Diplomado en Datos Personales

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Transcripción de la presentación:

Diplomado en Datos Personales en materia de salud Mtro. Ricardo Alfonso de Alba Moreno #HagamosTransparencia

La protección de Datos Personales es un derecho fundamental

Lo intimo, lo publico y lo privado

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Protección de Datos México Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Art. 6) “La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.” 

Antecedentes legislación México 1. LEY FEDERAL DE TRANPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL (2002) Se establece sobre el acceso a los datos públicos y el consentimiento para su difusión. 2. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. (art. 6) (2007) I. Protección vida privada y datos personales; II. Acceso gratuito, sin acreditación de interés o uso, a sus datos personales y su rectificación.

Protección de Datos México TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA PROTECCIÓN DE SUS DATOS PERSONALES, AL ACCESO, RECTIFICACIÓN Y CANCELACIÓN DE LOS MISMOS, ASI COMO A MANIFESTAR SU OPOSICIÓN, EN LOS TÉRMINOS QUE FIJE LA LEY, LA CUAL ESTABLECERÁ LOS SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN A LOS PRINCIPIOS QUE RIJAN EL TRATAMIENTO DE DATOS, POR RAZONES DE SEGURIDAD NACIONAL, DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO, SEGURIDAD Y SALUD PÚBLICAS O PARA PROTEGER LOS DERECHOS DE TERCEROS. 

Antecedentes legislación México 3. LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES. (JULIO 2010)

Normatividad Estatal (Jalisco) Protección de Datos Jalisco Normatividad Estatal (Jalisco) 1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO. (9, V) La protección de la información confidencial 2.; LA LEY DE TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO (2006) (abrogada)

Normatividad Estatal (Jalisco) Protección de Datos Jalisco Normatividad Estatal (Jalisco) 3. LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS. (actual próximas reformas) * CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO.

Normatividad Estatal (Jalisco) LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES PROPOSITO PRINCIPAL REGULAR DE FORMA INTEGRAL LA RECOPILACION Y TRATAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES DE PERSONAS FISICAS QUE SE ENCUENTREN EN POSESION DE PARTICULARES.

PARTE DE UN MODELO HIBRIDO ACORDE CON LOS ESTANDARES INTERNACIONALES PARA LA PROTECCION DE LA PRIVACIDAD, EN RELACION CON EL TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.

DISTRINGUE ENTRE DATOS PERSONALES Y DATOS PERSONALES SENSIBLES

OBJETO ES LA PROTECCION DE DATOS. TRATAMIENTO.

Define los principios, establecidos en materia de protección de datos: Licitud, Consentimiento, Calidad, Finalidad, Lealtad, Proporcionalidad y Responsabilidad.

Desarrolla los derechos de los titulares de los datos, como son: acceso rectificación, cancelación y oposición.

Establece mecanismos para ejercer los derechos ARCO, frente a los responsables del tratamiento.

INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACION Y PROTECCION DE DATOS, ahora; INSTITUTO NACIONAL.

INFRACCIONES I. No cumplir con la solicitud del titular para el acceso, rectificación, cancelación u oposición al tratamiento de sus datos personales, sin razón fundada, en los términos previstos la Ley; II. Actuar con negligencia o dolo en la tramitación y respuesta de solicitudes de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales; III. Declarar dolosamente la inexistencia de datos personales, cuando exista total o parcialmente en las bases de datos del responsable;

  IV. Dar tratamiento a los datos personales en contravención a los principios establecidos en la Ley; V. Omitir en el aviso de privacidad, alguno o todos los elementos necesarios para su publicación. VI. Mantener datos personales inexactos cuando resulte imputable al responsable, o no efectuar las rectificaciones o cancelaciones de los mismos que legalmente procedan cuando resulten afectados los derechos de los titulares;

X. Transferir datos a terceros sin comunicar a éstos el aviso de privacidad que contiene las limitaciones a que el titular sujetó la divulgación de los mismos;   XI. Vulnerar la seguridad de bases de datos, locales, programas o equipos, cuando resulte imputable al responsable; XII. Llevar a cabo la transferencia o cesión de los datos personales, fuera de los casos en que esté permitida por la Ley; XIII. Recabar o transferir datos personales sin el consentimiento expreso del titular, en los casos en que éste sea exigible;

Recabar datos en forma engañosa y fraudulenta; XVI. Continuar con el uso ilegítimo de los datos personales cuando se ha solicitado el cese del mismo por el Instituto o los titulares;   XVII. Tratar los datos personales de manera que se afecte o impida el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición establecidos en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

SANCIONES apercibimiento Multa de 100 a 320,000 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.   En caso de que de manera reiterada persistan las infracciones se impondrá una multa adicional que irá de 100 a 320,000 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal .

Tambien se impondrán desde tres meses a hasta diez años de prisión al que estando autorizado para tratar datos personales, con ánimo de lucro, provoque una vulneración de seguridad a las bases de datos bajo su custodia. Así como al que con el fin de alcanzar un lucro indebido, trate datos personales mediante el engaño, aprovechándose del error en que se encuentre el titular o la persona autorizada para transmitirlos.   Tratándose de datos personales sensibles, las sanciones y penas se duplicarán.

PRINCIPALES SANCIONES Impuestas por INAI (IFAI) Banamex 16´155,936 Médico particular 41,874 TELCEL 9´940.660 Universidad intercontinental 1´295,200 TOTAL 66´661,005 21 multas empresas y 1 a particular

Además de los dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, en nuestra legislación federal encontramos una cantidad importante de disposiciones sobre la materia

LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO

LEY FEDERAL DE DERECHOS DE AUTOR CODIGO PENAL CODIGO CIVIL FEDERAL Y CODIGO DE COMERCIO

EXPEDIENTE CLINICO Conjunto de documentos escritos, gráficos, e imagenologicos o de cualquier otra índole, en los cuales el personal de salud deberá hacer los registros, anotaciones y certificaciones correspondientes a su intervención con arreglo a las disposiciones sanitarias

Conjunto de documentos escritos, gráficos, e imagenologicos o de cualquier otra índole, en los cuales el personal de salud deberá hacer los registros, anotaciones y certificaciones correspondientes a su intervención con arreglo a las disposiciones sanitarias… y que protejan la intimidad del paciente.

  El expediente tiene principios fundamentales, como confidencialidad, claridad, tutela de derechos del paciente. La legislación en materia de la salud en México establece que los expedientes clínicos deberán conservarse por un periodo mínimo de cinco años a partir de la fecha del último acto médico.

EXPEDIENTE CLINICO ELECTRÓNICO EL 8 de septiembre de 2010 se publico en el diario oficial de la federación la NOM-024-SSA3-2010, que establece los objetivos funcionales y funcionalidades que deberán de observar los productos de sistemas de expedientes clínico electrónico garantizando entre otras cosas la confidencialidad, seguridad y uso de estándares y catálogos de información de registros electrónicos de salud

ESTA NORMA ES UN EJEMPLO DE LA VINCULACION QUE EXISTE ENTRE EL DERECHO A LA SALUD Y LA PROTECCION DE DATOS PERSONALES, ASÍ COMO EL USO DE LAS NUEVAS TECNOLOGIAS  

LOS DATOS PERSONALES RELATIVOS A LA SALUD, TIENEN EL CARÁCTER DE SENSIBLES O ESPECIALMENTE PROTEGIDO

Normatividad Estatal (Jalisco) Prohibiciones (público y privado) PROHIBICION DE LOS S.O. Y PARTICULARES DIFUNDIR, DISTRIBUIR, PUBLICAR O COMERCIALIZAR. Autorización por escrito ante dos testigos; Escritura pública TRANSFERIR Registros públicos; Orden judicial; Autorización por escrito; Estadísticos, científicos, interés general por ley (no asociar); Cuestiones de salud a favor del titular; Entre autoridades para ejercer funciones; Estímulos, apoyos, subsidios y recursos públicos; Concesiones, autorizaciones, licencias o permisos. Caso multa telefónica

CONSIDERACIONES: Ejercicio de los derecho ARCO. El procedimiento del ejercicio de los derechos es gratuito La solicitud puede hacerse personalmente o por el representante legal casos previstos por la ley. Se permite el acceso a datos personales de fallecidos Los servidores públicos que accedan a D.P. deben guargar el SECRETO PROFESIONAL, el C.C.J establece que aún concluida la relación laboral, incluso el encubrimiento (263 C.P.J) Adoptar las medidas necesarias que garanticen la seguridad de la información y eviten su alteración, pérdida, transmisión, publicación y acceso no autorizado. Falta un apartado para incluir el recurso de revisión.

¿Cómo proteger los datos personales? Utilizar los datos solo para el fin que se recabaron. Recabar solamente los datos que sean necesarios. Solicitar el consentimiento para su transferencia. (casos excepción) Falta un apartado para incluir el recurso de revisión.

¿Cómo proteger los datos personales? Permitir el ejercicio de derecho de datos personales. (ARCO) Implementar medidas técnicas y administrativas de seguridad para proteger los datos personales, evitar la sustracción de datos o el acceso de personas no autorizadas. Falta un apartado para incluir el recurso de revisión.

AVISO DE PRIVACIDAD Documento físico, electrónico o en cualquier otro formato generado por el responsable que es puesto a disposición del titular, previo al tratamiento de sus datos personales Falta un apartado para incluir el recurso de revisión.

Características del aviso de privacidad (Artículo 24) El aviso de privacidad deberá caracterizarse por ser sencillo, con información necesaria, expresado en lenguaje claro y comprensible, y con una estructura y diseño que facilite su entendimiento.

AVISO DE PRIVACIDAD Medios de difusión (Artículo 25) Para la difusión de los avisos de privacidad, el responsable podrá valerse de formatos físicos, electrónicos, medios verbales o cualquier otra tecnología, siempre y cuando garantice y cumpla con el deber de informar al titular.

AVISO DE PRIVACIDAD El aviso de privacidad deberá contener, al menos, la siguiente información: I. La identidad y domicilio del responsable que los recaba; II. Las finalidades del tratamiento de datos; III. Las opciones y medios que el responsable ofrezca a los titulares para limitar el uso o divulgación de los datos;

AVISO DE PRIVACIDAD IV. Los medios para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley; V. En su caso, las transferencias de datos que se efectúen, y VI. El procedimiento y medio por el cual el responsable comunicará a los titulares de cambios al aviso de privacidad, de conformidad con lo previsto en esta Ley.

PRESENTACION SOLICITUD DE PROTECCIÓN solicitante REQUISITOS MINIMOS PRESENTACIÓN Comparecer ante el Comité; Electrónico, si es viable; y Por escrito ante la UTI Términos respetuosos; Nombre del sujeto obligado; Nombre del solicitante; Domicilio; Plantear el ejercicio del derecho o descripción de los D.P.. Anexar los documentos de acreditación.

Protección inf. Confidencial ADMISIÓN DE SOLICITUD Protección inf. Confidencial S.O. SOLICITANTE Revisión de requisitos. (Comité) Prevención. (antes admisión) Acuerdo de admisión. Si falta algún requisito, tiene que responderse.

RESOLUCIÓN. S.O. SOLICITANTE Comité resuelve y notifica;, Resolver procedente, parcial, improcedente. Nombres, expediente, datos del solicitante, Motivación y fundamentación; y Lugar, fecha, nombre y firma de quien resuelve. Espera la notificación de la resolución del sujeto obligado.

INFORMAR AL ITEI EJECUCIÓN Y REVISIÓN OFICIOSA S.O. SOLICITANTE Resolución: Total o parcialmente negativa Esperar la notificación del sujeto obligado sobre la remisión al ITEI y del ITEI la resolución. Si se percata que el S.O. no notificó Al ITEI, puede informarlo a éste y el sujeto obligado podría incurrir en amonestación pública y sanción pecuniaria. INFORMAR AL ITEI El ITEI, revisa con el expediente integro la protección de inf. Confidencial.

GRACIAS