VÍCTOR RAÚL DEL ÁNGEL MENDOZA VILLANUEVA ARGENIS DE JESÚS GÓNGORA CONSTANTINO SAÚL PEYREFITTE REYES OMAR ULISES GALINDO VERA Constitución de 1917
Índice ARTICULODIAPOSITIVA 3°3 27°4 123°5 130°6 Tabla Comparativa7
3° La educación que imparte el Estado - Federación, Estados, Municipios -, tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia:
27° ARTICULO 27 - La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares constituyendo la propiedad privada.
123° ARTICULO Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley. El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
130° ARTICULO Corresponde a los Poderes Federales ejercer en materia de culto religioso y disciplina externa la intervención que designen las leyes. Las demás autoridades obrarán como auxiliares de la Federación.