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CURSO DE FORMACIÓN DE PROFESORES
FUNCIONES DEL PROFESORADO DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS JMRP Fuenlabrada
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FUNCIONES DEL PROFESORADO (PARTE I)
NORMAS JURÍDICAS BÁSICAS DEL EMPLEADO PÚBLICO DERECHOS Y DEBERES CON CARÁCTER GENERAL. LA EDUCACIÓN: FINES, CONTEXTOS, CENTROS Y ELEMENTOS PERSONALES COMO MARCO DE LAS FUNCIONES DEL PROFESOR.
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PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
CONCEPTO: Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones públicas al servicio de los intereses generales TIPOS: Funcionario de carrera Funcionario interino Otro personal al servicio de la Admón pública: -Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal. -Personal eventual
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El profesor de secundaria como empleado público y funcionario de carrera está vinculado a la Admón. Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo. NORMAS BÁSICAS Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Ley 7/2007, de 12 de abril, Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid Ley Orgánica, 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. LOE. Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado. Acuerdo de 26 de octubre de 2006, del Consejo de Gobierno, por el se establece el Acuerdo Sectorial del personal funcionario docente al servicio de la Adm. de la C. M. que imparte enseñanzas no universitarias para el período (BOCM 30/11). Acuerdo sobre licencias y permisos para el personal funcionario docente de 16/12/08.
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1.- Derechos de los Empleados Públicos: 1.1 Derechos individuales.
El Funcionario en su relación de prestación de servicios y en el ejercicio de su actividad adquiere una serie de derechos y contrae unos deberes. 1.- Derechos de los Empleados Públicos: 1.1 Derechos individuales. 1.2 Derechos individuales de ejercicio colectivo. 1.3 Otros derechos. a) Derecho a la carrera profesional y a la promoción interna. b) Derechos retributivos. c) Derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones. 2.-Deberes de los empleados públicos. Código de conducta.
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DERECHOS INDIVIDUALES
Inamovilidad en la condición de funcionario de carrera. Al desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición profesional y de acuerdo con la progresión alcanzada en su carrera profesional. (artículo 91 de la LOE) Información por sus superiores sobre las tareas a desarrollar. Permanencia en su puesto de trabajo Retribución y régimen de previsión social. Carrera administrativa y formación continua Vacaciones, permisos y licencias. jubilación Participación para la mejora de los servicios Asistencia sanitaria y prestaciones sociales A la defensa jurídica y protección de la administrativa Seguridad e higiene en el trabajo Respeto a la intimidad, orientación sexual, propia imagen y dignidad en el trabajo, frente el acoso sexual, moral y laboral. A la no discriminación por razón de sexo, etnia,… A las medidas que favorezcan la conciliación de vida personal, familiar y laboral A los demás derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico
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Para hacer efectivo el derecho que hemos subrayado: el desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición profesional y de acuerdo con la progresión alcanzada en su carrera profesional. (artículo 91 de la LOE) debemos plantear algunas cuestiones previas. 1.-¿Cuál es el fin de la educación? 2.-En qué contextos se da la educación. 3.-Qué contexto crees que es el más adecuado. ¿Por qué? 4.-Contextos formales. El centro educativo. 5.-Cuál es el proceso fundamental que se da en el Centro Educativo. 6.Cuáles son los elementos personales que encontramos en un Centro Educativo. 7.-Trata de definir las funciones de cada elemento personal en los siguientes ámbitos: 7.1. Proceso de enseñanza-aprendizaje. 7.2 Organización y funcionamiento del Centro.
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Fin básico de la educación
Pleno desarrollo de la personalidad del alumno (art. 2-1-a LOE, art. 2-a LODE), esto IMPLICA lograr una FORMACIÓN PLENA que les permita: 1.- Conformar su propia y esencial identidad.(capacidades) 2.- Configurar una idea o concepto de la realidad que les permita integrar la dimensión afectiva, cognoscitiva y axiológica. Aunque la educación y el aprendizaje permanente alo largo de toda la vida es un principio básico de nuestro S.E, (art, 1-d)----CONTEXTOS
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CENTRO EDUCATIVO (IES)
1.- Proceso de enseñanza-aprendizaje 2.-Interacciones. 3.-Participación de las familias Programación Enseñanza Evaluación Tutoría y orientación. Profesores/alumnos Alumnos/alumnos. Información sobre el proceso de E/A Orientación y Tutoría
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EL PROFESOR ES RESPONSABLE.
1.- PROCESO DE E/A 2.-INTERACCIÓN PROF./ALUMNO Y AL./AL. 1.- Conocer y adecuar su práctica docente al PEC. 2.-Elaborar su programación didáctica en el marco del Decreto del Currículo y el contexto del Centro (art LOE) 3.- Ser actor en el proceso de E/A -Práctica docente -Tutoría y orientación 4.-Crear CLIMA que favorezca el Proceso de E/A. 1.- Participar, conocer y aplicar: RRI y Plan de Convivencia. 2.-Decreto 15/2007 (Convivencia)
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ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO
LA CONFLUENCIA DE ELEMENTOS PERSONALES (PADRES, PROFESORES, ALUMNOS) Y LA ADECUACIÓN DEL PROCESO DE E/A DETERMINAN UNA ORGANIZACIÓN (ROC) ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE
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8.-Qué responsabilidades se derivan del proceso de enseñanza –aprendizaje para el profesor respecto de (Art. 91 LOE): 8.1. Alumnos. 8.2. Resto de profesores. 8.3 Familias. 8.4. Otros. 9.- Qué responsabilidades se derivan de la pertenencia a un Centro.
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Programación y enseñanza de las materias encomendadas.
Entre los derechos individuales contemplados en el EBEP destacamos el artículo 14, apartado b que nos remite al Título III, Capítulo I, artículo 91 LOE FUNCIONES DEL PROFESORADO Programación y enseñanza de las materias encomendadas. Evaluación del proceso de aprendizaje de los alumnos, así como la evaluación de los procesos de enseñanza. Tutoría de los alumnos (dirección, orientación, apoyo) con las familias. Orientación educativa, académica y profesional de los alumnos. Atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz y social del alumnado. Promoción, participación y organización de actividades complementarias. Contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, tolerancia, participación y libertad. Información periódica a las familias. Coordinación actividades docentes, de gestión y de dirección que le sean encomendadas. Participación en la actividad general del centro Participación en los planes de evaluación de la Administración Educativa o de los propios centros. Investigación , experimentación y mejora de los procesos de enseñanza
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Artículo 91 LOE y Responsabilidad del profesor respecto al proceso de E/A y por su pertenencia a un centro. A) Responsabilidades que se derivan del proceso de enseñanza –aprendizaje para el profesor respecto de: 8.1. Alumnos. Apartados a),b),d),e) y g. Art. 91 LOE a) Programación y enseñanza de las materias encomendadas. b) Evaluación del proceso de aprendizaje de los alumnos, así como la evaluación de los procesos de enseñanza. c)Tutoría de los alumnos (dirección, orientación, apoyo) con las familias. d)Orientación educativa, académica y profesional de los alumnos. g) Contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, tolerancia, participación y libertad.
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8.2. Resto de profesores. Apartados f),i), j), l)
f) Promoción, participación y organización de actividades complementarias. i) Coordinación actividades docentes, de gestión y de dirección que le sean encomendadas. j) Participación en la actividad general del centro. l)Investigación , experimentación y mejora de los procesos de enseñanza
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8.3 Familias. Apartados c), e), g) h)
c)Tutoría de los alumnos (dirección, orientación, apoyo) con las familias. e) Atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz y social del alumnado. g) Contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, tolerancia, participación y libertad. h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.
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8.4. Otros. g), k),j) g) Contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, tolerancia, participación y libertad. k) Participación en los planes de evaluación de la Administración Educativa o de los propios centros. j) Participación en la actividad general del centro.
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B) RESPONSABILIDADES QUE SE DERIVAN POR SU PERTENENCIA A UN CENTRO.
1.- PARTICIPAR EN LAS ACTIVIDADES GENERALES DEL CENTRO. 2.-COLABORAR CON EL RESTO DE PROFESORES Y TRABAJAR EN EQUIPO. 3.-PARTICIPAR EN LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO Y DE COORDINACIÓN DOCENTE. 4.-ASUMIR, EN SU CASO, RESPONSABILIDADES DIRECTAS DE GESTIÓN (ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO O DE COORD. DOCENTE)
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DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS (PARTE II)
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DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS (PARTE II)
LEGISLACIÓN BÁSICA INTERNACIONAL LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS RECONOCIDOS EN LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA. LOS DERECHOS Y LOS DEBERES DEL ALUMNADO DECRETO 15/2007, DE 19 DE ABRIL. (MARCO REGULADOR DE LA CONVIVENCIA EN LOS CC.DD. DE LA C.M.)
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LEGISLACIÓN BÁSICA INTERNACIONAL
CONVENCIÓN DE 20 DE NOVIEMBRE DE 1989 SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, ADOPTADA POR LA ASMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS. (Parte I, apartados 1 y 28) CONVENIO RELATIVO A LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y A LA COOPERACIÓN EN MATERIA DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. ( El principio del interés superior del menor)
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LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS RECONOCIDOS EN LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA
LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS RECONOCIDOS EN LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA. (PARTE I) Constitución española de 1978. Código civil. Código penal. Ley 30/92 de régimen jurídico de las administraciones públicas. Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor y modificación parcial del código civil y de la ley de enjuiciamiento civil. Ley 6/1995, de 28 de marzo, de garantías de los derechos de la infancia y de la adolescencia en la Comunidad de Madrid. Ley 5/1996 del Defensor del menor de la Comunidad de Madrid. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal del menor.
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LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS RECONOCIDOS EN LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA
LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS RECONOCIDOS EN LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA. (PARTE II) CONSTITUCIÓN Artículos 15 al 30 de la Co. (conexión con el artículo 81.1 de la Co.) Artículo 28 Co. (el derecho a la educación) Artículo 53.2, Co. Tutela de los derechos reconocidos en la Secc. Primera, Cap.II, Título I. -Tribunales ordinarios (procedimiento de preferencia y sumariedad) -Recurso de amparo ante el T.C. L.O. 1/1996 Art. 2. Primacía del interés superior de los menores sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir. Capítulo II. Derechos del menor (Honor, intimidad y propia imagen. Información, libertad de expresión... Art. 9.- “El menor tiene derecho a ser oído en cualquier procedimiento admvo. o judicial en que esté directamente implicado y que conduzca a una decisión que afecte a su esfera personal, familiar y social”----Procedimiento disciplinario Decreto 15 C.P. Art. 19. “Los menores de 18 años no serán responsables penalmente con arreglo a este Código. L.O. 5/2000 Responsabilidad penal de personas mayores de 14 años y menores de 18. Si el autor de los hechos es menor de 14 años no se le exigirá responsabilidad ni por el C.P. ni por la L.O.5/2000. Se aplicará lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en el CC.
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LOS DERECHOS Y LOS DEBERES DEL ALUMNADO (I)
1. TODOS LOS ALUMNOS TIENEN LOS MISMOS DERECHOS DEBERES, SIN MÁS DISTINCIONES QUE LAS DERIVADAS DE SU EDAD Y DEL NIVEL QUE ESTÉN CURSANDO. TODOS LOS ALUMNOS TIENEN EL DERECHO Y EL DEBER DE CONOCER LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Y EL RESPECTIVO ESTATUTO DE AUTONOMÍA, CON EL FIN DE FORMARSE EN LOS VALORES Y PRINCIPIOS RECONOCIDOS EN ELLOS. 3. EL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE CADA CENTRO SERÁ EL QUE REGULE SU EJERCICIO Y ESTABLEZCA LA FORMA Y EL GRADO DE EXIGENCIA. DE ESOS DERECHOS Y DEBERES SE DERIVARÁN LAS NORMAS BÁSICAS DE CONVIVENCIA QUE SE DEBERÁN RESPETAR. Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE). Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE). Decreto 15/2007 por el que se establece el marco regulador de las Normas de convivencia en los centros de la Comunidad de Madrid.
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LODE Artículo 6.3. Derechos de los alumnos:
A) Derivados de su condición de alumno. (apartados a,c,d,g,h, i) B) derivados de su condición de persona (apartados b,e, f)
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LOS DERECHOS Y LOS DEBERES DEL ALUMNADO (II)
Se reconocen a los alumnos los siguientes derechos básicos: a) A recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad. b) A que se respeten su identidad, integridad y dignidad personales. c) A que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad. d) A recibir orientación educativa y profesional. e) A que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas y sus convicciones morales, de acuerdo con la Constitución. f) A la protección contra toda agresión física o moral. g) A participar en el funcionamiento y en la vida del centro, de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes. h) A recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo. i) A la protección social, en el ámbito educativo, en los casos de infortunio familiar o accidente.
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LODE Artículo 6.4. Deberes básicos de los alumnos:
Deberes conectados directamente con el fin primordial de la educación.(apartados a,b,c,d) Deberes que comportan el respeto a los derechos de otros alumnos. (apartados e,f,g,h)
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LOS DERECHOS Y LOS DEBERES DEL ALUMNADO (III)
Son deberes básicos de los alumnos: a) Estudiar y esforzarse para conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades. b) Participar en las actividades formativas y, especialmente, en las escolares y complementarias. c) Seguir las directrices del profesorado. d) Asistir a clase con puntualidad. e) Participar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro, respetando el derecho de sus compañeros a la educación y la autoridad y orientaciones del profesorado. f) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa. g) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro educativo, y h) Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones del centro y materiales didácticos.”
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LOS DERECHOS Y LOS DEBERES DEL ALUMNADO (IV)
Decreto 15/2007 por el que se establece el marco regulador de las Normas de convivencia en los centros de la Comunidad de Madrid. Regula el marco para la elaboración del Plan de Convivencia que incluya Normas de Conducta. Establece las competencias y responsabilidades del Profesorado y del Equipo Directivo así como las funciones de Consejo Escolar. Regula los procedimientos para la imposición de sanciones. Recoge los diversos tipos de faltas y las sanciones que les corresponden y Establece diversas disposiciones generales sobre el procedimiento disciplinario.
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PLAN DE CONVIVENCIA SERÁ ELABORADO CON LA PARTICIPACIÓN EFECTIVA DE TODOS LOS SECTORES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA. SERÁ APROBADO POR EL CONSEJO ESCOLAR DEL CENTRO Y SE INCLUIRÁ EN LA PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL DEL CENTRO. DEBERÁ RECOGER TODAS LAS ACTIVIDADES QUE, A INICIATIVA DEL EQUIPO DIRECTIVO, DEL CLAUSTRO DE PROFESORES O DEL CONSEJO ESCOLAR, SE PROGRAMEN PARA FOMENTAR UN BUEN CLIMA DE CONVIVENCIA DENTRO DEL CENTRO ESCOLAR.
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NORMAS DE CONDUCTA RECOGERÁN, AL MENOS, LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES POR PARTE DE LOS ALUMNOS: La asistencia a clase. La puntualidad a todos los actos programados por el centro. El mantenimiento de una actitud correcta en clase, no permitiéndose el uso de móviles, otros dispositivos electrónicos o cualquier objeto que pueda distraer al propio alumno o a sus compañeros. El respeto a la autoridad del Profesor, tanto dentro de la clase como en el resto del recinto escolar. El trato correcto hacia los compañeros, no permitiéndose el ejercicio de violencia física o verbal. Realización de los trabajos que los Profesores manden realizar fuera de las horas de clase. El cuidado y respeto de todos los materiales que el centro pone a disposición de los alumnos y de los Profesores. El cuidado de las instalaciones y de conjunto del edificio escolar. Deberán ser de obligado cumplimiento para todos los alumnos del centro. Deberán ser elaboradas por el equipo directivo. Informadas por el claustro, aprobadas por el Consejo Escolar. Puestas en conocimiento de los padres.
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LAS NORMAS DE CONVIVENCIA EN LOS CENTROS ESCOLARES
LAS NORMAS DE CONVIVENCIA EN LOS CENTROS ESCOLARES. COMPETENCIAS Y RESPONSABILIDADES DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE LA DIRECCIÓN DEL CENTRO (I) Director Corresponde al Director/a del centro velar por la realización de las actividades programadas en el Plan de Convivencia, garantizar el cumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento de Régimen Interno, resolver los conflictos escolares e imponer las sanciones que correspondan a los alumnos. El Director/a es el competente para decidir la incoación y resolución de los expedientes disciplinarios (artículos 20 y 21) y para la supervisión del cumplimiento efectivo de las sanciones en los términos que hayan sido impuestas. Jefe de Estudios El Jefe de Estudios es el responsable directo de la aplicación de las Normas de conducta y de la disciplina escolar. Lleva el control de las faltas de los alumnos y de las sanciones impuestas. Es el encargado de que los padres estén periódicamente informados. Profesorado Ejercerán la autoridad sobre sus alumnos y tienen el derecho y el deber de hacer respetar las Normas de conducta y corregir los comportamientos contrarios a las mismas, de acuerdo con el RRI y el Decreto 15. El tutor valorará la justificación de las faltas de asistencia, fomentará la participación en las actividades programadas en el Plan de Convivencia y mantendrá contacto con las familias. El Claustro de Profesores deberá informar las Normas de Conducta y las actividades incluidas en el Plan de Convivencia; conocerá la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones, velando porque éstas se atengan a la normativa vigente
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LAS NORMAS DE CONVIVENCIA EN LOS CENTROS ESCOLARES
LAS NORMAS DE CONVIVENCIA EN LOS CENTROS ESCOLARES. COMPETENCIAS Y RESPONSABILIDADES DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE LA DIRECCIÓN DEL CENTRO (II) Consejo Escolar El Consejo Escolar es el competente para aprobar el Plan de Convivencia del centro garantizando la participación de todos los sectores de la comunidad en la elaboración del mismo. Conocerá la resolución de los conflictos disciplinarios, velará por el correcto ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de los alumnos, y velará que la resolución de conflictos se atenga a la normativa vigente. La Comisión de Convivencia del Consejo Escolar Estará compuesta [1] (artículo 9) el Director/a, Jefe de Estudios –quien por delegación la podrá presidir-, un profesor/a, un padre o madre, y un alumno/a elegidos por cada sector de entre los miembros del Consejo Escolar. La Comisión tendrá las siguientes competencias: Proponer el contenido de las medidas a incluir en el Plan de convivencia en el centro. Impulsar entre los miembros de la comunidad educativa el conocimiento y observancia de las normas de convivencia. Evaluar periódicamente la situación de convivencia en el centro y los resultados de aplicación de las Normas de Convivencia. Informar de sus actuaciones al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar del centro, al menos dos veces a lo largo del curso, así como de los resultados obtenidos en las evaluaciones realizadas. [1] IMPORTANTE: Esta Comisión deja de tener la competencia o función de “Mediar y resolver posibles conflictos” que le había otorgado el Decreto 136/2002.
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CRITERIOS QUE SE HAN DE OBSERVAR EN LA APLICACIÓN DE SANCIONES DISCIPLINARIAS Y LAS MEDIDAS PROVISIONALES. Tener un carácter educativo y procurar la mejora de la convivencia en el centro. Tener en cuenta los derechos de la mayoría de los miembros de la comunidad educativa y los de las víctimas de actos antisociales, de agresiones o de acoso. No se podrá privar a ningún alumno de su derecho a la educación obligatoria. No se podrán imponer correcciones contrarias a la integridad física y a la dignidad personal del alumno. Se valorará la edad, situación y circunstancias personales, familiares y sociales del alumnado, y demás factores que pudieran haber incidido en la aparición de conductas o actos contrarios a las normas establecidas. Se deberán tener en cuenta las secuelas psicológicas y sociales de los agredidos, así como la alarma o repercusión social creada por las conductas sancionables. Las sanciones deberán ser proporcionales a la naturaleza y gravedad de las faltas cometidas y deberán contribuir a la mejora del proceso educativo del alumno.
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LAS NORMAS DE CONVIVENCIA EN LOS CENTROS ESCOLARES.
FALTAS LEVES. MEDIDAS DE CORRECCIÓN O SANCIÓN (art.12) 1.-Se definen en contraposición a graves y muy graves. 2.-Se sancionan de manera inmediata MEDIDAS ¿ QUIÉN? CONDICIONES a) Amonestación privada o por escrito. b) Expulsión de clase con comparecencia inmediata ante el Jefe de Estudios o Director. Privación de recreo o similar. c) Permanencia en el centro después de la jornada escolar. d) Retirada del teléfono móvil o del aparato o dispositivo electrónico hasta el final de la jornada. e) Realización de tareas o actividades de carácter académico. d) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y el desarrollo de las actividades del Centro o, si procede, dirigidas a reparar los daños causados. Profesor Oído el alumno y dando cuenta al tutor y al Jefe de estudios. (*) Para evitar la interrupción del proceso educativo, durante el tiempo que dure la expulsión de clase, el alumno deberá realizar las tareas y actividades de aprendizaje que determinen sus profesores, y deberá estar controlado físicamente por un adulto.
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LAS NORMAS DE CONVIVENCIA EN LOS CENTROS ESCOLARES.
FALTAS GRAVES. MEDIDAS DE CORRECCIÓN O SANCIÓN (art. 13). MEDIDAS ¿ QUIÉN? OBSERVACIONES Expulsión de clase con comparecencia inmediata ante el Jefe de Estudios o Director. Privación de recreo o similar. Permanencia en el centro después del fin de la jornada escolar. Realización de tareas fuera del horario lectivo que podrán contribuir al mejor desarrollo de las actividades de Centro o, si procede, a reparar los daños causados. Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro por un período máximo de un mes. Expulsión de determinadas clases por un plazo máximo de seis días lectivos. f) Expulsión del centro por un período máximo de seis días lectivos Profesor El Profesor o El tutor El profesor o el Tutor El Jefe de Estudios o el Director Director Se dará audiencia, al menos, al profesor tutor, al alumno y, si es menor, a sus padres o tutores legales. (*) Para evitar la interrupción del proceso educativo, durante el tiempo que dure la suspensión prevista en las letras d) e) y f), el alumno deberá realizar los tareas y actividades de aprendizaje que determinen sus profesores, que harán un seguimiento periódico de dichas tareas. Oído el Tutor. LAS NORMAS DE CONVIVENCIA EN LOS CENTROS ESCOLARES.
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LAS NORMAS DE CONVIVENCIA EN LOS CENTROS ESCOLARES.
FALTAS MUY GRAVES. MEDIDAS DE CORRECCIÓN O SANCIÓN (art. 14) MEDIDAS ¿ QUIÉN? OBSERVACIONES a) Realización de tareas fuera del horario lectivo que podrán contribuir al mejor desarrollo de las actividades de centro o, si procede, a reparar los daños causados. b) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro por un período máximo de tres meses. * c) Cambio de grupo del alumno. d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un período superior a seis días e inferior a dos semanas. * e) Suspensión del derecho de asistencia al centro por un periodo superior a seis días e inferior a un mes. * f) Cambio de centro. g) Expulsión definitiva del centro. El Director a propuesta del Instructor del expediente. Requieren la instrucción de expediente. (*) Para evitar la interrupción del proceso educativo, durante el tiempo que dure la suspensión prevista en las letras b), d) y e), el alumno deberá realizar los tareas y actividades de aprendizaje que determinen sus profesores, que harán un seguimiento periódico de dichas tareas. Sólo podrá adoptarse cuando se considere que es beneficioso para el alumno, debiéndose motivar detallada y suficientemente su necesidad. La administración educativa procurará al alumno de enseñanza obligatoria un puesto escolar en otro centro docente sostenido con fondos públicos, con garantía de los servicios complementarios que sean necesarios. LAS NORMAS DE CONVIVENCIA EN LOS CENTROS ESCOLARES.
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LAS NORMAS DE CONVIVENCIA EN LOS CENTROS ESCOLARES. PROCESO SANCIONADOR
CON CARÁCTER GENERAL SE APLICA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO A: 1.- LAS FALTAS LEVES (procedimiento ordinario inmediato) 2.-AQUELLAS FALTAS GRAVES QUE RESULTAN EVIDENTES LA AUTORÍA Y LOS HECHOS COMETIDOS, SIN QUE SEA NECESARIO EL ESCLARECIMIENTO DE LOS MISMOS. ESTAS SON SANCIONADAS DIRECTAMENTE POR EL PROFESOR, QUIEN DESPUÉS COMUNICA AL TUTOR Y AL JEFE DE ESTUDIOS LA SANCIÓN IMPUESTA. (Proc. Ord. Mediato) 3.-PODRÁ TAMBIÉN SUSTANCIARSE EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO EN RELACIÓN CON LAS FALTAS MUY GRAVES EN CASO DE SER FLAGRANTE LA FALTA. (proc. Ord. Mediato) EN EL CASO DE QUE SEA NECESARIA LA OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN PARA LA VALORACIÓN DE LOS HECHOS, SERÁ EL TUTOR QUIEN OIRÁ AL ALUMNO Y A CUANTOS SE CONSIDERE NECESARIO, Y PROPONDRÁ LA SANCIÓN AL JEFE DE ESTUDIOS O AL DIRECTOR. EN TODOS ESTOS CASOS ES NECESARIO RESPETAR EL DERECHO DE AUDIENCIA, Y DEBERÁ DEJARSE CONSTANCIA ESCRITA. EL PROCEDIMIENTO NO PUEDE DURAR MÁS DE SIETE DÍAS NATURALES. PARA LAS FALTAS MUY GRAVES SE SEGUIRÁ EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL: LA INCOACIÓN DE UN EXPEDIENTE DISCIPLINARIO
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FASES DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL
1. INCOACIÓN DEL EXPEDIENTE y NOMBRAMIENTO DE INSTRUCTOR El Director del centro, con carácter inmediato, en el plazo de dos días lectivos desde que se tuvo conocimiento de la comisión de la falta, incoará el expediente, bien por iniciativa propia, bien a propuesta del profesorado, y designará a un instructor, que será un Profesor del centro. Como medida provisional, y comunicándolo al Consejo Escolar, podrá decidir la suspensión de asistencia al centro, o a determinadas actividades o clases, por un período no superior a cinco días lectivos. Este plazo será ampliable, en supuestos excepcionales, hasta la finalización del expediente.-DIRECTOR (ABSTENCIÓN Y RECUSACIÓN DEL INSTRUCTOR)-INSTRUCTOR O IMPUTADO. 2.- INSTRUCCIÓN: -Formulación del pliego de cargos.(4 días lectivos)-INSTRUCTOR. -Alegaciones al Pliego de cargos y propuesta de práctica de pruebas por el imputado. (2 días lectivos) - Práctica de la prueba.(2 días lectivos)-INSTRUCTOR. - Trámite de audiencia y vista del expediente.- INSTRUCTOR E IMPUTADO. - Redacción de la propuesta de resolución.-INSTRUCTOR (2 días lectivos) -Alegaciones a la Propuesta de Resolución.-IMPUTADO (2 días lectivos) 3.-RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR. El procedimiento debe resolverse en el plazo máximo de catorce días desde la fecha de inicio del mismo. Las sanciones podrán ser objeto de reclamación por parte del alumno o sus padres o representantes legales en el plazo de dos días hábiles ante el Director de Área Territorial, y contra su resolución cabrá recurso de alzada.
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LA CONVIVENCIA EN LOS CENTROS ESCOLARES
ALGUNOS FACTORES QUE SE HA COMPROBADO QUE SON ÚTILES PARA CONTRIBUIR A CREAR UN BUEN CLIMA DE CONVIVENCIA EN LOS CENTROS: La información y el conocimiento. El establecimiento de cauces de comunicación. El trabajo técnico y profesional. El ejercicio de la acción tutorial. El clima y la buena disposición. El sentimiento de pertenencia al grupo / centro. Aplicación flexible y no rutinaria de las normas.
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LOS CONFLICTOS
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LOS CONFLICTOS
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EL PAPEL DEL PROFESORADO EN LA PREVENCIÓN DE CONFLICTOS
EL DOCENTE, COMO PROFESIONAL CON UN ALTO NIVEL DE CUALIFICACIÓN, DEBE PLANTEARSE COMO UNA MÁS DE SUS FUNCIONES EL CONTRIBUIR, MEDIANTE EL ANÁLISIS REFLEXIVO Y LA BÚSQUEDA DE ALTERNATIVAS EDUCATIVAS, A CREAR Y MANTENER UN CLIMA DE CONVIVENCIA ADECUADO EN EL CENTRO. TRATAR DE CORREGIR ÚNICAMENTE MEDIANTE SANCIÓN AL ALUMNO PUEDE NO SER EFECTIVO, SI NO VA ACOMPAÑADO DE UN PROCESO EDUCATIVO SISTEMÁTICO QUE PROMUEVA LA ADQUISICIÓN Y PUESTA EN PRÁCTICA DE AQUELLAS HABILIDADES QUE DEBE FOMENTAR. PARA QUE EL ALUMNADO SE CORRESPONSABILICE DEL DESARROLLO Y PUESTA EN PRÁCTICA DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA ES IMPRESCINDIBLE LOGRAR QUE SE IMPLIQUEN DE MANERA ACTIVA EN SU ELABORACIÓN, Y HACER, POR OTRO LADO, QUE EL RESPETO DE LAS NORMAS SEA EXIGIBLE A TODOS LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.
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RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN EL SENO DE LA COMISIÓN DE CONVIVENCIA
LA COMISIÓN DE CONVIVENCIA YA NO ES COMPETENTE PARA IMPONER CORRECCIONES A LAS CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO, PUESTO QUE EL DECRETO 15/2007 LE OTORGA LA COMPETENCIA AL DIRECTOR/A. NO OBSTANTE PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, A VECES, SE PODRÍA RECURRIR A LA COMISIÓN DE CONVIVENCIA DEL CONSEJO ESCOLAR, PARA QUE PREVIO ACUERDO CON EL ALUMNO O, SI ES MENOR DE EDAD, CON SUS PADRES O REPRESENTANTES LEGALES SE IMPONGAN SANCIONES QUE FAVOREZCAN LA CORRECCIÓN DE LAS CONDUCTAS, Y PARA ELLO SE PODRÍA PROCEDER DE LA SIGUIENTE FORMA: 1. El Director del centro convocará a los componentes de la Comisión de Convivencia del Consejo Escolar. 2. Se dará audiencia al profesor-tutor del alumno, al alumno y si éste es menor de edad a sus padres o representantes legales, y a cualquier otro miembro de la comunidad educativa que el Director del centro considere que puede aportar datos de interés para la resolución del conflicto. 3. Una vez oídas todas las partes, la Comisión de Convivencia formulará propuesta de resolución en el marco de lo establecido en el Decreto 15/2007. 4. De existir acuerdo, se dejará constancia de ello en un documento que fijará los términos del mismo y que deberá ser firmado por todos los miembros de la Comisión de Convivencia. De dicho documento se dará copia al alumno, o a sus padres, quedando registrado el original y archivado en la secretaría del centro junto al resto de la documentación del Consejo Escolar. 5. De no producirse acuerdo con el alumno o, si es menor, con sus padres o tutores legales, se procedería a incoar el correspondiente expediente según lo dispuesto en el artículo 22 y siguientes del Decreto15/2007.
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MEDIACIÓN ESCOLAR La mediación escolar es una realidad con un gran porvenir por su potencial educativo latente. Se convierte en un auténtico proceso educativo para todos los que intervienen en ella . Los especialistas ya no hablan tanto de la resolución de conflictos como de la gestión positiva y la trasformación de los mismos, del acompañamiento de las personas en los conflictos. La Mediación entre jóvenes es una magnífica oportunidad de aprovechar los conflictos para madurar y crecer personalmente. Requiere un clima moral que sea propicio y favorezca su tratamiento, un clima que debe caracterizarse por dos elementos claves: el diálogo y la cooperación. Favorecer el diálogo entre los afectados en el conflicto, invitarles a expresar sus puntos de vista, escuchar las opiniones de sus compañeros contrastándolas con las propias, aportar argumentos que ayuden a clarificar una situación, y hablar con voluntad de entenderse son algunos de los ejercicios que se pueden proponer cuando se aborda un conflicto. Si han de intervenir terceras personas (mediación escolar), bien sean profesores o alumnos, para que el proceso de mediación sea eficaz y contribuya al cambio es necesario: - La confianza. - Comunicación. - Escucha activa. - Generar alternativas. - Mutuo reconocimiento.
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