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MEDIDAS DE ADMINISTRACIÓN PESQUERA DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DE PROGRAMAS DE FISCALIZACIÓN PESQUERA SUBDIRECCIÓN DE PESQUERÍAS Activar Presentación con Diapositivas.

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2 MEDIDAS DE ADMINISTRACIÓN PESQUERA Al 4 de Marzo de 2016 Gobierno de Chile | Ministerio de Economía Fomento y Turismo | Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura Definición de medidas de administración Acceso Cuota Restricción artes y aparejos de pesca Tamaño Mínimo Legal Veda Consulta de medidas de administración vigente por recurso En el Titulo II de la Ley General de Pesca y Acuicultura “De la Administración de las Pesquerías”, específicamente en facultades de conservación de los recursos hidrobiológicos, se establece lo siguiente: En cada área de pesca, independiente del régimen de acceso a que se encuentre sometida, el Ministerio, mediante decreto supremo fundado, podrá establecer una o más prohibiciones o medidas de administración de recursos hidrobiológicos. A continuación seleccione la opción que desee: Nota: La información que aquí encontrará corresponde a un extracto de la normativa asociada a cada medida de administración, para obtener copia de la normativa citada en la presente documentación, le sugerimos visitar el sitio web de la Subsecretaría de Pesca www.subpesca.clwww.subpesca.cl Cerrar presentación

3 DEFINICIÓN DE MEDIDAS DE ADMINISTRACIÓN Gobierno de Chile | Ministerio de Economía Fomento y Turismo | Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura Acceso: Acto administrativo mediante el cual se faculta a una persona natural o jurídica, a realizar actividades pesqueras extractivas con una determinada nave, sobre un determinado recurso hidrobiológico. Restricción de Artes y aparejos de pesca: Fijación de las dimensiones y características de las artes y los aparejos de pesca Cuota: Fijación de cuotas anuales de captura por especie en un área determinada, que corresponde a un volumen físico medido en toneladas, susceptibles de ser capturada anualmente en una determinada unidad de pesquería. Tamaño mínimo Legal (TML): Fijación de tamaños o pesos mínimos de extracción en un área determinada y sus márgenes de tolerancia. Veda: Acto administrativo establecido por la autoridad competente, señalando que está prohibido capturar o extraer un recurso hidrobiológico en un área determinada por un espacio de tiempo Volver

4 CONSULTA DE MEDIDAS DE ADMINISTRACIÓN VIGENTES Se ha generado una base de datos que contiene información referente a las medidas de administración vigentes a la fecha, este listado contiene información relacionada con recursos continentales y marítimos, pasando por algas, crustáceos, equinodermos, mamíferos, moluscos y peces. A continuación deberá seleccionar la letra con que comience el nombre común del recurso por el cual desea consultar: A A F F E E D D C C B B G G L L K K J J I I H H M M R R Q Q P P O O N N S S X X W W V V U U T T Z Z Y Y Volver

5 CONSULTA DE MEDIDAS DE ADMINISTRACIÓN VIGENTES A A Abalon rojo Acha Agujilla Albacora o pez espada Alfonsino Almeja Anchoveta Anchoveta blanca Anfeltia Anguila Anguilas babosas Anguila de Juan Fernández Apañado Atún aleta amarilla Atún aleta larga Atún ojos grandes Ayanque Azulejo Seleccione el recurso por el que desea consultar: Volver

6 CONSULTA DE MEDIDAS DE ADMINISTRACIÓN VIGENTES B B Bacaladillo o mote Bacalao de Juan Fernández Bacalao de profundidad Bagre de agua dulce Bagrecito Bagre grande Ballena azul o Rorcual gigante Ballena de aleta o Rorcual común Ballena boba o Rorcual Rudolphi Ballena Bryde Ballena minke antártica Ballena minke o Rorcual pequeño Ballena jorobada o yubarta Ballena franca del sur o austral Ballena pigmea Ballena picuda de Cuvier Ballena picuda de Shepherd Besugo Seleccione el recurso por el que desea consultar: Volver Bilagay Blanquillo Bonito Breca de Juan Fernández Breca o bilagay Brótula Bagre

7 CONSULTA DE MEDIDAS DE ADMINISTRACIÓN VIGENTES C C Caballa Cabinza Cabrilla o cabrilla española Cabrilla de Juan Fernández Cabrilla común Cachalote Cachalote enano Cachalote pigmeo Cachurreta Calamar Calamar illex Calamar patagónico Calderón negro de aletas cortas Calderón negro de aletas largas Camarón de río Camarón de río europeo Camarón de roca Camarón de talud Seleccione el recurso por el que desea consultar: Camarón nailon Camarón penaeue Cangrejo dorado de Juan Fernández Cangrejo o panchote Caracol martensi Caracol palo palo Caracol picuyo Caracol piquilhue Caracol real Caracol rubio Continuación

8 CONSULTA DE MEDIDAS DE ADMINISTRACIÓN VIGENTES C C Caracol tegula Caracol trophon Caracol trumulco Carola Carpa Carmelita Carmelita de concepción Cazón Centolla Centolla del norte Centollón Centollón del norte Chancharro Chitón o apretador Chocha Cholga Chorito Choro zapato Seleccione el recurso por el que desea consultar: Cochayuyo Cochinilla Cojinoba del norte Cojinoba del sur Cojinoba moteada Corvina Congrio colorado Congrio dorado Congrio negro Congrio plateado Volver Corvinilla de Juan Fernández Cottoni Culengue Chungungo o Gato de Mar Chicorea de mar Cauque del Maule Cauque del norte

9 CONSULTA DE MEDIDAS DE ADMINISTRACIÓN VIGENTES D D Delfín común Delfín girador o estenela giradora Delfín gris Delfín listado o estenela listada Delfín manchado o estenela manchada Delfín oscuro Delfín austral Delfín cruzado Delfín liso del sur Delfín nariz de botella o tursión Delfín de diente áspero Dorado Erizo Esturión blanco Esturión de Siberia Falsa orca Foca elefante Seleccione el recurso por el que desea consultar: Volver Foca cangrejera Foca leopardo Foca de Weddell Foca de Ross Draco rayado E E F F Delfín común de rostro largo

10 CONSULTA DE MEDIDAS DE ADMINISTRACIÓN VIGENTES G G Gamba Hiperodonte del sur Hirame Huaiquil o corvinilla Huepo o navaja de mar Huillín Huiro Huiro negro Huiro palo Jaiba Jaiba limón o remadora Jaiba marmola Jaiba mora Jaiba paco Seleccione el recurso por el que desea consultar: Jaiba panchote Jaiba patuda Jaiba peluda o pachona Jaiba reina J J H H Jerguilla Jerguilla de Juan Fernández Jibia o calamar rojo Juliana o tawera Jurel Jurel fino I I No hay registros Volver K K Konso Krill Karachi

11 CONSULTA DE MEDIDAS DE ADMINISTRACIÓN VIGENTES Langosta australiana Langosta de Isla de Pascua Langosta de Juan Fernández Langosta enana Langostino amarillo Langostino colorado Langostino enano Lapa Lenguado Lenguado ojos chicos Lenguado ojos grandes Liquen gomoso Lisa Seleccione el recurso por el que desea consultar: Lobo marino común Lobo fino de Juan Fernández Lobo fino austral Lobo fino antártico Lobo fino subantartico Loco Locate Luche Luga cuchara Luga luga Volver L L Lapa bonete Lapa negra Lapa picta Lapa reina Lapa rosada Lechuguilla Luga negra Luga roja Lamprea de agua dulce

12 CONSULTA DE MEDIDAS DE ADMINISTRACIÓN VIGENTES Macha Machuelo o tritre Marlín Marsopa anteojillo Marsopa espinosa Matahuira Merluza común Merluza de cola Mesoplodón de Blainville Mesoplodón de Bahamonde Mesoplodón peruano Seleccione el recurso por el que desea consultar: Nanue Navajuela Orange roughy Orca Orca pigmea Orca antártica Ostión de Chiloé Ostión del norte Ostión del sur Ostión patagónico Volver M M Merluza de tres aletas Merluza del atlántico Merluza del sur Mesoplodón de Héctor Mesoplodón de Gray Mesoplodón de LayardOstra chilena Ostra del Pacifico N N O O

13 CONSULTA DE MEDIDAS DE ADMINISTRACIÓN VIGENTES Palometa Pampanito Pampanito de Juan Fernández Pejerrey Pejegallo Pejeperro Pejerrata Pejerrey argentino Pelillo Pepino de mar Percatrucha Seleccione el recurso por el que desea consultar: Pez mariposa Picoroco Pingüino rey Pingüino emperador Pingüino papua Pingüino de barbijo Pingüino de penacho amarillo Pingüino macaroni Pingüino de Magallanes Pingüino de Humbolt Volver P P Pejerrey chileno o cauque Pejerrey de mar Pejerrey del norte Pejesapo Pejezorro PeladillaPingüino azul o enano Piure Pocha Poo po Pota del Atlántico Pulpo Puye Pocha del sur Pochita Puye chico Pocha de los lagos Pingüino Adelia Pulpo del sur

14 CONSULTA DE MEDIDAS DE ADMINISTRACIÓN VIGENTES Q Q No hay registros Raya Raya volantín Reineta Remoremo Robalo Rococo Rollizo Roncacho Salmón cereza Salmón del Atlántico Seleccione el recurso por el que desea consultar: Salmón plateado Salmón rey o chinook R R Sardina austral Sardina común Sardina española Sardina redonda Sargo Sierra Volver Ruhi S S Serpiente marina Raya espinosa Salmonídeos (XV a X Regiones)

15 CONSULTA DE MEDIDAS DE ADMINISTRACIÓN VIGENTES T T Taquilla Tiburón o marrajo Tollo (Mustelus mento) Seleccione el recurso por el que desea consultar: Tollo de agua dulce Tollo manchado del norte Tomoyo Tonina overa Tonina negra Tortuga boba Tortuga carey Tortuga verde Tortuga olivácea Tortuga laud o coriácea Volver Trucha arcoíris Trucha café Trucha de arroyo Trucha negra Tumbao Turbot Truchas (XV a X Regiones) Tollo (Diplomystes nahuelbutaensis)

16 CONSULTA DE MEDIDAS DE ADMINISTRACIÓN VIGENTES U U No hay registros Vidriola o toremo Vieja o mulata Vinciguerria Voluta angulosa Seleccione el recurso por el que desea consultar: V V Volver W W No hay registros X X Y Y Z Z Zifio de Arnoux

17 Abalon rojo (Haliotis rufescens) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda:No aplica Recurso y sus medidas de administración vigentes Volver Agujilla (Scomberesox saurus scombroides) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda:No aplica Volver

18 Acha o Hacha (Kyphosus analogus) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N° 1700 de 2000 modificada por el D.Ex.N°3916 de 2005, establece que la extracción de este recurso, en el área marítima comprendida entre la I y la X Regiones, sólo podrá efectuarse con artes o aparejos de pesca cuyas características de diseño y construcción califiquen como línea de mano, espinel, red de pared, trampas, arpón o fija y curricán, según corresponda su factibilidad técnica. No obstante lo anterior, se permitirá la utilización del arte de pesca denominado "chinchorro“ (con o sin copo de las siguientes características: longitud máxima de 150 bz o 260 mt, altura máxima de 3 bz; el copo y las alas en su sector extremo, medio o central no podrán ser construidas con tamaños de malla inferiores a 4½ plg) por parte de las comunidades costeras de pescadores artesanales que tradicionalmente han realizado actividades pesqueras extractivas con dicho arte de pesca. Esto rige en el área marítima de la I a la X Regiones, con exclusión de la III y IV Regiones. Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda:No aplica Recurso y sus medidas de administración vigentes Volver

19 Albacora o pez espada (Xiphias gladius) Acceso: La R.Ex.N° 3558 de 2014, suspende entre el 1° de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2019, ambas fechas inclusive, la inscripción en el RPA de la XV a la XII regiones, en todas sus categorías. Suspende en misma área e igual período autorizaciones de pesca a naves industriales. Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N° 293 de 1990, establece que las redes de pared utilizadas en esta pesquería no podrán exceder la longitud total de 2.470 mt o 1.350 bz, medidas en la relinga de flotadores. Fija una superficie máxima de 25.000 bz cuadradas u 83.722 mt cuadrados, medidas en base a la longitud en la relinga de flotadores y la altura de la red, dada por el calón (relinga de caída) si existe o la altura alcanzada por los paños con la malla totalmente estirada en el sentido del tejido de la red. Las embarcaciones de una eslora total igual o superior a 28 mt podrán utilizar en sus faenas de pesca redes de pared con una superficie máxima igual a 37.500 bz cuadradas o 125.584 mt cuadrados. Limita a 1.200 el número máximo de anzuelos que podrán calar en cada lance de pesca las embarcaciones que efectúen actividades pesqueras extractivas con palangre o espinel pelágico. Las embarcaciones de una eslora total igual o superior a 28 metros que efectúen actividades pesqueras extractivas con palangre o espinel pelágico podrán calar en cada lance de pesca hasta 2.000 anzuelos. El D.S. N° 1516 de 1994, promulga protocolo II de la convención sobre prohibición de la pesca con redes de deriva y de gran escala. R.Ex.Nº2110 de 2014, aprueba medidas de administración para reducir o minimizar capturas incidentales con palangre pelágico de aves, en aguas nacionales y altamar, aplicables a naves industriales y embarcaciones artesanales. Tamaño mínimo legal (TML): Res.Ex.N° 601 de 2012 (publicada el 22 de marzo de 2012), deja sin efecto Res.Ex.N° 406 de 1997 modificado por el D.S.N° 1639 de 1998 que establecía un TML de 106 cm, medido entre los extremos anteriores de la 1° y 2° aletas dorsales y tolerancia de 30% y hasta 10% de número de ejemplares bajo 100 cm. Veda: No aplica Recurso y sus medidas de administración vigentes Volver

20 Alfonsino (Beryx splendens) Acceso: El D.S.N° 644 de 2004, declara a la unidad de pesquería alfonsino en estado y régimen de plena explotación, en el Mar Territorial, por fuera del área de reserva artesanal y ZEE, continentales e insulares, entre la I a la XII regiones. D.Ex.N° 756 de 2012, suspende la recepción de solicitudes y el otorgamiento de nuevas autorizaciones de pesca, por el lapso de un año, contado desde el 01.08.2012, entre XV y XII regiones. R.Ex.N° 2079 de 2012, suspende transitoriamente por el período de un año a contar del 1° de agosto de 2012, la inscripción en el RPA en todas sus categorías, XV a XII regiones. Suspende por el mismo período en las regiones citadas, la inscripción de todas las especies que constituyan fauna acompañante, según corresponda al arte o aparejo de pesca. Cuota: D.EX.N° 10 de 2014, autoriza anualmente durante la vigencia de la veda biológica, la extracción de un máximo de 7 t., como fauna acompañante en la pesca dirigida a las especies que se indica: a)En la pesca dirigida a crustáceos demersales, con red de arrastre, hasta un 0,5% medido en peso en relación con la especie objetivo, por viaje de pesca. b)En la pesca dirigida a peces con red de arrastre, hasta un 0,1% medido en peso en relación con la especie objetivo, por viaje de pesca. c)En la pesca dirigida a peces con espinel o palangre, hasta un 0,1% medido en peso en relación con la especie objetivo, por viaje de pesca. Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: D.Ex.N° 10 de 2014, establece veda biológica en el Mar Territorial y Zona Económica Exclusiva de la República, entre las regiones XV y XII, que regirá por dos años a partir del día 23 de enero de 2014. Durante la veda se prohíbe la captura, comercialización, transporte, procesamiento, elaboración y almacenamiento de la especie y de los productos derivados de ella. D.Ex.N° 23 de 2016, establece veda extractiva en el Mar Territorial y Zona Económica Exclusiva de la República, entre las regiones XV y XII, que regirá por cinco años a partir del día 24 de enero de 2016. Durante la veda se prohíbe la captura, comercialización, transporte, procesamiento, elaboración y almacenamiento de la especie y de los productos derivados de ella. Recurso y sus medidas de administración vigentes Volver

21 Almeja (Venus antiqua) Acceso: La R.Ex.N° 1213 de 2009, suspende por el plazo de 5 años a contar del día jueves 9 de abril de 2009, la inscripción en los registros pesqueros artesanales de la XV y I regiones, en todas sus categorías., por haber alcanzado el estado de plena explotación. Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): El D.S.Nº1.584 de 1934, modificado por D.Ex.N° 683 de 1980, estableció talla mínima de extracción para la almeja en 5,5 cm. Veda: No aplica Recurso y sus medidas de administración vigentes Volver

22 Anchoveta (Engraulis ringens) Acceso : El D.S.N° 354 de 1993, el D.S.N° 493 de 1996 y D.S.N° 409 de 2000, declaran a la unidad de pesquería de anchoveta I y II regiones, III y IV regiones y a la unidad de pesquería V a X regiones en estado y régimen de plena explotación, respectivamente. D.Ex.N° 756 de 2012, suspende recepción de solicitudes y el otorgamiento de nuevas autorizaciones de pesca, por el término de un año contado desde el 1° de agosto de 2012 (regiones XV y X). R.Ex.N° 2079 de 2012, suspende transitoriamente por el período de un año a contar del 1° de agosto de 2012, la inscripción en el RPA en todas sus categorías, XV a X regiones. Suspende por el mismo período en las regiones citadas, la inscripción de todas las especies que constituyan fauna acompañante, según corresponda al arte o aparejo de pesca. Cuota: D.Ex.Nº856 de 2013, elimina en literal c) del D.Ex.Nº 1336 de 2012 modif. por D.EX.Nº 195 de 2013, la frase “hasta un 20% medido en peso por viaje de pesca; además, reemplaza el literal a) referido a la imputación de desembarque de anchoveta. D.EX.Nº 831 de 2013, autoriza durante el período de veda establecido, la captura de anchoveta como fauna acompañante de jurel y caballa que no podrá exceder el 5% en peso, de la especie objetivo, por viaje de pesca. D.EX.N° 943 de 2015, establece para el año 2016 cuota anual de captura de 34400 t para la unidad de pesquería V a X regiones, desagregadas de la siguiente forma: 130 t reservada con fines de investigación, 344 t cuota de imprevisto, 344 consumo humano, 7.388 t asignadas al sector industrial y 26.194 t asignadas al sector artesanal. D.EX.N°1184 de 2015, establece para el año 2016 cuota anual de captura de 25.650 t para unidad de pesquería III a IV regiones, desagregadas de la siguiente forma: 70 t para investigación, 12.790 t para sector artesanal y 12.790 t para sector industrial. D.EX.N°1185 de 2015, establece para el año 2016 cuota global de captura (anchoveta y sardina española) de 762.500 t para unidad de pesquería XV a II regiones, desagregadas de la siguiente forma: 230 t para investigación, 7.600 t para imprevistos y para anchoveta: 115.244 t para sector artesanal y 636.926 t para sector industrial. Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica …la normativa que rige la veda de anchoveta (Engraulis ringens) se detalla en la página siguiente Recurso y sus medidas de administración vigentes Volver

23 Continuación …Anchoveta (Engraulis ringens) Veda : D.Ex.N° 51/2016, establece veda biológica entre las regiones V y VIV regiones, referencialmente entre el 1 de diciembre de cada año y el 30 de abril del año siguiente, ambas fechas inclusive. Entre el 1 de diciembre y el 31 de diciembre de cada año calendario, la veda de reclutamiento comenzará en le momento en que se supere el porcentaje asociado a la talla de referencia para anchoveta o sardina común, a contar del 1 de diciembre de cada año (este indicador se evaluará semanal y regionalmente hasta el 31 de diciembre), según: Sardina común: si porcentaje de ejemplares menores o igual a 8,5 cm longitud total es mayor o igual a 32%. En el mismo período, en caso de encontrarse en veda, se suspenderá la veda cuando el indicador no supere el 32% hasta alcanzarlo nuevamente. Anchoveta: si porcentaje de ejemplares menores o igual a 11,5 cm longitud total es mayor o igual a 30%. En el mismo período, en caso de encontrarse en veda, se suspenderá la veda cuando el indicador no supere el 32% hasta alcanzarlo nuevamente. Desde el 1 de enero, rige período fijo de veda (1 enero hasta último día hábil febrero entre V y VIII regiones y 1 de enero hasta 7 febrero entre IX y XIV regiones). Cada año, desde finalizado el período de veda fijo hasta el 30 de abril, podrá extenderse o suspenderse semanalmente la veda en la respectiva región, dependiendo de los resultados del monitoreo de IFOP en cada región. Se exceptúa la captura destinada a carnada y consumo humano directo. (Revisar otras condiciones en dicho Decreto). D.Ex.N° 115 de 1997 (modificado por D.Ex.N° 1161 de 2009), establece veda biológica reproductiva, en el área marítima comprendida entre la V y XIV regiones, entre el 21 de agosto y el 21 de octubre de cada año y en la X región, entre los días 15 de septiembre y 15 de noviembre de cada año calendario, ambas fechas inclusive. Se exceptúa de esta medida las capturas destinadas a la elaboración de productos de consumo humano directo y carnada. D.Ex.N° 749 de 2013 (modificado por D.Ex.Nº969/2013) establece veda biológica a partir del 1 de agosto de 2013, en el área marítima entre las regiones XV y II, referencialmente entre el 1 de junio y 31 de enero del año siguiente. Esta veda se activará efectivamente por 38 días corridos, cuando los resultados de los monitoreos de IFOP de la condición reproductiva de la anchoveta se encuentren en los rangos fijados. Se exceptúa de esta medida las capturas destinadas a la elaboración de productos de consumo humano directo y carnada. Recurso y sus medidas de administración vigentes Volver

24 Anchoveta blanca (Anchoa nasus) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda:No aplica Recurso y sus medidas de administración vigentes Volver Anfeltia (Ahnfeltia plicata) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda:No aplica Volver

25 Anguila (Ophichthus spp.) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N° 1700 de 2000 modificada por el D.Ex.N°3916 de 2005, establece que la extracción de este recurso, en el área marítima comprendida entre la I y la X Regiones, sólo podrá efectuarse con artes o aparejos de pesca cuyas características de diseño y construcción califiquen como línea de mano, espinel, red de pared, trampas, arpón o fija y curricán, según corresponda su factibilidad técnica. No obstante lo anterior, se permitirá la utilización del arte de pesca denominado "chinchorro“ (con o sin copo de las siguientes características: longitud máxima de 150 bz o 260 mt, altura máxima de 3 bz; el copo y las alas en su sector extremo, medio o central no podrán ser construidas con tamaños de malla inferiores a 4½ plg) por parte de las comunidades costeras de pescadores artesanales que tradicionalmente han realizado actividades pesqueras extractivas con dicho arte de pesca. Esto rige en el área marítima de la I a la X Regiones, con exclusión de la III y IV Regiones. Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda:No aplica Recurso y sus medidas de administración vigentes Volver

26 Anguilas babosas (Eptatretus spp) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N° 1700 de 2000 modificada por el D.Ex.N°3916 de 2005, establece que la extracción de este recurso, en el área marítima comprendida entre la I y la X Regiones, sólo podrá efectuarse con artes o aparejos de pesca cuyas características de diseño y construcción califiquen como línea de mano, espinel, red de pared, trampas, arpón o fija y curricán, según corresponda su factibilidad técnica. No obstante lo anterior, se permitirá la utilización del arte de pesca denominado "chinchorro“ (con o sin copo de las siguientes características: longitud máxima de 150 bz o 260 mt, altura máxima de 3 bz; el copo y las alas en su sector extremo, medio o central no podrán ser construidas con tamaños de malla inferiores a 4½ plg) por parte de las comunidades costeras de pescadores artesanales que tradicionalmente han realizado actividades pesqueras extractivas con dicho arte de pesca. Esto rige en el área marítima de la I a la X Regiones, con exclusión de la III y IV Regiones. Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda:No aplica Recurso y sus medidas de administración vigentes Volver

27 Anguila de Juan Fernández (Gymnothorax porphyreus) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N° 1700 de 2000 modificada por el D.Ex.N°3916 de 2005, establece que la extracción de este recurso, en el área marítima comprendida entre la I y la X Regiones, sólo podrá efectuarse con artes o aparejos de pesca cuyas características de diseño y construcción califiquen como línea de mano, espinel, red de pared, trampas, arpón o fija y curricán, según corresponda su factibilidad técnica. No obstante lo anterior, se permitirá la utilización del arte de pesca denominado "chinchorro“ (con o sin copo de las siguientes características: longitud máxima de 150 bz o 260 mt, altura máxima de 3 bz; el copo y las alas en su sector extremo, medio o central no podrán ser construidas con tamaños de malla inferiores a 4½ plg) por parte de las comunidades costeras de pescadores artesanales que tradicionalmente han realizado actividades pesqueras extractivas con dicho arte de pesca. Esto rige en el área marítima de la I a la X Regiones, con exclusión de la III y IV Regiones. Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda:No aplica Recurso y sus medidas de administración vigentes Volver

28 Apañado (Hemilutjanus macrophthalmus) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N° 1700 de 2000 modificada por el D.Ex.N°3916 de 2005, establece que la extracción de este recurso, en el área marítima comprendida entre la I y la X Regiones, sólo podrá efectuarse con artes o aparejos de pesca cuyas características de diseño y construcción califiquen como línea de mano, espinel, red de pared, trampas, arpón o fija y curricán, según corresponda su factibilidad técnica. No obstante lo anterior, se permitirá la utilización del arte de pesca denominado "chinchorro“ (con o sin copo de las siguientes características: longitud máxima de 150 bz o 260 mt, altura máxima de 3 bz; el copo y las alas en su sector extremo, medio o central no podrán ser construidas con tamaños de malla inferiores a 4½ plg) por parte de las comunidades costeras de pescadores artesanales que tradicionalmente han realizado actividades pesqueras extractivas con dicho arte de pesca. Esto rige en el área marítima de la I a la X Regiones, con exclusión de la III y IV Regiones. Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda:No aplica Recurso y sus medidas de administración vigentes Volver

29 Atún aleta amarilla (Thunnus albacares) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda:No aplica Recurso y sus medidas de administración vigentes Volver Atún aleta larga (Thunnus alalunga) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda:No aplica Atún ojos grandes (Thunnus obesus) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda:No aplica Volver

30 Ayanque (Cynoscion analis) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N° 1700 de 2000 modificada por el D.Ex.N°3916 de 2005, establece que la extracción de este recurso, en el área marítima comprendida entre la I y la X Regiones, sólo podrá efectuarse con artes o aparejos de pesca cuyas características de diseño y construcción califiquen como línea de mano, espinel, red de pared, trampas, arpón o fija y curricán, según corresponda su factibilidad técnica. No obstante lo anterior, se permitirá la utilización del arte de pesca denominado "chinchorro“ (con o sin copo de las siguientes características: longitud máxima de 150 bz o 260 mt, altura máxima de 3 bz; el copo y las alas en su sector extremo, medio o central no podrán ser construidas con tamaños de malla inferiores a 4½ plg) por parte de las comunidades costeras de pescadores artesanales que tradicionalmente han realizado actividades pesqueras extractivas con dicho arte de pesca. Esto rige en el área marítima de la I a la X Regiones, con exclusión de la III y IV Regiones. Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda:No aplica Recurso y sus medidas de administración vigentes Volver

31 Azulejo (Prionace glauca) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N° 1700 de 2000 modificada por el D.Ex.N°3916 de 2005, establece que la extracción de este recurso, en el área marítima comprendida entre la I y la X Regiones, sólo podrá efectuarse con artes o aparejos de pesca cuyas características de diseño y construcción califiquen como línea de mano, espinel, red de pared, trampas, arpón o fija y curricán, según corresponda su factibilidad técnica. No obstante lo anterior, se permitirá la utilización del arte de pesca denominado "chinchorro“ (con o sin copo de las siguientes características: longitud máxima de 150 bz o 260 mt, altura máxima de 3 bz; el copo y las alas en su sector extremo, medio o central no podrán ser construidas con tamaños de malla inferiores a 4½ plg) por parte de las comunidades costeras de pescadores artesanales que tradicionalmente han realizado actividades pesqueras extractivas con dicho arte de pesca. Esto rige en el área marítima de la I a la X Regiones, con exclusión de la III y IV Regiones. Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda:No aplica Recurso y sus medidas de administración vigentes Volver

32 Bacalao de Juan Fernández (Polyprion oxygeneios) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N° 1700 de 2000 modificada por el D.Ex.N°3916 de 2005, establece que la extracción de este recurso, en el área marítima comprendida entre la I y la X Regiones, sólo podrá efectuarse con artes o aparejos de pesca cuyas características de diseño y construcción califiquen como línea de mano, espinel, red de pared, trampas, arpón o fija y curricán, según corresponda su factibilidad técnica. No obstante lo anterior, se permitirá la utilización del arte de pesca denominado "chinchorro“ (con o sin copo de las siguientes características: longitud máxima de 150 bz o 260 mt, altura máxima de 3 bz; el copo y las alas en su sector extremo, medio o central no podrán ser construidas con tamaños de malla inferiores a 4½ plg) por parte de las comunidades costeras de pescadores artesanales que tradicionalmente han realizado actividades pesqueras extractivas con dicho arte de pesca. Esto rige en el área marítima de la I a la X Regiones, con exclusión de la III y IV Regiones. Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda:No aplica Recurso y sus medidas de administración vigentes Volver

33 Bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) Acceso: R.Ex.N° 491 de 2013, suspende por el plazo de 5 años, la inscripción en el RPA de la XV a la XII regiones, en todas sus categorías y su fauna acompañante, por haber alcanzado el estado de plena explotación. Suspende, por el mismo período el ingreso de nuevas solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones para naves industriales de este recurso y su fauna acompañante. Cuota: D.Ex.N° 816 de 2014 (modificado por D.Ex.N° 862 de 2015), establece para el año 2015 una cuota global anual de captura de 1352 t, para ser capturadas entre los paralelos 47° y 57º L.S., de ellas 15 t para fines de investigación y 1083 t para efectos del Art.40 de LGPA. Además, establece para el año 2015 una cuota de captura de 1217 t, para ser extraída al norte del paralelo 47°L.S., de ellas 6 t para fines de investigación. D.Ex.N° 946 de 2015, establece para el año 2016 una cuota global anual de captura de 1656 t, para ser capturadas entre los paralelos 47° y 57º L.S., de ellas 20 t para fines de investigación y 1636 t para efectos del Art.40 de LGPA. Además, establece para el año 2015 una cuota de captura de 1491 t, a ser extraída al norte del paralelo 47°L.S., de ellas 8 t para investigación. Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N°439 de 1985, establece que la extracción del recurso mero o bacalao de profundidad en las aguas de jurisdicción nacional se atendrá a lo siguiente: -El recurso sólo podrá ser extraído por embarcaciones de una eslora máxima de 15 metros al norte de Punta Liles (32º45’40”). Al sur de ese punto podrán operar embarcaciones de hasta 18 m de eslora. Para ambos casos, usarán espineles de profundidad en una cantidad que no excederá de 12.000 anzuelos. - Las embarcaciones autorizadas a la captura del recurso que reglamenta este decreto, no podrán utilizar un número superior a 12.000 anzuelos, considerando el total de espineles que utilicen por salida. En consecuencia, se entenderá que en una embarcación que disponga de más anzuelos que los permitidos por el Artículo 2º, estará contraviniendo lo dispuesto en este reglamento. R.Ex.Nº2110 de 2014, aprueba medidas de administración para reducir o minimizar capturas incidentales con palangre demersal de aves, en aguas nacionales y altamar, aplicables a naves industriales y embarcaciones artesanales. Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: D.Ex.N° 273 de 1996, establece entre el 1 de junio y el 31 de agosto de cada año, una veda biológica reproductiva de Bacalao de profundidad en toda el área comprendida entre los paralelos 53º00 L.S. y 57º00 L.S., al Oeste de las líneas de base rectas. Recurso y sus medidas de administración vigentes Volver

34 Bacaladillo o mote (Normanichthys crockeri) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda:No aplica Recurso y sus medidas de administración vigentes Volver Bagre de agua dulce (Ictalurus punctatus) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda:No aplica Volver Bagre (Diplomystes camposensis) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda: D.Ex.N°878 de 2011, establece veda extractiva, en las aguas terrestres de todo el territorio nacional, por el término de 15 años a contar el día jueves 6 de octubre de 2011. Volver

35 Recurso y sus medidas de administración vigentes Bagrecito (Bullockia maldonadoi, Trichomycterus chiltoni, Trichomycterus aerolatus, Trichomycterus rivulatus. Trichomycterus chungaraensis, Trichomycterus laucaensis) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda: D.Ex.N°878 de 2011, establece veda extractiva, en las aguas terrestres de todo el territorio nacional, por el término de 15 años a contar el día jueves 6 de octubre de 2011. Volver Bagre grande (Nematogenys inermis) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda: D.Ex.N°878 de 2011, establece veda extractiva, en las aguas terrestres de todo el territorio nacional, por el término de 15 años a contar el día jueves 6 de octubre de 2011. Volver

36 Ballena azul o Rorcual gigante (Balaenoptera musculus) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda: D.Ex.N° 178 de 2008, Prohíbe en forma permanente, la captura con resultado de muerte y la retención de animales vivos, en aguas bajo jurisdicción nacional Recurso y sus medidas de administración vigentes Volver Ballena de aleta o Rorcual común (Balaenoptera physalus) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda: D.Ex.N° 178 de 2008, Prohíbe en forma permanente, la captura con resultado de muerte y la retención de animales vivos, en aguas bajo jurisdicción nacional Volver

37 Ballena boba o Rorcual Rudolphi (Balaenoptera borealis) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda: D.Ex.N° 178 de 2008, Prohíbe en forma permanente, la captura con resultado de muerte y la retención de animales vivos, en aguas bajo jurisdicción nacional Recurso y sus medidas de administración vigentes Volver Ballena Bryde (Balaenoptera brydei) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda: D.Ex.N° 178 de 2008, Prohíbe en forma permanente, la captura con resultado de muerte y la retención de animales vivos, en aguas bajo jurisdicción nacional Volver

38 Ballena minke antártica (Balaenoptera Bonaerensis) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda: D.Ex.N° 178 de 2008, Prohíbe en forma permanente, la captura con resultado de muerte y la retención de animales vivos, en aguas bajo jurisdicción nacional Recurso y sus medidas de administración vigentes Volver Ballena minke o Rorcual pequeño (Balaenoptera acutorostrata) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda: D.Ex.N° 178 de 2008, Prohíbe en forma permanente, la captura con resultado de muerte y la retención de animales vivos, en aguas bajo jurisdicción nacional Volver

39 Ballena jorobada o yubarta (Megaptera novaeanglie) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda: D.Ex.N° 178 de 2008, Prohíbe en forma permanente, la captura con resultado de muerte y la retención de animales vivos, en aguas bajo jurisdicción nacional Recurso y sus medidas de administración vigentes Volver Ballena franca del sur o austral (Eubalaena australis) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda: D.Ex.N° 178 de 2008, Prohíbe en forma permanente, la captura con resultado de muerte y la retención de animales vivos, en aguas bajo jurisdicción nacional Volver

40 Ballena pigmea (Caperea marginata) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda: D.Ex.N° 178 de 2008, Prohíbe en forma permanente, la captura con resultado de muerte y la retención de animales vivos, en aguas bajo jurisdicción nacional Recurso y sus medidas de administración vigentes Volver Ballena picuda de Cuvier (Ziphius cavirostris) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda: D.Ex.N° 178 de 2008, Prohíbe en forma permanente, la captura con resultado de muerte y la retención de animales vivos, en aguas bajo jurisdicción nacional Volver

41 Ballena picuda de Shepherd (Tasmacetus shepherdi) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda: D.Ex.N° 178 de 2008, Prohíbe en forma permanente, la captura con resultado de muerte y la retención de animales vivos, en aguas bajo jurisdicción nacional Recurso y sus medidas de administración vigentes Volver Bilagay o Breca (Cheilodactylus gayi) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda: No aplica Volver

42 Recurso y sus medidas de administración vigentes Besugo (Epigonus crassicaudus) Acceso: D.S.N° 644 de 2004, declara a la unidad de pesquería besugo en estado y régimen de plena explotación, en el Mar Territorial, por fuera del área de reserva artesanal y ZEE, continentales e insulares, entre la III a la X regiones. Asimismo el D.Ex.N° 756 de 2012, suspende la recepción de solicitudes y el otorgamiento de nuevas autorizaciones de pesca, por el lapso de un año, contado desde el 01.08.2012, regiones III a X. R.Ex.N° 2079 de 2012: Suspende transitoriamente por el período de un año a contar del 1° de agosto de 2012, la inscripción en el RPA en todas sus categorías, III a X regiones. Suspende por el mismo período en las regiones citadas, la inscripción de todas las especies que constituyan fauna acompañante, según corresponda al arte o aparejo de pesca. Cuota: D.EX.N° 10 de 2014, autoriza anualmente durante la vigencia de la veda biológica, la extracción de un máximo de 12 t., como fauna acompañante en la pesca dirigida a las especies que se indica: Sector industrial: 10 toneladas a)En la pesca dirigida a crustáceos demersales (langostinos y camarones), con red de arrastre, hasta un 0,5% medido en peso en relación con la especie objetivo, por viaje de pesca. b)En la pesca dirigida a peces con red de arrastre, hasta un 0,1% medido en peso en relación con la especie objetivo, por viaje de pesca. c)En la pesca dirigida a peces con palangre, hasta un 0,1% medido en peso en relación con la especie objetivo, por viaje de pesca. Sector artesanal: 2 toneladas a)En la pesca dirigida a crustáceos demersales, con red de arrastre, hasta un 0,5% medido en peso en relación con la especie objetivo, por viaje de pesca. b)En la pesca dirigida a peces con espinel, hasta un 0,1% medido en peso en relación con la especie objetivo, por viaje de pesca. Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: D.Ex.N° 10 de 2014, establece veda biológica en el Mar Territorial y Zona Económica Exclusiva de la República, entre las regiones XV y XII, que regirá por dos años a partir del día 23 de enero de 2014. Durante la veda se prohíbe la captura, comercialización, transporte, procesamiento, elaboración y almacenamiento de la especie y de los productos derivados de ella. D.Ex.N° 23 de 2016, establece veda extractiva en el Mar Territorial y Zona Económica Exclusiva de la República, entre las regiones XV y XII, que regirá por cinco años a partir del día 24 de enero de 2016. Durante la veda se prohíbe la captura, comercialización, transporte, procesamiento, elaboración y almacenamiento de la especie y de los productos derivados de ella. Volver

43 Blanquillo (Prolatilus jugularis) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N° 1700 de 2000 modificada por el D.Ex.N°3916 de 2005, establece que la extracción de este recurso, en el área marítima comprendida entre la I y la X Regiones, sólo podrá efectuarse con artes o aparejos de pesca cuyas características de diseño y construcción califiquen como línea de mano, espinel, red de pared, trampas, arpón o fija y curricán, según corresponda su factibilidad técnica. No obstante lo anterior, se permitirá la utilización del arte de pesca denominado "chinchorro“ (con o sin copo de las siguientes características: longitud máxima de 150 bz o 260 mt, altura máxima de 3 bz; el copo y las alas en su sector extremo, medio o central no podrán ser construidas con tamaños de malla inferiores a 4½ plg) por parte de las comunidades costeras de pescadores artesanales que tradicionalmente han realizado actividades pesqueras extractivas con dicho arte de pesca. Esto rige en el área marítima de la I a la X Regiones, con exclusión de la III y IV Regiones. Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda:No aplica Recurso y sus medidas de administración vigentes Volver

44 Bonito (Sarda chiliensis) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda: No aplica Recurso y sus medidas de administración vigentes Volver Brótula (Salilota australis) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda: No aplica Volver

45 Breca de Juan Fernández (Cheilodactylus gayi) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N° 1700 de 2000 modificada por el D.Ex.N°3916 de 2005, establece que la extracción de este recurso, en el área marítima comprendida entre la I y la X Regiones, sólo podrá efectuarse con artes o aparejos de pesca cuyas características de diseño y construcción califiquen como línea de mano, espinel, red de pared, trampas, arpón o fija y curricán, según corresponda su factibilidad técnica. No obstante lo anterior, se permitirá la utilización del arte de pesca denominado "chinchorro“ (con o sin copo de las siguientes características: longitud máxima de 150 bz o 260 mt, altura máxima de 3 bz; el copo y las alas en su sector extremo, medio o central no podrán ser construidas con tamaños de malla inferiores a 4½ plg) por parte de las comunidades costeras de pescadores artesanales que tradicionalmente han realizado actividades pesqueras extractivas con dicho arte de pesca. Esto rige en el área marítima de la I a la X Regiones, con exclusión de la III y IV Regiones. Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda:No aplica Recurso y sus medidas de administración vigentes Volver

46 Breca o Bilagay (Cheilodactylus variegatus) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N° 1700 de 2000 modificada por el D.Ex.N°3916 de 2005, establece que la extracción de este recurso, en el área marítima comprendida entre la I y la X Regiones, sólo podrá efectuarse con artes o aparejos de pesca cuyas características de diseño y construcción califiquen como línea de mano, espinel, red de pared, trampas, arpón o fija y curricán, según corresponda su factibilidad técnica. No obstante lo anterior, se permitirá la utilización del arte de pesca denominado "chinchorro“ (con o sin copo de las siguientes características: longitud máxima de 150 bz o 260 mt, altura máxima de 3 bz; el copo y las alas en su sector extremo, medio o central no podrán ser construidas con tamaños de malla inferiores a 4½ plg) por parte de las comunidades costeras de pescadores artesanales que tradicionalmente han realizado actividades pesqueras extractivas con dicho arte de pesca. Esto rige en el área marítima de la I a la X Regiones, con exclusión de la III y IV Regiones. Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda:No aplica Recurso y sus medidas de administración vigentes Volver

47 Recurso y sus medidas de administración vigentes Cabinza (Isacia conceptionis) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:D.Ex.N° 1700 de 2000 modificada por el D.Ex.N°3916 de 2005, establece que la extracción de este recurso, en el área marítima comprendida entre la I y la X Regiones, sólo podrá efectuarse con artes o aparejos de pesca cuyas características de diseño y construcción califiquen como línea de mano, espinel, red de pared, trampas, arpón o fija y curricán, según corresponda su factibilidad técnica. No obstante lo anterior, se permitirá la utilización del arte de pesca denominado "chinchorro“ (con o sin copo de las siguientes características: longitud máxima de 150 bz o 260 mt, altura máxima de 3 bz; el copo y las alas en su sector extremo, medio o central no podrán ser construidas con tamaños de malla inferiores a 4½ plg) por parte de las comunidades costeras de pescadores artesanales que tradicionalmente han realizado actividades pesqueras extractivas con dicho arte de pesca. Esto rige en el área marítima de la I a la X Regiones, con exclusión de la III y IV Regiones. Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: No aplica Volver

48 Cabrilla o cabrilla española (Sebastes capensis) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N° 1700 de 2000 modificada por el D.Ex.N°3916 de 2005, establece que la extracción de este recurso, en el área marítima comprendida entre la I y la X Regiones, sólo podrá efectuarse con artes o aparejos de pesca cuyas características de diseño y construcción califiquen como línea de mano, espinel, red de pared, trampas, arpón o fija y curricán, según corresponda su factibilidad técnica. No obstante lo anterior, se permitirá la utilización del arte de pesca denominado "chinchorro“ (con o sin copo de las siguientes características: longitud máxima de 150 bz o 260 mt, altura máxima de 3 bz; el copo y las alas en su sector extremo, medio o central no podrán ser construidas con tamaños de malla inferiores a 4½ plg) por parte de las comunidades costeras de pescadores artesanales que tradicionalmente han realizado actividades pesqueras extractivas con dicho arte de pesca. Esto rige en el área marítima de la I a la X Regiones, con exclusión de la III y IV Regiones. Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda:No aplica Recurso y sus medidas de administración vigentes Volver

49 Cabrilla de Juan Fernández (Umbrina reedi) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N° 1700 de 2000 modificada por el D.Ex.N°3916 de 2005, establece que la extracción de este recurso, en el área marítima comprendida entre la I y la X Regiones, sólo podrá efectuarse con artes o aparejos de pesca cuyas características de diseño y construcción califiquen como línea de mano, espinel, red de pared, trampas, arpón o fija y curricán, según corresponda su factibilidad técnica. No obstante lo anterior, se permitirá la utilización del arte de pesca denominado "chinchorro“ (con o sin copo de las siguientes características: longitud máxima de 150 bz o 260 mt, altura máxima de 3 bz; el copo y las alas en su sector extremo, medio o central no podrán ser construidas con tamaños de malla inferiores a 4½ plg) por parte de las comunidades costeras de pescadores artesanales que tradicionalmente han realizado actividades pesqueras extractivas con dicho arte de pesca. Esto rige en el área marítima de la I a la X Regiones, con exclusión de la III y IV Regiones. Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda:No aplica Recurso y sus medidas de administración vigentes Volver

50 Cabrilla común (Paralabrax humeralis) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N° 1700 de 2000 modificada por el D.Ex.N°3916 de 2005, establece que la extracción de este recurso, en el área marítima comprendida entre la I y la X Regiones, sólo podrá efectuarse con artes o aparejos de pesca cuyas características de diseño y construcción califiquen como línea de mano, espinel, red de pared, trampas, arpón o fija y curricán, según corresponda su factibilidad técnica. No obstante lo anterior, se permitirá la utilización del arte de pesca denominado "chinchorro“ (con o sin copo de las siguientes características: longitud máxima de 150 bz o 260 mt, altura máxima de 3 bz; el copo y las alas en su sector extremo, medio o central no podrán ser construidas con tamaños de malla inferiores a 4½ plg) por parte de las comunidades costeras de pescadores artesanales que tradicionalmente han realizado actividades pesqueras extractivas con dicho arte de pesca. Esto rige en el área marítima de la I a la X Regiones, con exclusión de la III y IV Regiones. Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda:No aplica Recurso y sus medidas de administración vigentes Volver

51 Cachalote (Physeter macrocephalus) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda: D.Ex.N° 178 de 2008, Prohíbe en forma permanente, la captura con resultado de muerte y la retención de animales vivos, en aguas bajo jurisdicción nacional Recurso y sus medidas de administración vigentes Volver Cachalote enano (Kogia sima) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda: D.Ex.N° 178 de 2008, Prohíbe en forma permanente, la captura con resultado de muerte y la retención de animales vivos, en aguas bajo jurisdicción nacional Volver

52 Cachalote pigmeo (Kogia breviceps) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda: D.Ex.N° 178 de 2008, Prohíbe en forma permanente, la captura con resultado de muerte y la retención de animales vivos, en aguas bajo jurisdicción nacional Recurso y sus medidas de administración vigentes Volver Cachurreta (Katsuwonus pelamis) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda: No aplica Volver Caballa (Scomber japonicus peruanus) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda: No aplica Volver

53 Calamar (Loligo gahi) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda:No aplica Recurso y sus medidas de administración vigentes Volver Calamar Illex (Illex argentinus) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda:No aplica Calamar patagónico (Loligo gahi) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda:No aplica Volver

54 Calderón negro de aletas cortas (Globicephala macrohynchus) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda: D.Ex.N° 178 de 2008, Prohíbe en forma permanente, la captura con resultado de muerte y la retención de animales vivos, en aguas bajo jurisdicción nacional Recurso y sus medidas de administración vigentes Volver Calderón negro de aletas largas (Globicephala melas) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda: D.Ex.N° 178 de 2008, Prohíbe en forma permanente, la captura con resultado de muerte y la retención de animales vivos, en aguas bajo jurisdicción nacional Volver

55 Camarón de río (Cryphiops caementarius) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N° 145 de 1986, establece que la extracción de este recurso sólo podrá efectuarse utilizando como artes de pesca la caña y atarraya y mediante captura manual Tamaño mínimo legal (TML): D.Ex.N° 145 de 1986, establece para el recurso camarón de río una talla mínima de extracción de 30 mm de longitud cefalotoraxica, medidos desde la órbita derecha hasta el extremo posterior del cefalotórax. Veda: D.Ex.N° 145 de 1986, prohíbe la extracción, tenencia, posesión, industrialización, comercialización y transporte del recurso camarón de río durante el período comprendido entre el 01 de diciembre y hasta el 30 de abril del año siguiente, ambas fechas inclusive. Quedan vedadas indefinidamente las hembras ovíparas de camarón de río, las cuales deben ser devueltas al agua en el mismo lugar de la pesca, aunque tengan el tamaño reglamentario. Recurso y sus medidas de administración vigentes Volver

56 Camarón de río europeo (Astacus sp) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda:No aplica Recurso y sus medidas de administración vigentes Volver Camarón de roca (Rhynchocinetes typus) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda:No aplica Camarón de talud (Campylonotus semistriatus, Pandalopsis ampla) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda:No aplica Volver

57 Camarón nailon (Heterocarpus reedi) Acceso: D.S.N° 611 de 1995, declara a la unidad de pesquería camarón nailon, en el área marítima de la II a la VIII regiones en estado y régimen de plena explotación. D.Ex.N° 756 de 2012, suspende recepción de solicitudes y el otorgamiento de nuevas autorizaciones de pesca, por el término de un año contado desde el 1° de agosto de 2012 (regiones II a VIII). A su vez la R.Ex.N° 2079 de 2012, suspende transitoriamente por el período de un año a contar del 1° de agosto de 2012, la inscripción en el RPA en todas sus categorías, II a VIII regiones. Suspende por el mismo período en las regiones citadas, la inscripción de todas las especies que constituyan fauna acompañante, según corresponda al arte o aparejo de pesca. Cuota: D.Ex.Nº117 de 2015, establece para los años 2015, 2016 y 2017, una cuota anual de captura de 20 toneladas a ser extraída fuera de la unidad de pesquería (10 t como especie objetivo en las regiones XV, I, IX, XIV y X; 5 t como fauna acompañante de pesca dirigida a gamba en las regiones XV, I, IX, XIV y X, con máximo de 2% en peso respecto a la especie objetivo, por viaje de pesca; 3 t como fauna acompañante de pesca de arrastre a peces en las regiones IX, XIV y X, con máximo de 1% en peso respecto a la especie objetivo, por viaje de pesca; 2 t como fauna acompañante de otras pesquerías en las regiones XV, I, IX, XIV y X, con máximo de 1% en peso respecto a la especie objetivo, por viaje de pesca). D.EX.N° 945 de 2015 (modificado por D.Ex.N° 1084 de 2015), fija para el año 2016 una cuota global anual de captura de 5.904 t de la II a VIII regiones. Desagregadas de la siguiente forma: 110 t para investigación, 4.405 t asignadas al sector industrial (descontadas 230 t por Art. 16º Transitorio) y 1.389 t asignadas al sector artesanal (incluye incremento de 230 t por Art. 16º Transitorio). Restricción de artes y aparejo de pesca: Ley 19.907/2003, prohíbe uso de redes y sistemas de arrastre de fondo en ARPA. El D.Ex.N° 200 de 2004, establece que las actividades pesqueras extractivas industrial y artesanal de este recurso no quedarán sometidas a la prohibición del empleo de redes y sistemas de arrastre de fondo en las áreas de reserva artesanal en el área marítima de la III y IV Regiones, por fuera de la primera milla marina. También exceptúa de esta prohibición a las pescas de investigación que se realicen en el ARPA de las regiones II a VIII, fuera de la primera milla marina sobre este recurso. Res.Ex.Nº762 de 2013 (modificada por R.Ex.Nº145 de 2015), establece dimensiones y características para las artes de pesca de arrastre. Estas dimensiones y características deberán estar implementadas al 31 de diciembre de 2013, tanto por la flota artesanal como industrial. Res.Ex.Nº2018 de 2014 modifica Res.Ex.Nº762 de 2013, en el sentido que esta exigencia regirá a partir del 31 de octubre de 2014 para las flotas artesanal e industrial. Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: D.Ex.N° 92 de 1998 (modificado por D.Ex.N° 126 de 2015), establece veda biológica, la que rige en el área marítima de la XV a la XII regiones, entre los días 1° de agosto y 30 de septiembre de cada año calendario, ambas fechas inclusive. D.Ex.N° 126 de 2015, establece veda biológica en el área marítima de las regiones XV a XII, entre los días 1° y 30 de septiembre de cada año calendario, ambas fechas inclusive. Recurso y sus medidas de administración vigentes Volver

58 Camarón penaeue (Penaeus vannamei) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda:No aplica Recurso y sus medidas de administración vigentes Volver Cangrejo dorado de Juan Fernández (Chaceon chilensis) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda:No aplica Cangrejo o panchote (Taliepus spp.) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda:No aplica Volver

59 Caracol martensi (Adelomelon martensis) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda:No aplica Recurso y sus medidas de administración vigentes Volver Caracol palo palo (Argobuccinum argus) Acceso: R.Ex.N° 3902 de 2010, suspende por un plazo de 5 años a contar del día 4 de enero de 2011, la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal de la IX, XIV, X, XI y XII regiones, y en todas sus categorías en las Regiones V, VI, VII y VIII. Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML): R.Ex.N° 3899 de 2010, establece una talla mínima de 75 mm en el área marítima de la XIV, X y XI Regiones Veda:No aplica Volver

60 Recurso y sus medidas de administración vigentes Caracol picuyo (Odontocymbiola magellanica) Acceso: R.Ex.N° 3902 de 2010, suspende por un plazo de 5 años a contar del día 4 de enero de 2011, la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal de la IX, XIV, X, XI y XII regiones. Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML): R.Ex.N° 3899 de 2010, establece una talla mínima de 110 mm en el área marítima de la XIV, X y XI Regiones Veda:No aplica Volver Caracol real (Othala lactea) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda:No aplica Volver

61 Recurso y sus medidas de administración vigentes Caracol piquilhue (Adelomelon ancilla) Acceso: R.Ex.N° 3902 de 2010, suspende por un plazo de 5 años a contar del día 4 de enero de 2011, la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal de la IX, XIV, X, XI y XII regiones. Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML): R.Ex.N° 3899 de 2010,establece una talla mínima de 110 mm en el área marítima de la XIV, X y XI Regiones Veda:No aplica Volver Caracol rubio (Xanthochorus cassidiformis) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda:No aplica Volver

62 Recurso y sus medidas de administración vigentes Caracol trophon (Trophon gervesianus) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML): D.Ex.N° 2310 de 2003, establece talla mínima legal de 60 mm aplicada en la XII región. Veda: D.Ex.N° 45 de 2016, renueva veda extractiva en el área marítima de la XII región, por el período de cinco años, a partir del 3 de febrero del 2016 inclusive. Se exceptúa de la cuota fijada, las cuotas de AMERB de la XII Región, las Reservas Marinas, Áreas Marinas Costeras Protegidas de Múltiples Usos y los Espacios Costeros Marinos de Pueblos Originarios. Volver Caracol tegula (Tegula atra) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda:No aplica Volver

63 Recurso y sus medidas de administración vigentes Caracol trumulco (Chorus giganteus) Acceso: R.Ex.N° 3902 de 2010, suspende por un plazo de 5 años a contar del día 4 de enero de 2011, la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal de la IX, XIV, X, XI y XII regiones, en todas sus categorías en las Regiones V, VI, VII y VIII. Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML): D.Ex.N° 1584 de 1934, establece talla mínima de extracción en 90 mm de longitud total. Veda: D.Ex.N° 58 de 1981, establece período de veda desde el 15 de noviembre de cada año al 15 de enero del año siguiente. Prohíbe la extracción de ejemplares de este recurso portadores de cápsulas. Volver Carola (Callophyllis variegata ) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda:No aplica Volver

64 Recurso y sus medidas de administración vigentes Carpa (Cyprinus carpio) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda:No aplica Volver Carmelita (Percilia gillissi) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda: D.Ex.N°878 de 2011, establece veda extractiva, en las aguas terrestres de todo el territorio nacional, por el término de 15 años a contar el día jueves 6 de octubre de 2011. Volver

65 Recurso y sus medidas de administración vigentes Cazón (Galeorhinus galeus) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda:No aplica Volver Carmelita de Concepción (Percilia irwini) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda: D.Ex.N°878 de 2011, establece veda extractiva, en las aguas terrestres de todo el territorio nacional, por el término de 15 años a contar el día jueves 6 de octubre de 2011. Volver

66 Recurso y sus medidas de administración vigentes Centolla (Lithodes santolla) Acceso: R.Ex.N° 3556 de 2014, suspende desde el 1° de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2019, ambas fechas inclusive, la inscripción en la RPA desde la IX a XII regiones, en todas sus categorías por haber alcanzado el estado de plena explotación. Además, suspende en las mismas áreas por el mismo período la recepción y el otorgamiento de autorizaciones industriales. Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N° 442 de1981, establece la utilización de trampas como único arte de pesca, en consecuencia, se prohíbe el uso de redes o de cualquier otro arte, sistema o elemento de pesca Tamaño mínimo legal (TML): D.Ex.N° 375 de 1987, establece que el tamaño mínimo legal de extracción de machos es de 100 mm de longitud cefalotoraxica, en la X región al paralelo 46°30' LS, al sur de ésta 120 mm. Veda: D.Ex.N° 443 de 1990, prohíbe la extracción de este recurso entre el 1° de diciembre de cada año y el 30 de junio del año siguiente, en el área marítima de la XII región. Centollas hembras están vedadas, habiendo prohibición de desembarque y comercialización. D.Ex.N° 509 de 1991, establece veda estacional, en todo el litoral de la X a 46°60 región, durante el período comprendido entre el 1° de diciembre de cada año calendario y el 31 de enero del año calendario siguiente. D.Ex.N° 335 de 2003: Veda estacional regirá entre el 1° de diciembre de cada año calendario y el 30 de junio del año calendario siguiente, en el área marítima comprendida entre el paralelo 46°30'LS y el límite sur de la XI región. Volver

67 Recurso y sus medidas de administración vigentes Centollón (Paralomis granulosa) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N° 442 de1981, establece la utilización de trampas como único arte de pesca, en consecuencia, se prohíbe el uso de redes o de cualquier otro arte, sistema o elemento de pesca Tamaño mínimo legal (TML): D.Ex.N° 442 de 1981, establece como talla mínima legal de captura de machos es de 80 mm de longitud cefalotoraxica. Veda: D.Ex.n° 134 de 1996: Veda estacional del recurso centollón durante el período comprendido entre el 1° de diciembre de cada año y el 31 de enero del año siguiente Centollón hembras están vedadas, habiendo prohibición de desembarque y comercialización Volver

68 Recurso y sus medidas de administración vigentes Centolla del norte (Lithodes spp.) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda:No aplica Volver Centollón del norte (Paralomis spp.) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda: No aplica Volver

69 Recurso y sus medidas de administración vigentes Chancharro (Helicolenus lengerichi) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda:No aplica Volver Chicorea de mar (Gigartina spp.) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N° 180 de 2007 y sus modificaciones, establece que la extracción sólo podrá efectuarse con aparejos de pesca cuyas características de diseño y construcción califiquen como sistema de recolección con ganchos sin apoyo de métodos mecanizados ni embarcaciones, en el área marítima comprendida latitudinalmente entre los paralelos 36°33'24,00''LS (límite sur de Playa Blanca) y 36°36'56,00''LS (Punta Morro Tomé) y longitudinalmente entre la línea de más baja marea y la isobata de los 20 mt de profundidad. Se exceptúa de la medida a el área de manejo presente en esa zona. Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda: D.Ex.N° 1374 de 2008, establece veda biológica, en el área marítima correspondiente a Caleta Cocholgüe, VIII región, entre el 1° de septiembre de cada año y el 31 de marzo del año siguiente, ambas fechas inclusive. Volver

70 Recurso y sus medidas de administración vigentes Chitón o apretador (Chiton spp.) Acceso: R.Ex.N° 2748 de 2009, suspende por el plazo de 5 años a contar del 19 de agosto de 2009, la inscripción en el RPA de la II región en todas sus categorías. Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda:No aplica Volver Chocha (Calyptraea trochiformes) Acceso: R.Ex.N° 2748 de 2009, suspende por el plazo de 5 años a contar del 19 de agosto de 2009, la inscripción en el RPA de la II región en todas sus categorías. Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda:No aplica Volver

71 Recurso y sus medidas de administración vigentes Cholga (Aulacomya ater) Acceso: R.Ex.N° 2748 de 2009, suspende por el plazo de 5 años a contar del 19 de agosto de 2009, la inscripción en el RPA de la II región en todas sus categorías. Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML): D.Ex.N° 147 de 1986, establece para el recurso cholga una talla mínima de extracción de 7 centímetros. No obstante, las cholgas provenientes de las Regiones I y II tendrán una talla mínima de 5,5 centímetros. Veda: D.Ex.N° 147 de 1986, prohíbe la extracción, tenencia, posesión, industrialización, comercialización y transporte del recurso "cholga" (Aulacomya ater) durante el período comprendido entre el 01 de Octubre y hasta el 31 de Diciembre de cada año, ambas fechas inclusive, con excepción de las Regiones I, II y XII en las que no regirá esta prohibición. Volver

72 Recurso y sus medidas de administración vigentes Chorito (Mytilus chilensis) Acceso: R.Ex.N° 2748 de 2009, suspende por el plazo de 5 años a contar del 19 de agosto de 2009, la inscripción en el RPA de la II región en todas sus categorías. Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML): D.Ex.N° 635 de 1948, fija talla mínima en 50 mm Veda: D.S.N° 176 de 1983 (modificado por D.S.N° 47 de 1984), establece a partir del año 1984, período de veda entre el 1 noviembre y el 31 de diciembre de cada año, exceptúa del período de veda a la XII Región. Volver Cochayuyo (Durvillaea antarctica ) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML): R.Ex.N° 3464 de 2015, establece a partir del 28 de diciembre de 2015, talla mínima de extracción de 1 metro, en la VI Región, medida en peso húmedo desde el punto donde el estirpe comienza a aplanarse para dar forma a la lámina hasta la zona apical, sin considerar segmentos de ramificación, con tolerancia del 20% para el muestreo de talla en desembarque, transporte y procesamiento en planta. Se exceptúa los ejemplares provenientes de áreas de manejo. Veda: D.S.N° 759 de 2015 (modificado por D.Ex.N° 1101 de 2015), establece extractiva en todas sus categorías, entre el 1 de mayo y 30 de noviembre de cada año, ambas fechas inclusive, por dos años a partir del 5 de octubre de 2015, en el área marítima de la VI Región. Volver

73 Recurso y sus medidas de administración vigentes Choro zapato (Choromytilus chorus) Acceso: R.Ex.N° 2748 de 2009, suspende por el plazo de 5 años a contar del 19 de agosto de 2009, la inscripción en el RPA de la II región en todas sus categorías. Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML): D.Ex.N° 136 de 1986, establece para este recurso una talla mínima de extracción de 10,5 centímetros. Veda: D.Ex.N° 136 de 1986, prohíbe la extracción, tenencia, posesión, industrialización, comercialización y transporte del recurso denominado "choro" (Choromytilus chorus), durante el período comprendido entre el 15 de septiembre y el 31 de diciembre de cada año, ambas fechas inclusive. Volver

74 Cochinilla (Navodon paschalis) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N° 1700 de 2000 modificada por el D.Ex.N°3916 de 2005, establece que la extracción de este recurso, en el área marítima comprendida entre la I y la X Regiones, sólo podrá efectuarse con artes o aparejos de pesca cuyas características de diseño y construcción califiquen como línea de mano, espinel, red de pared, trampas, arpón o fija y curricán, según corresponda su factibilidad técnica. No obstante lo anterior, se permitirá la utilización del arte de pesca denominado "chinchorro“ (con o sin copo de las siguientes características: longitud máxima de 150 bz o 260 mt, altura máxima de 3 bz; el copo y las alas en su sector extremo, medio o central no podrán ser construidas con tamaños de malla inferiores a 4½ plg) por parte de las comunidades costeras de pescadores artesanales que tradicionalmente han realizado actividades pesqueras extractivas con dicho arte de pesca. Esto rige en el área marítima de la I a la X Regiones, con exclusión de la III y IV Regiones. Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda:No aplica Recurso y sus medidas de administración vigentes Volver

75 Recurso y sus medidas de administración vigentes Cojinoba del norte (Seriolella violacea) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N° 133 de 1998, establece que en la captura dirigida a la especie Cojinoba del norte (Seriolella violacea), que se realice en el área marítima correspondiente a la I y II Regiones, sólo podrán utilizarse artes o aparejos de pesca cuyas características de diseño y construcción califiquen como redes de enmalle de un tamaño de malla mínimo de 4 pulgadas, líneas de mano y espinel. En consecuencia, prohíbase realizar actividades pesqueras extractivas en contravención a lo dispuesto en el presente decreto. Tamaño mínimo legal (TML): D.Ex.N° 65 de 1988, establece un TML de 30 cm en las regiones I y II. A su vez D.Ex.N° 1396 de 1995, establece un TML de 30 cm en las regiones III y IV. Veda: D.Ex.N° 116 de 1998, establece veda biológica reproductiva, la que regirá en el área marítima de la I a la IV regiones, entre los días 1° y 31 de agosto de cada año calendario, ambas fechas inclusive.. Volver

76 Recurso y sus medidas de administración vigentes Cojinoba del sur (Seriolella caerulea) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda:No aplica Volver Cojinoba moteada (Seriolella punctata) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda: No aplica Volver

77 Congrio colorado (Genypterus chilensis) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N° 1700 de 2000 modificada por el D.Ex.N°3916 de 2005, establece que la extracción de este recurso, en el área marítima comprendida entre la I y la X Regiones, sólo podrá efectuarse con artes o aparejos de pesca cuyas características de diseño y construcción califiquen como línea de mano, espinel, red de pared, trampas, arpón o fija y curricán, según corresponda su factibilidad técnica. No obstante lo anterior, se permitirá la utilización del arte de pesca denominado "chinchorro“ (con o sin copo de las siguientes características: longitud máxima de 150 bz o 260 mt, altura máxima de 3 bz; el copo y las alas en su sector extremo, medio o central no podrán ser construidas con tamaños de malla inferiores a 4½ plg) por parte de las comunidades costeras de pescadores artesanales que tradicionalmente han realizado actividades pesqueras extractivas con dicho arte de pesca. Esto rige en el área marítima de la I a la X Regiones, con exclusión de la III y IV Regiones. Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda:No aplica Recurso y sus medidas de administración vigentes Volver

78 Congrio dorado (Genypterus blacodes) Acceso: D.S.N° 354 de 1993, declara a la unidad de pesquería de congrio dorado, en el área de pesca comprendida entre los paralelos 41° 28,6 LS y el 47°00 LS y los paralelos 47°00 LS al 57°00 LS, en estado y régimen de plena explotación. D.Ex.N° 756 de 2012, suspende recepción de solicitudes y el otorgamiento de nuevas autorizaciones de pesca, por el término de un año contado desde el 1° de agosto de 2012 (entre los paralelos 41° 28,6 LS y el 47°00 LS y los paralelos 47°00 LS al 57°00 LS). R.Ex.N° 2079 de 2012, suspende transitoriamente por el período de un año a contar del 1° de agosto de 2012, la inscripción en el RPA en todas sus categorías, X a XII regiones. Suspende por el mismo período en las regiones citadas, la inscripción de todas las especies que constituyan fauna acompañante, según corresponda al arte o aparejo de pesca. Res.Ex.Nº 149 de 2013, suspende la inscripción en el RPA, por fuera de la unidad de pesquería, entre las regiones V y XIV, entre el 22 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2017, por haber alcanzado la plena explotación en dicha área. Además, suspende en la misma área y por igual período recepción y otorgamiento de autorizaciones industriales. Las naves industriales autorizadas, quedan afectas al régimen de pesquerías declaradas en plena explotación. Cuota: D.Ex.Nº24 de 2016, fija para el año 2016 una cuota anual de captura de 118 t para ser extraída fuera de la unidad de pesquería: 2 t para fines de investigación, 105 t especie objetivo y 11 t para fauna acompañante. D.EX.N°1186 de 2015, establece para el 2016, cuota global anual de captura de 854 t para la unidad de pesquería norte (entre los paralelos 41º28,6L.S. y 47ºL.S.), desagregadas de la siguiente forma: 17 t reservadas para investigación, 418,5 t para sector industrial, y 418,5 t para sector artesanal. Para la unidad de pesquería sur (entre los paralelos 47ºLS y 57ºLS), establece una cuota global anual de captura de 485 t, desagregadas de la siguiente formas: 9 t para investigación, 238 t para sector industrial y 238 t asignadas al sector artesanal. Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N° 144 de 1980, establece que en la actividad extractiva con red de arrastre, al sur del paralelo 43ºS, las redes de arrastre deben tener un tamaño mínimo de luz de malla de 130 mm y no deben utilizar cubre copo. R.Ex.Nº2110 de 2014, aprueba medidas de administración para reducir o minimizar capturas incidentales con palangre de aves, en aguas nacionales y altamar, aplicables a naves industriales. Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda:No aplica Recurso y sus medidas de administración vigentes Volver

79 Congrio negro (Genypterus maculatus) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N° 1700 de 2000 modificada por el D.Ex.N°3916 de 2005, establece que la extracción de este recurso, en el área marítima comprendida entre la I y la X Regiones, sólo podrá efectuarse con artes o aparejos de pesca cuyas características de diseño y construcción califiquen como línea de mano, espinel, red de pared, trampas, arpón o fija y curricán, según corresponda su factibilidad técnica. No obstante lo anterior, se permitirá la utilización del arte de pesca denominado "chinchorro“ (con o sin copo de las siguientes características: longitud máxima de 150 bz o 260 mt, altura máxima de 3 bz; el copo y las alas en su sector extremo, medio o central no podrán ser construidas con tamaños de malla inferiores a 4½ plg) por parte de las comunidades costeras de pescadores artesanales que tradicionalmente han realizado actividades pesqueras extractivas con dicho arte de pesca. Esto rige en el área marítima de la I a la X Regiones, con exclusión de la III y IV Regiones. Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda:No aplica Recurso y sus medidas de administración vigentes Volver

80 Congrio plateado (Basanago albescens) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N° 1700 de 2000 modificada por el D.Ex.N°3916 de 2005, establece que la extracción de este recurso, en el área marítima comprendida entre la I y la X Regiones, sólo podrá efectuarse con artes o aparejos de pesca cuyas características de diseño y construcción califiquen como línea de mano, espinel, red de pared, trampas, arpón o fija y curricán, según corresponda su factibilidad técnica. No obstante lo anterior, se permitirá la utilización del arte de pesca denominado "chinchorro“ (con o sin copo de las siguientes características: longitud máxima de 150 bz o 260 mt, altura máxima de 3 bz; el copo y las alas en su sector extremo, medio o central no podrán ser construidas con tamaños de malla inferiores a 4½ plg) por parte de las comunidades costeras de pescadores artesanales que tradicionalmente han realizado actividades pesqueras extractivas con dicho arte de pesca. Esto rige en el área marítima de la I a la X Regiones, con exclusión de la III y IV Regiones. Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda:No aplica Recurso y sus medidas de administración vigentes Volver

81 Corvina (Cilus gilberti) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N° 1700 de 2000 modificada por el D.Ex.N°3916 de 2005, establece que la extracción de este recurso, en el área marítima comprendida entre la I y la X Regiones, sólo podrá efectuarse con artes o aparejos de pesca cuyas características de diseño y construcción califiquen como línea de mano, espinel, red de pared, trampas, arpón o fija y curricán, según corresponda su factibilidad técnica. No obstante lo anterior, se permitirá la utilización del arte de pesca denominado "chinchorro“ (con o sin copo de las siguientes características: longitud máxima de 150 bz o 260 mt, altura máxima de 3 bz; el copo y las alas en su sector extremo, medio o central no podrán ser construidas con tamaños de malla inferiores a 4½ plg) por parte de las comunidades costeras de pescadores artesanales que tradicionalmente han realizado actividades pesqueras extractivas con dicho arte de pesca. Esto rige en el área marítima de la I a la X Regiones, con exclusión de la III y IV Regiones. Tamaño mínimo legal (TML): R.Ex.N° 1447 de 2010, fija para los ejemplares extraídos en el área marítima comprendida entre las regiones XV y XII, un TML de 60 cms de longitud total. La R.Ex.N° 1664 de 2010 modifica R.Ex.1447/2010 en el sentido de señalar que está medida comenzará a regir a partir del 30 de abril de 2012. La Res.Ex.Nº 1145 de 2012, prorroga por 1 año a partir del 30 de abril de 2012, la entrada en vigencia de esta medida. La Res.Ex.Nº 1117 de 2013, prorroga por 1 año a partir del 30 de abril de 2013, la entrada en vigencia de esta medida. La Res.Ex.Nº 1071 de 2014, prorroga por 1 año a partir del 30 de abril de 2014, la entrada en vigencia de esta medida. R.Ex.N° 2058 de 2015, deja sin efecto R.Ex.N° 1447 de 2010, en todo el país (Regiones XV a XII). Veda: D.Ex.Nº 599 de 2015 (modificado por D.Ex.Nº 758 de 2015), establece veda biológica en el área marítima de las regiones XV a XII, desde el 1 de octubre y hasta el 30 de noviembre de cada año, ambas fechas inclusive. Para el año 2015, esta veda comienza el 5 de octubre. Recurso y sus medidas de administración vigentes Volver

82 Corvinilla de Juan Fernández (Umbrina reedi) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N° 1700 de 2000 modificada por el D.Ex.N°3916 de 2005, establece que la extracción de este recurso, en el área marítima comprendida entre la I y la X Regiones, sólo podrá efectuarse con artes o aparejos de pesca cuyas características de diseño y construcción califiquen como línea de mano, espinel, red de pared, trampas, arpón o fija y curricán, según corresponda su factibilidad técnica. No obstante lo anterior, se permitirá la utilización del arte de pesca denominado "chinchorro“ (con o sin copo de las siguientes características: longitud máxima de 150 bz o 260 mt, altura máxima de 3 bz; el copo y las alas en su sector extremo, medio o central no podrán ser construidas con tamaños de malla inferiores a 4½ plg) por parte de las comunidades costeras de pescadores artesanales que tradicionalmente han realizado actividades pesqueras extractivas con dicho arte de pesca. Esto rige en el área marítima de la I a la X Regiones, con exclusión de la III y IV Regiones. Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda:No aplica Recurso y sus medidas de administración vigentes Volver

83 Recurso y sus medidas de administración vigentes Cottoni (Eucheuma cottonii) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda:No aplica Volver Culengue (Gari solida) Acceso: R.Ex.N° 1208 de 2009, suspende por el plazo de 5 años contados a partir del 7 de abril de 2009, la inscripción en el RPA de la XV y I regiones, en todas sus categorías por haber alcanzado el estado de plena explotación. Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML): D.Ex.N° 1102 de 1995, establece en el área marítima de la I a XI regiones una talla mínima legal de 60 mm. Veda: No aplica Volver

84 Chungungo o gato de mar (Lontra felina) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda: D.Ex.N° 225 de 1995, establece una veda extractiva nacional por un plazo de 30 años. Recurso y sus medidas de administración vigentes Volver Delfín común (Delphinus delphis) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda: D.Ex.N° 178 de 2008, Prohíbe en forma permanente, la captura con resultado de muerte y la retención de animales vivos, en aguas bajo jurisdicción nacional Volver

85 Delfín común de rostro largo (Delphinus capensis) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda: D.Ex.N° 178 de 2008, Prohíbe en forma permanente, la captura con resultado de muerte y la retención de animales vivos, en aguas bajo jurisdicción nacional. Recurso y sus medidas de administración vigentes Volver Delfín gris (Gramphus griseus) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda: D.Ex.N° 178 de 2008, Prohíbe en forma permanente, la captura con resultado de muerte y la retención de animales vivos, en aguas bajo jurisdicción nacional. Volver

86 Delfín listado o estenela listada (Stenella caeruleoalba) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda: D.Ex.N° 178 de 2008, Prohíbe en forma permanente, la captura con resultado de muerte y la retención de animales vivos, en aguas bajo jurisdicción nacional Recurso y sus medidas de administración vigentes Volver Delfín manchado o estenela machada (Stenella attenuata) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda: D.Ex.N° 178 de 2008, Prohíbe en forma permanente, la captura con resultado de muerte y la retención de animales vivos, en aguas bajo jurisdicción nacional Volver

87 Delfín oscuro (Lagenorhynchus obscurus) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda: D.Ex.N° 178 de 2008, Prohíbe en forma permanente, la captura con resultado de muerte y la retención de animales vivos, en aguas bajo jurisdicción nacional. Recurso y sus medidas de administración vigentes Volver Delfín austral (Lagenorhynchus australis) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda: D.Ex.N° 178 de 2008, Prohíbe en forma permanente, la captura con resultado de muerte y la retención de animales vivos, en aguas bajo jurisdicción nacional. Volver

88 Delfín cruzado (Lagenorhynchus cruciger) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda: D.Ex.N° 178 de 2008, Prohíbe en forma permanente, la captura con resultado de muerte y la retención de animales vivos, en aguas bajo jurisdicción nacional. Recurso y sus medidas de administración vigentes Volver Delfín liso del sur (Lissodelphis peronii) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda: D.Ex.N° 178 de 2008, Prohíbe en forma permanente, la captura con resultado de muerte y la retención de animales vivos, en aguas bajo jurisdicción nacional. Volver

89 Delfín nariz de botella o tursión (Tursiops truncatus) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda: D.Ex.N° 178 de 2008, Prohíbe en forma permanente, la captura con resultado de muerte y la retención de animales vivos, en aguas bajo jurisdicción nacional. Recurso y sus medidas de administración vigentes Volver Delfín de diente áspero (Steno bredanensis) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda: D.Ex.N° 178 de 2008, Prohíbe en forma permanente, la captura con resultado de muerte y la retención de animales vivos, en aguas bajo jurisdicción nacional. Volver

90 Delfín girador o estenela giradora (Stenella longirostris) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda: D.Ex.N° 178 de 2008, Prohíbe en forma permanente, la captura con resultado de muerte y la retención de animales vivos, en aguas bajo jurisdicción nacional. Recurso y sus medidas de administración vigentes Volver Dorado (Coryphaena hippurus) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda: No aplica Volver Draco rayado (Champsocephalus gunnari) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda: No aplica Volver

91 Erizo (Loxechinus albus) Acceso: R.Ex.N° 74 de 2015, suspende por 5 años desde el 19 de enero de 2015, la inscripción en la RPA de erizo en las regiones IX, XIV, X, XI y XII, en todas sus categorías, por haber alcanzado el estado de plena explotación en dicha área de pesca. La R.Ex.N° 260 de 2015, suspende por el plazo de 5 años, a contar del día 9 de febrero de 2015, la inscripción en los registros pesqueros artesanales de las regiones XV a VIII, en todas sus categorías, por haber alcanzado el estado de plena explotación en dicha área de pesca. Cuota: D.Ex.Nº1 de 2015, establece entre el 14 de enero y el 1 de marzo, ambos de 2015 una cuota de captura para el área marítima de la X y XI regiones de 660.000 unidades (600.000 para X Región y 60.000 para la XI Región). D.Ex.Nº118 de 2015, establece cuota anual de captura de 18.000 ton a ser extraidas en el área marítima comprendida entre las regiones X y XI (X región y zona contigua: 13.500 t y XI Región: 4.500 t). Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): D.Ex.N° 291 de 1987: Establece en todo el territorio nacional, una talla mínima de extracción para el recurso erizo de 7 cm de diámetro, sin incluir las púas. D.Ex.Nº1 de 2015, establece talla mínima de extracción en las regiones X y XI de 8 centímetros de diámetro de testa, desde el 14 de enero y el 1 de marzo, ambos de 2015. Veda: D.Ex.N° 291 de 1987, establece a partir de 1988, veda estacional la cual rige en el litoral entre la XV a XI región, durante el período comprendido desde el 15 de octubre de cada año y hasta el 15 de enero del año siguiente. El D.Ex.N° 275 de 1999 modificado por D.Ex.N°742 de 2011, establece veda biológica en el área marítima de la XII región, entre el 1 de septiembre de cada año y el 15 de marzo del año siguiente, ambas fechas inclusive, y el D.Ex.N° 439 de 2000, establece veda biológica en el área marítima comprendida entre el límite norte de la X región y el límite sur de la XI región, que regirá entre el 16 de enero y el 1° de marzo de cada año, ambas fechas inclusive. D.Ex.Nº 34 de 2013, excluye a la XIV Región de la veda establecida en el D.Ex.N° 439 de 2000. D.Ex.N° 524 de 2003, establece veda biológica en el área marítima comprendida entre el paralelo 47º 10’ L.S. y el límite sur de la XI Región, la que regirá entre el 15 de agosto de cada año y 15 de marzo del año siguiente, ambas fechas inclusive. D.Ex.Nº425 de 2014 (modificado por D.Ex.Nº131 de 2015), establece veda extractiva en el sector Carelmapu, X Región, entre el 8 de agosto de 2014 y el 31 de mayo de 2015. Establece una veda extractiva en el sector Carelmapu, X Región, entre el 1 de septiembre de 2015 y el 31 de mayo de 2016. El mismo decreto especifica las coordenadas geográficas que delimitan la mencionada área. D.Ex.Nº34 de 2016, suspende a partir del 29 de enero y hasta el 28 de febrero ambos de 2016 la veda biológica establecida por D.S.Nº291 de 1987 y por D.Ex.Nº439 de 2000, en la regiones X y XI. Recurso y sus medidas de administración vigentes Volver

92 Falsa orca (Pseudorca crassidens) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda: D.Ex.N° 178 de 2008, Prohíbe en forma permanente, la captura con resultado de muerte y la retención de animales vivos, en aguas bajo jurisdicción nacional. Recurso y sus medidas de administración vigentes Volver Esturión blanco (Acipenser transmontanus) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda: No aplica Volver Esturión de Siberia (Acipenser baerii) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda: No aplica Volver

93 Foca elefante (Mirounga leonina) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda: D.Ex.N° 225 de 1995, establece una veda extractiva nacional por un plazo de 30 años. Recurso y sus medidas de administración vigentes Volver Foca cangrejera (Lobodon carcinophagus) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda: D.Ex.N° 225 de 1995, establece una veda extractiva nacional por un plazo de 30 años. Volver Foca leopardo (Hydrurga leptonyx) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda: D.Ex.N° 225 de 1995, establece una veda extractiva nacional por un plazo de 30 años. Volver

94 Foca de Weddell (Leptonychotes weddellii) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda: D.Ex.N° 225 de 1995, establece una veda extractiva nacional por un plazo de 30 años. Recurso y sus medidas de administración vigentes Volver Foca de Ross (Ommatophoca rossii) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda: D.Ex.N° 225 de 1995, establece una veda extractiva nacional por un plazo de 30 años. Volver

95 Cauque del Maule (Odontesthes mauleanun) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda: D.Ex.N°878 de 2011, establece veda extractiva, en las aguas terrestres de todo el territorio nacional, por el término de 15 años a contar el día jueves 6 de octubre de 2011. Recurso y sus medidas de administración vigentes Volver Cauque del norte (Odontesthes brevianalis) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda: D.Ex.N°878 de 2011, establece veda extractiva, en las aguas terrestres de todo el territorio nacional, por el término de 15 años a contar el día jueves 6 de octubre de 2011. Volver

96 Hiperodonte del sur (Hyperoodon planifrons) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda: D.Ex.N° 178 de 2008, Prohíbe en forma permanente, la captura con resultado de muerte y la retención de animales vivos, en aguas bajo jurisdicción nacional. Recurso y sus medidas de administración vigentes Volver Gamba (Haliporoides diomedeae) Acceso: R.E.3080 de 2009, autoriza por 5 años, a partir del 15 de noviembre de 2009, la operación de naves pesqueras industriales, con red de arrastre, en las zonas del ARPA de la IV región. Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: Ley 19.907/2003, prohíbe uso de redes y sistemas de arrastre de fondo en ARPA. El D.Ex.N° 200 de 2004, establece que las actividades pesqueras extractivas industrial y artesanal de este recurso no quedarán sometidas a la prohibición del empleo de redes y sistemas de arrastre de fondo en las áreas de reserva artesanal en el área marítima de la III y IV Regiones, por fuera de la primera milla marina. También exceptúa de esta prohibición a las pescas de investigación que se realicen en el ARPA de las regiones II a VIII, fuera de la primera milla marina sobre este recurso. Res.Ex.Nº762 de 2013, establece dimensiones y características para las artes de pesca de arrastre. Estas dimensiones y características deberán estar implementadas al 31 de diciembre de 2013, tanto por la flota artesanal como industrial. Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda: D.Ex.N° 126 de 2015, establece veda biológica en el área marítima de las regiones XV a XII, entre los días 1° y 30 de septiembre de cada año calendario, ambas fechas inclusive. Volver

97 Hirame (Paralichthys olivaceus) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda: No aplica Recurso y sus medidas de administración vigentes Volver Huillín (Lontra provocax) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda: D.Ex.N° 225 de 1995, establece una veda extractiva nacional por un plazo de 30 años. Volver

98 Huaquil o corvinilla (Micropogon furnieri) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N° 1700 de 2000 modificada por el D.Ex.N°3916 de 2005, establece que la extracción de este recurso, en el área marítima comprendida entre la I y la X Regiones, sólo podrá efectuarse con artes o aparejos de pesca cuyas características de diseño y construcción califiquen como línea de mano, espinel, red de pared, trampas, arpón o fija y curricán, según corresponda su factibilidad técnica. No obstante lo anterior, se permitirá la utilización del arte de pesca denominado "chinchorro“ (con o sin copo de las siguientes características: longitud máxima de 150 bz o 260 mt, altura máxima de 3 bz; el copo y las alas en su sector extremo, medio o central no podrán ser construidas con tamaños de malla inferiores a 4½ plg) por parte de las comunidades costeras de pescadores artesanales que tradicionalmente han realizado actividades pesqueras extractivas con dicho arte de pesca. Esto rige en el área marítima de la I a la X Regiones, con exclusión de la III y IV Regiones. Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda:No aplica Recurso y sus medidas de administración vigentes Volver

99 Recurso y sus medidas de administración vigentes Huepo o navaja de mar (Ensis macha) Acceso: La R.Ex.N° 2885 de 2013, suspende por el plazo de 5 años a partir del 4 de noviembre de 2013, la inscripción en el RPA de la VIII región, por haber alcanzado el estado de plena explotación en dicha área. Asimismo la R.Ex.N° 2886 de 2013, suspende por el plazo de 5 años a partir del 4 de noviembre de 2013, la inscripción en el RPA de la XIV y X regiones, por haber alcanzado el estado de plena explotación en dicha área. Y la R.Ex.N° 1521 de 2009, suspende por el plazo de 3 años a partir del 5 de mayo de 2009, la inscripción en el RPA de la VII región, por haber alcanzado el estado de plena explotación en dicha área. Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): D.Ex.N° 2302 de 2003, establece para el área marítima de la XII región, una talla mínima legal de extracción de 110 mm y el D.Ex.N° 4109 de 2005, establece para el área marítima de la X región, una talla mínima legal de extracción de 110 mm. Res.Ex.Nº2213 de 2014, establece talla mínima de extracción de 120 mm en el área marítima de la VIII Región, con una tolerancia de 20% para el muestreo de talla en desembarque, transporte y procesamiento en planta. Al cabo de tres años, contados desde el 28 de agosto de 2014, el rango de tolerancia será de 10% para el muestreo de talla indicado precedentemente. Veda: D.Ex.N° 461 de 1998 modificado por el D.Ex.N° 1428 de 2005, establece veda biológica en el área comprendida entre el límite norte de la IV región y el límite sur de la XI región, entre el 1° de octubre y el 30 de noviembre de cada año calendario, ambas fechas inclusive. D.Ex.N° 653 de 2003 modificado por el D.Ex.N° 735 de 2011, establece veda biológica en el área marítima de la XII Región, la que regirá entre el 1º de septiembre y el 30 de noviembre de cada año, ambas fechas inclusive. D.Ex.N° 1427 de 2005, establece veda extractiva en el área marítima de la X región entre los días 1° de mayo y el 31 de julio de cada año calendario. D.Ex.N° 686 de 2015, establece veda extractiva en el área marítima de la VIII región entre los días 1 de julio y 31 de agosto, y desde 16 al 30 de septiembre, por dos años a partir del 17 de septiembre de 2015. Se exceptúa el recurso proveniente de AMERB, Reservas Marinas, Áreas Marinas Costeras Protegidas de Múltiples Usos y los Espacios Costeros Marinos de Pueblos Originarios. Volver

100 Huiro (Macrocystis spp) Acceso: La R.Ex.N°765 de 2014, suspende por el plazo de 5 años, a contar del día 19 de marzo de 2014, la inscripción en el registro pesquero artesanal de la III región por encontrarse en estado de plena explotación. R.Ex.N°2874 de 2014 suspende cierre establecido por R.Ex.N°765 de 2014 autorizando la inscripción del número de pescadores artesanales y en las categorías que indica. La R.Ex.N° 766 de 2014, suspende por el plazo de 5 años, a contar del día 19 de marzo de 2014, la inscripción en el registro pesquero artesanal de la IV región por encontrarse en estado de plena explotación. Cuota: D.Ex.N°68 de 2016, fija para el año 2016 cuota anual de captura de 1.509 toneladas de huiro macro o flotador (Macrosystis pyrifera) a ser extraída en el área marítima de la III Región, fraccionada temporal y geográficamente, excluyendo sector Bahía Chasco. Se exceptúa de la cuota fijada, las cuotas de AMERB que cuenten con plan de manejo aprobados por Subpesca. Además, para el año 2016 en sector Bahía Chasco, III Región, fija cuota de 6.200 toneladas de huiro macro o flotador (Macrosystis pyrifera). Se exceptúan aquellas cuotas autorizadas en AMERB y las Reservas Marinas, Áreas Marinas Costeras Protegidas de Múltiples Usos y los Parques Marinos, cuando corresponda a la especie principal de su plan de manejo. D.Ex.N°44 de 2016, fija para el año 2016 cuota anual de captura de 2.516 toneladas a ser extraída en el área marítima de la IV Región (1,3 t corresponden a cuota para investigación), fraccionada temporal y geográficamente. Se exceptúa de la cuota fijada, las cuotas de AMERB que cuenten con plan de manejo aprobados por Subpesca y las Reservas Marinas, Áreas Marinas Costeras Protegidas de Múltiples Usos y los Espacios Costeros Marinos de Pueblos Originarios. Restricción de artes y aparejo de pesca: R.Ex.N° 2940 de 2010, establece que la extracción en las regiones XIV y X, sólo podrá efectuarse con aparejos de pesca que permitan la poda del dosel a una profundidad máx. de 1,5 m desde la superficie. Podrá considerar el apoyo de embarcaciones y equipos de buceo. Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: D.S.N°1310 de 2010, establece veda extractiva entre la XV y IV regiones, por un año, desde el 5 de diciembre de 2010. Se exceptúa proveniente de AMERB. Los Decretos Exentos N° 1011 de 2011, Nº 1103 de 2012, Nº 1088 de 2013 y Nº 747 de 2014, modificaron el D.Ex.N°1310 de 2010, estableciendo que la citada veda, en las regiones XV a II, tendrá vigencia hasta 31 de octubre de 2016 y exceptúa, además, algas recolectadas manualmente desde de varados naturales. D.Ex.Nº 1175 de 2015, establece veda extractiva en las regiones III y IV, entre el 1 de enero y el 29 de febrero, de 2016. Se exceptúa la remoción directa de Áreas de Manejo con planes de manejo, la recolección manual del recurso varado, la remoción directa en Bahía Chasco y las reservas Marinas, Áreas Marinas Costeras Protegidas de Múltiples Usos y los Espacios Costeros Marinos de Pueblos Originarios. Recurso y sus medidas de administración vigentes Volver

101 Huiro negro (Lessonia nigrescens) Acceso: La R.Ex.N° 765 de 2014, suspende por el plazo de 5 años, a contar del día 19 de marzo de 2014, la inscripción en el registro pesquero artesanal de la III región por encontrarse en estado de plena explotación. R.Ex.N°2874 de 2014 suspende cierre establecido por R.Ex.N°765 de 2014 autorizando la inscripción del número de pescadores artesanales y en las categorías que indica. La R.Ex.N° 766 de 2014, suspende por el plazo de 5 años, a contar del día 19 de marzo de 2014, la inscripción en el registro pesquero artesanal de la IV región por encontrarse en estado de plena explotación. Cuota: D.Ex.N°21 de 2016, fija para el año 2016 cuota de captura de 87 toneladas de alga húmeda a ser extraída en el plazo de un año contado desde el 19 de enero de 2016 en el área marítima de la II Región, en Caleta Bolfín, zona 5 (Coloso)(desde Punta Coloso 23°45’56”S hasta 24°11’08”S). De esta cuota, asigna 1 tonelada para pesca de investigación. D.Ex.N°68 de 2016, fija para el año 2016 en la III Región cuota anual de captura de 43.200 toneladas de huiro negro (Lessonia berteroana). Se exceptúan aquellas cuotas autorizadas en AMERB y las Reservas Marinas, Áreas Marinas Costeras Protegidas de Múltiples Usos y los Parques Marinos, cuando corresponda a la especie principal de su plan de manejo. Restricción de artes y aparejo de pesca: Res. Ex.N°3837 de 2010 establece que el barreteo sólo podrá efectuarse en praderas con densidad sea superior a un ejemplar por metro cuadrado y entresacando 1 de cada 3 ejemplares adultos. Se exceptúan las AMERB que cuenten con plan de manejo aprobado. Tamaño mínimo legal (TML): R.Ex.N°3837 de 2010, establece que la recolección podrá realizarse sólo desde varaderos naturales o por barreteo de ejemplares cuyo disco de fijación sea mayor a 20 cm. El barreteo sólo podrá efectuarse en praderas con densidad sea superior a un ejemplar por metro cuadrado. Se exceptúan las AMERB que cuenten con plan de manejo aprobado. Veda: D.S.N°1310 de 2010, establece veda extractiva entre la XV y IV regiones, por un año, desde el 5 de diciembre de 2010. Se exceptúa proveniente de AMERB. Los Decretos Exentos N° 1011 de 2011, Nº 1103 de 2012, Nº 1088 de 2013 y Nº 747 de 2014, modificaron el D.Ex.N°1310 de 2010, estableciendo que la citada veda, en las regiones XV a II, tendrá vigencia hasta 31 de octubre de 2016 y exceptúa, además, algas recolectadas manualmente desde de varados naturales. D.Ex.Nº 1175 de 2015, establece veda extractiva en las regiones III y IV, entre el 1 de enero y el 29 de febrero, de 2016. Se exceptúa la remoción directa de Áreas de Manejo con planes de manejo, la recolección manual del recurso varado y las reservas Marinas, Áreas Marinas Costeras Protegidas de Múltiples Usos y los Espacios Costeros Marinos de Pueblos Originarios. D.Ex.Nº 21 de 2016, suspende por 1 año desde el 19 de enero de 2016 o hasta que se cumpla la cuota establecida por este decreto (detallada en Cuota), la veda establecida en el D.S.N°1310 de 2010 en el área marítima de la II Región, en Caleta Bolfín, zona 5 (Coloso)(desde Punta Coloso 23°45’56”S hasta 24°11’08”S). Recurso y sus medidas de administración vigentes Volver

102 Huiro palo (Lessonia trabeculata) Acceso: La R.Ex.N° 765 de 2014, suspende por el plazo de 5 años, a contar del día 19 de marzo de 2014, la inscripción en el registro pesquero artesanal de la III región por encontrarse en estado de plena explotación. R.Ex.N°2874 de 2014 suspende cierre establecido por R.Ex.N°765 de 2014 autorizando la inscripción del número de pescadores artesanales y en las categorías que indica. La R.Ex.N° 766 de 2014, suspende por el plazo de 5 años, a contar del día 19 de marzo de 2014, la inscripción en el registro pesquero artesanal de la IV región por encontrarse en estado de plena explotación. La R.Ex.N° 523 de 2010, suspende por el plazo de 5 años, a contar del día 4 de febrero de 2010, la inscripción en los registros pesqueros artesanales de las XV y I regiones, la R.Ex.N° 524 de 2010, suspende por el plazo de 5 años, a contar del día 4 de febrero de 2010, la inscripción en los registros pesqueros artesanales de la II región, la R.Ex.N° 2698 de 2010, suspende por el plazo de 3 años, a contar del 8 de septiembre de 2010, la inscripción en los registros pesqueros artesanales de las regiones XIV y X, y la R.Ex.N° 3900 de 2010, suspende por el plazo de 5 años, a contar del 4 de enero de 2011, la inscripción en los registros pesqueros artesanales de las regiones V, VI, VII, VIII, IX y XII Para todas las mencionadas resoluciones, el cierre que aplica en todas sus categorías, por haber alcanzado el estado de plena explotación en cada área de pesca. Cuota: D.Ex.N°68 de 2016, fija para el año 2016 en la III Región cuota anual de captura de 13.696 toneladas. Se exceptúan aquellas cuotas autorizadas en AMERB y las Reservas Marinas, Áreas Marinas Costeras Protegidas de Múltiples Usos y los Parques Marinos, cuando corresponda a la especie principal de su plan de manejo. D.Ex.N°21 de 2016, fija para el año 2016 cuota de captura de 417 toneladas de alga húmeda a ser extraída en el plazo de un año contado desde el 19 de enero de 2016 en el área marítima de la II Región, en Caleta Bolfín, zona 5 (Coloso)(desde Punta Coloso 23°45’56”S hasta 24°11’08”S). De esta cuota, asigna 1 tonelada para pesca de investigación. D.Ex.N°44 de 2016, fija para el año 2016 cuota anual de captura de 11.000 t a ser extraída en el área marítima de la IV Región (6 t para investigación), fraccionada temporal y geográficamente. Se exceptúa de la cuota fijada, las cuotas de AMERB que cuenten con plan de manejo aprobados por Subpesca y las Reservas Marinas, Áreas Marinas Protegidas de Múltiples Usos y los Espacios Costeros Marinos de Pueblos Originarios. Restricción de artes y aparejo de pesca: Res. Ex.N°3837 de 2010 establece que el barreteo sólo podrá efectuarse en praderas con densidad sea superior a un ejemplar por metro cuadrado y entresacando 1 de cada 3 ejemplares adultos. Se exceptúan las AMERB que cuenten con plan de manejo aprobado. Tamaño mínimo legal (TML): R.Ex.N°3837 de 2010, establece que la recolección podrá realizarse sólo desde varaderos naturales o por barreteo de ejemplares cuyo disco de fijación sea mayor a 20 cm. El barreteo sólo podrá efectuarse en praderas con densidad sea superior a un ejemplar por metro cuadrado. Se exceptúan las AMERB que cuenten con plan de manejo aprobado. Veda: D.S.N°1310 de 2010, establece veda extractiva entre la XV y IV regiones, por un año, desde el 5 de diciembre de 2010. Se exceptúa proveniente de AMERB. Los Decretos Exentos N° 1011 de 2011, Nº 1103 de 2012, Nº 1088 de 2013 y Nº 747 de 2014, modificaron el D.Ex.N°1310 de 2010, estableciendo que la citada veda, en las regiones XV a II, tendrá vigencia hasta 31 de octubre de 2016 y exceptúa, además, algas recolectadas manualmente desde de varados naturales. D.Ex.Nº 21 de 2016, suspende por 1 año desde el 19 de enero de 2016 o hasta que se cumpla la cuota establecida por este decreto (detallada en Cuota), la veda establecida en el D.S.N°1310 de 2010 en el área marítima de la II Región, en Caleta Bolfín, zona 5 (Coloso)(desde Punta Coloso 23°45’56”S hasta 24°11’08”S). Recurso y sus medidas de administración vigentes Volver

103 Jaiba (Cancer spp.) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda: No aplica Recurso y sus medidas de administración vigentes Volver Jaiba limón o remadora (Cancer porteri) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda: D.Ex.N° 9 de 1990, establece en todo el territorio nacional una veda indefinida de hembras. D.Ex.N° 1221 de 2015, suspende transitoriamente en las regiones V, VI y VII, la veda establecida en el D.Ex.N° 9 de 1990, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, para embarcaciones de eslora total hasta 12 metros que utilicen trampa. Volver

104 Recurso y sus medidas de administración vigentes Jaiba marmola (Cancer edwardsi) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML): D.Ex.N° 9 de 1990, fija en todo el territorio nacional una talla mínima de extracción de 120 mm de ancho cefalotoraxica, medidas entre los bordes externos del sector más ancho de la caparazón. Veda: D.Ex.N° 9 de 1990, establece en todo el territorio nacional una veda indefinida de hembras ovígeras. Volver Jaiba mora (Homalaspis plana) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML): D.Ex.N° 9 de 1990, fija en todo el territorio nacional una talla mínima de extracción de 120 mm de ancho cefalotoraxica, medidas entre los bordes externos del sector más ancho de la caparazón. Veda: D.Ex.N° 9 de 1990, establece en todo el territorio nacional una veda indefinida de hembras ovígeras. Volver

105 Recurso y sus medidas de administración vigentes Jaiba paco (Cancer portieri) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda: D.Ex.N° 9 de 1990, establece en todo el territorio nacional una veda indefinida de hembras. Volver Jaiba panchote (Taliepus dentatus) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda: D.Ex.N° 9 de 1990, establece en todo el territorio nacional una veda indefinida de hembras. Volver

106 Recurso y sus medidas de administración vigentes Jaiba patuda (Taliepus marginatus) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda: D.Ex.N° 9 de 1990, establece en todo el territorio nacional una veda indefinida de hembras. Volver Jaiba peluda o pachona (Cancer setosus) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML): D.Ex.N° 9 de 1990, fija en todo el territorio nacional una talla mínima de extracción de 120 mm de ancho cefalotoraxica, medidas entre los bordes externos del sector más ancho de la caparazón. Veda: D.Ex.N° 9 de 1990, establece en todo el territorio nacional una veda indefinida de hembras ovígeras. Volver

107 Jaiba reina (Cancer coronatus) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda: No aplica Recurso y sus medidas de administración vigentes Volver Jibia o calamar rojo (Dosidicus gigas) Acceso: Res.Ex.Nº 3421 de 2014, suspende inscripción en el Registro Pesquero Artesanal en todas sus categorías, desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2019, ambas fechas inclusive, entre las regiones XV y XII, por haber alcanzado el estado de plena explotación. Cuota: D.Ex.Nº 1176 de 2015, establece para el año 2016, una cuota anual de captura de 200.000 toneladas, entre las regiones XV y XII (1.000 t reserva investigación, 2.000 reserva fauna acompañante, 157.600 cuota artesanal y 39.400 t cuota industrial). Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda: No aplica Volver

108 Jerguilla (Aplodatylus punctatus) Acceso: Para actividades de pesca recreativa es necesaria la Licencia de Pesca Recreativa. Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N° 1700 de 2000 modificada por el D.Ex.N°3916 de 2005, establece que la extracción de este recurso, en el área marítima comprendida entre la I y la X Regiones, sólo podrá efectuarse con artes o aparejos de pesca cuyas características de diseño y construcción califiquen como línea de mano, espinel, red de pared, trampas, arpón o fija y curricán, según corresponda su factibilidad técnica. No obstante lo anterior, se permitirá la utilización del arte de pesca denominado "chinchorro“ (con o sin copo de las siguientes características: longitud máxima de 150 bz o 260 mt, altura máxima de 3 bz; el copo y las alas en su sector extremo, medio o central no podrán ser construidas con tamaños de malla inferiores a 4½ plg) por parte de las comunidades costeras de pescadores artesanales que tradicionalmente han realizado actividades pesqueras extractivas con dicho arte de pesca. Esto rige en el área marítima de la I a la X Regiones, con exclusión de la III y IV Regiones. Tamaño mínimo legal (TML): R.Ex.N° 1447 de 2010, fija para los ejemplares extraídos en el área marítima comprendida entre el límite norte de la XV región y el límite sur de la XII región, un TML de 60 cms de longitud total. La R.Ex.N° 1664 de 2010 modifica R.Ex.1447/2010 en el sentido de señalar que está medida comenzará a regir a partir del 30 de abril de 2012 Veda:No aplica Recurso y sus medidas de administración vigentes Volver

109 Jerguilla de Juan Fernández (Girella albostriata) Acceso: Para actividades de pesca recreativa es necesaria la Licencia de Pesca Recreativa. Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N° 1700 de 2000 modificada por el D.Ex.N°3916 de 2005, establece que la extracción de este recurso, en el área marítima comprendida entre la I y la X Regiones, sólo podrá efectuarse con artes o aparejos de pesca cuyas características de diseño y construcción califiquen como línea de mano, espinel, red de pared, trampas, arpón o fija y curricán, según corresponda su factibilidad técnica. No obstante lo anterior, se permitirá la utilización del arte de pesca denominado "chinchorro“ (con o sin copo de las siguientes características: longitud máxima de 150 bz o 260 mt, altura máxima de 3 bz; el copo y las alas en su sector extremo, medio o central no podrán ser construidas con tamaños de malla inferiores a 4½ plg) por parte de las comunidades costeras de pescadores artesanales que tradicionalmente han realizado actividades pesqueras extractivas con dicho arte de pesca. Esto rige en el área marítima de la I a la X Regiones, con exclusión de la III y IV Regiones. Tamaño mínimo legal (TML): R.Ex.N° 1447 de 2010, fija para los ejemplares extraídos en el área marítima comprendida entre el límite norte de la XV región y el límite sur de la XII región, un TML de 60 cms de longitud total. La R.Ex.N° 1664 de 2010 modifica R.Ex.1447/2010 en el sentido de señalar que está medida comenzará a regir a partir del 30 de abril de 2012 Veda:No aplica Recurso y sus medidas de administración vigentes Volver

110 Juliana (Tawera gayi) Acceso: R.Ex.N° 38 de 2013, suspende por el plazo de 5 años contados desde el 16 de enero de 2013, la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal de la X región de Los Lagos, en todas sus categorías, por haber alcanzado el estado de plena explotación en dicha área de pesca. Cuota: D.Ex.N° 35 de 2012 (modificado por D.Ex.Nº 597 de 2012), fija para el año 2012 una cuota anual de captura de 7.235 t. a ser extraídas en el área marítima correspondiente a las aguas interiores de la X Región de Los Lagos. La cuota remanente a junio es de 5.110 t, las que se fraccionan en el período junio-diciembre en 730 t mensuales. Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML): R.Ex.N° 2407 de 2011 (modificada por Res.Ex.Nº1825 de 2014), establece en el área marítima de la X Región, una talla mínima de extracción de 25 mm, admitiendo un margen de tolerancia del 10% de ejemplares bajo talla. Veda: D.Ex.N° 150 de 2013, establece veda extractiva en la X Región, desde el día 4 de febrero hasta el 28 de febrero, ambas de 2013. Recurso y sus medidas de administración vigentes Volver Jurel fino (Decapterus macrosoma) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda: No aplica Volver

111 Jurel (Trachurus symetricus murphyi) Acceso: El D.S.N° 354 de 1993, D.S.N° 608 de 1997 y D.S.N° 545 de 1998 declaran a la unidad de pesquería jurel, en el área marítima de la I a II a regiones y V a IX, III a la IV y X región, respectivamente, en estado y régimen de plena explotación. D.Ex.N° 756 de 2012, suspende recepción de solicitudes y el otorgamiento de nuevas autorizaciones de pesca, por el término de un año contado desde el 1° de agosto de 2012 (regiones XV a X). R.Ex.N° 2079 de 2012, suspende por un año a contar del 1° de agosto de 2012, la inscripción en el RPA en todas sus categorías, XV a X regiones. Suspende por el mismo período en las regiones citadas, la inscripción de todas las especies que constituyan fauna acompañante, según corresponda al arte o aparejo de pesca. Para actividades de pesca recreativa es necesaria la Licencia de Pesca Recreativa. Cuota: D.EX.N° 1142 de 2015, establece para el año 2016, una cuota anual de captura de 310.000 t de la XV a X regiones, desagregadas de la siguiente forma: 200 t reservada con fines de investigación, 3.100 t cuota de imprevistos, 3.100 t cuota de consumo humano, 124 t cuota artesanal línea de mano, 28.072 t asignadas al sector artesanal (476 t como fauna acompañante y 27.596 t como cuota objetivo) y 275.404 t asignadas al sector industrial (43.245 t como cuota objetivo para regiones XV a II y 232.159 t como cuota objetivo para regiones III a X). Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): D.Ex.N° 458 de 1981, establece talla mínima de extracción de 26 cm de longitud de horquilla. Res.1665 de 2012, establece a partir del 23 de junio de 2012, tamaño mínimo de extracción de jurel de 26 cm de longitud horquilla en las regiones XV a X, manteniendo vigente D. 458/81. Esta resol. establece además, en la captura de jurel como f.a. de la pesca dirigida a anchoveta en las regiones XV a II, un margen de tolerancia del TML de un monto de 40.000 toneladas anuales de jurel. R.Ex.N° 200 de 2012, fija períodos de operación de 21 días corridos en las áreas de la XV, II, III y IV regiones, para evaluar la ocurrencia de captura de ejemplares de jurel bajo la TML de carácter referencial de 22 cm de longitud horquilla y por sobre el margen de tolerancia de un 35% medido en número de ejemplares, por cada viaje de pesca. Veda: No aplica Recurso y sus medidas de administración vigentes Volver

112 Recurso y sus medidas de administración vigentes Karachi (Orestias agassii, Orestias chugarensis, Orestias laucaensis, Orestias ascotanensis y Orestias parinacotensis ) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda: D.Ex.N°878 de 2011, establece veda extractiva, en las aguas terrestres de todo el territorio nacional, por el término de 15 años a contar el día jueves 6 de octubre de 2011. Volver Konso (Ruvettus pretiosus) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda: No aplica Volver Krill (Euphausia superba) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda: No aplica Volver

113 Recurso y sus medidas de administración vigentes Lamprea de agua dulce (Mordacia lapicida) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda: D.Ex.N°878 de 2011, establece veda extractiva, en las aguas terrestres de todo el territorio nacional, por el término de 15 años a contar el día jueves 6 de octubre de 2011. Volver Langosta australiana (Cherax teniumanus) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda: No aplica Volver

114 Recurso y sus medidas de administración vigentes Langosta de Isla de Pascua (Panulirus pascuensis) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML): D.Ex.N° 209 de 1979, Fija talla mínima de extracción en 100 mm. Veda: D.Ex.N° 1584 de 1934 modificado por el D.Ex.N° 209 de 1979, prohíbe la extracción, comercialización y transporte de este recurso en el período comprendido entre el 1° de noviembre de cada año hasta el 1° de marzo del año siguiente, ambas fechas inclusive. Durante el período de veda se autoriza la extracción de ejemplares machos de un tamaño mínimo de 100 mm de longitud cefalotoráxica, exclusivamente para el consumo interno de la Isla. Volver Langosta enana (Projasus bahamondei) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda: No aplica Volver

115 Recurso y sus medidas de administración vigentes Langosta de Juan Fernández (Jasus frontalis) Acceso: R.Ex.N° 4011 de 2009, Suspende por el plazo de 5 años, contados a partir 30 de noviembre de 2009, la inscripción en el RPA de la V región e Islas Oceánicas, en todas sus categorías por haber alcanzado el estado de plena explotación y su fauna acompañante, con trampas. Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: Res.N° 957 de 1992, establece que la captura de la especie langosta de Juan Fernández, que se practique en el Archipiélago de Juan Fernández e Islas Desventuradas (San Félix y San Ambrosio), deberá efectuarse con trampas, como único arte de pesca autorizado. Tamaño mínimo legal (TML): D.Ex.N° 1584 de 1934, establece un tamaño mínimo legal de 11,5 cm Veda: D.S.N° 1241 de 1951: Establece veda entre el 01 de junio y 30 de septiembre de cada año, para las Islas Desventuradas (San Félix y San Ambrosio). D.Ex.N° 188 de 1972, confirma veda indefinida para las hembras ovadas del Archipiélago de Juan Fernández e Islas Desventuradas. D.Ex.N° 311 de 2004, establece veda biológica en el área de Alejandro Selkirk, Archipiélago de Juan Fernández, la que rige entre el 15 de mayo y el 30 de septiembre de cada año, ambas fechas inclusive. Volver

116 Recurso y sus medidas de administración vigentes Langostino amarillo (Cervimunida johni) Acceso: D.S.N° 377 de 1995, declara a esta unidad de pesquería, en el área marítima de la III a la IV regiones en estado y régimen de plena explotación. A través de la R.Ex.N° 756 de 2012, suspende recepción de solicitudes y el otorgamiento de nuevas autorizaciones de pesca, por el término de un año contado desde el 1° de agosto de 2012, asimismo la R.Ex.N° 2079 de 2012, suspende transitoriamente por el período de un año a contar del 1° de agosto de 2012, la inscripción en el RPA en todas sus categorías, III y IV regiones. Suspende por el mismo período en las regiones citadas, la inscripción de todas las especies que constituyan fauna acompañante, según corresponda al arte o aparejo de pesca. La R.Ex.3080 de 2009, autoriza por 5 años, a partir del 15 de noviembre de 2009, la operación de naves pesqueras industriales, con red de arrastre, en las zonas del ARPA de la IV región. Cuota: D.EX.N° 945 de 2015 (modificado por D.Ex.N° 1084 de 2015), fija para el año 2016 una cuota global anual de captura de 2.500 t de la III y IV regiones, desagregadas de la siguiente forma: 50 t reservada para investigación, 1.482 t asignadas al sector industrial (descontadas 160 t Art. 16º Transitorio) y 968 t asignadas al sector artesanal (incluye 160 t de incremento Art. 16º Transitorio). D.Ex.N° 944 de 2015, establece para el año 2016 una cuota global anual de captura de 1880 t, para ser capturada entre las regiones V y VIII, distribuidas en 37 t para investigación, 13 t para fauna acompañante y 1830 t para fines de pesca licitada (Art. 39 LGPA). Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N° 661 de 1997, establece que los pescadores artesanales de la V y VI Regiones, sólo podrán efectuar actividades extractivas sobre esta especie mediante el uso de artes de pesca cuyas características de diseño y construcción califiquen como trampas. Ley 19.907/2003, prohíbe uso de redes y sistemas de arrastre de fondo en ARPA. El D.Ex.N° 200 de 2004, establece que las actividades pesqueras extractivas industrial y artesanal de este recurso no quedarán sometidas a la prohibición del empleo de redes y sistemas de arrastre de fondo en las áreas de reserva artesanal en el área marítima de la III y IV Regiones, por fuera de la primera milla marina. También exceptúa de esta prohibición a las pescas de investigación que se realicen en el ARPA de las regiones II a VIII, fuera de la primera milla marina sobre este recurso. Res.Ex.Nº762 de 2013 (modificada por R.Ex.Nº145 de 2015), establece dimensiones y características para las artes de pesca de arrastre. Estas dimensiones y características deberán estar implementadas al 31 de diciembre de 2013, tanto por la flota artesanal como industrial. Res.Ex.Nº2018 de 2014 modifica Res.Ex.Nº762 de 2013, en el sentido que esta exigencia regirá a partir del 31 de octubre de 2014 para las flotas artesanal e industrial. Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: D.Ex.N° 324 de 1996, establece veda biológica anual, la que rige en el área marítima de la XV a la XII regiones, entre los días 1° de enero y el 28 o 29 de febrero, de cada año calendario, según corresponda. D.Ex.N° 126 de 2015, establece veda biológica en el área marítima de las regiones XV a XII, entre los días 1° y 30 de septiembre de cada año calendario, ambas fechas inclusive. Volver

117 Recurso y sus medidas de administración vigentes Langostino colorado (Pleuroncodes monodon) Acceso: D.S.N° 245 de 2000, declara a esta unidad de pesquería, en el área marítima de la I a la IV regiones en estado y régimen de plena explotación. A través de la R.Ex.N° 756 de 2012, suspende recepción de solicitudes y el otorgamiento de nuevas autorizaciones de pesca, por el término de un año contado desde el 1° de agosto de 2012, asimismo la R.Ex.N° 2079 de 2012, suspende transitoriamente por el período de un año a contar del 1° de agosto de 2012, la inscripción en el RPA en todas sus categorías, I y IV regiones. Suspende por el mismo período en las regiones citadas, la inscripción de todas las especies que constituyan fauna acompañante, según corresponda al arte o aparejo de pesca. La R.Ex.3080 de 2009, autoriza por 5 años, a partir del 15 de noviembre de 2009, la operación de naves pesqueras industriales, con red de arrastre, en las zonas del ARPA de la IV región. Cuota: D.EX.N° 945 de 2015(modificado por D.Ex.N° 1084 de 2015), fija para el año 2016 una cuota global anual de captura de 970 t de la la XV a IV regiones, desagregadas de la siguiente forma: 19 t reservada para investigación, 91 t asignadas al sector industrial (descontadas 160 t Art. 16º Transitorio) y 860 t asignadas al sector artesanal (incluye 160 t de incremento Art. 16º Transitorio). D.Ex.N° 944 de 2015, establece para el año 2016 una cuota global anual de captura de 3231 t, para ser capturada entre las regiones V y VIII, distribuidas en 64 t para investigación, 37 t para fauna acompañante y 3130 t para fines de pesca licitada (Art. 39 LGPA). Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.n° 331 de 1992, fija en 50 mm el tamaño mínimo de malla del copo de las redes de arrastre. Este tamaño mínimo será equivalente a la distancia medida entre los bordes internos de los nudos limpios que forman la malla, prohíbe el uso de cubre copo en las redes de arrastre. Ley 19.907/2003, prohíbe uso de redes y sistemas de arrastre de fondo en ARPA. El D.Ex.N° 200 de 2004, establece que las actividades pesqueras extractivas industrial y artesanal de este recurso no quedarán sometidas a la prohibición del empleo de redes y sistemas de arrastre de fondo en las áreas de reserva artesanal en el área marítima de la III y IV Regiones, por fuera de la primera milla marina. También exceptúa de esta prohibición a las pescas de investigación que se realicen en el ARPA de las regiones II a VIII, fuera de la primera milla marina sobre este recurso. Res.Ex.Nº762 de 2013 (modificada por R.Ex.Nº145 de 2015), establece dimensiones y características para las artes de pesca de arrastre. Estas dimensiones y características deberán estar implementadas al 31 de diciembre de 2013, tanto por la flota artesanal como industrial. Res.Ex.Nº2018 de 2014 modifica Res.Ex.Nº762 de 2013, en el sentido que esta exigencia regirá a partir del 31 de octubre de 2014 para las flotas artesanal e industrial. Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: D.Ex.N° 323 de 1996 (modificado por D.Ex.N° 126 de 2015), establece veda biológica anual, la que rige en el área marítima comprendida desde la XV a la XII Regiones, entre los días 1° de enero y el 28 o 29 de febrero, cada año calendario, según corresponda. D.Ex.N° 126 de 2015, establece veda biológica en el área marítima de las regiones XV a XII, entre los días 1° y 30 de septiembre de cada año calendario, ambas fechas inclusive. Volver

118 Recurso y sus medidas de administración vigentes Lapa (Fissurella spp.) Acceso: R.Ex.N° 3897 de 2010, suspende por el plazo de 5 años, contados a partir 4 de enero de 2011, la inscripción en el RPA de la I a la XII regiones, en todas sus categorías por haber alcanzado el estado de plena explotación. La R.Ex.N° 2144 de 2011, suspende el cierre de la inscripción en los registros del RPA de las regiones XV a la II, para lapas (Fissurella spp.) autorizando inscripción: XV: 80 pescadores en categorías buzo mariscador y/o recolector de orilla; I: 200 pescadores en categorías buzo mariscador y/o recolector de orilla; y II: 200 pescadores en categoría recolector de orilla. Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): D.Ex.N° 248 de 1996, establece una talla mínima legal de 6.5 cm en el área marítima de la I a XI regiones, con porcentaje de tolerancia entre las 5,5 y 6,5 cm. Veda: No aplica Volver Langostino enano (Pleuroncodes sp) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda: No aplica Volver

119 Recurso y sus medidas de administración vigentes Lapa bonete (Fissurella costata) Acceso: R.Ex.N° 3897 de 2010, suspende por el plazo de 5 años, contados a partir 4 de enero de 2011, la inscripción en el RPA de la I a la XII regiones, en todas sus categorías por haber alcanzado el estado de plena explotación. La R.Ex.N° 2144 de 2011, suspende el cierre de la inscripción en los registros del RPA de las regiones XV a la II, para lapas (Fissurella spp.) autorizando inscripción de : XV: 80; I: 200; y II: 200 pescadores en categoría recolector de orilla. Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): D.Ex.N° 248 de 1996, establece una talla mínima legal de 6.5 cm en el área marítima de la I a XI regiones, con porcentaje de tolerancia entre las 5,5 y 6,5 cm. Veda: No aplica Volver Lapa negra (Fissurella latimarginata) Acceso: R.Ex.N° 3897 de 2010, suspende por el plazo de 5 años, contados a partir 4 de enero de 2011, la inscripción en el RPA de la I a la XII regiones, en todas sus categorías por haber alcanzado el estado de plena explotación. La R.Ex.N° 2144 de 2011, suspende el cierre de la inscripción en los registros del RPA de las regiones XV a la II, para lapas (Fissurella spp.) autorizando inscripción de : XV: 80; I: 200; y II: 200 pescadores en categoría recolector de orilla. Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): D.Ex.N° 248 de 1996, establece una talla mínima legal de 6.5 cm en el área marítima de la I a XI regiones, con porcentaje de tolerancia entre las 5,5 y 6,5 cm. Veda: No aplica Volver

120 Recurso y sus medidas de administración vigentes Lapa picta (Fissurella picta) Acceso: R.Ex.N° 3897 de 2010, suspende por el plazo de 5 años, contados a partir 4 de enero de 2011, la inscripción en el RPA de la I a la XII regiones, en todas sus categorías por haber alcanzado el estado de plena explotación. La R.Ex.N° 2144 de 2011, suspende el cierre de la inscripción en los registros del RPA de las regiones XV a la II, para lapas (Fissurella spp.) autorizando inscripción de : XV: 80; I: 200; y II: 200 pescadores en categoría recolector de orilla. Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): D.Ex.N° 248 de 1996, establece una talla mínima legal de 6.5 cm en el área marítima de la I a XI regiones, con porcentaje de tolerancia entre las 5,5 y 6,5 cm. Veda: No aplica Volver Lapa reina (Fissurella maxima) Acceso: R.Ex.N° 3897 de 2010, suspende por el plazo de 5 años, contados a partir 4 de enero de 2011, la inscripción en el RPA de la I a la XII regiones, en todas sus categorías por haber alcanzado el estado de plena explotación. La R.Ex.N° 2144 de 2011, suspende el cierre de la inscripción en los registros del RPA de las regiones XV a la II, para lapas (Fissurella spp.) autorizando inscripción de : XV: 80; I: 200; y II: 200 pescadores en categoría recolector de orilla. Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): D.Ex.N° 248 de 1996, establece una talla mínima legal de 6.5 cm en el área marítima de la I a XI regiones, con porcentaje de tolerancia entre las 5,5 y 6,5 cm. Veda: No aplica Volver

121 Recurso y sus medidas de administración vigentes Lapa rosada (Fissurella cumingi) Acceso: R.Ex.N° 3897 de 2010, suspende por el plazo de 5 años, contados a partir 4 de enero de 2011, la inscripción en el RPA de la I a la XII regiones, en todas sus categorías por haber alcanzado el estado de plena explotación. La R.Ex.N° 2144 de 2011, suspende el cierre de la inscripción en los registros del RPA de las regiones XV a la II, para lapas (Fissurella spp.) autorizando inscripción de : XV: 80; I: 200; y II: 200 pescadores en categoría recolector de orilla. Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): D.Ex.N° 248 de 1996, establece una talla mínima legal de 6.5 cm en el área marítima de la I a XI regiones, con porcentaje de tolerancia entre las 5,5 y 6,5 cm. Veda: No aplica Volver Lechuguilla (Ulva lactuca) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda: No aplica Volver

122 Lenguado (Paralichthys adspersus) Acceso: Para actividades de pesca recreativa es necesaria la Licencia de Pesca Recreativa. Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N° 1700 de 2000 modificada por el D.Ex.N°3916 de 2005, establece que la extracción de este recurso, en el área marítima comprendida entre la I y la X Regiones, sólo podrá efectuarse con artes o aparejos de pesca cuyas características de diseño y construcción califiquen como línea de mano, espinel, red de pared, trampas, arpón o fija y curricán, según corresponda su factibilidad técnica. No obstante lo anterior, se permitirá la utilización del arte de pesca denominado "chinchorro“ (con o sin copo de las siguientes características: longitud máxima de 150 bz o 260 mt, altura máxima de 3 bz; el copo y las alas en su sector extremo, medio o central no podrán ser construidas con tamaños de malla inferiores a 4½ plg) por parte de las comunidades costeras de pescadores artesanales que tradicionalmente han realizado actividades pesqueras extractivas con dicho arte de pesca. Esto rige en el área marítima de la I a la X Regiones, con exclusión de la III y IV Regiones. Tamaño mínimo legal (TML): R.Ex.N° 1447 de 2010, fija para los ejemplares extraídos en el área marítima comprendida entre el límite norte de la XV región y el límite sur de la XII región, un TML de 30 cms de longitud total Veda:No aplica Recurso y sus medidas de administración vigentes Volver

123 Lenguado ojos chicos (Paralichthys microps) Acceso: Para realizar la actividad de Pesca Recreativa se requiere un permiso previo (licencia de pesca recreativa) otorgado por el Servicio Nacional de Pesca. Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N° 1700 de 2000 modificada por el D.Ex.N°3916 de 2005, establece que la extracción de este recurso, en el área marítima comprendida entre la I y la X Regiones, sólo podrá efectuarse con artes o aparejos de pesca cuyas características de diseño y construcción califiquen como línea de mano, espinel, red de pared, trampas, arpón o fija y curricán, según corresponda su factibilidad técnica. No obstante lo anterior, se permitirá la utilización del arte de pesca denominado "chinchorro“ (con o sin copo de las siguientes características: longitud máxima de 150 bz o 260 mt, altura máxima de 3 bz; el copo y las alas en su sector extremo, medio o central no podrán ser construidas con tamaños de malla inferiores a 4½ plg) por parte de las comunidades costeras de pescadores artesanales que tradicionalmente han realizado actividades pesqueras extractivas con dicho arte de pesca. Esto rige en el área marítima de la I a la X Regiones, con exclusión de la III y IV Regiones. Tamaño mínimo legal (TML): R.Ex.N° 1447 de 2010, fija para los ejemplares extraídos en el área marítima comprendida entre el límite norte de la XV región y el límite sur de la XII región, un TML de 30 cms de longitud total Veda:No aplica Recurso y sus medidas de administración vigentes Volver

124 Lenguado ojos grandes (Hippoglossina macrops) Acceso: Para realizar la actividad de Pesca Recreativa se requiere un permiso previo (licencia de pesca recreativa) otorgado por el Servicio Nacional de Pesca. Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N° 1700 de 2000 modificada por el D.Ex.N°3916 de 2005, establece que la extracción de este recurso, en el área marítima comprendida entre la I y la X Regiones, sólo podrá efectuarse con artes o aparejos de pesca cuyas características de diseño y construcción califiquen como línea de mano, espinel, red de pared, trampas, arpón o fija y curricán, según corresponda su factibilidad técnica. No obstante lo anterior, se permitirá la utilización del arte de pesca denominado "chinchorro“ (con o sin copo de las siguientes características: longitud máxima de 150 bz o 260 mt, altura máxima de 3 bz; el copo y las alas en su sector extremo, medio o central no podrán ser construidas con tamaños de malla inferiores a 4½ plg) por parte de las comunidades costeras de pescadores artesanales que tradicionalmente han realizado actividades pesqueras extractivas con dicho arte de pesca. Esto rige en el área marítima de la I a la X Regiones, con exclusión de la III y IV Regiones. Tamaño mínimo legal (TML): R.Ex.N° 1447 de 2010, fija para los ejemplares extraídos en el área marítima comprendida entre el límite norte de la XV región y el límite sur de la XII región, un TML de 30 cms de longitud total Veda:No aplica Recurso y sus medidas de administración vigentes Volver

125 Lisa (Mugil spp.) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N° 1700 de 2000 modificada por el D.Ex.N°3916 de 2005, establece que la extracción de este recurso, en el área marítima comprendida entre la I y la X Regiones, sólo podrá efectuarse con artes o aparejos de pesca cuyas características de diseño y construcción califiquen como línea de mano, espinel, red de pared, trampas, arpón o fija y curricán, según corresponda su factibilidad técnica. No obstante lo anterior, se permitirá la utilización del arte de pesca denominado "chinchorro“ (con o sin copo de las siguientes características: longitud máxima de 150 bz o 260 mt, altura máxima de 3 bz; el copo y las alas en su sector extremo, medio o central no podrán ser construidas con tamaños de malla inferiores a 4½ plg) por parte de las comunidades costeras de pescadores artesanales que tradicionalmente han realizado actividades pesqueras extractivas con dicho arte de pesca. Esto rige en el área marítima de la I a la X Regiones, con exclusión de la III y IV Regiones. Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda:No aplica Recurso y sus medidas de administración vigentes Volver

126 Recurso y sus medidas de administración vigentes Lobo marino común (Otaria flavescens) Acceso: No aplica Cuota: D.Ex.N° 112 de 2013, exceptúa de la veda establecida por este decreto, la captura de un máximo de 60 para su uso conseutudinario, de forma de mantener las tradiciones ancestrales de la Comunidad Indígena Kawashkar, residente en Puerto Edén, Registro Nº2 del Registro de Comunidades y Asociaciones Indígenas de la XII región. Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N° 896 de 1994, establece que para dar muerte al lobo marino común en las regiones I y II sólo se permitirá el uso de armas largas de fuego de caza, las que deberán ser de calibre igual o superior a 7 mm. o su equivalencia en otras medidas, de acción manual o de repetición. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, se permitirá el uso de redes de cerco u otros elementos similares, para el encierro y selección de los ejemplares, los que deberán estar diseñados para permitir que los ejemplares no sacrificados sean liberados sin daño físico. Tamaño mínimo legal (TML): D.Ex.N° 896 de 1994, establece que la talla mínima de extracción para el recurso lobo marino común, en las regiones I y II, será de 2 mt de longitud total. Veda : D.Ex.N° 31 de 2016, prorroga veda extractiva, en todo el litoral y aguas jurisdiccionales de la República, por el término de 5 años, a contar del 27 de enero de 2016. D.Ex.N°115 de 2012 establece exigencias a captura de ejemplares vivos y prohíbe estas capturas entre 1.dic y 1.Marzo de cada año y en áreas protegidas. Volver Liquen gomoso (Gymnogongrus furcellatus) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda: No aplica Volver

127 Lobo fino de Juan Fernández (Arctocephalus philippi) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda: D.Ex.N° 225 de 1995, establece una veda extractiva nacional por un plazo de 30 años. Recurso y sus medidas de administración vigentes Volver Lobo fino austral (Arctocephalus australis) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda: D.Ex.N° 225 de 1995, establece una veda extractiva nacional por un plazo de 30 años. Volver

128 Lobo fino antártico (Arctocephalus gazella) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda: D.Ex.N° 225 de 1995, establece una veda extractiva nacional por un plazo de 30 años. Recurso y sus medidas de administración vigentes Volver Lobo fino subantártico (Arctocephalus tropicalis) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda: D.Ex.N° 225 de 1995, establece una veda extractiva nacional por un plazo de 30 años. Volver

129 Loco (Concholepas concholepas) Acceso: R.Ex.N° 1811 de 2013, suspende por el plazo de 5 años a partir del 24 de julio de 2013, la inscripción en el RPA entre las regiones XV a XI regiones, por haber alcanzado el estado de plena explotación en dicha área. Cuota: Asignadas por Área de Manejo. Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): D.Ex.N° 102 de 1987, establece para el recurso loco una talla mínima de extracción de 10 cm, medidos desde el borde externo del canal sifonal hasta el extremo opuesto de la concha. Para efectos de control, el desembarque de esta especie el transporte y comercialización en su estado natural, sólo podrá efectuarse sin desconchar. Res.Ex.N°1754 de 2008, establece para las regiones XV a II, tamaño mínimo legal de extracción de 90 milímetros, medidos desde el borde externo del canal sifonal hasta el extremo opuesto de la concha. El transporte de esta especie sólo podrá efectuarse en su respectiva concha. Veda: D.Ex.N° 409 de 2003, establece una veda biológica para el recurso Loco, en el área marítima comprendida entre la I y la XII Regiones, la que regirá cada año calendario, en las fechas que a continuación se indican: a)área marítima de la I a la VI Regiones, entre el 1 de febrero y el 30 de junio, de cada año calendario. b)área marítima de la VII a la XI Regiones, entre el 1 de septiembre y el 31 de enero del año calendario siguiente de cada año calendario. c)área marítima de la XII Regiones, entre el 1 de julio de cada año calendario y el 28 de febrero del año calendario siguiente.(modificado por D.Ex. 697 de 2011) D.Ex.N° 344 de 2012, establece veda extractiva de recurso loco, en el área marítima comprendida entre la XV y XI regiones, vigente desde el 13 de abril de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2017. D.Ex.N° 515 de 2014 modifica D.Ex.N° 344 de 2012, en el sentido de exceptuar de esta veda a las reservas marinas y áreas marinas protegidas de múltiples usos que cuenten con plan de manejo vigente. Recurso y sus medidas de administración vigentes Volver

130 Locate (Thais Chocolata) Acceso: R.Ex.N° 2748 de 2009, suspende por el plazo de 5 años a contar del 19 de agosto de 2009, la inscripción en el RPA de la II región en todas sus categorías. Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): D.Ex.N° 427 de 1986, fija talla mínima de extracción de 5,5 centímetros, medidos a lo largo de su eje máximo. Veda: D.Ex.N° 427 de 1986, establece un período de veda estacional que regirá entre el 10 de Enero y el 31 de Marzo de cada año, ambas fechas inclusive. D.Ex.N° 1965 de 2009 que modifica al D.Ex.N° 348 de 1997, establece a partir de 1997 una veda biológica anual, en los litorales y fechas que a continuación se señalan: a) Litoral comprendido entre la XV, I y II regiones, desde 1° de marzo hasta 31 de octubre de cada año b) Litoral comprendido entre la III y IV regiones, desde 1° de marzo hasta 30 de junio y del 1° de septiembre hasta el 31 de diciembre, de cada año Recurso y sus medidas de administración vigentes Volver

131 Luche (Porphyra spp.) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda: No aplica Recurso y sus medidas de administración vigentes Volver Luga cuchara (Mazzaella laminaroides) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N° 180 de 2007 Modificada por el D.Ex.N° 722 de 2007, establece que la extracción sólo podrá efectuarse con aparejos de pesca cuyas características de diseño y construcción califiquen como sistema de recolección con ganchos sin apoyo de métodos mecanizados ni embarcaciones, en el área marítima comprendida latitudinalmente entre los paralelos 36°33'24,00''LS (límite sur de Playa Blanca) y 36°36'56,00''LS (Punta Morro Tomé) y longitudinalmente entre la línea de más baja marea y la isóbata de los 20 mt de profundidad. Se exceptúa de la medida a el área de manejo presente en esa zona. Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda: No aplica Volver

132 Machuelo o trite (Ethmidium maculatum) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda: No aplica Recurso y sus medidas de administración vigentes Volver Luga luga (Mazzaella menbranacea) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N° 180 de 2007 Modificada por el D.Ex.N° 722 de 2007, establece que la extracción sólo podrá efectuarse con aparejos de pesca cuyas características de diseño y construcción califiquen como sistema de recolección con ganchos sin apoyo de métodos mecanizados ni embarcaciones, en el área marítima comprendida latitudinalmente entre los paralelos 36°33'24,00''LS (límite sur de Playa Blanca) y 36°36'56,00''LS (Punta Morro Tomé) y longitudinalmente entre la línea de más baja marea y la isóbata de los 20 mt de profundidad. Se exceptúa de la medida a el área de manejo presente en esa zona. Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda: No aplica Volver

133 Marlín (Tetrapturus audax) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda: No aplica Recurso y sus medidas de administración vigentes Volver Luga negra (Sarcothalia crispata) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N° 180 de 2007 Modificada por el D.Ex.N° 722 de 2007, establece que la extracción sólo podrá efectuarse con aparejos de pesca cuyas características de diseño y construcción califiquen como sistema de recolección con ganchos sin apoyo de métodos mecanizados ni embarcaciones, en el área marítima comprendida latitudinalmente entre los paralelos 36°33'24,00''LS (límite sur de Playa Blanca) y 36°36'56,00''LS (Punta Morro Tomé) y longitudinalmente entre la línea de más baja marea y la isóbata de los 20 mt de profundidad. Se exceptúa de la medida a el área de manejo presente en esa zona. R.Ex.Nº118 de 2015 (modificada por Res.Ex.Nº759 y Res.Ex.Nº1176, ambas de 2015), establece que la extracción de luga negra en el litoral marino de Caleta Tumbes formado por la Península Tumbes y la Isla Quiriquina (según coordenadas geográficas indicadas en esta resolución) sólo podrá efectuarse mediante recolección manual y con la extracción apoyada en ganchos o arañas desde embarcaciones. Prohíbe su extracción con buceo autónomo, semiautónomo o apnea en el área indicada. A partir del 27 de enero de 2015 por un período de dos años. Se exceptúan las AMERB que cuenten con plan de manejo aprobado por Subpesca. Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda: No aplica Volver

134 Recurso y sus medidas de administración vigentes Luga roja (Gigartina skottsbergii) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N° 180 de 2007 Modificada por el D.Ex.N° 722 de 2007, establece que la extracción sólo podrá efectuarse con aparejos de pesca cuyas características de diseño y construcción califiquen como sistema de recolección con ganchos sin apoyo de métodos mecanizados ni embarcaciones, en el área marítima comprendida latitudinalmente entre los paralelos 36°33'24,00''LS (límite sur de Playa Blanca) y 36°36'56,00''LS (Punta Morro Tomé) y longitudinalmente entre la línea de más baja marea y la isóbata de los 20 mt de profundidad. Se exceptúa de la medida a el área de manejo presente en esa zona. Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda: D.Ex.N° 684 de 2005, establece una veda biológica, en el área marítima de la XII Región, la que regirá entre el 1 de junio y 31 de agosto de cada año calendario, ambas fechas inclusive. D.Ex.N° 296 de 2014, establece veda biológica en el área marítima de las regiones X y XI, la que regirá entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre de cada año, ambas fechas inclusive. Volver

135 Recurso y sus medidas de administración vigentes Macha (Mesodesma donacium) Acceso: R.Ex.N° 970 de 2015, suspende transitoriamente por el período de 6 años a contar del 16 de abril de 2015, la inscripción en el RPA en todas sus categorías, por haber alcanzado el estado de plena explotación, en regiones XV a XI. Cuota: D.Ex.N° 3 de 2015, fija para el año 2015, una cuota anual de captura de 271 t, a ser extraídas en el área marítima correspondiente a Pucaihuen, comuna de Chaitén, provincia de Palena, comprendida entre los paralelos 43º19’03” L.S. y 43º24’54” L.S. D.Ex.N° 271 de 2014, fija cuota de 272 t a ser extraídas en área marítima de playa Cucao (entre los paralelos 42º32’00”S y 42º45’42,17 L.S.), Chonchi, entre el 3 de junio de 2014 y el 31 de mayo de 2015. D.Ex.Nº349 de 2015, fija una cuota de captura de 262 toneladas, para el área marítima del sector de Playa Cucao, comuna de Chonchi, comprendida entre los paralelos 42º32’00”L.S. y 42º45’42,17”L.S., entre el 16 de mayo y el 31 de diciembre, ambos de 2015. Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N°290 de 1989: La extracción del recurso macha, en el litoral comprendido entre Punta de Talca y Punta Toro, Provincia de San Antonio, V Región, se permitirá sólo mediante extracción manual o buceo apnea. Queda prohibido el uso de equipos de buceo autónomo y semiautónomo, métodos mecanizados de extracción, rastras, succionadores o similares. En el área comprendida entre Punta Córdova y Punta Tres Cruces se podrá extraer machas durante los primeros 15 días de cada mes, mediante buceo autónomo o semiautónomo. En esta faena extractiva podrán operar buzos mariscadores con embarcaciones menores de 9 metros de eslora total. D.Ex.Nº349 de 2015, establece que las actividades extractivas a realizar en el sector de Playa Cucao, comuna de Chonchi, comprendida entre los paralelos 42º32’00”L.S. y 42º45’42,17”L.S., entre el 16 de mayo y el 31 de diciembre, ambos de 2015, deberán efectuarse a través de recolección manual mediante taloneo. Tamaño mínimo legal (TML): D.Ex.N° 242 de 1983 que Modifica DS N° 1584/34, establece que la talla mínima de extracción, es de 6 cm. de longitud de concha, excepto en la IX y X Regiones que es 5 cm. Veda: D.Ex.N° 513 de 2011, establece veda extractiva para el recurso macha en el área marítima de la IV región, por 5 años, desde el 30 de mayo de 2011. D.Ex.N° 675 de 2015, establece veda extractiva para las regiones V, VI y VII por 2 años, a partir del 16 de septiembre de 2015. Se exceptúa el recurso proveniente de AMERB, Reservas Marinas, Áreas Marinas Costeras Protegidas de Múltiples Usos y los Espacios Costeros Marinos de Pueblos Originarios que tengan el recurso macha comoespecie principal dentro de su plan de manejo o de administración vigente. D.Ex.N° 971 de 2014, establece veda extractiva en la X Región, durante 10 años, a partir del 31 de diciembre de 2014. Se exceptúan las AMERB vigentes las que se regirán por sus planes de manejo aprobados por Subpesca. D.Ex.Nº3 de 2015, suspende vigencia veda establecida por D.Ex.N° 971 de 2014, entre el 14 de enero y el 31 de diciembre, ambos de 2015, en el área marítima correspondiente al sector de Pucaihuen, comuna de Chaitén, comprendida entre los paralelos 43º19’03”L.S. y 43º24’54”L.S. D.Ex.Nº349 de 2015, suspende vigencia veda establecida por D.Ex.N° 971 de 2014, entre el 16 de mayo y el 31 de diciembre, ambos de 2015, en el área marítima correspondiente al sector de Playa Cucao, comuna de Chonchi, comprendida entre los paralelos 42º32’00”L.S. y 42º45’42,17”L.S. Volver

136 Marsopa anteojillo (Phocoena dioptrica) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda: D.Ex.N° 178 de 2008, Prohíbe en forma permanente, la captura con resultado de muerte y la retención de animales vivos, en aguas bajo jurisdicción nacional. Recurso y sus medidas de administración vigentes Volver Marsopa espinosa (Phocoena spinipinnis) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda: D.Ex.N° 178 de 2008, Prohíbe en forma permanente, la captura con resultado de muerte y la retención de animales vivos, en aguas bajo jurisdicción nacional. Volver Matahuira (Priacanthus cruentathus) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda: No aplica Volver

137 Recurso y sus medidas de administración vigentes Merluza común (Merluccius gayi gayi) Acceso: D.S.N° 354 de 1993, declara a la unidad de pesquería merluza común, en el área marítima entre la IV región y el paralelo 41° 28,6 LS, en estado y régimen de plena explotación. El D.Ex.N° 756 de 2012, suspende recepción de solicitudes y el otorgamiento de nuevas autorizaciones de pesca, por el término de un año contado desde el 1° de agosto de 2012 (entre la IV región y el paralelo 41° 28,6 LS). Y la R.Ex.N° 2079 de 2012, suspende transitoriamente por el período de un año a contar del 1° de agosto de 2012, la inscripción en el RPA en todas sus categorías, IV a X regiones. Suspende por el mismo período en las regiones citadas, la inscripción de todas las especies que constituyan fauna acompañante, según corresponda al arte o aparejo de pesca. Cuota: D.EX.N° 1186 de 2015, establece, para el año 2016, una cuota anual de captura entre la IV Región y el paralelo 41°28,6LS, de 23.000 t (200 t para investigación, 230 t para imprevistos, 13.542 t para sector industrial y 9.028 para sector artesanal). D.Ex.Nº103 de 2016, fija para el año 2016 una cuota anual de captura de 40 t para ser extraída fuera de la unidad de pesquería. Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N° 1557 de 1995, establece que los pescadores artesanales inscritos en el RPA, sección Merluza común V y IX Regiones, podrán efectuar actividades extractivas utilizando espinel o red de enmalle. Los armadores pesqueros industriales sólo podrán efectuar actividades extractivas sobre esta especie mediante el uso de redes de arrastre de fondo o espinel. D.Ex.N° 120 de 1996, establece que los pescadores artesanales inscritos en el RPA X Región, sección Merluza común, sólo podrán efectuar actividades extractivas utilizando espineles o redes de enmalle. Los armadores pesqueros industriales con redes de arrastre de fondo o espinel. R.Ex. N°2432 de 2015, establece que la red de enmalle que se utilice para la pesca artesanal en las regiones IV a X, deberá cumplir: a) Tamaño mínimo de malla de 2,5 pulgadas; b) n°máximo de paños: 25 paños en embarcaciones de eslora inferior a 12 metros y 35 paños en embarcaciones de eslora igual o superior a 12 metros y c) Diámetro de hilo de paños de redes: igual o superior a 0,3 mm. D.Ex.N° 2808 de 2005, establece una serie de regulaciones que deben cumplir las redes de arrastre que se utilicen en la pesca industrial dirigida al recurso Merluza común en el área marítima comprendida entre el límite norte de la República y el paralelo 43º00' L.S. Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: D.Ex.N° 20 de 2011, establece veda biológica en el área comprendida entre el límite norte de la IV región y el paralelo 41°28,6'LS, entre el 1° de septiembre y el 30 de septiembre de cada año calendario, ambas fechas inclusive. Esta medida de administración tendrá vigencia hasta el año 2015, inclusive. Volver

138 Recurso y sus medidas de administración vigentes Merluza de cola (Macruronus magellanicus) Acceso: D.S.N°683 y 686 ambos de 2000, declaran a la unidad de pesquería merluza de cola, en el área marítima de la V a la X regiones y de la XI a la XII regiones en estado y régimen de plena explotación. D.Ex.N° 756 de 2012, suspende recepción de solicitudes y el otorgamiento de nuevas autorizaciones de pesca, por el término de un año contado desde el 1° de agosto de 2012 (V a XII regiones). Y la R.Ex.N° 2079 de 2012, suspende transitoriamente por el período de un año a contar del 1° de agosto de 2012, la inscripción en el RPA en todas sus categorías, V a XII regiones. Suspende por el mismo período en las regiones citadas, la inscripción de todas las especies que constituyan fauna acompañante, según corresponda al arte o aparejo de pesca. Cuota: El D.EX.N° 1140 de 2015, establece, para el año 2016, una cuota anual de captura de 40.321 t para las unidades de pesquería de la V a X regiones y de la XI a XII regiones, declaradas en plena explotación y sometidas a LTP, de las cuales se reservan 100 t para fines de investigación, 24.133 t para la V a X regiones y 16.088 t para la XI y XII regiones. Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N° 144 de 1980, establece que en la actividad extractiva con red de arrastre, al sur del paralelo 43ºS, las redes de arrastre deben tener un tamaño mínimo de luz de malla de 130 mm y no deben utilizar cubre copo. Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: D.EX.N° 795 de 2013, establece veda reproductiva entre los paralelos 41º28,6’LS y 47ºLS, entre los días 1 y 31 de agosto de cada año, ambas fechas inclusive. Autoriza, durante la veda, su extracción como fauna acompañante de merluza de tres aletas hasta en un 30% en peso de merluza de cola por lance de pesca. En el año 2013 esta veda regirá entre los días 15 y 31 de agosto, ambas fechas inclusive. Volver

139 Recurso y sus medidas de administración vigentes Merluza de tres aletas (Micromesistius australis) Acceso: D.S.N°538 de 2000, declara a la unidad de pesquería merluza de cola, en el área de las aguas jurisdiccionales marítimas correspondientes al Mar Territorial y la ZEE, desde el paralelo 41°28,6'LS al sur en estado y régimen de plena explotación. La R.Ex.N° 756 de 2012, suspende recepción de solicitudes y el otorgamiento de nuevas autorizaciones de pesca, por el término de un año contado desde el 1° de agosto de 2012 (paralelo 41°28,6'LS al sur). La R.Ex.N° 2079 de 2012, suspende transitoriamente por el período de un año a contar del 1° de agosto de 2012, la inscripción en el RPA en todas sus categorías, X a XII regiones. Suspende por el mismo período en las regiones citadas, la inscripción de todas las especies que constituyan fauna acompañante, según corresponda al arte o aparejo de pesca. Cuota: D.EX.N° 1186 de 2015, establece para el año 2016 una cuota de 11.600 t, a ser extraída desde el 41º28,6LS al sur, desagregadas de la siguiente forma: 84 t reservada con fines de investigación y 11.516 t como cuota objetivo. Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N° 144 de 1980, establece que en la actividad extractiva con red de arrastre, al sur del paralelo 43ºS, las redes de arrastre deben tener un tamaño mínimo de luz de malla de 130 mm y no deben utilizar cubre copo Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: No aplica Volver Merluza del Atlántico (Merluccius hubbsi) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda: No aplica Volver

140 Recurso y sus medidas de administración vigentes Merluza del sur (Merluccius australis) Acceso: D.S.N° 354 de 1993, declara a la unidad de pesquería merluza del sur, en el área marítima entre los paralelos 41° 28,6 LS y el 47°00 LS y entre los paralelos 47°00 LS y 57°00 LS, en estado y régimen de plena explotación. D.Ex.N° 756 de 2012, suspende recepción de solicitudes y el otorgamiento de nuevas autorizaciones de pesca, por el término de un año contado desde el 1° de agosto de 2012 (entre paralelos 41° 28,6 LS y 47°00 LS y entre paralelos 47°00 LS y 57°00 LS). Y la R.Ex.N° 2079 de 2012, suspende transitoriamente por el período de un año a contar del 1° de agosto de 2011, la inscripción en el RPA en todas sus categorías, X a XII regiones. Suspende por el mismo período en las regiones citadas, la inscripción de todas las especies que constituyan fauna acompañante, según corresponda al arte o aparejo de pesca. Cuota: D.Ex.Nº24 de 2016, fija para el año 2016 una cuota anual de captura de 108 t para ser extraída fuera de la unidad de pesquería. D.Ex.Nº257 de 2015, rectifica D.Ex.Nº39 de 2015, que estableció porcentajes de desembarque artesanal como fauna acompañante: 1% como f.a. de congrio dorado y otras especies, con espinel, respecto de la especie objetivo, regiones X, XI y XII, por viaje de pesca. D.EX.N°1186 de 2015, establece para el año 2016, cuota anual de captura, al sur del 41º28,6L.S. de 16.219 t: 80 t para investigación; 9.683 t fracción artesanal; 6.456 t fracción industrial (3.938 t Unidad Pesquería Norte y 2.518 t Unidad Pesquería Sur). Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N° 245 de 1990, prohíbe a contar del 01 de Enero de 1991 la utilización de anzuelos de número superior a 6, con una altura de gancho (throat) menor de 18 mm y una anchura del gancho (gap) menor que 17 mm para la captura con espineles o palangres del recurso merluza del sur. D.Ex.N° 144 de 1980, establece que en la actividad extractiva con red de arrastre, al sur del paralelo 43ºS, las redes de arrastre deben tener un tamaño mínimo de luz de malla de 130 mm y no deben utilizar cubre copo. R.Ex.Nº2110 de 2014, aprueba medidas de administración para reducir o minimizar capturas incidentales con palangre de aves, en aguas nacionales y altamar, aplicables a naves industriales. Tamaño mínimo legal (TML): D.Ex.N° 245 de 1990, prohíbe en todo el territorio nacional a contar del 01 de Enero de 1991 la extracción, tenencia, posesión, procesamiento, transporte y comercialización de ejemplares del recurso Merluza del sur, de una talla inferior a 60 centímetros de longitud total. Sin perjuicio de lo anterior, en cada captura o desembarque de merluza del sur, se permitirá un margen de tolerancia de ejemplares bajo el tamaño mínimo en un porcentaje de hasta un 20% del total de la especie indicada, medido en cantidad de ejemplares. Veda: D.Ex.N° 140 de 1996, establece entre el 1º y el 31 de Agosto de cada año una veda biológica reproductiva de Merluza del sur en toda el área comprendida entre los paralelos 41º28,6" L.S. y 57º L.S., incluyendo las respectivas aguas interiores. Volver

141 Mesoplodón de Héctor (Mesoplodon hectori) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda: D.Ex.N° 178 de 2008, Prohíbe en forma permanente, la captura con resultado de muerte y la retención de animales vivos, en aguas bajo jurisdicción nacional. Recurso y sus medidas de administración vigentes Volver Mesoplodón de Gray (Mesoplodon grayi) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda: D.Ex.N° 178 de 2008, Prohíbe en forma permanente, la captura con resultado de muerte y la retención de animales vivos, en aguas bajo jurisdicción nacional. Volver Mesoplodón de Layard (Mesoplodon layardii) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda: No aplica Volver

142 Mesoplodón de Blainville (Mesoplodon densirostris) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda: D.Ex.N° 178 de 2008, Prohíbe en forma permanente, la captura con resultado de muerte y la retención de animales vivos, en aguas bajo jurisdicción nacional. Recurso y sus medidas de administración vigentes Volver Mesoplodón de Bahamonde (Mesoplodon traversii) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda: D.Ex.N° 178 de 2008, Prohíbe en forma permanente, la captura con resultado de muerte y la retención de animales vivos, en aguas bajo jurisdicción nacional. Volver Mesoplodón peruano (Mesoplodon peruvianus) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda: No aplica Volver

143 Nanue (Girellops nebulosus) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N° 1700 de 2000 modificada por el D.Ex.N°3916 de 2005, establece que la extracción de este recurso, en el área marítima comprendida entre la I y la X Regiones, sólo podrá efectuarse con artes o aparejos de pesca cuyas características de diseño y construcción califiquen como línea de mano, espinel, red de pared, trampas, arpón o fija y curricán, según corresponda su factibilidad técnica. No obstante lo anterior, se permitirá la utilización del arte de pesca denominado "chinchorro“ (con o sin copo de las siguientes características: longitud máxima de 150 bz o 260 mt, altura máxima de 3 bz; el copo y las alas en su sector extremo, medio o central no podrán ser construidas con tamaños de malla inferiores a 4½ plg) por parte de las comunidades costeras de pescadores artesanales que tradicionalmente han realizado actividades pesqueras extractivas con dicho arte de pesca. Esto rige en el área marítima de la I a la X Regiones, con exclusión de la III y IV Regiones. Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda:No aplica Recurso y sus medidas de administración vigentes Volver

144 Navajuela (Tagelus dombeii) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N° 183 de 1986, establece que la extracción del recurso navajuela o berberecho (Tagelus dombeii) en las aguas de la Bahía de Concepción se realizará sólo en base a artes de pesca artesanales no mecanizados, como son la extracción directa, el buceo por apnea, el uso del "candelero", u otros artes o métodos similares. Consecuentemente con lo anterior queda prohibido el uso de equipos de buceo autónomo, semiautónomo u otros métodos mecanizados. Tamaño mínimo legal (TML): D.Ex.N° 4110 de 2005, establece TML de 60 mm aplicada en el área marítima de la X región. Res.Ex.Nº 3816 de 2010, establece a partir del 28 de diciembre de 2010, talla mínima de extracción de 65 mm en el área marítima de la VIII Región. Veda: No aplica Recurso y sus medidas de administración vigentes Volver Orange roughy (Hoplosthethus atlanticus) Acceso: No aplica Cuota: D.Ex.N° 1284 de 2011, junto con la veda, establece sólo para fines de pesca de investigación, cuota 500 toneladas en el Mar Territorial y la ZEE la que rige durante el año 2012. Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: D.Ex.N° 10 de 2014, establece veda biológica en el Mar Territorial y Zona Económica Exclusiva de la República, entre las regiones XV y XII, que regirá por dos años a partir del día 23 de enero de 2014. Durante la veda se prohíbe la captura, comercialización, transporte, procesamiento, elaboración y almacenamiento de la especie y de los productos derivados de ella. D.Ex.N° 23 de 2016, establece veda extractiva en el Mar Territorial y Zona Económica Exclusiva de la República, entre las regiones XV y XII, que regirá por cinco años a partir del día 24 de enero de 2016. Durante la veda se prohíbe la captura, comercialización, transporte, procesamiento, elaboración y almacenamiento de la especie y de los productos derivados de ella. Volver

145 Orca antártica (Orcinus glacialis) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda: D.Ex.N° 225 de 1995 modificada por el D.Ex.N° 135 de 2005, establece una Veda extractiva nacional por un plazo de 30 años. Recurso y sus medidas de administración vigentes Volver Orca (Orcinus orca) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda: D.Ex.N° 178 de 2008, Prohíbe en forma permanente, la captura con resultado de muerte y la retención de animales vivos, en aguas bajo jurisdicción nacional. Volver Orca pigmea (Feresa attenuata) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda: D.Ex.N° 178 de 2008, Prohíbe en forma permanente, la captura con resultado de muerte y la retención de animales vivos, en aguas bajo jurisdicción nacional. Volver

146 Recurso y sus medidas de administración vigentes Ostión de Chiloé ( Chlamys amandi ) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda: No aplica Volver Ostión del norte (Argopecten purpuratus) Acceso: R.Ex.N° 1873 de 2015, suspende por el plazo de 3 años a contar del 21 de julio de 2015, la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal (RPA) de las Regiones XV, I, II, III y IV, en todas sus categorías. Deja sin efecto R.Ex.N° 2299 de 2012. Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N° 383 de 1981, establece que la comercialización sólo podrá realizarse en estado fresco y en sus valvas y la actividades extractivas podrán efectuarse sólo mediante el método de buceo, excluido el de escafandra. Tamaño mínimo legal (TML): D.Ex.N° 141 de 1984 que Modifica DS Nº 383 de 198, establece talla mínima de extracción de 9 cm. medidos de sus valvas, para los provenientes de las Regiones I a IX; Para los efectos de control de talla mínima de extracción, la medición de las valvas deberá efectuarse en línea recta perpendicular desde el centro del umbo hasta el borde libre de la valva; El transporte de ostiones en estado fresco, sólo podrá efectuarse en sus respectivas valvas. Veda: D.Ex.N° 852 de 2012, establece una veda extractiva,en el área marítima comprendida entre la XV y la IV Regiones, por un período de 5 años contados desde el día 31 de agosto de 2012. Se exceptúa de lo señalado los recursos provenientes de las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos. Volver

147 Recurso y sus medidas de administración vigentes Ostión del sur (Chlamys vitrea) Acceso: R.Ex.N° 3901 de 2010, suspende por un plazo de 4 años contados a partir del 4 de enero de 2010, la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal de la XII Región de Magallanes y Antártica de Chile, en todas sus categorías. Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): D.Ex.N° 141 de 1984, establece TML de 8 cm., para los provenientes de las regiones X y XI y el D.Ex.N° 586 de 1996, establece para el área marítima de la XII región, TML de 7.5 cm. El transporte de ostiones en estado fresco, sólo podrá efectuarse en sus respectivas valvas. La medición de las valvas deberá efectuarse en línea recta perpendicular desde el centro del umbo hasta el borde libre de la valva. Veda: D.Ex.N° 101 de 2015, establece veda extractiva en el área marítima de la XII región, por el período de cuatro años a contar del 17 de febrero de 2015 inclusive. Esta veda se suspende entre los días 5 de febrero y 15 de marzo de cada año. Exceptúese los recursos provenientes de AMERB ubicadas en la XII región. Volver Ostra del Pacífico (Crassostrea gigas) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: No aplica Volver

148 Recurso y sus medidas de administración vigentes Ostión patagónico (Chlamys patagonica) Acceso: R.Ex.N° 3901 de 2010, suspende por un plazo de 4 años contados a partir del 4 de enero de 2010, la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal de la XII Región de Magallanes y Antártica de Chile, en todas sus categorías. Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): D.Ex.N° 586 de 1996: Establece para el área marítima de la XII región, TML de 55 mm. Veda: D.Ex.N° 101 de 2015, establece veda extractiva en el área marítima de la XII región, por el período de cuatro años a contar del 17 de febrero de 2015 inclusive. Esta veda se suspende entre los días 5 de febrero y 15 de marzo de cada año. Exceptúese los recursos provenientes de AMERB ubicadas en la XII región. Volver Ostra chilena (Ostrea chilensis) Acceso: R.Ex.N° 2748 de 2009, suspende por el plazo de 5 años a contar del 19 de agosto de 2009, la inscripción en el RPA de la II región en todas sus categorías. Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): D.Ex.N° 168 de 1985, fija una talla mínima de extracción de 5 cm. Veda: D.Ex.N° 168 de 1985, establece veda estacional la que regirá entre el 01 de Octubre de cada año y el 31 de Marzo del año siguiente, ambas fechas inclusive. Volver

149 Pejerrata (Coelorhynchus spp.) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda: No aplica Recurso y sus medidas de administración vigentes Volver Palometa (Parona signata) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda: No aplica Volver Pampanito (Stromelatus stellatus ) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda: No aplica Volver

150 Pampanito de Juan Fernández (Scorpis chilensis) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N° 1700 de 2000 modificada por el D.Ex.N°3916 de 2005, establece que la extracción de este recurso, en el área marítima comprendida entre la I y la X Regiones, sólo podrá efectuarse con artes o aparejos de pesca cuyas características de diseño y construcción califiquen como línea de mano, espinel, red de pared, trampas, arpón o fija y curricán, según corresponda su factibilidad técnica. No obstante lo anterior, se permitirá la utilización del arte de pesca denominado "chinchorro“ (con o sin copo de las siguientes características: longitud máxima de 150 bz o 260 mt, altura máxima de 3 bz; el copo y las alas en su sector extremo, medio o central no podrán ser construidas con tamaños de malla inferiores a 4½ plg) por parte de las comunidades costeras de pescadores artesanales que tradicionalmente han realizado actividades pesqueras extractivas con dicho arte de pesca. Esto rige en el área marítima de la I a la X Regiones, con exclusión de la III y IV Regiones. Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda:No aplica Recurso y sus medidas de administración vigentes Volver

151 Pejegallo (Callorhynchus callorhynchus) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N° 1700 de 2000 modificada por el D.Ex.N°3916 de 2005, establece que la extracción de este recurso, en el área marítima comprendida entre la I y la X Regiones, sólo podrá efectuarse con artes o aparejos de pesca cuyas características de diseño y construcción califiquen como línea de mano, espinel, red de pared, trampas, arpón o fija y curricán, según corresponda su factibilidad técnica. No obstante lo anterior, se permitirá la utilización del arte de pesca denominado "chinchorro“ (con o sin copo de las siguientes características: longitud máxima de 150 bz o 260 mt, altura máxima de 3 bz; el copo y las alas en su sector extremo, medio o central no podrán ser construidas con tamaños de malla inferiores a 4½ plg) por parte de las comunidades costeras de pescadores artesanales que tradicionalmente han realizado actividades pesqueras extractivas con dicho arte de pesca. Esto rige en el área marítima de la I a la X Regiones, con exclusión de la III y IV Regiones. Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: D.Ex.N° 1226 de 2009, establece veda extractiva entre el 19 de agosto de 2009 y el 31 de diciembre de 2011, ambas fechas inclusive, en el área marítima de la X región Recurso y sus medidas de administración vigentes Volver

152 Pejeperro (Semicossyphus maculatus) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N° 1700 de 2000 modificada por el D.Ex.N°3916 de 2005, establece que la extracción de este recurso, en el área marítima comprendida entre la I y la X Regiones, sólo podrá efectuarse con artes o aparejos de pesca cuyas características de diseño y construcción califiquen como línea de mano, espinel, red de pared, trampas, arpón o fija y curricán, según corresponda su factibilidad técnica. No obstante lo anterior, se permitirá la utilización del arte de pesca denominado "chinchorro“ (con o sin copo de las siguientes características: longitud máxima de 150 bz o 260 mt, altura máxima de 3 bz; el copo y las alas en su sector extremo, medio o central no podrán ser construidas con tamaños de malla inferiores a 4½ plg) por parte de las comunidades costeras de pescadores artesanales que tradicionalmente han realizado actividades pesqueras extractivas con dicho arte de pesca. Esto rige en el área marítima de la I a la X Regiones, con exclusión de la III y IV Regiones. Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda:No aplica Recurso y sus medidas de administración vigentes Volver

153 Pejerrey chileno o cauque (Basilichthys australis) Acceso: Para realizar la actividad de Pesca Recreativa se requiere un permiso previo (licencia de pesca recreativa) otorgado por el Servicio Nacional de Pesca. Cuota: Máximo de 15 ejemplares por jornada por pescador Restricción de aparejo de pesca: Se permite la pesca con carnada viva Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: Del 16 de agosto al 15 de diciembre de cada año Recurso y sus medidas de administración vigentes Volver Pejerrey (Basilichthys semotilus) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda: D.Ex.N°878 de 2011, establece veda extractiva, en las aguas terrestres de todo el territorio nacional, por el término de 15 años a contar el día jueves 6 de octubre de 2011. Volver Pejerrey argentino (Odontesthes bonariensis) Acceso: Para realizar la actividad de Pesca Recreativa se requiere un permiso previo (licencia de pesca recreativa) otorgado por el Servicio Nacional de Pesca. Cuota: Máximo de 73 ejemplares por jornada por pescador Restricción de aparejo de pesca: Se permite la pesca con carnada viva Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: Periodos de veda dependiendo de la Región y las zonas de pesca, especificidad por ríos y lagos. Para mayor información se sugiere revisar el sitio web citado a continuación http://pescarecreativa.sernapesca.cl/ Volver

154 Pejerrey de mar (Odontesthes regia) Acceso: Para actividades de pesca recreativa es necesaria la Licencia de Pesca Recreativa. Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N° 1700 de 2000 modificada por el D.Ex.N°3916 de 2005, establece que la extracción de este recurso, en el área marítima comprendida entre la I y la X Regiones, sólo podrá efectuarse con artes o aparejos de pesca cuyas características de diseño y construcción califiquen como línea de mano, espinel, red de pared, trampas, arpón o fija y curricán, según corresponda su factibilidad técnica. No obstante lo anterior, se permitirá la utilización del arte de pesca denominado "chinchorro“ (con o sin copo de las siguientes características: longitud máxima de 150 bz o 260 mt, altura máxima de 3 bz; el copo y las alas en su sector extremo, medio o central no podrán ser construidas con tamaños de malla inferiores a 4½ plg) por parte de las comunidades costeras de pescadores artesanales que tradicionalmente han realizado actividades pesqueras extractivas con dicho arte de pesca. Esto rige en el área marítima de la I a la X Regiones, con exclusión de la III y IV Regiones. Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: D.Ex.N° 1410 de 2009, establece veda extractiva entre el 2 de octubre de 2009 y el 31 de diciembre de 2011, ambas fechas inclusive, en el área marítima de la X región Recurso y sus medidas de administración vigentes Volver

155 Pelillo (Gracilaria spp.) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda: No aplica Recurso y sus medidas de administración vigentes Volver Pejerrey del norte Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda: D.Ex.N°878 de 2011, establece veda extractiva, en las aguas terrestres de todo el territorio nacional, por el término de 15 años a contar el día jueves 6 de octubre de 2011. Volver Peladilla (Aplochiton zebra, Aplochiton taeniatus) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda: D.Ex.N°878 de 2011, establece veda extractiva, en las aguas terrestres de todo el territorio nacional, por el término de 15 años a contar el día jueves 6 de octubre de 2011. Volver

156 Pejesapo (Sicyases sanguineus) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N° 1700 de 2000 modificada por el D.Ex.N°3916 de 2005, establece que la extracción de este recurso, en el área marítima comprendida entre la I y la X Regiones, sólo podrá efectuarse con artes o aparejos de pesca cuyas características de diseño y construcción califiquen como línea de mano, espinel, red de pared, trampas, arpón o fija y curricán, según corresponda su factibilidad técnica. No obstante lo anterior, se permitirá la utilización del arte de pesca denominado "chinchorro“ (con o sin copo de las siguientes características: longitud máxima de 150 bz o 260 mt, altura máxima de 3 bz; el copo y las alas en su sector extremo, medio o central no podrán ser construidas con tamaños de malla inferiores a 4½ plg) por parte de las comunidades costeras de pescadores artesanales que tradicionalmente han realizado actividades pesqueras extractivas con dicho arte de pesca. Esto rige en el área marítima de la I a la X Regiones, con exclusión de la III y IV Regiones. Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda:No aplica Recurso y sus medidas de administración vigentes Volver

157 Pejezorro (Alopias vulpinus) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N° 1700 de 2000 modificada por el D.Ex.N°3916 de 2005, establece que la extracción de este recurso, en el área marítima comprendida entre la I y la X Regiones, sólo podrá efectuarse con artes o aparejos de pesca cuyas características de diseño y construcción califiquen como línea de mano, espinel, red de pared, trampas, arpón o fija y curricán, según corresponda su factibilidad técnica. No obstante lo anterior, se permitirá la utilización del arte de pesca denominado "chinchorro“ (con o sin copo de las siguientes características: longitud máxima de 150 bz o 260 mt, altura máxima de 3 bz; el copo y las alas en su sector extremo, medio o central no podrán ser construidas con tamaños de malla inferiores a 4½ plg) por parte de las comunidades costeras de pescadores artesanales que tradicionalmente han realizado actividades pesqueras extractivas con dicho arte de pesca. Esto rige en el área marítima de la I a la X Regiones, con exclusión de la III y IV Regiones. Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda:No aplica Recurso y sus medidas de administración vigentes Volver

158 Picoroco (Megabalanus psittacus) Acceso: R.Ex.N° 2748 de 2009, suspende por el plazo de 5 años a contar del 19 de agosto de 2009, la inscripción en el RPA de la II región en todas sus categorías. Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda: No aplica Recurso y sus medidas de administración vigentes Volver Pepino de mar (Athyonidium chilensis) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda: No aplica Volver Percatrucha (Percichthys trucha) Acceso: Para realizar la actividad de Pesca Recreativa se requiere un permiso previo (licencia de pesca recreativa) otorgado por el Servicio Nacional de Pesca. Cuota: 3 ejemplares o 15 kg por jornada por pescador Restricción de aparejo de pesca: Se podrán utilizar señuelos artificiales con un anzuelo simple o triple (“araña”) y plomada con peso máximo de 100 gr. Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: Del 16 de abril hasta el 31 de diciembre de cada año, ambas fechas inclusive, en todo el territorio nacional Volver

159 Pez mariposa (Pterygotrigla picta) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N° 1700 de 2000 modificada por el D.Ex.N°3916 de 2005, establece que la extracción de este recurso, en el área marítima comprendida entre la I y la X Regiones, sólo podrá efectuarse con artes o aparejos de pesca cuyas características de diseño y construcción califiquen como línea de mano, espinel, red de pared, trampas, arpón o fija y curricán, según corresponda su factibilidad técnica. No obstante lo anterior, se permitirá la utilización del arte de pesca denominado "chinchorro“ (con o sin copo de las siguientes características: longitud máxima de 150 bz o 260 mt, altura máxima de 3 bz; el copo y las alas en su sector extremo, medio o central no podrán ser construidas con tamaños de malla inferiores a 4½ plg) por parte de las comunidades costeras de pescadores artesanales que tradicionalmente han realizado actividades pesqueras extractivas con dicho arte de pesca. Esto rige en el área marítima de la I a la X Regiones, con exclusión de la III y IV Regiones. Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda:No aplica Recurso y sus medidas de administración vigentes Volver

160 Pingüino papua (Pygoscelis papua) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda: D.Ex.N° 225 de 1995,establece una veda extractiva nacional por un plazo de 30 años. Recurso y sus medidas de administración vigentes Volver Pingüino rey (Aptenodytes patagonicus) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda: D.Ex.N° 225 de 1995,establece una veda extractiva nacional por un plazo de 30 años. Volver Pingüino emperador (Aptenodytes forsteri) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda: D.Ex.N° 225 de 1995,establece una veda extractiva nacional por un plazo de 30 años. Volver

161 Pingüino macaroni (Eudyptes chrysolophus) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda: D.Ex.N° 225 de 1995,establece una veda extractiva nacional por un plazo de 30 años. Recurso y sus medidas de administración vigentes Volver Pingüino de barbijo (Pygoscelis antarctica) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda: D.Ex.N° 225 de 1995,establece una veda extractiva nacional por un plazo de 30 años. Volver Pingüino de penacho amarillo (Eudyptes chrisocome) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda: D.Ex.N° 225 de 1995,establece una veda extractiva nacional por un plazo de 30 años. Volver

162 Pingüino Adelia (Pygoscelis adeliae) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda: D.Ex.N° 225 de 1995,establece una veda extractiva nacional por un plazo de 30 años. Recurso y sus medidas de administración vigentes Volver Pingüino de Magallanes (Spheniscus magellanicus) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda: D.Ex.N° 225 de 1995,establece una veda extractiva nacional por un plazo de 30 años. Volver Pingüino de Humbolt (Spheniscus humboldti) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda: D.Ex.N° 225 de 1995,establece una veda extractiva nacional por un plazo de 30 años. Volver

163 Pocha (Cheirodon posciculus) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda: D.Ex.N°878 de 2011, establece veda extractiva, en las aguas terrestres de todo el territorio nacional, por el término de 15 años a contar el día jueves 6 de octubre de 2011. Recurso y sus medidas de administración vigentes Volver Pingüino azul o enano (Eudyptula minor) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda: D.Ex.N° 225 de 1995, modificado por D.Ex.N° 135 de 2005,establece una veda extractiva nacional por un plazo de 30 años. Volver Piure (Pyura chilensis) Acceso: R.Ex.N° 2748 de 2009: Suspende por el plazo de 5 años a contar del 19 de agosto de 2009, la inscripción en el RPA de la II región en todas sus categorías. Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda: No aplica Volver

164 Recurso y sus medidas de administración vigentes Pocha de los lagos (Cheirodon galusdae) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda: D.Ex.N°878 de 2011, establece veda extractiva, en las aguas terrestres de todo el territorio nacional, por el término de 15 años a contar el día jueves 6 de octubre de 2011. Volver Pocha del sur (Cheirodon australe) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda: D.Ex.N°878 de 2011, establece veda extractiva, en las aguas terrestres de todo el territorio nacional, por el término de 15 años a contar el día jueves 6 de octubre de 2011. Volver Pochita (Cheirodon kiliani) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda: D.Ex.N°878 de 2011, establece veda extractiva, en las aguas terrestres de todo el territorio nacional, por el término de 15 años a contar el día jueves 6 de octubre de 2011. Volver

165 Recurso y sus medidas de administración vigentes Poo po (Caranx cheilio) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda: No aplica Volver Pota del Atlántico (Illex argentinus) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda:No aplica Volver Puye (Galaxias spp.) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda: D.Ex.N° 390 de 1981 que Deroga el DS N° 1005 de 1939, establece veda entre los meses de enero y febrero de cada año. Volver

166 Recurso y sus medidas de administración vigentes Pulpo (Octopus vulgaris) Acceso: R.Ex.N° 2142 de 2011, suspende el cierre de la inscripción en los registros del RPA de las regiones XV a la II, para Octopus minus autorizando inscripción: XV: 100 pescadores en categorías buzo mariscador y/o recolector de orilla; I: 200 pescadores en categorías buzo mariscador y/o recolector de orilla; y II: 200 pescadores en categoría recolector de orilla. R.Ex.N° 3790 de 2013, suspende por un año a partir del 11 de enero de 2014, la inscripción en los registros del RPA de las regiones XV a la II, para Octopus minus, por haber alcanzado el estado de plena explotación en dicha área. Pulpo del Sur (Enteroctopus megalocyathus): R.Ex.Nº 2022 de 2012 suspende por 3 años, a partir del 27 de julio de 2012, la inscripción en el R.P.A. de la X Región por haber alcanzado estado de Plena Explotación. Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): D.Ex.N° 137 de 1985, prohíbe extracción de ejemplares de un peso inferior a 1 kg. Veda: D.Ex.N° 137 de 1985, establece un período de veda estacional para el recurso pulpo (Octopus vulgaris) que regirá entre el 15 de Noviembre de cada año y el 15 de Marzo del año siguiente, ambas fechas inclusive. D.Ex.N° 254 de 2000, establece una veda biológica reproductiva para el recurso Pulpo (Familia Octopodidae), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la I Región y el límite sur de la IV Región, la que regirá entre el 1º de junio y el 31 de julio de cada año, ambas fechas inclusive, y entre el 1º de noviembre de cada año y el 28 de febrero del año siguiente, ambas fechas inclusive. Volver Pulpo del sur (Enteroctopus megalocyathus) Acceso: Res.Ex.Nº 2271 de 2015, suspende por 3 años, a partir del 25 de agosto de 2015, la inscripción en el RPA de las regiones XIV, X y XI, en todas sus categorías, sección Pulpo del Sur por encontrarse en el límite del estado de la Plena Explotación, con riesgo de encontrarse en estado de sobre explotación. Cuota: D.Ex.N° 808 de 2011 estableció para el año 2011, cuota anual de captura de 87 t, entre el paralelo 42º11’L.S. y el límite sur de la X Región. Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: D.Ex.N° 1308 de 2008, establece un período de veda extractiva para el recurso pulpo del sur (Enteroctopus megalocyathus) en el área marítima de la X Región, por 3 años a partir del día 18 de octubre de 2008. D.Ex.N° 808 de 2011, suspende a partir del 2 de septiembre de 2011, la vigencia de la extractiva de pulpo del sur (Enteroctopus megalocyathus) (establecida mediante D.Ex.N° 1308 de 2008) en el área marítima comprendida entre el paralelo 42º11’L.S. y el límite sur de la X Región. Fija para el año 2011 cuota anual de captura de 87 t del recurso pulpo del sur (Enteroctopus megalocyathus) en el área marítima comprendida entre el paralelo 42º11’L.S. y el límite sur de la X Región. Volver

167 Recurso y sus medidas de administración vigentes Raya (Raja spp.) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda: D.Ex.N°239 de 2006 y sus modificaciones, establece veda biológica en el Mar Territorial y la ZEE continentales e insulares entre la I y la XII Región y aguas interiores comprendidas entre el paralelo 41°28,6'LS y el límite sur de la XII Región, la que regirá entre el 1° de diciembre y el 15 de enero de cada año calendario, ambas fechas inclusive Volver Puye chico (Galaxias globiceps) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda: D.Ex.N°878 de 2011, establece veda extractiva, en las aguas terrestres de todo el territorio nacional, por el término de 15 años a contar el día jueves 6 de octubre de 2011. Volver

168 Recurso y sus medidas de administración vigentes Raya espinosa (Dipturus trachyderma) Acceso: No aplica Cuota: D.EX.N° 21 de 2014, autoriza anualmente durante la vigencia de la veda establecida por este decreto, la captura como fauna acompañante en los porcentajes y montos que en cada caso se indica: En las regiones IV a VII: 11 t (1% en peso por viaje de pesca dirigida a merluza común con arrastre, hasta 7 t anual; 1% en peso por viaje de pesca dirigida a congrio dorado con espinel, hasta 1 t anual; 1% en peso por viaje de pesca dirigida a crustáceos demersales con arrastre, hasta 3 t anual) Entre la VIII Región y el paralelo 41º28,6L.S.: 20 t (1% en peso por viaje de pesca dirigida a merluza común con arrastre, hasta 7 t anual; 5% en peso por viaje de pesca dirigida a congrio dorado con espinel, hasta 10 t anual; 1% en peso por viaje de pesca dirigida a crustáceos demersales con arrastre, hasta 3 t anual) D.EX.N° 239 de 2006 (modificado por D.EX.N° 1108 de 2006 y por D.EX.N° 14 de 2016), autoriza durante la vigencia de la veda extractiva en calidad de fauna acompañante, en la pesca dirigida congrio dorado, con espinel, hasta un 0,5% medido en peso en relación a la especie objetivo, por viaje de pesca. Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda: D.EX.N° 239 de 2006 (modificado por D.EX.N°1432 de 2006 y por D.EX.N°14 de 2016), establece veda biológica que regirá entre 1 de diciembre y el 31 de marzo del año siguiente, entre las regiones XV y XII y en las aguas interiores entre el paralelo 41°28,6’L.S. y el límite sur de la XII Región. Durante la vigencia de esta veda se autoriza cuota indicada en ese título. Volver

169 Recurso y sus medidas de administración vigentes Raya volantín (Zearaja chilensis) Acceso: D.S.N° 577 de 1997, declara a la unidad de pesquería raya volantín en estado y régimen de plena explotación, en el área marítima comprendida entre el límite norte de la VIII región y el paralelo 41°28,6 LS. La R.Ex.N° 785 de 2014, suspende, por estado de plena explotación, recepción de solicitudes y el otorgamiento de nuevas autorizaciones de pesca, desde el 22 de marzo de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2017, entre las regiones X y XII. Y la R.Ex.N° 2079 de 2012, suspende transitoriamente por el período de un año a contar del 1° de agosto de 2012, la inscripción en el RPA en todas sus categorías, XV a IV regiones. Suspende por el mismo período en las regiones citadas, la inscripción de todas las especies que constituyan fauna acompañante, según corresponda al arte o aparejo de pesca. R.Ex.N° 481 de 2014, suspende entre el 7 de febrero de 2014 y el 31 de diciembre de 2017, su inscripción en el RPA entre las regiones IV y VII, por haber alcanzado el estado de plena explotación. Cuota: D.EX.N° 21 de 2014, autoriza anualmente (2014 y 2015) durante la vigencia de la veda establecida por este decreto, la captura como fauna acompañante en los porcentajes y montos que en cada caso se indica: En las regiones IV a VII: 22 t (1% en peso por viaje de pesca dirigida a merluza común con arrastre, hasta 14 t anual; 1% en peso por viaje de pesca dirigida a congrio dorado con espinel, hasta 2 t anual; 1% en peso por viaje de pesca dirigida a crustáceos demersales con arrastre, hasta 6 t anual) Entre la VIII Región y el paralelo 41º28,6L.S.: 40 t (1% en peso por viaje de pesca dirigida a merluza común con arrastre, hasta 14 t anual; 5% en peso por viaje de pesca dirigida a congrio dorado con espinel, hasta 20 t anual; 1% en peso por viaje de pesca dirigida a crustáceos demersales con arrastre, hasta 6 t anual) D.EX.N° 239 de 2006 (modificado por D.EX.N° 1108 de 2006 y por D.EX.N° 14 de 2016), autoriza durante la vigencia de la veda extractiva en calidad de fauna acompañante, en la pesca dirigida congrio dorado, con espinel, hasta un 0,5% medido en peso en relación a la especie objetivo, por viaje de pesca. Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: D.EX.N° 239 de 2006 (modificado por D.EX.N°1432 de 2006 y por D.EX.N°14 de 2016), establece veda biológica que regirá entre 1 de diciembre y el 31 de marzo del año siguiente, entre las regiones XV y XII y en las aguas interiores entre el paralelo 41°28,6’L.S. y el límite sur de la XII Región. Durante la vigencia de esta veda se autoriza cuota indicada en ese título. Volver

170 Reineta (Brama australis) Acceso: Res.Ex.Nº49 de 2013, suspende por 5 años, a partir del 16 de enero de 2013, su inscripción en el Registro Artesanal de la XV a la X Regiones, en todas sus categorías, por haber alcanzado el estado de Plena Explotación. Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N° 1700 de 2000 modificada por el D.Ex.N°3916 de 2005, establece que la extracción de este recurso, en el área marítima comprendida entre la I y la X Regiones, sólo podrá efectuarse con artes o aparejos de pesca cuyas características de diseño y construcción califiquen como línea de mano, espinel, red de pared, trampas, arpón o fija y curricán, según corresponda su factibilidad técnica. No obstante lo anterior, se permitirá la utilización del arte de pesca denominado "chinchorro“ (con o sin copo de las siguientes características: longitud máxima de 150 bz o 260 mt, altura máxima de 3 bz; el copo y las alas en su sector extremo, medio o central no podrán ser construidas con tamaños de malla inferiores a 4½ plg) por parte de las comunidades costeras de pescadores artesanales que tradicionalmente han realizado actividades pesqueras extractivas con dicho arte de pesca. Esto rige en el área marítima de la I a la X Regiones, con exclusión de la III y IV Regiones. Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda:No aplica Recurso y sus medidas de administración vigentes Volver

171 Remoremo (Elagatis bipinnulatus) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N° 1700 de 2000 modificada por el D.Ex.N°3916 de 2005, establece que la extracción de este recurso, en el área marítima comprendida entre la I y la X Regiones, sólo podrá efectuarse con artes o aparejos de pesca cuyas características de diseño y construcción califiquen como línea de mano, espinel, red de pared, trampas, arpón o fija y curricán, según corresponda su factibilidad técnica. No obstante lo anterior, se permitirá la utilización del arte de pesca denominado "chinchorro“ (con o sin copo de las siguientes características: longitud máxima de 150 bz o 260 mt, altura máxima de 3 bz; el copo y las alas en su sector extremo, medio o central no podrán ser construidas con tamaños de malla inferiores a 4½ plg) por parte de las comunidades costeras de pescadores artesanales que tradicionalmente han realizado actividades pesqueras extractivas con dicho arte de pesca. Esto rige en el área marítima de la I a la X Regiones, con exclusión de la III y IV Regiones. Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda:No aplica Recurso y sus medidas de administración vigentes Volver

172 Róbalo (Eleginops maclovinus) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N° 1700 de 2000 modificada por el D.Ex.N°3916 de 2005, establece que la extracción de este recurso, en el área marítima comprendida entre la I y la X Regiones, sólo podrá efectuarse con artes o aparejos de pesca cuyas características de diseño y construcción califiquen como línea de mano, espinel, red de pared, trampas, arpón o fija y curricán, según corresponda su factibilidad técnica. No obstante lo anterior, se permitirá la utilización del arte de pesca denominado "chinchorro“ (con o sin copo de las siguientes características: longitud máxima de 150 bz o 260 mt, altura máxima de 3 bz; el copo y las alas en su sector extremo, medio o central no podrán ser construidas con tamaños de malla inferiores a 4½ plg) por parte de las comunidades costeras de pescadores artesanales que tradicionalmente han realizado actividades pesqueras extractivas con dicho arte de pesca. Esto rige en el área marítima de la I a la X Regiones, con exclusión de la III y IV Regiones. Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda:No aplica Recurso y sus medidas de administración vigentes Volver

173 Rococo (Micropogonias sp) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N° 1700 de 2000 modificada por el D.Ex.N°3916 de 2005, establece que la extracción de este recurso, en el área marítima comprendida entre la I y la X Regiones, sólo podrá efectuarse con artes o aparejos de pesca cuyas características de diseño y construcción califiquen como línea de mano, espinel, red de pared, trampas, arpón o fija y curricán, según corresponda su factibilidad técnica. No obstante lo anterior, se permitirá la utilización del arte de pesca denominado "chinchorro“ (con o sin copo de las siguientes características: longitud máxima de 150 bz o 260 mt, altura máxima de 3 bz; el copo y las alas en su sector extremo, medio o central no podrán ser construidas con tamaños de malla inferiores a 4½ plg) por parte de las comunidades costeras de pescadores artesanales que tradicionalmente han realizado actividades pesqueras extractivas con dicho arte de pesca. Esto rige en el área marítima de la I a la X Regiones, con exclusión de la III y IV Regiones. Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda:No aplica Recurso y sus medidas de administración vigentes Volver

174 Rollizo (Mugiloides chilensis) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N° 1700 de 2000 modificada por el D.Ex.N°3916 de 2005, establece que la extracción de este recurso, en el área marítima comprendida entre la I y la X Regiones, sólo podrá efectuarse con artes o aparejos de pesca cuyas características de diseño y construcción califiquen como línea de mano, espinel, red de pared, trampas, arpón o fija y curricán, según corresponda su factibilidad técnica. No obstante lo anterior, se permitirá la utilización del arte de pesca denominado "chinchorro“ (con o sin copo de las siguientes características: longitud máxima de 150 bz o 260 mt, altura máxima de 3 bz; el copo y las alas en su sector extremo, medio o central no podrán ser construidas con tamaños de malla inferiores a 4½ plg) por parte de las comunidades costeras de pescadores artesanales que tradicionalmente han realizado actividades pesqueras extractivas con dicho arte de pesca. Esto rige en el área marítima de la I a la X Regiones, con exclusión de la III y IV Regiones. Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda:No aplica Recurso y sus medidas de administración vigentes Volver

175 Roncacho (Sciaena fasciata) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N° 1700 de 2000 modificada por el D.Ex.N°3916 de 2005, establece que la extracción de este recurso, en el área marítima comprendida entre la I y la X Regiones, sólo podrá efectuarse con artes o aparejos de pesca cuyas características de diseño y construcción califiquen como línea de mano, espinel, red de pared, trampas, arpón o fija y curricán, según corresponda su factibilidad técnica. No obstante lo anterior, se permitirá la utilización del arte de pesca denominado "chinchorro“ (con o sin copo de las siguientes características: longitud máxima de 150 bz o 260 mt, altura máxima de 3 bz; el copo y las alas en su sector extremo, medio o central no podrán ser construidas con tamaños de malla inferiores a 4½ plg) por parte de las comunidades costeras de pescadores artesanales que tradicionalmente han realizado actividades pesqueras extractivas con dicho arte de pesca. Esto rige en el área marítima de la I a la X Regiones, con exclusión de la III y IV Regiones. Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda:No aplica Recurso y sus medidas de administración vigentes Volver

176 Salmonídeos (XV a X Regiones) Acceso: Para realizar la actividad de Pesca Recreativa se requiere un permiso previo (licencia de pesca recreativa) otorgado por el Servicio Nacional de Pesca. Cuota: 3 ejemplares o 15 kg por jornada por pescador Restricción de aparejo de pesca: Se podrán utilizar señuelos artificiales con un anzuelo simple o triple (“araña”) y plomada con peso máximo de 100 gr. Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: Períodos de veda entre el lunes siguiente al primer domingo de mayo y el jueves previo al segundo viernes de noviembre de cada año. Nota: Para los salmones del Atlántico, chinook, plateado o coho y truchas arcoiris y café, la cuota, aparejo de pesca, TML y veda dependen del cuerpo o curso de agua en cada región. Para mayor información revisar el sitio web citado a continuación: http://pescarecreativa.sernapesca.cl/ Salmón cereza (Oncorhynchus Masou) Acceso: Para realizar la actividad de Pesca Recreativa se requiere un permiso previo (licencia de pesca recreativa) otorgado por el Servicio Nacional de Pesca. Cuota: 3 ejemplares o 15 kg por jornada por pescador Restricción de aparejo de pesca: Se podrán utilizar señuelos artificiales con un anzuelo simple o triple (“araña”) y plomada con peso máximo de 100 gr. Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: Períodos de veda entre el lunes siguiente al primer domingo de mayo y el jueves previo al segundo viernes de noviembre de cada año. http://pescarecreativa.sernapesca.cl/ Recurso y sus medidas de administración vigentes Volver

177 Salmón del Atlántico (Salmo salar) Acceso: Para realizar la actividad de Pesca Recreativa se requiere un permiso previo (licencia de pesca recreativa) otorgado por el Servicio Nacional de Pesca. Cuota: 3 ejemplares o 15 kg por jornada por pescador Restricción de aparejo de pesca: Se podrán utilizar señuelos artificiales con un anzuelo simple o triple (“araña”) y plomada con peso máximo de 100 gr. Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: Períodos de veda entre el lunes siguiente al primer domingo de mayo y el jueves previo al segundo viernes de noviembre de cada año. Nota: Para el salmón del Atlántico, la cuota, aparejo de pesca, TML y veda dependen del cuerpo o curso de agua en cada región. Para mayor información revisar el sitio web citado a continuación: http://pescarecreativa.sernapesca.cl/ Recurso y sus medidas de administración vigentes Volver Salmón plateado (Oncorhynchus kisutch) Acceso: Para realizar la actividad de Pesca Recreativa se requiere un permiso previo (licencia de pesca recreativa) otorgado por el Servicio Nacional de Pesca. Cuota: 3 ejemplares o 15 kg por jornada por pescador. Restricción de aparejo de pesca: Se podrán utilizar señuelos artificiales con un anzuelo simple o triple (“araña”) y plomada con peso máximo de 100 gr. Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: Períodos de veda entre el lunes siguiente al primer domingo de mayo y el jueves previo al segundo viernes de noviembre de cada año. Nota: Para el salmón plateado, la cuota, aparejo de pesca, TML y veda dependen del cuerpo o curso de agua en cada región. Para mayor información revisar el sitio web citado a continuación: http://pescarecreativa.sernapesca.cl/ Volver

178 Salmón rey o chinook (Oncorhynchus tshawytscha) Acceso: Para realizar la actividad de Pesca Recreativa se requiere un permiso previo (licencia de pesca recreativa) otorgado por el Servicio Nacional de Pesca. Cuota: 3 ejemplares o 15 kg por jornada por pescador Restricción de aparejo de pesca: Se podrán utilizar señuelos artificiales con un anzuelo simple o triple (“araña”) y plomada con peso máximo de 100 gr. Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: Períodos de veda entre el lunes siguiente al primer domingo de mayo y el jueves previo al segundo viernes de noviembre de cada año. Nota: Para el salmón rey o chinook, la cuota, aparejo de pesca, TML y veda dependen del cuerpo o curso de agua en cada región. Para mayor información revisar el sitio web citado a continuación: http://pescarecreativa.sernapesca.cl/ Recurso y sus medidas de administración vigentes Volver Ruhi (Caranx lugubris) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda: No aplica Volver

179 Sardina austral (Sprattus fuegensis) Acceso: Res.Ex. Nº 1840 de 2012, suspende por 5 años a partir del 9 de julio de 2012, la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal de las regiones X y XI, en todas sus categorías, por haber alcanzado el estado de Plena Explotación. Cuota: D.Ex.Nº 1141 de 2015, fija para el año 2016 cuota anual en aguas interiores de la X Región de 20.000 t, desagregadas de la siguiente forma: 160 t para investigación, 50 t para fauna acompañante y 19.790 t para cuota objetivo. Para la XI Región se fija cuota anual en aguas interiores de 6.000 t, 60 t para investigación y 5.940 t para cuota objetivo. Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: D.Ex. N° 950 de 2012, establece veda biológica de carácter reproductiva en el área marítima comprendida entre la X Región de Los Lagos y la XI Región de Aysén, la que regirá entre el 15 de septiembre y el 15 de noviembre de cada año calendario, ambas fechas inclusive. Se exceptúa del cumplimiento de esta veda, la sardina austral destinada a la elaboración de productos de consumo humano directo y a carnada. D.Ex.N° 35 de 2013, establece veda biológica para aguas interiores de la X Región, entre el 15 de marzo y el 15 mayo de cada año, exceptuándose de esta veda la captura destinada a la elaboración de productos de consumo humano directo y a carnada. D.Ex.N° 145 de 2014 modifica D.Ex.N° 35 de 2013, en el sentido que la veda biológica anual de 2014 regirá entre el 4 de abril y el 15 de mayo, ambas fechas inclusive. Recurso y sus medidas de administración vigentes Volver Sardina redonda (Etrumeus teres) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda: No aplica Volver

180 Recurso y sus medidas de administración vigentes Sardina española (Sardinops sagax) Acceso: D.S.N° 354 de 1993 y D.S.N° 493 de 1996, declaran a la unidad de pesquería sardina española I a II, III y IV regiones en estado y régimen de plena explotación. D.Ex.N° 756 de 2012, suspende recepción de solicitudes y el otorgamiento de nuevas autorizaciones de pesca, por el término de un año contado desde el 1° de agosto de 2012 (XV a IV regiones). Y la R.Ex.N° 2079 de 2012, suspende transitoriamente por el período de un año a contar del 1° de agosto de 2012, la inscripción en el RPA en todas sus categorías, XV a IV regiones. Suspende por el mismo período en las regiones citadas, la inscripción de todas las especies que constituyan fauna acompañante, según corresponda al arte o aparejo de pesca. Cuota: D.EX.N° 1184 de 2015, establece para el año 2016, para las regiones III y IV, cuota global de 1.750 t (875 t para sector artesanal y 875 t para sector industrial). D.EX.N°1185 de 2015, establece para el año 2016 cuota global de captura (anchoveta y sardina española) de 762.500 t para unidad de pesquería XV a II regiones, desagregadas de la siguiente forma: 230 t para investigación, 7.600 t para imprevistos y para sardina española: 1.758 t para sector artesanal y 742 t para sector industrial. Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): D.Ex.N° 458 de 1981: Establece talla mínima de 20 cm de longitud total. Veda: No aplica Volver Serpiente marina (Pelamys platurus) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda: D.Ex.N° 225 de 1995, establece una veda extractiva nacional por un plazo de 30 años. Volver

181 Sardina común (Clupea bentincki) Acceso: El D.S.N° 354 de 1993, el D.S.N° 493 de 1996 y D.S.N° 409 de 2000, declaran a la unidad de pesquería de anchoveta I y II regiones, III y IV regiones y a la unidad de pesquería V a X regiones en estado y régimen de plena explotación, respectivamente. D.Ex.N° 753 de 2012, suspende recepción de solicitudes y el otorgamiento de nuevas autorizaciones de pesca, por el término de un año contado desde el 1° de agosto de 2012 (regiones XV y X). R.Ex.N° 2079 de 2012, suspende transitoriamente por el período de un año a contar del 1° de agosto de 2012, la inscripción en el RPA en todas sus categorías, XV a X regiones. Suspende por el mismo período en las regiones citadas, la inscripción de todas las especies que constituyan fauna acompañante, según corresponda al arte o aparejo de pesca. Cuota: D.EX.N° 943 de 2015, establece para el año 2016 una cuota global anual de captura de 284.000 t de la V a X regiones. Desagregadas de la siguiente forma: 180 t reservada con fines de investigación, 2.840 t de imprevistos, 2.840 t consumo humano, 61.191 t asignadas al sector industrial y 216.949 t asignadas al sector artesanal. Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda: D.Ex.N° 239 de 1996 modificada por el D.Ex.N° 323 de 2010, establece veda biológica anual en el litoral comprendido en la V a la IX regiones, entre los días 10 de diciembre de cada año al 5 de marzo del año siguiente, ambas fecha inclusive. Se exceptúa la captura destinada a carnada y consumo humano directo. D.Ex.N° 239 de 1996 modificada por el D.Ex. N° 1156 de 2011, establece veda biológica anual en el área marítima de la X Región, entre los días 1° de enero al 7 de febrero de cada año calendario, ambas fecha inclusive. D.Ex.N° 35 de 2013 modifica a D.Ex.N° 239 de 1996, en el sentido de indicar que la veda biológica anual en la X Región regirá desde el 15 de marzo y hasta el 15 de mayo de cada año, exceptuándose de esta veda la captura destinada a la elaboración de productos de consumo humano directo y a carnada. …la continuación de normativa que rige la veda de Sardina común (Clupea bentincki) se detalla en la página siguiente Recurso y sus medidas de administración vigentes Volver

182 Sardina común (Clupea bentincki) …continuación (Veda): D.Ex.N° 51/2016, establece veda biológica entre las regiones V y VIV regiones, referencialmente entre el 1 de diciembre de cada año y el 30 de abril del año siguiente, ambas fechas inclusive. Entre el 1 de diciembre y el 31 de diciembre de cada año calendario, la veda de reclutamiento comenzará en le momento en que se supere el porcentaje asociado a la talla de referencia para anchoveta o sardina común, a contar del 1 de diciembre de cada año (este indicador se evaluará semanal y regionalmente hasta el 31 de diciembre), según: Sardina común: si porcentaje de ejemplares menores o igual a 8,5 cm longitud total es mayor o igual a 32%. En el mismo período, en caso de encontrarse en veda, se suspenderá la veda cuando el indicador no supere el 32% hasta alcanzarlo nuevamente. Anchoveta: si porcentaje de ejemplares menores o igual a 11,5 cm longitud total es mayor o igual a 30%. En el mismo período, en caso de encontrarse en veda, se suspenderá la veda cuando el indicador no supere el 32% hasta alcanzarlo nuevamente. Desde el 1 de enero, rige período fijo de veda (1 enero hasta último día hábil febrero entre V y VIII regiones y 1 de enero hasta 7 febrero entre IX y XIV regiones). Cada año, desde finalizado el período de veda fijo hasta el 30 de abril, podrá extenderse o suspenderse semanalmente la veda en la respectiva región, dependiendo de los resultados del monitoreo de IFOP en cada región. Se exceptúa la captura destinada a carnada y consumo humano directo. (Revisar otras condiciones en dicho Decreto). D.Ex.N° 115 de 1997 (modificada por D.Ex.N° 1161 de 2009), establece veda biológica reproductiva, en el área marítima comprendida entre la V a XIV regiones, entre los días 21 de agosto y 21 de octubre de cada año calendario, ambas fechas inclusive y en el área marítima de la X Región, entre los días 15 de septiembre y 15 de noviembre de cada año calendario, ambas fechas inclusive. Se exceptúa de esta medida las capturas destinadas a la elaboración de productos de consumo humano directo y carnada. Recurso y sus medidas de administración vigentes Volver

183 Sargo (Anisotremus scapularis) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N° 1700 de 2000 modificada por el D.Ex.N°3916 de 2005, establece que la extracción de este recurso, en el área marítima comprendida entre la I y la X Regiones, sólo podrá efectuarse con artes o aparejos de pesca cuyas características de diseño y construcción califiquen como línea de mano, espinel, red de pared, trampas, arpón o fija y curricán, según corresponda su factibilidad técnica. No obstante lo anterior, se permitirá la utilización del arte de pesca denominado "chinchorro“ (con o sin copo de las siguientes características: longitud máxima de 150 bz o 260 mt, altura máxima de 3 bz; el copo y las alas en su sector extremo, medio o central no podrán ser construidas con tamaños de malla inferiores a 4½ plg) por parte de las comunidades costeras de pescadores artesanales que tradicionalmente han realizado actividades pesqueras extractivas con dicho arte de pesca. Esto rige en el área marítima de la I a la X Regiones, con exclusión de la III y IV Regiones. Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda:No aplica Recurso y sus medidas de administración vigentes Volver

184 Sierra (Thyrsites atun) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N° 1700 de 2000 modificada por el D.Ex.N°3916 de 2005, establece que la extracción de este recurso, en el área marítima comprendida entre la I y la X Regiones, sólo podrá efectuarse con artes o aparejos de pesca cuyas características de diseño y construcción califiquen como línea de mano, espinel, red de pared, trampas, arpón o fija y curricán, según corresponda su factibilidad técnica. No obstante lo anterior, se permitirá la utilización del arte de pesca denominado "chinchorro“ (con o sin copo de las siguientes características: longitud máxima de 150 bz o 260 mt, altura máxima de 3 bz; el copo y las alas en su sector extremo, medio o central no podrán ser construidas con tamaños de malla inferiores a 4½ plg) por parte de las comunidades costeras de pescadores artesanales que tradicionalmente han realizado actividades pesqueras extractivas con dicho arte de pesca. Esto rige en el área marítima de la I a la X Regiones, con exclusión de la III y IV Regiones. Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda:No aplica Recurso y sus medidas de administración vigentes Volver

185 Tiburón o marrajo (Isurus oxyrinchus) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N° 99 de 1994, establece que la captura de las especies Tiburón o marrajo (surus Oxyrinchus) que se practique en el litoral de la I y II Regiones, deberá efectuarse con palangre diseñado a estos efectos, como único aparejo de pesca autorizado. D.Ex.N° 1700 de 2000 modificada por el D.Ex.N°3916 de 2005, establece que la extracción de este recurso, en el área marítima comprendida entre la I y la X Regiones, sólo podrá efectuarse con artes o aparejos de pesca cuyas características de diseño y construcción califiquen como línea de mano, espinel, red de pared, trampas, arpón o fija y curricán, según corresponda su factibilidad técnica. No obstante lo anterior, se permitirá la utilización del arte de pesca denominado "chinchorro“ (con o sin copo de las siguientes características: longitud máxima de 150 bz o 260 mt, altura máxima de 3 bz; el copo y las alas en su sector extremo, medio o central no podrán ser construidas con tamaños de malla inferiores a 4½ plg) por parte de las comunidades costeras de pescadores artesanales que tradicionalmente han realizado actividades pesqueras extractivas con dicho arte de pesca. Esto rige en el área marítima de la I a la X Regiones, con exclusión de la III y IV Regiones. D.Ex.N° 1306 de 2002, establece que la extracción de los recursos hidrobiológicos Tiburón o marrajo y Azulejo como especies objetivo, en el área marítima de la III Región, sólo podrá efectuarse con aparejos de pesca cuyas características de diseño y construcción califiquen como espinel. Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda:No aplica Recurso y sus medidas de administración vigentes Volver

186 Tollo (Mustelus mento) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N° 1700 de 2000 modificada por el D.Ex.N°3916 de 2005, establece que la extracción de este recurso, en el área marítima comprendida entre la I y la X Regiones, sólo podrá efectuarse con artes o aparejos de pesca cuyas características de diseño y construcción califiquen como línea de mano, espinel, red de pared, trampas, arpón o fija y curricán, según corresponda su factibilidad técnica. No obstante lo anterior, se permitirá la utilización del arte de pesca denominado "chinchorro“ (con o sin copo de las siguientes características: longitud máxima de 150 bz o 260 mt, altura máxima de 3 bz; el copo y las alas en su sector extremo, medio o central no podrán ser construidas con tamaños de malla inferiores a 4½ plg) por parte de las comunidades costeras de pescadores artesanales que tradicionalmente han realizado actividades pesqueras extractivas con dicho arte de pesca. Esto rige en el área marítima de la I a la X Regiones, con exclusión de la III y IV Regiones. Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: No aplica Recurso y sus medidas de administración vigentes Volver

187 Tollo (Diplomystes nahuelbutaensis) Acceso: Especie protegida Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: D.Ex.N°878 de 2011, establece veda extractiva, en las aguas terrestres de todo el territorio nacional, por el término de 15 años a contar el día jueves 6 de octubre de 2011. Recurso y sus medidas de administración vigentes Volver Tollo de agua dulce (Diplomystes chilensis) Acceso: Especie protegida Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: D.Ex.N°878 de 2011, establece veda extractiva, en las aguas terrestres de todo el territorio nacional, por el término de 15 años a contar el día jueves 6 de octubre de 2011.

188 Tollo manchado del norte (Triakis maculata) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N° 1700 de 2000 modificada por el D.Ex.N°3916 de 2005, establece que la extracción de este recurso, en el área marítima comprendida entre la I y la X Regiones, sólo podrá efectuarse con artes o aparejos de pesca cuyas características de diseño y construcción califiquen como línea de mano, espinel, red de pared, trampas, arpón o fija y curricán, según corresponda su factibilidad técnica. No obstante lo anterior, se permitirá la utilización del arte de pesca denominado "chinchorro“ (con o sin copo de las siguientes características: longitud máxima de 150 bz o 260 mt, altura máxima de 3 bz; el copo y las alas en su sector extremo, medio o central no podrán ser construidas con tamaños de malla inferiores a 4½ plg) por parte de las comunidades costeras de pescadores artesanales que tradicionalmente han realizado actividades pesqueras extractivas con dicho arte de pesca. Esto rige en el área marítima de la I a la X Regiones, con exclusión de la III y IV Regiones. Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda:No aplica Recurso y sus medidas de administración vigentes Volver

189 Tomoyo (Labrisomus philippii) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N° 1700 de 2000 modificada por el D.Ex.N°3916 de 2005, establece que la extracción de este recurso, en el área marítima comprendida entre la I y la X Regiones, sólo podrá efectuarse con artes o aparejos de pesca cuyas características de diseño y construcción califiquen como línea de mano, espinel, red de pared, trampas, arpón o fija y curricán, según corresponda su factibilidad técnica. No obstante lo anterior, se permitirá la utilización del arte de pesca denominado "chinchorro“ (con o sin copo de las siguientes características: longitud máxima de 150 bz o 260 mt, altura máxima de 3 bz; el copo y las alas en su sector extremo, medio o central no podrán ser construidas con tamaños de malla inferiores a 4½ plg) por parte de las comunidades costeras de pescadores artesanales que tradicionalmente han realizado actividades pesqueras extractivas con dicho arte de pesca. Esto rige en el área marítima de la I a la X Regiones, con exclusión de la III y IV Regiones. Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda:No aplica Recurso y sus medidas de administración vigentes Volver

190 Tonina o tunina overa (Cephalorhynchus commersonii) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda: D.Ex.N° 178 de 2008, Prohíbe en forma permanente, la captura con resultado de muerte y la retención de animales vivos, en aguas bajo jurisdicción nacional Recurso y sus medidas de administración vigentes Volver Tonina o tunina negra o Delfín chileno (Cephalorhynchus eutropia) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda: D.Ex.N° 178 de 2008, Prohíbe en forma permanente, la captura con resultado de muerte y la retención de animales vivos, en aguas bajo jurisdicción nacional Volver

191 Tortuga verde (Chelonia mydas agassizi) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda: D.Ex.N° 225 de 1995: Establece una veda extractiva nacional por un plazo de 30 años. Tortuga boba (Caretta caretta) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda: D.Ex.N° 225 de 1995: Establece una veda extractiva nacional por un plazo de 30 años. Recurso y sus medidas de administración vigentes Volver Tortuga carey (Eretmochelys imbricata) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda: No aplica Volver

192 Taquilla (Mulinia spp) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML): El D.S.Nº1.584 de 1934, modificado por D.Ex.N° 683 de 1980, estableció talla mínima de extracción para la almeja en 5,5 cm. Veda: No aplica Tortuga olivácea (Lepidochelys olivacea) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda: D.Ex.N° 225 de 1995: Establece una veda extractiva nacional por un plazo de 30 años. Recurso y sus medidas de administración vigentes Volver Tortuga laud o cariácea (Dermochelys coriacea) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda: D.Ex.N° 225 de 1995: Establece una veda extractiva nacional por un plazo de 30 años. Volver

193 Truchas (XV a X Regiones) Acceso: Para realizar la actividad de Pesca Recreativa se requiere un permiso previo (licencia de pesca recreativa) otorgado por el Servicio Nacional de Pesca. Cuota: 3 ejemplares o 15 kg por jornada por pescador Restricción de aparejo de pesca: Se podrán utilizar señuelos artificiales con un anzuelo simple o triple (“araña”) y plomada con peso máximo de 100 gr. Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: Períodos de veda entre el lunes siguiente al primer domingo de mayo y el jueves previo al segundo viernes de noviembre de cada año. Nota: Para las truchas arcoiris y café, la cuota, aparejo de pesca, TML y veda dependen del cuerpo o curso de agua en cada región. Para mayor información revisar el sitio web citado a continuación: http://pescarecreativa.sernapesca.cl/ Trucha arcoiris (Oncorhynchus mykiss) Acceso: Para realizar la actividad de Pesca Recreativa se requiere un permiso previo (licencia de pesca recreativa) otorgado por el Servicio Nacional de Pesca. Cuota: 3 ejemplares o 15 kg por jornada por pescador Restricción de aparejo de pesca: Se podrán utilizar señuelos artificiales con un anzuelo simple o triple (“araña”) y plomada con peso máximo de 100 gr. Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: Períodos de veda entre el lunes siguiente al primer domingo de mayo y el jueves previo al segundo viernes de noviembre de cada año. Nota: Para la trucha arcoiris, la cuota, aparejo de pesca, TML y veda dependen del cuerpo o curso de agua en cada región. Para mayor información revisar el sitio web citado a continuación: http://pescarecreativa.sernapesca.cl/ Recurso y sus medidas de administración vigentes Volver

194 Trucha de arroyo (Salvelinus fontinalis) Acceso: Para realizar la actividad de Pesca Recreativa se requiere un permiso previo (licencia de pesca recreativa) otorgado por el Servicio Nacional de Pesca. Cuota: 3 ejemplares o 15 kg por jornada por pescador (entre el 16 de octubre de 2012 y 28 de febrero de 2013). Entre el 1° de marzo y el 15 de octubre de 2012 se permite la captura y retención de un ejemplar (esto aplica para la misma temporada del año 2013) Restricción de aparejo de pesca: Se podrán utilizar señuelos artificiales con un anzuelo simple o triple (“araña”) y plomada con peso máximo de 100 gr. Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: Períodos de veda entre el lunes siguiente al primer domingo de mayo y el jueves previo al segundo viernes de noviembre de cada año. http://pescarecreativa.sernapesca.cl/ Trucha café (Salmo trutta) Acceso: Para realizar la actividad de Pesca Recreativa se requiere un permiso previo (licencia de pesca recreativa) otorgado por el Servicio Nacional de Pesca. Cuota: 3 ejemplares o 15 kg por jornada por pescador Restricción de aparejo de pesca: Se podrán utilizar señuelos artificiales con un anzuelo simple o triple (“araña”) y plomada con peso máximo de 100 gr. Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: Períodos de veda entre el lunes siguiente al primer domingo de mayo y el jueves previo al segundo viernes de noviembre de cada año. Nota: Para la trucha café, la cuota, aparejo de pesca, TML y veda dependen del cuerpo o curso de agua en cada región. Para mayor información revisar el sitio web citado a continuación: http://pescarecreativa.sernapesca.cl/ Recurso y sus medidas de administración vigentes Volver

195 Trucha negra (Percichthys melanops) Acceso: Especie protegida Cuota: No aplica Restricción de aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: D.Ex.N° 878 de 2011, establece veda extractiva en las aguas terrestres de todo el territorio nacional, por el término de 15 años, a contar del día jueves 6 de octubre de 2011. Recurso y sus medidas de administración vigentes Volver Tumbao (Semele solida) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda: No aplica Volver

196 Recurso y sus medidas de administración vigentes Turbot (Scophthalmus maximus) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda: No aplica Volver Vinciguerria (Vinciguerria lutecia pacifici) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda: No aplica Volver Voluta angulosa (Zidona dufresnei) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda: No aplica Volver

197 Vidriola o toremo (Seriola mazatlana) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N° 1700 de 2000 modificada por el D.Ex.N°3916 de 2005, establece que la extracción de este recurso, en el área marítima comprendida entre la I y la X Regiones, sólo podrá efectuarse con artes o aparejos de pesca cuyas características de diseño y construcción califiquen como línea de mano, espinel, red de pared, trampas, arpón o fija y curricán, según corresponda su factibilidad técnica. No obstante lo anterior, se permitirá la utilización del arte de pesca denominado "chinchorro“ (con o sin copo de las siguientes características: longitud máxima de 150 bz o 260 mt, altura máxima de 3 bz; el copo y las alas en su sector extremo, medio o central no podrán ser construidas con tamaños de malla inferiores a 4½ plg) por parte de las comunidades costeras de pescadores artesanales que tradicionalmente han realizado actividades pesqueras extractivas con dicho arte de pesca. Esto rige en el área marítima de la I a la X Regiones, con exclusión de la III y IV Regiones. Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda:No aplica Recurso y sus medidas de administración vigentes Volver

198 Vieja o mulata (Graus nigra) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N° 1700 de 2000 modificada por el D.Ex.N°3916 de 2005, establece que la extracción de este recurso, en el área marítima comprendida entre la I y la X Regiones, sólo podrá efectuarse con artes o aparejos de pesca cuyas características de diseño y construcción califiquen como línea de mano, espinel, red de pared, trampas, arpón o fija y curricán, según corresponda su factibilidad técnica. No obstante lo anterior, se permitirá la utilización del arte de pesca denominado "chinchorro“ (con o sin copo de las siguientes características: longitud máxima de 150 bz o 260 mt, altura máxima de 3 bz; el copo y las alas en su sector extremo, medio o central no podrán ser construidas con tamaños de malla inferiores a 4½ plg) por parte de las comunidades costeras de pescadores artesanales que tradicionalmente han realizado actividades pesqueras extractivas con dicho arte de pesca. Esto rige en el área marítima de la I a la X Regiones, con exclusión de la III y IV Regiones. Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda:No aplica Recurso y sus medidas de administración vigentes Volver

199 Recurso y sus medidas de administración vigentes Zifio de Arnoux (Berardius arnuxii) Acceso: No aplica Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:No aplica Tamaño mínimo legal (TML):No aplica Veda: D.Ex.N° 178 de 2008, Prohíbe en forma permanente, la captura con resultado de muerte y la retención de animales vivos, en aguas bajo jurisdicción nacional Volver

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