el profesor
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UNIDAD DE COMPETENCIA I: EL PROCESO EN GENERAL TEMA: CONCEPTO DE PROCESO
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Universidad Autónoma del Estado de México UAEM Centro Universitario UAEM Texcoco DEFINICION DE DERECHO SEGÚN HANS KENSEL "El derecho es el orden coactivo y soberano de la conducta" (Gómez, 1982,42)
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DERECHO OBJETIVO conjunto de normas jurídicas que forman el aparato jurídico de un Estado, es decir, el conjunto de preceptos. (Gomez,1990,pg 90) SUBJETIVO “la posibilidad de hacer u omitir lícitamente algo, atribuida a una persona o a su representante como consecuencias de un hecho jurídico, y correlativa del deber, que derivan para el titular”. (Gomez,1990,pg 90 ) DERECHO OBJETIVO Y DERECHO SUBJETIVO
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CLASIFICACIÓN PUBLICO EJEMPLOS ●CONSTITUCIONAL ●ADMINISTRATIVO ●PROCESAL ●PENAL PRIVADO EJEMPLOS ●CIVIL ●MERCANTIL ●BANCARIO CLASIFICACION DEL DERECHO
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Universidad Autónoma del Estado de México UAEM Centro Universitario UAEM Texcoco La teoría general de la composición del litigio no excluye a la teoría del proceso, sino simplemente la ubica. La primera es el género y la segunda es la especie. Said, 2007, pág. 71 TEORIA DEL LITIGIO Y TEORIA GENERAL DEL PROCESO
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Universidad Autónoma del Estado de México UAEM Centro Universitario UAEM Texcoco Especies de la Teoría General de la Composición del Litigio (género) -Teoría de la autotutela - Teoría de la autocomposición - Teoría del arbitraje - Teoría general del proceso Said, 2007, pág. 71
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Universidad Autónoma del Estado de México UAEM Centro Universitario UAEM Texcoco (De Pina, 1999, pág. 17) NOMBRES DEL DERECHO PROCESAL -Teoría general del proceso -Ciencia procesal -Teoría general del derecho procesal -Teoría del derecho procesal -Introducción al estudio del derecho procesal -Derecho jurisdiccional (parte general) -Fundamentos del derecho procesal -Proceso y derecho procesal -Introducción al estudio del proceso
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Universidad Autónoma del Estado de México Centro Universitario UAEM Texcoco La expresión “derecho procesal” tiene dos significaciones distintas, aunque íntimamente relacionadas. A) Derecho Procesal Positivo (o conjunto de normas jurídicas procesales); y B) derecho procesal científico ( o rama de la enciclopedia jurídica que tiene por objeto el estudio de la función jurisdiccional, de sus órganos y de su ejercicio) (De Pina, 1999, pág. 17) ACEPCIONES DEL TÉRMINO DERECHO PROCESAL
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Universidad Autónoma del Estado de México UAEM Centro Universitario UAEM Texcoco DERECHO PROCESAL CIENTÍFICO: Es el objeto de la actividad científica, de quienes dedican su atención a esta manifestación de la ciencia del derecho; en el segundo, es el resultado de la actividad de los órganos legislativos. DERECHO PROCESAL POSITIVO: Se concibe como un derecho de contenido técnico-jurídico, que determina las personas e instituciones mediante las cuales se atiende, en cada caso, a la función jurisdiccional y al procedimiento que en esta ha de observarse. El derecho procesal define y delimita la función jurisdiccional, establece los órganos adecuados para su ejercicio y señala el procedimiento o rito procesal. De Pina, 1999, pág. 18 DERECHO PROCESAL CIENTÍFICO Y DERECHO PROCESAL POSITIVO
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Universidad Autónoma del Estado de México UAEM Centro Universitario UAEM Texcoco El derecho procesal como ciencia ha sido definido como la disciplina jurídica que estudia el sistema de normas que tiene por objeto y fin la realización del derecho objetivo a través de la tutela del derecho subjetivo mediante el ejercicio de la función jurisdiccional. De Pina, 1999, pág. 19 DERECHO PROCESAL CIENTÍFICO
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Universidad Autónoma del Estado de México UAEM Centro Universitario UAEM Texcoco AUTONOMÍA DEL DERECHO PROCESAL CIENTÍFICO
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Universidad Autónoma del Estado de México UAEM Centro Universitario UAEM Texcoco a) Autonomía científica. El derecho procesal constituye una rama autónoma de la ciencia jurídica. Y ello opera dentro de un ámbito de conductas fundamentalmente distinto del que conceptualizan las normas de derecho material. Los vínculos jurídicos que surgen entre el juez y las partes, así como los requisitos y efectos de los actos procesales, se encuentran regidos por principios propios, ajenos a los del derecho material. Recuperado el 30/09/11; http://www.ilustrados.com/tema/6420/ciencia-Derecho-Procesal.html AUTONOMIA CIENTÍFICA
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Universidad Autónoma del Estado de México UAEM Centro Universitario UAEM Texcoco b) Autonomía legislativa. Las normas procesales se encuentran ubicadas en los códigos de procedimientos, en las leyes sobre organización y competencia de los órganos judiciales. También las hay en la Constitución Nacional, en los Códigos de fondo, y en los ordenamientos jurídicos. Todo ese conjunto de normas es perfectamente diferenciable del derecho sustancial o material. Existen grandes diferencias en el Proceso, tanto civil como penal de acuerdo a los distintos Códigos que se han ido sancionando por parte de los distintas estados, de acuerdo con la Constitución Nacional. Recuperado el 30/09/11; http://www.ilustrados.com/tema/6420/ciencia-Derecho-Procesal.html AUTONOMÍA LEGISLATIVA
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Universidad Autónoma del Estado de México UAEM Centro Universitario UAEM Texcoco c) Autonomía académica. Como consecuencia de los puntos señalados anteriormente, es obvio la necesidad de encarar la enseñanza y el estudio del Derecho Procesal como rama autónoma del Derecho. El Derecho Procesal es una rama autónoma e independiente del Derecho Público, pero guardando estrecha relación con el derecho sustancial. Recuperado el 30/09/11; http://www.ilustrados.com/tema/6420/ciencia-Derecho-Procesal.html AUTONOMÍA ACADÉMICA
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Universidad Autónoma del Estado de México UAEM Centro Universitario UAEM Texcoco El derecho procesal es un sistema integrado por normas complejas, coordinadas y dirigidas a la consecución de una misma finalidad: la del mantenimiento de la legalidad o defensa del derecho objetivo. De Pina, 1999, pág. 19 DERECHO PROCESAL POSITIVO
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U NIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO CENTRO UNIVERSITARIO UAEM TEXCOCO Instituciones fundamentales del Derecho Procesal Toda disciplina científica cuenta con conceptos fundamentales que son los categoriales más importantes, los cuales por ser de mayor jerarquía, rigen o gobiernan a los demás conceptos. Instituciones fundamentales del Derecho Procesal Toda disciplina científica cuenta con conceptos fundamentales que son los categoriales más importantes, los cuales por ser de mayor jerarquía, rigen o gobiernan a los demás conceptos.
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El derecho procesal se estructura en torno a tres conceptos fundamentales: Universidad Autónoma del Estado de México Centro Universitario UAEM Texcoco ACCIÓN JURISDICCIÓN PROCESO
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El derecho procesal se estructura en torno a tres conceptos fundamentales … BARTOLINI FERRO, A. (2006)“Acción, Jurisdicción y Proceso, se constituyen en inseparable unidad, por el fin al que se dirigen y al que sirven. La unidad de la necesidad de estos tres elementos, es lo que da unidad al proceso. La necesidad de la acción, para provocar la necesidad de la jurisdicción y la necesidad de que está actué en el proceso y solo en este, es lo que le da unidad. Universidad Autónoma del Estado de México Centro Universitario UAEM Texcoco
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ACCIÓN, JURISDICCIÓN Y PROCESO Universidad Autónoma del Estado de México Centro Universitario UAEM Texcoco Acción: es el derecho, la potestad, la facultad o actividad mediante la cual un sujeto de derecho provoca la función jurisdiccional. (GOMEZ LARA, C. 2010, 85,86) Jurisdicción: es una función soberana del Estado, realizada a través de una serie de actos que están proyectados o encaminados a la solución de un litigio o controversia, mediante la aplicación de un a ley general a ese caso concreto controvertido para solucionarlo. (GOMEZ LARA, C. 2010, 87). Proceso: Conjunto complejo de actos del Estado como soberano, de las partes interesadas y de los terceros ajenos a la relación sustancial, actos todos que tienden a la aplicación de una ley general a un caso controvertido para solucionarlo o dirimirlo. Algunos lo definen como un instrumento de satisfacción de las pretensiones. Acción, mas jurisdicción, mas la actividad de terceros, nos da como resultado el Proceso. (GOMEZ LARA, C. 2010, 95,97) Proceso: Conjunto complejo de actos del Estado como soberano, de las partes interesadas y de los terceros ajenos a la relación sustancial, actos todos que tienden a la aplicación de una ley general a un caso controvertido para solucionarlo o dirimirlo. Algunos lo definen como un instrumento de satisfacción de las pretensiones. Acción, mas jurisdicción, mas la actividad de terceros, nos da como resultado el Proceso. (GOMEZ LARA, C. 2010, 95,97) No puede haber proceso sin jurisdicción, como no puede haber jurisdicción sin acción.
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PRESUPUESTOS PROCESALES. DEFINICIÓN “El prefijo “pre”, también considerado preposición inseparable, denota antelación. Dentro del proceso por tanto, los presupuesto procesales aludirán a los elementos de presencia previa y necesaria para que pueda integrarse debidamente el proceso” (Arellano, 2009, pág. 22.) Universidad Autónoma del Estado de México Centro Universitario UAEM Texcoco
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PRESUPUESTOS PROCESALES. DEFINICIÓN … Piero Calamandrei considera a los presupuestos procesales como condiciones que deben existir a fin de que se pueda dar un pronunciamiento, ya sea favorable o desfavorable sobre la pretensión, a fin de que se concrete el poder-deber del Juez de proveer sobre el mérito. (texto recuperado de http://es.wikiversity.org/wiki/Teor%C3%ADa_General_del_ Proceso#Los_Presupuestos_Procesales). Recuperado agosto de 2015. Universidad Autónoma del Estado de México Centro Universitario UAEM Texcoco
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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO CENRO UNIVERSITARIO UAEM TEXCOCO Clasificación: Presupuestos Procesales Subjetivos Objetivos De la acción De la pretensión De validez De forma Especiales
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CLASIFICACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS PROCESALES SUBJETIVOS: ACTOR DEMANDADO Y JUEZ PRETENSIÓN: Es la autoatribución de un derecho y en la efectividad de poder ejercerlo (caducidad) ACCIÓN: Derecho subjetivo para acudir a un órgano jurisdiccional en busca de tutela de un derecho material. VALIDEZ: Emplazamiento válido DE FORMA: Formalidades judiciales Idioma Español, no abreviaturas, firma o huella del interesado; ESPECIALES: elementos materiales en civil, familiar, mercantil, administrativo Universidad Autónoma del Estado de México Centro Universitario UAEM Texcoco
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LEGITIMACION PROCESAL Se traduce como capacidad procesal para ser parte en un proceso judicial o bien la capacidad de un tercero para representar a una de las partes en juicio. Universidad Autónoma del Estado de México Centro Universitario UAEM Texcoco
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EXAMEN OFICIOSO Son aquellos elementos generales en todo proceso y que corresponde al órgano jurisdiccional revisarlos: 1.Escrito de demanda. 2.Competencia del Juez (materia, grado, cuantía, territorio) 3.Capacidad Procesal del actor y demandado. Universidad Autónoma del Estado de México Centro Universitario UAEM Texcoco
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FALTA DE ALGÚN PRESUPUESTO PROCESAL La Falta de algún presupuesto procesal puede ser señalado como una excepción. Por ejemplo el Código de Procedimientos Civiles de nuestra entidad en su artículo 2.31 advierte. Son excepciones de carácter procesal: I La incompetencia del juez; II La litispendencia; III La conexidad de la causa; IV La falta de personalidad o de capacidad en el actor. Universidad Autónoma del Estado de México Centro Universitario UAEM Texcoco
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PRETENSIÓN Y HECHOS El fundamento que se otorga a la pretensión, es que lo reclamado se deduce de ciertos hechos que coinciden con los presupuestos fácticos de la norma jurídica. Universidad Autónoma del Estado de México Centro Universitario UAEM Texcoco
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Se dirige a una persona distinta a quien la reclama. Es decidida por una persona distinta de quien la solicita, ya que quien en definitiva reconocerá su procedencia es el Estado a través del Órgano Jurisdiccional. Jurídicamente solo requiere de la autoatribución de un derecho, o la afirmación de tenerlo, lo que presupone una situación de hecho que lo origina. Universidad Autónoma del Estado de México Centro Universitario UAEM Texcoco
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PRETENSIÓN FORMAL O PROCESAL Y MATERIAL (QUISBERT, 2010) Universidad Autónoma del Estado de México Centro Universitario UAEM Texcoco
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La pretensión es uno de los elementos necesarios para la existencia del litigio. Si no hay pretensión no puede haber litigio. PRETENSIÓN Para Ovalle Favela, J. (2005, 166), “la pretensión, es la petición, o reclamación que formula la parte actora o acusadora, ante el juzgador, contra la parte demandada o acusada, en relación con un bien jurídico”. (OVALLE FAVELA, J., 2005, 166). Según Couture, la pretensión, “es la afirmación de un sujeto de derecho de merecer la tutela jurídica y por supuesto, la aspiración concreta de que ésta se haga efectiva. En otras palabras: la auto atribución de un derecho por parte de un sujeto que invocándolo pide concretamente que se haga efectiva a su respecto la tutela jurídica”. (OVALLE FAVELA, J., 2005, 166). Para Carnelutti, “es la exigencia de subordinación del interés ajeno al interés propio”. (GOMEZ LARA, C. 2010, 3). Universidad Autónoma del Estado de México Centro Universitario UAEM Texcoco
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PRETENSIÓN PROCESAL Acto de declaración de voluntad exigiendo que un interés ajeno se subordine al propio, deducida ante juez, plasmada en la petición y dirigida a obtener una declaración de autoridad susceptible de ser cosa juzgada que se caracteriza por la solicitud presentada. FINALIDAD: Es la decisión o sentencia que atienda la pretensión invocada por el accionante. Universidad Autónoma del Estado de México Centro Universitario UAEM Texcoco
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FUNDAMENTO DE LA PRETENSIÓN El artículo 2.97 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, dispone que: Dos partes se encuentran en litigio cuando una pretende que el derecho apoya en su favor un interés en conflicto, y la otra parte se opone a la pretensión, o, aún no oponiéndose, no cumple con la obligación que se le reclama. En la vida práctica las pretensiones pueden ser penales, civiles, administrativos, laborales, mercantiles o de alguna otra materia. (SANTOS AZUELA, H. 2005) Universidad Autónoma del Estado de México Centro Universitario UAEM Texcoco
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Elementos de la pretensión (Quisbert, Ermo, 2010) Es la actividad en el cumplimiento de las diferentes etapas del proceso hasta llegar a la sentencia. Esta actividad empieza con la manifestación de voluntad y está acompañada de otro hecho material: la presentación de la demanda. Esto es muy importante porque lo que no se pide al juez, no se otorga. La demanda debe tener una pretensión de un derecho, antecedentes, (relato de los hechos, por el cual está pidiendo algo al Juez), y lo que se pide debe tener encuadre jurídico. Universidad Autónoma del Estado de México Centro Universitario UAEM Texcoco
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De la pretensión se puede derivar de la existencia de un derecho subjetivo. El derecho subjetivo da la facultad de exigir el cumplimiento de una obligación al sujeto pasivo. El derecho subjetivo son las facultades o potestades jurídicas inherentes al hombre por razón de naturaleza, contrato u otra causa admisible en derecho. Es un poder reconocido por el ordenamiento jurídico a la persona para que, dentro de su ámbito de libertad, actúe de la manera que estima más conveniente a fin de satisfacer sus necesidades e intereses junto a una correspondiente protección o tutela en su defensa, aunque siempre delimitado por el interés general de la sociedad. (Santos Azuela, H. 2005). El derecho subjetivo es algo que se tiene o no se tiene y en cambio la pretensión es algo que se hace o no se hace, es decir, la pretensión es actividad, es conducta. (Gómez Lara, C., 2010) Universidad Autónoma del Estado de México Centro Universitario UAEM Texcoco PRETENSIÓN Y DERECHO SUBJETIVO
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EN FUNCIÓN DEL INTERES QUE SE PERSIGUE EN FUNCIÓN DE LA NATURALEZA O CARÁCTER DE QUIEN LAS INVOCA EN RAZON A LO PRETENDIDO EN EL PROCESO DIFERENCIACIÓN DE LA PRETENSIÓN EN EL DERECHO PENAL SEGÚN QUISBERT E. (2010) PÚBLICAS PRIVADAS COLECTIVAS DE PARTES OFICIALES DECLARATIVAS DE CONDENA CONSTITUTIVA S CAUTELARES EJECUTIVAS FORMALES MATERIALES
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PÚBLICAS: Son aquellas que se encuentran promovidas no exclusivamente por el Ministerio Público, sino por los órganos del Poder Público. En la vida practica se trata de pretensiones penales, pero pueden también provenir de sistemas jurídicos civiles, administrativos, laborales, mercantiles o de alguna o de alguna otra materia PÚBLICAS: Son aquellas que se encuentran promovidas no exclusivamente por el Ministerio Público, sino por los órganos del Poder Público. En la vida practica se trata de pretensiones penales, pero pueden también provenir de sistemas jurídicos civiles, administrativos, laborales, mercantiles o de alguna o de alguna otra materia PRIVADAS: Son aquellas en las cuales los particulares, toman la iniciativa para su ejercicio y a los mismos corresponde ejercitar. En el caso de las pretensiones que el actor hace valer, o afirma tener en el litigio, se estiman particulares las que el actor ejercita para proteger o restaurar su interés individual. Para la corriente doctrinal preponderante, esta pretensión es sin duda insostenible, puesto que la actividad en juicio es siempre pública. PRIVADAS: Son aquellas en las cuales los particulares, toman la iniciativa para su ejercicio y a los mismos corresponde ejercitar. En el caso de las pretensiones que el actor hace valer, o afirma tener en el litigio, se estiman particulares las que el actor ejercita para proteger o restaurar su interés individual. Para la corriente doctrinal preponderante, esta pretensión es sin duda insostenible, puesto que la actividad en juicio es siempre pública. COLECTIVAS: Son las ejercitadas por agrupaciones organizadas jurídicamente, en beneficio de sus agremiados. Es el caso de las pretensiones invocadas por los sindicatos o en materia civil por los condóminos. COLECTIVAS: Son las ejercitadas por agrupaciones organizadas jurídicamente, en beneficio de sus agremiados. Es el caso de las pretensiones invocadas por los sindicatos o en materia civil por los condóminos. Universidad Autónoma del Estado de México Centro Universitario UAEM Texcoco
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Universidad Autónoma del Estado de México Centro Universitario UAEM Texcoco En función de la naturaleza o carácter de quien las invoca: PRETENSIONES DE PARTE: Cuando los particulares las hacen valer en juicio. PRETENSIONES OFICIALES: las que invoca en el proceso el Ministerio Público.
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EN FUNCIÓN DE LO PRETENDIDO EN EL PROCESO Universidad Autónoma del Estado de México Centro Universitario UAEM Texcoco
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LA PRETENSIÓN ES UNA DECLARACIÓN DE VOLUNTAD; LA ACCIÓN ES UN DERECHO O POTESTAD, LA DEMANDA ES UN ACTO PROCESAL La posibilidad jurídica de la pretensión es una condición para el ejercicio de la acción, el poder de acudir a los Tribunales de justicia para reclamar cualquier bien frente a otro sujeto, iniciando para ello, mediante la demanda el correspondiente proceso, el cual tendrá como objeto aquella pretensión (Ovalle Favela, 2007, p. 167). Universidad Autónoma del Estado de México Centro Universitario UAEM Texcoco PRETENSIÓN, ACCION Y DEMANDA
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Mediante la pretensión se lleva la acción al proceso, es decir, la acción introduce la pretensión en el campo de lo procesal. (Gómez Lara, C. (2010) La acción es la facultad de acudir al órgano jurisdiccional para plantear formalmente la reclamación al demandado con base en el presunto derecho subjetivo y con la determinación de la pretensión. Acción es el derecho, la potestad, la facultad o actividad mediante la cual un sujeto de derecho provoca la función jurisdiccional. (Ovalle Favela, J. 2005, 167). En la acción se busca una decisión, bien sea está favorable o no (Santos Azuela, H. 2005) Universidad Autónoma del Estado de México Centro Universitario UAEM Texcoco ACCIÓN: SU CONCEPTO
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Procedencia de la acción: Artículo 2.1.- La acción procede en juicio aún cuando no se exprese su nombre, con tal de que se determine con claridad, la clase de prestación que se exija del demandado y el título o causa de la acción. (Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México en vigor). Universidad Autónoma del Estado de México Centro Universitario UAEM Texcoco
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Ovalle Favela, J. (2005, 166-167) Universidad Autónoma del Estado de México Centro Universitario UAEM Texcoco DEMANDA
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Universidad Autónoma del Estado de México Centro Universitario UAEM Texcoco DEMANDA
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ACCIÓN Y DEMANDA La demanda es el acto de provocación de la función jurisdiccional La acción se comienza a ejercer en la demanda La demanda debe fundarse en la ley para que tenga éxito posteriormente y las pretensiones exigidas por su medio sean reconocidas por la sentencia En el preámbulo de la demanda se especifica que es lo que se pretende, que es lo que se quiere, que es lo que se está demandado Universidad Autónoma del Estado de México Centro Universitario UAEM Texcoco
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En la demanda la parte actora no se debe limitar a expresar lo que pide de la contraparte sino que normalmente debe señalar también el fundamento de su petición. Este fundamento comprende los hechos y las disposiciones jurídicas que invoca en apoyo a sus pretensiones: es decir, tanto la cuestión de hecho como la cuestión de derecho. (GOMEZ LARA, C. 2008, 34) POSIBILIDAD JURÍDICA Universidad Autónoma del Estado de México Centro Universitario UAEM Texcoco
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Audiencia Previa, 3 fines: a) Intentar conciliar; b) sanear el proceso; c) fijar el objeto del proceso; y d) admisión de pruebas. Conciliación: Medio alternativo de solución de un conflicto. Forma especial de conclusión del proceso judicial. Dirigido por un Tercero, quien propone bases de arreglo y da legalidad (cosa juzgada). Conciliación Judicial: Una vez precisado los puntos de controversia, el Juez de forma obligatoria, invitara a las partes a una conciliación. Universidad Autónoma del Estado de México Centro Universitario UAEM Texcoco AUDIENCIA PREVIA Y DE CONCILIACIÓN:
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Universidad Autónoma del Estado de México UAEM Centro Universitario UAEM Texcoco El vocablo «proceso» procede de las raíces "pro", que significa "para adelante". Y "cederé", que implica caminar, avanzar, se señala el carácter de persecución de un fin determinado que presenta tal sucesión dinámica de actos. Avanza hacia un fin y concluye. Según EDUARDO J. COUTURE - En sentido común significa, transcurso del tiempo, acción de ir hacia adelante, en sí una secuencia. Recuperado: 20/10/2011; http://vlex.com/vid/ramas-fuentes-tratados-art-cpc-fuente- 212663613#secc0 PROCESO. DEFINICIÓN GRAMATICAL
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Universidad Autónoma del Estado de México UAEM Centro Universitario UAEM Texcoco PROCESO: CONCEPTO GRAMATICAL
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Universidad Autónoma del Estado de México UAEM Centro Universitario UAEM Texcoco PROCESO: DEFINICIÓN «Conjunto de actos regulados por la ley y realizados con la finalidad de alcanzar la aplicación judicial del derecho objetivo y la satisfacción consiguiente del interés legalmente tutelado en el caso concreto, mediante una decisión de juez competente».
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Universidad Autónoma del Estado de México UAEM Centro Universitario UAEM Texcoco PROCESO: CONCEPTO
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Universidad Autónoma del Estado de México Centro Universitario UAEM Texcoco PROCESO: DEFINICIÓN
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DEFINICION DEL PROCESO Según Carnelutti, el concepto de proceso denota “la suma de los actos que se realizan para la composición del litigio”(Gomez,1990,65)
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Proceso: Conjunto complejo de actos del Estado como soberano, de las partes interesadas y de los terceros ajenos a la relación sustancial, actos todos que tienden a la aplicación de una ley general a un caso controvertido para solucionarlo o dirimirlo. Algunos lo definen como un instrumento de satisfacción de las pretensiones. Acción, mas jurisdicción, mas la actividad de terceros, nos da como resultado el Proceso. ( Gómez, 1990,pg.97) DEFINICIÓN DE PROCESO
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“La siguiente formula comprende la suma procesal, y significaría que la Acción, mas la Jurisdicción, mas la actividad de terceros, nos da como resultado el Proceso.”
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Universidad Autónoma del Estado de México UAEM Centro Universitario UAEM Texcoco PROCESO Y PROCEDIMIENTO
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Universidad Autónoma del Estado de México UAEM Centro Universitario UAEM Texcoco PROCEDIMIENTO: SU CONCEPTO
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FINALIDAD DEL PROCESO Los fines del proceso tiene una doble variante: el de carácter general, remoto, o mediato, y los próximos inmediatos y específicos. LOS DE CARÁCTER GENERAL, REMOTO O MEDIATO, se contraen a un interés de índole común, que atañe a toda la comunidad, y consiste en la preservación de la armonía y la paz entre los integrantes del grupo, lo cual se logra evitando la justicia por propia mano o de manera directa. Como acertadamente lo dice Guasp, el fin normal del proceso "el mantenimiento de la paz justa o de la justicia pacífica". (Gomez,90) CARÁCTER INMEDIATO, próximo o específico, que es resolver el conflicto concreto presentado para su resolución ante el órgano jurisdiccional
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CONCEPTO: En su significado gramatical propio, el vocablo “jurisdicción” es considerado como el poder estatal para juzgar. A su vez, la acepción normal de la palabra “juzgar”, que procede de la expresión “judicare”, entendemos que es decir una cuestión como juez o árbitro. (ARELLANO, México 2009, pag. 335) Universidad Autónoma del Estado de México Centro Universitario UAEM Texcoco JURISDICCIÓN. CONCEPTO
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“Una función soberana del Estado, realizada a través de una serie de actos que están proyectados o encaminados a la solución de un litigio o controversia, mediante la aplicación de una ley general a ese caso concreto controvertido para solucionarlo o dirimirlo.”(GÓMEZ, México 2003 pag. 87) Universidad Autónoma del Estado de México Centro Universitario UAEM Texcoco JURISDICCIÓN. CONCEPTOS...
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Guiseppe Chiovenda considera que la jurisdicción es “la función del Estado que tiene por fin la actuación de la voluntad concreta de la ley mediante la sustitución, por la actividad de los órganos públicos, de la actividad de los particulares o de otros órganos públicos, sea al afirmar la existencia de la voluntad de la ley, sea al hacerla prácticamente efectiva.” (ARELLANO, México 2009 pag. 336- 337) Universidad Autónoma del Estado de México Centro Universitario UAEM Texcoco JURISDICCIÓN. CONCEPTOS...
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La jurisdicción (del latín iurisdictio [decir el derecho]) es la potestad, derivada de la soberanía del Estado, de aplicar el derecho en el caso concreto, resolviendo de modo definitivo e irrevocable la controversia, que es ejercida en forma exclusiva por los tribunales de justicia integrados por jueces autónomos e independientes. Universidad Autónoma del Estado de México Centro Universitario UAEM Texcoco JURISDICCIÓN. CONCEPTOS...
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Potestad indica superioridad, es detentada por los tribunales, con caracteres de imperium, es decir de mando. Su potestad se diversifica en las de “conocer” y “sentenciar”; en las de “ejecutar o hacer ejecutar lo sentenciado”. Universidad Autónoma del Estado de México Centro Universitario UAEM Texcoco JURISDICCIÓN. CONCEPTOS...
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A) Es una función del Estado. B) Hay una actuación de la voluntad concreta de la ley. C) Opera una sustitución. D) El órgano estatal afirma la existencia de la voluntad de la ley y la hace prácticamente efectiva. Universidad Autónoma del Estado de México Centro Universitario UAEM Texcoco ELEMENTOS DE LA JURISDICCIÓN
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LEGALIDAD. INDEPENDENCIA E INAMOVILIDAD. RESPONSABILIDAD. TERRITORIALIDAD. SEDENTARIEDAD. PASIVIDAD. INAVOCABILIDAD. GRADUALIDAD. PUBLICIDAD Universidad Autónoma del Estado de México Centro Universitario UAEM Texcoco BASES DE LA JURISDICCIÓN
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Por razón de la función: a)La administración es una función primaria. b)La jurisdicción es una función sustitutiva, secundaria. Por razón de los principios fundamentales que rigen su actividad: a)La administración aplica criterios y principios propios, políticos, sociables, económicos, etc, en función a su pública utilidad. b)La jurisdicción aplica el derecho objetivo. Universidad Autónoma del Estado de México Centro Universitario UAEM Texcoco DESLINDE ENTRE JURISDICCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
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POR RAZÓN DE LA FUNCIÓN PROPIAMENTE DICHA: a)Los funcionarios administrativos están jerarquizados, y como tales, han de obedecer las “instrucciones” de los “superiores”, los “reglamentos”, las “circulares” e incluso “ordenes de servicio” individuales, aunque no lleven fundamentación. b)Los jueces y magistrados, en el desempeño de su potestad jurisdiccional, “son independientes respecto a todos los órganos judiciales y de gobierno del Poder Judicial”; “independientes” con respecto a “todos” (FAIRÉN, México 1992 pag 124) Universidad Autónoma del Estado de México Centro Universitario UAEM Texcoco DESLINDE ENTRE JURISDICCIÓN Y ADMINISTRACIÓN…
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La jurisdicción forma parte del proceso, ya que no puede haber proceso sin jurisdicción, como no puede haber proceso sin acción. Esto es así ya que la acción aislada no puede darse y la jurisdicción no se concibe sino en virtud del acto provocatorio de la misma. Universidad Autónoma del Estado de México Centro Universitario UAEM Texcoco FUNCIÓN JURISDICCIONAL
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LA ACTIVIDAD JUDICIAL.- Esta comprende todos las tareas y afanes en la vida laboral del juzgador en ejercicio de sus funciones. Los actos que se relacionan con su función en general mas no así con el conocimiento y solución de un litigio concreto. Como ejemplo tenemos: el control administrativo de un juzgado, participar en proyectos de reformas legales, representar al poder que pertenece en actos oficiales y de protocolo, realizar tareas académicas dentro o fuera del Poder Judicial, pero todas estas tareas realizadas por encargo de su centro de trabajo. Son partes de la actividad Judicial del Juez en las que no ejerce funciones jurisdiccionales. Universidad Autónoma del Estado de México Centro Universitario UAEM Texcoco ACTIVIDAD JUDICIAL Y FUNCIÓN JURISDICCIONAL
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LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL.- Esta se puede definir como aquella actividad o aquellas actividades que ejercicio de la potestad jurisdiccional realizan los tribunales (lato sensu) para solucionar litigios y controversias, con la finalidad de tutelar el orden jurídico y dar satisfacción a derechos subjetivos e intereses legítimos (Gonzalo,2006). Universidad Autónoma del Estado de México Centro Universitario UAEM Texcoco FUNCIÓN JURISDICCIONAL
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Universidad Autónoma del Estado de México Centro Universitario UAEM Texcoco ACTIVIDAD JUDICIAL Y FUNCIÓN JURISDICCIONAL…
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FUNCIÓN JURISDICCIONAL.- Esta se ejerce siempre en un proceso en concreto (puede emanar de un disposición general, como es el caso de la jurisprudencia, pero el origen de ella es una serie de juicios concretos), esto se traduce en actos de autoridad que por lo general son impugnables por vías y recursos ordinarios y extraordinarios y tiene como fin la solución del litigio por medio de la sentencia que concluye con el conflicto o instancia impugnativa. Universidad Autónoma del Estado de México Centro Universitario UAEM Texcoco FUNCIÓN JURISDICCIONAL
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DISTINCIÓN ENTRE JURISDICCIÓN CONTENCIOSA Y JURISDICCIÓN VOLUNTARIA: PRIMERA.- Solo en la Contenciosa hay existencia de un litigio, por ende es la única y genuina jurisdicción. SEGUNDA.- La voluntaria se refiere a una serie de gestiones o de tramitaciones, de algún un sujeto de derecho frente a un órgano jurisdiccional, sin que exista litigio, con el objeto de que dicho órgano examine, certifique califique o de fe de situaciones Universidad Autónoma del Estado de México Centro Universitario UAEM Texcoco JURISDICCIÓN CONTENCIOSA Y JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
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Es un fenómeno de atribución competencial simultáneamente o concurrente, a favor de autoridades judiciales federales y de autoridades judiciales locales. Da como consecuencia una posibilidad de elección. Eje.- En los juicios ejecutivos mercantiles, ya que la ley mercantil es federal. De igual forma contra actos administrativos de autoridades locales se puede acudir ante el Juez de Distrito o ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Universidad Autónoma del Estado de México Centro Universitario UAEM Texcoco JURISDICCIÓN CONCURRENTE
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Se pueden producir de la siguiente manera: 1)Entre los juzgados y tribunales –Poder Judicial como tal – y la administración. 2)Entre los juzgados y tribunales ordinarios y la jurisdicción militar, 3)Eje.- En los juicios ejecutivos mercantiles, ya que la ley mercantil es federal. 4) De igual forma contra actos administrativos de autoridades locales se puede acudir ante el Juez de Distrito o ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Universidad Autónoma del Estado de México Centro Universitario UAEM Texcoco CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN
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En nuestro sistema jurídico los casos más evidentes son aquellos que pertenecen al Poder Ejecutivo y son: a)Las Juntas de Conciliación y Arbitraje. b)El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. c)El Tribunal Agrario. El Poder Legislativo también puede ejercer funciones jurisdiccionales, como en el juicio político. Universidad Autónoma del Estado de México Centro Universitario UAEM Texcoco Órganos Jurisdiccionales diferentes del Poder Judicial
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JUEZ, del Latín Iudex, que significa el que indica o dice el derecho. La palabra JUZGADOR es la mas amplia para designar tanto al órgano que ejerce la función jurisdiccional (llámese tribunal o Juzgado) como al o a los titulares (Jueces o Magistrados) de los mencionados órganos. Esta palabra posee a la vez un sentido objetivo (órgano jurisdiccional) y un sentido subjetivo (titular) (Ovalle, 2010). Alcalá Zamora señala que por “JUZGADOR en sentido genérico o abstracto se entiende como el tercero imparcial instituido por el Estado con la finalidad de decidir jurisdiccionalmente y por consiguiente, con imperatividad un litigio entre partes”. Universidad Autónoma del Estado de México Centro Universitario UAEM Texcoco ÓRGANO JURISDICCIONAL Y JUZGADOR
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Desde el punto de vista del número de titulares, los órganos jurisdiccionales pueden ser de dos clases: a).- Unipersonales o Unitarios, denominados Juzgados y cuyo titular es el Juez: realiza funciones de instrucción, esto es, conoce las pretensiones, las excepciones y defensas, las pruebas, los alegatos de las partes y los actos que realicen o sean realizados por terceros, actuando justamente como juez de instrucción. b).- Pluripersonales o Colegiados, conocidos como Tribunales, cuyos titulares son varios Magistrados: por un principio de distribución de trabajo, a un juzgador miembro de ese tribunal, se le encomienda elaborar un proyecto de sentencia, que en caso de ser aprobado el proyecto pasa a ser una sentencia y por consiguiente un acto de autoridad jurisdiccional. Universidad Autónoma del Estado de México Centro Universitario UAEM Texcoco ÓRGANOS JURISDICCIONALES UNIPERSONALES Y PLURIPERSONALES
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MINISTRO.- Juzgadores que conforman a la SCJN MINISTRO PRESIDENTE.- Presidente de la SCJN MAGISTRADO.- Juzgador generalmente de órganos colegiados y de superior instancia MAGISTRADO PRESIDENTE.- Presidente de algún tribunal compuesto o conformado por varios Magistrados JUEZ DE DISTRITO.- Juzgador federal que tiene según sea el caso, facultades de control de la legalidad o de aplicar leyes federales. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA (LOCAL).- Juzgador unipersonal o unitario que sustancia o decide controversias en juzgados adscritos a tribunales superiores de justicia. JUEZ DE PAZ.- Juzgador en asuntos de poca monta, de mínima cuantía o de delitos con baja o poca sanción. A este en caso de atender casos o causas de materia civil como penal se le denomina juez mixto de paz. JURADOS.- Jueces legos, no letrados o no profesionales que forman parte de un tribunal de composición múltiple que recibe el nombre de Jurado. Universidad Autónoma del Estado de México Centro Universitario UAEM Texcoco EL JUZGADOR Y SU CLASIFICACIÓN
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De acuerdo al Código de Ética Judicial del Poder Judicial de la Federación son requisitos del Juzgador: INDEPENDENCIA.- Actitud libre del juzgador frente a influencias extrañas al derecho provenientes del sistema social. Se apoya en el principio de la división de poderes IMPARCIALIDAD.- Actitud autónoma del juzgador frente a influencias extrañas al derecho provenientes de las partes sometidas a su potestad. OBJETIVIDAD.- Actitud inmutable del juzgador frente a influencias extrañas al derecho. PROFESIONALISMO.- Disposición para ejercer de manera responsable y sería la función jurisdiccional, con relevante capacidad y aplicación. RESPONSABILIDAD. Esta debe permitir exigir en forma institucional la responsabilidad civil, disciplinaria y penal de los juzgadores, por sus actos indebidos o ilícitos en que incurran. AUTORIDAD. Esta hace posible que los Juzgadores se encuentren en condiciones de lograr el cumplimiento efectivo de sus resoluciones. Universidad Autónoma del Estado de México Centro Universitario UAEM Texcoco REQUISITOS DEL JUZGADOR
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Los juzgadores en el desempeño de su misión deben estar revestidos de poderes: 1.- Medios de apremio. 2.- Facultades en materia probatoria. 3.- Facultades de suplencia en la deficiencia de la queja. 4.- Facultad resolutoria del fondo del asunto. Universidad Autónoma del Estado de México Centro Universitario UAEM Texcoco PODERES DEL JUZGADODR
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La RESPONSABILIDAD CIVIL comprende el resarcimiento de los daños y perjuicios causados a las partes y a los terceros afectados por las resoluciones dictadas en un proceso, esto cuando la actuación de un juez haya sido deficiente o indebida. Dentro del artículo 1927 del Código Civil para el Distrito Federal se encuentra determinada la responsabilidad civil o patrimonial de los jueces, mediante el cual el Estado es responsable cuando se trate de actos ilícitos o dolosos. Universidad Autónoma del Estado de México Centro Universitario UAEM Texcoco RESPONSABILIDAD CIVIL DEL JUZGADOR
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La RESPONSABILIDAD PENAL es sin duda la mas grave, toda vez que esta en juego la libertad del juzgador. Esta se refiere específicamente a la derivada de los delitos cometidos por jueces y magistrados en el ejercicio de sus funciones como pueden ser las siguientes: 1.- Dictar, sabiendo que son resoluciones o sentencias injustas. 2.- Retardar o entorpecer maliciosamente la administración de justicia. 3.- Negarse a juzgar o emitir una resolución sin fundamento. 4.- Dar a conocer información que sea confidencial. Universidad Autónoma del Estado de México Centro Universitario UAEM Texcoco RESPONSABIIDAD PENAL
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Los jueces se auxilian con funcionarios judiciales que participan en las audiencias, en la elaboración de proyectos de sentencia y de acuerdos judiciales y en la formación del expediente; además, realizan actos tan importantes como los emplazamientos, notificaciones, requerimientos, citaciones, ejercicio de funciones administrativas, hasta para sustituciones temporales del titular del órgano jurisdiccional. (González, 2007 pág. 257) Universidad Autónoma del Estado de México Centro Universitario UAEM Texcoco FUNCIONARIOS JUDICIALES.
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13.1.1 CLASES DE SECRETARIOS JUDICIALES SECRETARIO DE ACUERDOS SECRETARIO PROYECTISTA SECRETARIO ACTUARIO SECRETARIO CONCILIADOR Universidad Autónoma del Estado de México Centro Universitario UAEM Texcoco
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“Es la máxima autoridad administrativa, en esta materia ejerce distintas funciones incluso suelen presidir audiencias. Además de la fe publica que da a las actuaciones del juez y de entregar la relación de asuntos para acordar, el secretario de acuerdos puede sustituir temporalmente al titular del órgano judicial, dependiendo y atendiendo los señalamientos y formalidades establecidos en las leyes respectivas”. (González, 2007, pág. 259 a 260). Universidad Autónoma del Estado de México Centro Universitario UAEM Texcoco SECRETARIO DE ACUERDOS
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LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MEXICO. Artículo 89.- Son obligaciones de los secretarios: I. Cumplir con el horario de labores fijado por el Consejo de la Judicatura, vigilar que sus subalternos también lo hagan y llevar el libro de asistencia para su control; II. Recibir por sí o por conducto de la oficialía de partes, los escritos o promociones que se les presenten, anotar al calce la razón del día y la hora de presentación, expresando el número de hojas que contengan los documentos que se acompañen. También deberán asentar razón idéntica en la copia, con la firma del que recibe el escrito y el sello del juzgado o tribunal, para que quede en poder del interesado; III. Dar cuenta diariamente dentro de las 24 horas siguientes de su recepción, al presidente del Tribunal Superior de Justicia, al presidente de la sala colegiada, al magistrado unitario, o al juez, según corresponda, con los escritos, promociones y avisos presentados por los interesados, así como con los oficios y demás documentos que se reciban y tramitar la correspondencia oficial; Universidad Autónoma del Estado de México Centro Universitario UAEM Texcoco OBLIGACIONES DE LOS SECRETARIO DE ACUERDOS
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IV. Autorizar los despachos, exhortos, actas, diligencias y autos, así como toda clase de resoluciones dictadas por el presidente del Tribunal Superior de Justicia o del pleno, magistrados de las salas o juez, según corresponda; V. Asentar en los expedientes puntualmente las certificaciones, constancias y demás razones que la ley o el superior ordenen: VI. Expedir las copias que la ley determine o deban darse a las partes en virtud de mandamiento judicial; VII. Conservar en su poder el sello de la oficina, sellar, foliar y rubricar en el centro, cada una de las hojas de los expedientes y demás documentos al término de cada actuación; VIII. Guardar en el secreto del tribunal, sala o juzgado, los documentos, expedientes o valores que la ley o el superior disponga; Universidad Autónoma del Estado de México Centro Universitario UAEM Texcoco OBLIGACIONES DE LOS SECRETARIO DE ACUERDOS…
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VIII. Guardar en el secreto del tribunal, sala o juzgado, los documentos, expedientes o valores que la ley o el superior disponga; IX. Recoger, guardar e inventariar los expedientes; X. Proporcionar a los interesados los expedientes en los que fueren parte, siempre que sea en su presencia, sin extraerlos de la oficina; XI. Dar fe y autorizar en los juicios verbales las comparecencias de las partes; XII. Dar fe y autorizar los actos de su inmediato superior en ejercicio de sus funciones; XIII. Efectuar en el tribunal o juzgado, las notificaciones que les encomiende la ley o entregar para el mismo objeto los expedientes al notificador o, en su caso, al ejecutor; Universidad Autónoma del Estado de México Centro Universitario UAEM Texcoco OBLIGACIONES DE LOS SECRETARIO DE ACUERDOS…
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XIV. Llevar al corriente los siguientes libros: el de gobierno, para anotar entradas, salidas y el estado de los asuntos en cada ramo; el de registro diario de promociones; el de entrega y recibo de expedientes y comunicaciones; el de exhortos para cada materia; el de entrega y recibo de expedientes al archivo judicial y los demás que sean necesarios para cada materia, a juicio del Consejo de la Judicatura; XV. Conservar bajo su custodia, previo inventario, el mobiliario del tribunal o juzgado, y cuidar de su buen estado de conservación; XVI. Ejercer la vigilancia necesaria en la oficina, para preservar los expedientes y documentos; XVII. Cuidar el orden y el cumplimiento en el trabajo del personal a su cargo; XVIII. Asistir a los cursos y cumplir con los programas del Instituto de Capacitación y Especialización Judicial; y XIX. Autorizar y desempeñar las demás labores y servicios que las leyes o las autoridades judiciales les encomienden. Universidad Autónoma del Estado de México Centro Universitario UAEM Texcoco OBLIGACIONES DE LOS SECRETARIO DE ACUERDOS…
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“Por garantías judiciales se suele entender el conjunto de condiciones previstas en la constitución con el fin de asegurar, en la mayor medida posible, el desempeño efectivo y justo de la función jurisdiccional”. (Ovalle, 2008, pág. 225). La doctrina agrupa tales condiciones en las tres siguientes garantías: Garantía de independencia Garantía de autoridad Garantía de responsabilidad Universidad Autónoma del Estado de México Centro Universitario UAEM Texcoco GARANTIAS Y RESPONSABILIDADES DE LOS SECRETARIOS
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La garantía de independencia: Esta se encuentra apoyada en el principio de la división de poderes permitiendo emitir sus decisiones conforme a su propia certeza de los hechos y con el derecho que estime aplicable sin tener que acatar o someterse a indicaciones o sugestiones provenientes de superiores jerárquicos o de miembros de los otros poderes. B) La garantía de autoridad: La cual hace posible que se este en condiciones de logar el cumplimiento efectivo de las actuaciones judiciales. C) La garantía de responsabilidad: Permite exigir en forma institucional la responsabilidad civil, disciplinaria y penal de los secretarios por los actos ilícitos en que incurran. Universidad Autónoma del Estado de México Centro Universitario UAEM Texcoco GARANTÍAS Y RESPONSABILIDADES DE LOS SECRETARIOS…
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“El criterio tradicional ha sido distinguir a los funcionarios judiciales de los empleados judiciales por alta, mediana o baja categoría que guardan unos y otros en el escalafón los sitios superiores corresponden a los funcionarios y los inferiores a los empleados. Un ejemplo de los funcionarios son los secretarios y de empleados el personal de vigilancia, el que realiza labores de limpieza, reparación o mantenimiento, o las capturitas en computación y, donde aun existan las mecanógrafas”. (González, 2007.,pag 261) Universidad Autónoma del Estado de México Centro Universitario UAEM Texcoco EMPLEADOS JUDICIALES
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“Es la institución unitaria y jerarquía dependiente del organismo ejecutivo, que pone como fines esenciales las de persecución de los delitos y el ejercicio de la acción penal; intervención en otro procedimientos judiciales para defensa de los intereses sociales, de ausentes menores e incapacitados y, finalmente, como consultor y asesor de jueces y tribunales” (González, 2007, pág. 266). Universidad Autónoma del Estado de México Centro Universitario UAEM Texcoco MINISTERIO PÚBLICO
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ARTICULO 25. INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO: el ministerio público es una institución de buena fe, única, indivisible y funcionalmente independiente, que representa al interés social en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado y los demás ordenamientos aplicables. a el compete la investigación y persecución ante los tribunales, de los delitos del orden común. Compete también al ministerio publico velar por la legalidad y por los intereses de los menores, ausentes e incapaces en los términos y ámbitos que la ley señale; participar en el diseño, implementación y evaluación de la política criminal del estado; así como ejercer las demás atribuciones que dispongan los ordenamientos jurídicos. Universidad Autónoma del Estado de México Centro Universitario UAEM Texcoco MINISTERIO PÚBLICO: LA LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MEXICO
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ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO PUBLICO EN LOS PROCEDIMIENTOS : PENALESCIVILES JUICIO DE AMPARO Universidad Autónoma del Estado de México Centro Universitario UAEM Texcoco
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EN EL PROCEDIMIENTO PENAL Es el titular de ejercicio público de la acción penal, así como el director de la investigación; además es quien tiene la carga de la prueba, el defensor de la legalidad y de los intereses de la sociedad, así como, el ente que carece de imparcialidad mas no de objetividad”. (Benavente, 2009, pág. 111). Universidad Autónoma del Estado de México Centro Universitario UAEM Texcoco ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO PUBLICO EN LOS PROCEDIMIENTOS…
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EN PROCEDIMIENTO CIVIL: En esta materia tiene encomendada una función derivada de leyes secundarias en aquellos asuntos del interés del Estado en que debe manifestarse para la protección de ciertos intereses colectivos o cuando estos mismos requieran por su naturaleza de una tutela especial. Básicamente en materia de derecho familiar tiene una considerable participación en la representación en juicio de las personas ausentes, menores o incapaces, cuando carezcan de representante legitimo el ejercicio de la acción de nulidad de matrimonio, el adulterio, el ejercicio de la acción de declaración de minoridad o incapacidad (interdicción de una persona), alimentos, sucesiones, entre otros. Universidad Autónoma del Estado de México Centro Universitario UAEM Texcoco ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO PUBLICO EN LOS PROCEDIMIENTOS…
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EN EL JUICIO DE AMPARO El articulo 5to. Fracción cuarta de la Ley de Amparo establece que el Ministerio Público Federal es parte en el juicio de amparo y lo faculta para “intervenir en todos los juicios e interponer los recursos que señala esta ley, inclusive para interponerlos en amparos penales, cuando se reclamen resoluciones locales...” Universidad Autónoma del Estado de México Centro Universitario UAEM Texcoco ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO PUBLICO EN LOS PROCEDIMIENTOS…
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EN EL JUICIO DE AMPARO … “Sin embargo el mismo precepto precisa que tratándose de amparos indirectos en materia civil y mercantil, en que solo afecten intereses particulares, excluyendo la materia familiar, el Ministerio Público Federal no podrá interponer los recursos que esta ley señala. En la práctica el Ministerio Público Federal solo actúa como parte en los juicios de amparo, fundamentalmente en los que es señalado como autoridad responsable. En los demás casos solo puede actuar como un sujeto interviniente formulando sus dictámenes o pedimentos”. (Ovalle 2008, pág. 262). Universidad Autónoma del Estado de México Centro Universitario UAEM Texcoco ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO PUBLICO EN LOS PROCEDIMIENTOS…
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Este secretario tiene la misión de elaborar proyectos de sentencia que, aun cuando no constituyen el acto de autoridad que resuelve el litigio, pueden llegar a serlo. Desde luego, los proyectos requieren aprobaciones, según si se trata de un tribunal de único titular o colegiado; pero ello no desdora su importancia. “Por regla general, todo juzgado o tribunal cuenta con este tipo de secretarios especializados que se dedican a redactar los proyectos de sentencias, una vez que se ha cerrado la instrucción”. (Gómez, 2007, pág. 206) Universidad Autónoma del Estado de México Centro Universitario UAEM Texcoco SECRETARIO PROYECTISTA
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La actividad de este funcionario suele realizarse fuera de las oficinas del juzgado, pues son quienes efectúan diligencias de notificaciones a las partes y terceros, e intervienen en los a veces muy difíciles actos de ejecución, como embargos y desalojos. “Así también sus funciones son las de asistir por regla general, a todas aquellas diligencias judiciales que deban realizarse fuera del recinto o de la casa residencia del tribunal”. (Gómez, 2007, pág. 208). Universidad Autónoma del Estado de México Centro Universitario UAEM Texcoco SECRETARIO ACTUARIO
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Debe desempeñar las funciones siguientes. a) Estar presentes en la audiencia de conciliación, escuchar las pretensiones de las partes y procurar de avenencia. b) En caso de que las partes lleguen a un acuerdo informar al juez para su aprobación. c) Sustituir al secretario de acuerdos en sus ausencias temporales. d) Realizar los actos que le encomienden los jueces, incluidos emplazamientos y notificaciones. Universidad Autónoma del Estado de México Centro Universitario UAEM Texcoco SECRETARIO CONCILIADOR.
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La CPEUM en su artículo 116 fracción III contempla las bases generales y comunes para todo el Poder Judicial de los Estados. 1.- Este se ejercerá por tribunales que establezcan las constituciones respectivas. 2.- La independencia de magistrados y jueces debe estar garantizada por sus propias constituciones y las leyes orgánicas del poder judicial de cada entidad federativa. 3.- No podrán ser magistrados las personas que hayan ocupado el cargo de secretario, procurador de justicia o diputados, durante el año previo a su designación. 4.- Los nombramientos de magistrados y jueces recaerá en quienes tengan carrera judicial o hayan destacado en otras vías en el ejercicio de su profesión. 5.- Los magistrados podrán ser reelectos. 6.- Los magistrados y jueces recibirán una remuneración y no podrá ser disminuida durante su encargo. Universidad Autónoma del Estado de México Centro Universitario UAEM Texcoco ORGANIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL: CPEUM
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De acuerdo con el artículo 94 de la CPEUM los órganos del PJF son: a) La Suprema Corte de Justicia de la Nación. b) El Tribunal Electoral. c) Los Tribunales Colegiados de Circuito. d) Los Tribunales Unitarios de Circuito. e) Los Juzgados de Circuito. El artículo 1 de la LOPJF señala que el Poder Judicial de la Federación se ejerce por los órganos antes mencionados, y además por el jurado federal de ciudadanos y por los tribunales de los estados y del Distrito Federal, cuando por disposición legal deban actuar en auxilio de la justicia federal. Universidad Autónoma del Estado de México Centro Universitario UAEM Texcoco ORGANIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
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Con la reforma constitucional del 31 de diciembre de 1944 se creó el Consejo de la Judicatura Federal como órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación con exclusión de la SCJN; así como la preparación, selección, nombramiento y adscripción de los Magistrados y Jueces de Distrito (artículos 97 y 100 de la CPEUM). El Consejo de la Judicatura Federal se conforma por 7 miembros (artículo 100 párrafo II CPEUM): 1.- El Presidente de la SCJN (quien también preside el consejo) 2.- Tres consejeros designados por el Pleno de la SCJN. 3.- Dos consejeros designados por el Senado. 4.- Un consejero designado por el Presidente de la República. Universidad Autónoma del Estado de México Centro Universitario UAEM Texcoco CONSEJOS DE LA JUDICATURA
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El Juzgador por el solo hecho de serlo, es titular de la función jurisdiccional, pero no puede ejercerla en cualquier tipo de litigios, si no solo en aquellos para los que está facultado por la ley, es decir, “en aquellos en los que es competente”. CONCEPTO.- “Es la suma de facultades que la ley da al juzgador para ejercer su jurisdicción en determinados tipos de litigios o conflictos”. (Ovalle, ?) Es la medida, el acotamiento, el margen, el límite, la esfera, el ámbito o la facultad por la cual válidamente un tribunal puede ejercer la Jurisdicción (Gutiérrez, 1993). Universidad Autónoma del Estado de México Centro Universitario UAEM Texcoco COMPETENCIA
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De acuerdo a que la competencia es un presupuesto, requisito primordial y fundamental, la propia autoridad, al margen de la actuación de las partes, entre sus actos al dar inicio un proceso concreto debe pronunciarse al respecto de su propia competencia. Universidad Autónoma del Estado de México Centro Universitario UAEM Texcoco CUESTIONES DE COMPETENCIA OBJETIVA Y COMO RESOLVERLA
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Está relacionados de manera objetiva con el ámbito dentro del cual un órgano jurisdiccional puede realizar válidamente su función (Said y González, 2007). En esta se ubican el conjunto de facultades conferidas por la ley al tribunal, para conocer de asuntos determinados por razón de la materia, cuantía, grado o instancia, del territorio (Armenta, 2006). Universidad Autónoma del Estado de México Centro Universitario UAEM Texcoco COMPETENCIA OBJETIVA
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Universidad Autónoma del Estado de México Centro Universitario UAEM Texcoco MATERIA TERRITORIO GRADO CUANTÍA COMPETENCIA
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1. COMPETENCIA POR RAZÓN DE MATERIA.- esta determinada por el tema del litigio y por la naturaleza de la norma sustantiva que resolverá la controversia en la sentencia. (Said y González, 2007). 2. COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA.- esta determinada por el Derecho Privado por el monto del litigio. El criterio de la cuantía o del valor toma en cuenta el quantum, la cantidad en la que se puede estimar el valor del litigio. Ovalle Favela comenta que en materia penal el quantum se traduce en la clase y dimensión de la pena aplicable Universidad Autónoma del Estado de México Centro Universitario UAEM Texcoco CRITERIOS RECTORES DE LA COMPETENCIA
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3. COMPETENCIA POR RAZÓN DEL GRADO O INSTANCIA.- Esta se encuentra determinada por las instancias. La primera comienza con la demanda y termina con la sentencia; la segunda inicia con un medio impugnativo de alzada y termina con la sentencia; y la tercera se produce en el recurso de casación en aquellos sistemas donde se encuentra regulado. Universidad Autónoma del Estado de México Centro Universitario UAEM Texcoco CRITERIOS RECTORES DE LA COMPETENCIA…
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4. COMPETENCIA POR TERRITORIO.- De acuerdo con Ovalle Favela “Territorio es el ámbito espacial o geografía jurisdiccional dentro del cual el Juzgador puede ejercer válidamente su función jurisdiccional. Este ámbito recibe diferentes denominaciones como son: circuito, distrito, partido judicial, etcétera.” Universidad Autónoma del Estado de México Centro Universitario UAEM Texcoco CRITERIOS RECTORES DE LA COMPETENCIA…
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Universidad Autónoma del Estado de México Centro Universitario UAEM Texcoco INCOMPETENCIA DECLINATORIA INHIBITORIA
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LA DECLINATORIA.- Es una vía de impugnación directa, toda vez que se promueve ante el juzgador que esta conociendo del litigio, pidiéndole que se abstenga del conocimiento del mismo litigio y remita el expediente al juzgador que se estime competente. En este caso, regularmente las leyes facultan a los juzgadores para que ellos mismos resuelvan las cuestiones de competencia tratada, es decir, si se consideran o no competente. Universidad Autónoma del Estado de México Centro Universitario UAEM Texcoco INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA
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LA INHIBITORIA.- Contraria a la anterior esta es una vía de impugnación indirecta en virtud de que se promueve ante el juzgador que se considere competente, solicitándole gire oficio al juzgador que esta conociendo del litigio, y por consiguiente a este se le considere incompetente, con la finalidad de que se inhiba y remita el expediente del litigio al primero, es decir al que se estime competente. Universidad Autónoma del Estado de México Centro Universitario UAEM Texcoco INCOMPETENCIA POR INHIBITORIA
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Esta hace referencia al titular, persona o personas físicas encargadas del desempeño de la función jurisdiccional, en razón de su capacidad subjetiva, para resolver de forma imparcial un asunto o litigio determinado. Es la capacidad de los titulares de los juzgados, es decir la relacionada con la persona física que materialmente desempeña las funciones jurisdiccionales de la que conoce el caso, de quien debe conducir el proceso recibiendo pretensiones, resistencias, pruebas y alegatos, y naturalmente de quien dice el derecho y la justicia en el caso por juzgar. (Said y González, 2007). De los atributos que deben tener estas personas físicas que llamamos jueces podemos mencionar la mas importante que es LA IMPARCIALIDAD DEL JUEZ, es decir, el juzgador no debe sentenciar por intereses ajenos a él, o por algún otro motivo que este relacionado con las partes, si no mas bien todo lo contrario, deberá juzgar de acuerdo a las probanzas y alegaciones jurídicas presentadas y realizadas en juicio. Universidad Autónoma del Estado de México Centro Universitario UAEM Texcoco COMPETENCIA SUBJETIVA
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Respecto de lo anterior puede darse el caso en que el juzgador tenga un interés directo o indirecto en un caso o juicio, siendo así el juez tiene que excusarse, de lo contrario la parte que sienta que pueden ser vulnerados su derechos deberá recusar, esto es solicitar o instar ante quien la ley señale para demostrar que en ese juicio el juzgador no debe de conocer del asunto pues podrían existir elementos de parcialidad Universidad Autónoma del Estado de México Centro Universitario UAEM Texcoco INCOMPETENCIA SUBJETIVA
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Universidad Autónoma del Estado de México Centro Universitario UAEM Texcoco RECUSACIÓNCON CAUSAGENÉRICA
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En este la ley no establece las causas de recusación específicas Cuando exista algún motivo que sea impedimento para que el funcionario se aboque a la dirección del procedimiento, se emitirá resolución inhibitoria a instancia de interesado o de oficio. Es causa de impedimento cualquier circunstancia que afecta la imparcialidad del funcionario. Universidad Autónoma del Estado de México Centro Universitario UAEM Texcoco RECUSACIÓN GENÉRICA
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DE NATURALEZA CASUÍSTICA.- En este la ley si señala en un catálogo las causas o los motivos por los que podemos recusar a un juez. En su momento, la legislación procesal civil distrital admitió la figura de la recusación, sin expresión de causa, pero al haber abuso de ello se hizo costumbre, hasta recusar solo como tramite dilatorio en un juicio, por lo que hoy en día se puede hacer con expresión de causa. Universidad Autónoma del Estado de México Centro Universitario UAEM Texcoco RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA
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Conocida como COMPETENCIA ALTERNATIVA, consiste propiamente en que, a elección del actor en una controversia de derecho privado, que solo afecte intereses particulares, aquel puede demandar ante un juzgado federal o ante un juzgado local. Esta facultad relativa al actor, consiste en elegir la vía, y tiene su fundamento en el artículo 104 fracción I, de nuestra Carta Magna: Art. 104 Corresponde a los tribunales de la Federación conocer: fracc. I.- de todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales y tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano. Cuando dichas controversias solo afecten intereses particulares, podrán conocer también de ellas, a elección del actor, los jueces y tribunales del orden común de los Estados y del Distrito Federal. Las sentencias de primera instancia podrán ser apelables para ante el superior inmediato del juez que conozca del asunto en primer grado. Universidad Autónoma del Estado de México Centro Universitario UAEM Texcoco COMPETENCIA CONCURRENTE
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Universidad Autónoma del Estado de México UAEM Centro Universitario UAEM Texcoco FUENTES DEL DERECHO PROCESAL MEXICANO
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Universidad Autónoma del Estado de México UAEM Centro Universitario UAEM Texcoco La expresión fuentes del derecho se toma como equivalente de origen de las manifestaciones que éste puede tener. Este origen, de acuerdo con las opiniones más generalmente admitidas se encuentra, bien en la voluntad de los órganos legislativos (cuando se trata de la ley), bien en la voluntad del cuerpo social expresada directamente (que da nacimiento a las costumbres y a los usos), bien en el acervo de sentimientos, opiniones y creencias que traducen el pensamiento inspirador de las instituciones jurídicas (que constituyen los principios generales del derecho). De Pina, 1999, pág. 23 FUENTES DEL DERECHO PROCESAL
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Universidad Autónoma del Estado de México UAEM Centro Universitario UAEM Texcoco Las fuentes del derecho en sentido técnico son los modos o formas mediante las cuales una sociedad constituida se manifiestan y determinan las reglas jurídicas. Así entendidas, se suelen dividir en: A)directas: que encierran en si la norma jurídica; e B)Indirectas: que ayudan a la producción y a la comprensión de la regla jurídica, pero sin darle existencia por si misma. De Pina, 1999, pág. 22 FUENTES DEL DERECHO PROCESAL
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Universidad Autónoma del Estado de México UAEM Centro Universitario UAEM Texcoco a) Fuentes directas: la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. b) Fuentes indirectas: la jurisprudencia, el derecho natural, el derecho científico, las leyes históricas, la analogía y la equidad (esta es fuente directa en el derecho mexicano del trabajo). De Pina, 1999, pág. 22 FUENTES DIRECTAS E INDIRECTAS
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Universidad Autónoma del Estado de México UAEM Centro Universitario UAEM Texcoco LEY PROCESAL 1. Concepto y ubicación de la Ley Procesal 2. Características de la ley Procesal 3. Vigencia de la Ley Procesal en el tiempo 4. Vigencia de la Ley Procesal en el espacio 5. Interpretación de la Ley Procesal 6. Ampliación supletoria de la Norma procesal.
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Universidad Autónoma del Estado de México UAEM Centro Universitario UAEM Texcoco CONCEPTO Y APLICACIÓN DE LA LEY PROCESAL
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Universidad Autónoma del Estado de México UAEM Centro Universitario UAEM Texcoco El derecho es el género y la ley es una especie. Aludiremos a la ley propiamente dicha, que es una de las manifestaciones del derecho. Said, 2007, pág. 141 DERECHO Y LEY PROCESAL
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Universidad Autónoma del Estado de México UAEM Centro Universitario UAEM Texcoco Una primera nota que podemos destacar de la ley procesal es que, al margen de estar regulada en un código sustantivo (por ejemplo: el civil), en uno adjetivo (por ejemplo: el de comercio) su carácter intrínseco la va a distinguir de otro tipo de leyes. Las leyes procesales son instrumentales, pues se caracterizan por tender, mediante las actuaciones que regulan de sus destinatarios, a la solución del conflicto. Se dirigen no solo a juzgadores y sus auxiliares, sino también a todos los sujetos que intervienen en el proceso. Said, 2007, pág. 142 LEY PROCESAL Y LEY ADJETIVA
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Universidad Autónoma del Estado de México UAEM Centro Universitario UAEM Texcoco Las principales características de la ley procesal son las siguientes: 1. PERTENECE AL DERECHO PÚBLICO: por cuanto regula el ejercicio de una función del Estado. Es decir, los afectados no pueden disponer de los derechos y obligaciones que en ellos se establecen. Recuperado el 25/09/2011: http://derecho.utalca.cl/pgs/alumnos/procesal/t1.pdf CARACTERÍSTICAS DE LA LEY PROCESAL
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Universidad Autónoma del Estado de México UAEM Centro Universitario UAEM Texcoco 2. NO DEPENDE DEL DERECHO SUSTANTIVO: se trata de un derecho autónomo e independiente, que contiene normas fundamentales como la jurisdicción, competencia, acción, etc. 3. SU OBJETIVO: es traducir en una voluntad concreta, la voluntad abstracta de la ley, consiguiendo así el mantenimiento de la paz social, comprobando el derecho de la parte, asegurándolo y ejecutándolo. Recuperado el 25/09/2011: http://derecho.utalca.cl/pgs/alumnos/procesal/t1.pdf CARACTERISTICAS DE LA LEY PROCESAL
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Universidad Autónoma del Estado de México UAEM Centro Universitario UAEM Texcoco VIGENCIA DE LA LEY PROCESAL EN EL TIEMPO
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Universidad Autónoma del Estado de México UAEM Centro Universitario UAEM Texcoco La ley rige los procesos y hechos procesales que ocurren en la época de su vigencia, ya sea que la relación jurídica material que constituye el objetivo litigioso pertenezca a esa misma época o a una anterior. Said, 2007, pág. 143 VIGENCIA DE LA LEY PROCESAL EN EL TIEMPO
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Universidad Autónoma del Estado de México UAEM Centro Universitario UAEM Texcoco La Constitución prohíbe la aplicación retroactiva de las leyes en perjuicio de persona alguna. De inmediato se entiende que dicha aplicación retroactiva debe perturbar o agraviar el ámbito jurídico del gobernado para que este pueda solicitar la protección y amparo de la justicia federal, pues si le genera un beneficio la aplicación de la nueva ley, el acto legislativo no conculcará la garantía individual consagrada en el artículo 14, primer párrafo, de la Constitución. Said, 2007, pág. 143 NO RETROACTIVIDAD DE LA LEY: ART. 14 CPEUM
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Universidad Autónoma del Estado de México UAEM Centro Universitario UAEM Texcoco NO RETROACTIVIDAD DE LA LEY PROCESAL Artículo 5o.- A ninguna ley ni disposición gubernativa se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. CÓDIGO CIVIL FEDERAL DISPOSICIONES PRELIMINARES CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
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Universidad Autónoma del Estado de México UAEM Centro Universitario UAEM Texcoco VIGENCIA DE LA LEY PROCESAL EN EL ESPACIO
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Universidad Autónoma del Estado de México UAEM Centro Universitario UAEM Texcoco Las leyes rigen no sólo por la soberanía limitada del legislador, sino también con acotamientos en el espacio o territorio donde se pueden aplicar. En nuestro medio tenemos leyes federales, leyes estatales (locales) y leyes del Distrito Federal, de naturaleza procesal. Said, 2007, pág. 144 VIGENCIA DE LA LEY PROCESAL EN EL ESPACIO…
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Universidad Autónoma del Estado de México UAEM Centro Universitario UAEM Texcoco VIGENCIA DE LA LEY PROCESAL EN EL ESPACIO… CÓDIGO CIVIL FEDERAL Disposiciones Preliminares Artículo 1o.- Las disposiciones de este Código regirán en toda la República en asuntos del orden federal. CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE MEXICO LIBRO PRIMERO PARTE GENERAL Ámbito territorial y material Artículo 1.1.- Las disposiciones de este Código regulan, en el Estado de México, los derechos y obligaciones de orden privado concernientes a las personas y sus bienes.
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Bartoloni Ferro, A. (2006). Presupuestos de la Teoria del Proceso. Buenos Aires: Arayu. Gómez Lara, C. (2010). Teoría General de Proceso. Colección de Textos Jurídicos Universitarios. México: Harla. Gómez Lara, C. (2008). Derecho Procesal Civil. México: Oxford. De Pina Vara, R. (2008). Diccionario de Derecho. México: Porrúa. Medina Lima, I. ( 2006). Breve Antología Procesal. México: UNAM Ovalle Favela, J. (2005). Teoría General del Proceso. México: Oxford. Ovalle Favela, J. (2007). Derecho Procesal Civil. México: Oxford. Pallares, E. (2007). Diccionario de Derecho Procesal Civil. México: Porrúa. Quisbert, E. (2010). La pretensión Procesa. Bolivia: CED. Santos Azuela, H. (2005). Teoría General del Proceso. México: McGraw-Hill Interamericana editores, S.A. de C.V. Bartoloni Ferro, A. (2006). Presupuestos de la Teoria del Proceso. Buenos Aires: Arayu. Gómez Lara, C. (2010). Teoría General de Proceso. Colección de Textos Jurídicos Universitarios. México: Harla. Gómez Lara, C. (2008). Derecho Procesal Civil. México: Oxford. De Pina Vara, R. (2008). Diccionario de Derecho. México: Porrúa. Medina Lima, I. ( 2006). Breve Antología Procesal. México: UNAM Ovalle Favela, J. (2005). Teoría General del Proceso. México: Oxford. Ovalle Favela, J. (2007). Derecho Procesal Civil. México: Oxford. Pallares, E. (2007). Diccionario de Derecho Procesal Civil. México: Porrúa. Quisbert, E. (2010). La pretensión Procesa. Bolivia: CED. Santos Azuela, H. (2005). Teoría General del Proceso. México: McGraw-Hill Interamericana editores, S.A. de C.V. Universidad Autónoma del Estado de México Centro Universitario UAEM Texcoco
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