GALICIA COMEX Comunicación “A” 5060

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Transcripción de la presentación:

GALICIA COMEX Comunicación “A” 5060 Reordenamiento y nuevas normas aplicables para el pago de importaciones de bienes Comunicación “A” 5060

Vigencia a partir del 7 de Abril Principales novedades Registro de Ingreso Aduanero Condición de compra pactada Conceptos de pago SEPAIMPO Impacto en regímenes informativos Vigencia a partir del 7 de Abril

Registro de Ingreso Aduanero Principales novedades Registro de Ingreso Aduanero Corresponde a cuando el importador: Realizó la OFICIALIZACION DEL DESPACHO DE IMPORTACIÓN, o cuando se cumplimentó el trámite aduanero por los ingresos a zonas francas nacionales, o cuando los bienes ingresaron al país por Solicitud Particular o Courier.

Condición de compra pactada Principales novedades Condición de compra pactada Condición de compra pactada entre las partes (en general, la cláusula INCOTERM ). Es el momento que da origen a la deuda del comprador. En los casos de los INCOTERM EXW, FAS, FCA , CPT, CIP, DEQ, DDU, o DDP el importador deberá declarar bajo juramento la fecha de entrega de los bienes. En el resto de las condiciones será la fecha de embarque.  

Las mismas se subdividen en operaciones: Principales novedades Conceptos de Pago Pagos Anticipados de Importaciones Pagos Vista de Importaciones Deudas Comerciales (incluyendo la financiación de importación) Garantías Códigos de concepto  (vigentes desde el 12 de Abril) Las mismas se subdividen en operaciones: Con Registro Aduanero Sin Registro Aduanero

Conceptos de Pago Pago Diferido Pago Anticipado Pago a la Vista ADUANA Plazo de pago: Podrán efectuarse pagos en los plazos libremente pactados entre las partes, a saber: Pago Diferido Pago Anticipado Pago a la Vista ADUANA 6

SEPAIMPO (SEguimiento de PAgos de IMPOrtaciones ) Comenzará a funcionar el 1° de Julio. El mismo permite: Monitorear los pagos vinculados a una oficialización de despacho de importación con registro aduanero Demostrar el ingreso de los bienes al país con relación a pagos efectuados con anterioridad al registro de ingreso aduanero de los bienes. Los importadores deberán designar un banco para el seguimiento del registro aduanero. Dejará de utilizarse el documento aduanero físico (Despacho a Plaza – Parcial 1), reemplazado por el Registro Aduanero.

SEPAIMPO (SEguimiento de PAgos de IMPOrtaciones ) Requisitos para el acceso al MULC para pagar operaciones con registro de ingreso aduanero A partir del 1° de Julio de 2010 inclusive, la entidad que cursa el pago al exterior debe contar con una certificación emitida por la entidad nominada por el importador. Las certificaciones tendrán una validez de 10 días hábiles. La entidad nominada es la responsable de verificar el cumplimiento de las condiciones estipuladas en la norma.

Requisitos generales para efectuar las transferencias: Factura comercial (conforme requisitos establecidos en la Res. Gral. AFIP 2793/2010) Consistencia entre factura, documento de transporte y registro aduanero ¿Quién puede ser el beneficiario del exterior? Las operaciones no podrán pagarse en efectivo, sólo con débito en cuenta o cheque propio.

Impacto en regímenes informativos Com “A” 3602: Fecha de origen del endeudamiento: será la fecha en la cual según la condición de compra pactada, se considere cumplida la obligación de entrega del bien del exportador al importador, o la fecha de desembolso si hubiera financiación del exterior.   Com “A” 4237: Modifica la exigibilidad de la verificación del cumplimiento, incorporando los pagos de importaciones a empresas del mismo grupo económico.

Excepciones a la demostración de ingreso de fondos El monto por operación no supere el equivalente a U$S 10.000.- y hasta U$S 100.000.- por año ( DDJJ ) Prorrogas de plazos para la demostración del Registro de Ingreso Aduanero por: Mercadería siniestrada Operaciones en gestión de cobro por incumplimiento del proveedor Control de cambios en el país del exportador Insolvencia del proveedor Deudor moroso Otras causas ajenas a la voluntad de decisión del importador

Reporte al BCRA de modificaciones en las obligaciones con el exterior del importador Pagos en el exterior con fondos de libre disponibilidad Nota de crédito Condonación de deuda del acreedor Capitalización de deuda Aporte de capital en especies Otros

¡Muchas Gracias! gsueldo@bancogalicia.com.ar Gerente de Negocios de Comercio Exterior y Financiaciones Internacionales

¿Quién puede ser el beneficiario del exterior? el proveedor del exterior, o el no residente indicado en el documento que emite el exportador, o el nuevo acreedor si se ha financiado la operación en el exterior o cedido el crédito en los casos de Pagos Anticipados, sólo puede pagarse al proveedor de la mercadería.

El total de requisitos requeridos son: RG AFIP 2793/2010 El total de requisitos requeridos son: a) Identificación con la leyenda "factura original" o su equivalente en otros idiomas. De no contener tal identificación, no deberá incluir leyendas tales como "copia", "duplicado", "carta de intención", "no es factura", etc. b) Número de orden asignado por el vendedor o referencia al contrato de compraventa. c) Lugar y fecha de expedición. Se considerará cumplido el requisito de lugar de expedición, cuando en el membrete de la factura conste como mínimo el país de emisión. En caso de constar sólo la ciudad o el Estado, de éstos deberá surgir el país en forma indubitable. Cuando en la factura se hubiere consignado un lugar distinto respecto del establecido en el membrete, se considerará a aquél como lugar de expedición. d) Apellido y nombre, denominación o razón social y domicilio del vendedor y del comprador. e) Cantidad, con indicación de la unidad de medida facturada.

f) Denominación y descripción de las características principales de la mercadería. Cuando la facturación se realice por código, el importador deberá simultáneamente aportar catálogos con la decodificación. g) Precio unitario. Detalle de cualquier otro costo convenido y no incluido en el precio unitario. Precio Total. h) Moneda de transacción. i) Forma y condiciones de pago y de entrega, con indicación del lugar donde el vendedor se obliga a entregar la mercadería y cualquier otra circunstancia que incida en el precio pagado o por pagarse, señalándose en forma indubitable, la cláusula INCOTERMS pactada. j) Idioma español, portugués o inglés. Cuando se hubieren utilizado otros idiomas, el servicio aduanero podrá exigir la presentación de traducción oficial legalizada.

Códigos de concepto 153 “Pagos de deudas comerciales por importaciones de bienes sin registro de ingreso aduanero”. 154 “Pagos a la vista de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero”. 155 “Pagos a la vista de importaciones de bienes sin registro de ingreso aduanero”. 157 “Pagos de deudas comerciales por importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero”. 166 "Pagos de deudas por importaciones de bienes con anterioridad a la fecha de vencimiento" 171 “Cancelación de garantías comerciales de entidades financieras de importaciones de bienes sin registro de ingreso aduanero”. 172 “Cancelación de garantías comerciales de entidades financieras de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero”.

Códigos de concepto (o vencido) Letra Avalada