Desigualdad social y transparencia 18 de febrero de 2016 Comisionado Oscar M. Guerra Ford.

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Transcripción de la presentación:

Desigualdad social y transparencia 18 de febrero de 2016 Comisionado Oscar M. Guerra Ford

Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derecho Humanos: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. Derecho a la Información 2 Derecho de buscar información Derecho de Informar Derecho de ser informado Derecho de acceso a la información pública Introducción

Se reconoce al derecho de acceso a la información pública como: 3  Esto implica:  Toda información en poder del Estado: Legislativo, Ejecutivo, Judicial, órganos autónomos, partidos políticos y cualquier persona física o moral que reciba recursos públicos es accesible y debe ser ofrecida a la sociedad.  La información es un bien jurídico de interés general necesario para la participación ciudadana en un régimen democrático. La prerrogativa de toda persona para acceder a datos, registros y todo tipo de informaciones en poder de entidades públicas o privadas que ejerzan gasto público y/o cumplan funciones de autoridad con las excepciones establecidas en la ley.

4 Derecho de acceso a la información Salud Trabajo Alimentación EducaciónUna vida libre de violencia Vivienda Programas sociales Electorales Permite el ejercicio de otros derechos y potenciar los beneficios de las políticas públicas El Derecho de Acceso permite el ejercicio de otros derechos

 Permite la vigilancia social sobre la actuación de las autoridades y el uso de los recursos públicos, ayudando a prevenir y combatir la corrupción.  Hace posible la participación ciudadana en los asuntos públicos, para opinar, censurar, evaluar y proponer programas y políticas públicas.  Asimismo, impulsa la rendición de cuentas de las autoridades.  Ayuda a las personas a tomar mejores decisiones, no solamente en el ámbito electoral, sino en el de su vida cotidiana.  Coadyuva a recuperar la confianza de la sociedad en sus instituciones públicas.  Brinda la oportunidad de conocer a fondo a las instituciones públicas, sus funciones, facultades y las razones para que sean parte de la administración pública. Bondades del derecho

 Más allá de la transparencia, se puede acceder al gran cúmulo de información contemporánea e histórica para realizar investigaciones o estudios sobre el comportamiento de la administración pública.  Mejora el diálogo político entre los partidos y la ciudadanía y aumenta su credibilidad.  En el ámbito económico, reduce los costos de las transacciones comerciales y propicia intercambios eficientes (mercado de libre competencia vs mercados monopólicos).  Brinda certidumbre a los inversionistas sobre las condiciones reales de negocios. Conclusión: Mejora la vida de las personas, en los ámbitos personal, laboral y social Bondades del derecho

Impacto social de la transparencia y el DAIP La transparencia y el acceso a la información son valores que han modificado, de manera definitiva, la relación entre gobernantes y gobernados. Ricardo Raphael *Participación ciudadana: “Toda forma de acción colectiva que tiene por interlocutor a los Estados y que intenta –con éxito o no– influir sobre las decisiones de la agenda pública”. * Definición de Jorge Balbis. Citado por Becerra Pozos, Laura, Participación e incidencia política de las OSC en América Latina, Asociación Latinoamericana de Organizaciones de Promoción ALOP, 2005, p. 7. Gobierno democrático TransparenciaRendición de cuentas Participación ciudadana informada Hacen posible

Las políticas sociales buscan reducir la desigualdad social Las políticas públicas de desarrollo social buscan 1.Garantizar la sobrevivencia 2.Sentar las condiciones mínimas de desarrollo 3.Reducir la pobreza 4.Dar mayores oportunidades 5.Propiciar la movilidad social Entre otros

Sin embargo, en ocasiones hay problemas en la implementación Clientelismo político –Condiciona la entrega a apoyos políticos; –Retiro de apoyos; –Chantajes; –Cobro de “comisiones”… Malversación de fondos –Padrones inflados; –Solicitantes reales, pero entregas no realizadas; –Sobrecostos

10 Índice de opacidad de Kurtzman El Factor O compuesto se calcula con el promedio simple (ponderación igual) de los cinco elemento en cada país. donde “i” clasifica a los países y: O Factor compuesto (puntación final). C Impacto de las prácticas corruptas. L Efecto de la opacidad legal y jurídica (incluye los derechos de los accionistas). E Opacidad en la política económica. A Opacidad de la administración empresarial y de principios contables. R Impacto de la opacidad de las normativas reguladoras y de la incertidumbre. O i =

11 Índice de opacidad de Kurtzman Resultados

12 Índice de opacidad de Kurtzman Resultados

13 Índice de opacidad de Kurtzman Resultados

14 → Un crecimiento más lento del PIB se correlaciona con niveles de opacidad altos, al igual que otros factores, incluyendo una disminución de la capacidad para atraer inversión extranjera directa (IED). → La relación entre la opacidad y la IED es particularmente importante porque la IED desempeña el mismo papel en los países de mercados emergentes, que el capital de riesgo desempeña en los países desarrollados. → Los países con altos niveles de opacidad salen perdiendo en este tipo de inversión. Opacidad e inversión

15 Por cada aumento de 1 punto en la opacidad, la inversión extranjera directa como porcentaje del PIB disminuyó en 0.15 puntos porcentuales

16 Opacidad e inversión La opacidad limita los índices de crecimiento debido a los efectos de fricción que resultan del mal funcionamiento de las instituciones. Más que simplemente actuar como un freno para el crecimiento y el desarrollo, la opacidad también deprime la renta per cápita al desviar capital de usos más productivos. El efecto de frenado de la opacidad se puede calcular de manera general para luego aplicarlo a cada país en estudio.

17 Opacidad e inversión Por cada aumento de 1 punto en la opacidad, el PIB per cápita disminuyó en 1,367 dólares en EE.UU.

Índice de percepción de la corrupción 2013 Transparencia Internacional

19 Índice de percepción de la corrupción 2013

Vigilancia en el uso de recursos de programas sociales de manera más eficaz Mayor vinculación entre gobierno y sociedad ¿Cómo pueden resolverse estos problemas?

La transparencia permite…  Eficientar la prestación de servicios públicos  Monitorear el uso de recursos  Conocer los requisitos para acceder a programas sociales  Conocer en tiempo las convocatorias para aplicar a programas sociales y de apoyo  Facilitar el acceso a los programas sociales Son públicos los formatos, las reglas de operación, convocatorias, etc.

Mucha información ya es pública

Actualmente la información de las reglas de operación y los padrones de beneficiarios son públicos y esta información puede ser consultada en los portales de transparencia de cada secretaría o ayuntamiento. Si la información no está completa pueden denunciar ante el organismo de transparencia del estado Mucha información ya es pública

24 Tendencias en el mundo para impulsar la transparencia  ALIANZA PARA EL GOBIERNO ABIERTO (AGA) Transparencia Participación ciudadana Rendición de cuentas Innovación y tecnología Principios torales Esta política está encaminada a la apertura de la información generada por las instituciones públicas hacia la sociedad, con el objeto de propiciar su intervención en los asuntos públicos. La información debe ser de fácil acceso y presentarse en bases de datos explotables, para que pueda ser reutilizada y procesada por los usuarios. En esta tarea las nuevas tecnologías juegan un papel preponderante.  Número de países adheridos a la AGA a la fecha: 63  Países fundadores: México, Estados Unidos, Brasil, Filipinas, Indonesia, Noruega, Reino Unido, Sudáfrica y Tanzania (9 naciones)  Iniciativa lanzada en septiembre de 2011

Gobierno abierto La Ley General incluye disposiciones de Gobierno abierto en la que la información debe darse a conocer en formatos electrónicos explotables. Permitirá una mejor evaluación de las políticas sociales.

¿Cómo contribuye la Ley General a la reducción de la desigualdad? 1.Incluye disposiciones para que personas con discapacidad accedan a la información. Ajustes razonables: Colocación de rampas, permitir el acceso a perros guía, dar apoyo en la lectura de documentos, traducción a braille, acceso en audio, traducción a lenguaje de señas. 2.Permite el acceso gratuito a la información cuando por condiciones socioeconómicas no se puede cubrir el costo. 3.Acceso a personas que no hablan español. Traducción de solicitudes, respuestas y medios de impugnación a lenguas indígenas.

Hay una gran cantidad de información que debe ser publicada sin que medie petición de la información. -Reglas de operación de programas -Beneficiarios -Formatos Independientemente se puede solicitar información adicional al gobierno federal, estatal y municipal. También puedes acceder mediante una solicitud de acceso a tus datos personales a tu expediente en caso de ser o haber sido beneficiario de un programa social. ¿Cómo puedo allegarme de información?

Personas informadas Democratizar el acceso a derechos y oportunidades El derecho de acceso a la información permite

Agenda pendiente en Zacatecas

Es importante reformar la Ley del Estado Las leyes estatales deben incluir los mismos estándares de protección que garantiza la Constitución y la Ley General

Objetivos Incorporar a los objetivos a)Establecer las bases y la información de interés público que se debe difundir proactivamente; b)Sentar las bases mediante las cuales el organismo garante participará dentro del SNT; c)Establecimiento de políticas públicas para la promoción, fomento y difusión del derecho de acceso a información y la participación ciudadana, y d)Definir los órganos competentes para interponer y representar al organismo garante en las acciones de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Principios Adicionar los siguientes principios establecidos en la Ley General que actualmente no contempla la Ley Local, como los de: a) Certeza; b) Eficacia, y c) Independencia.

Inclusión de nuevos sujetos obligados Incluir expresamente a los sindicatos que reciban o ejerzan recursos públicos dentro de los sujetos obligados, de conformidad con el artículo 23 de la Ley General. También se propone incluir como sujetos obligados en la Ley Local, a los particulares que ejerzan actos de autoridad.

Organismo garante Es conveniente integrar el criterio de igualdad de género para la selección de los comisionados del organismo garante, en atención a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley General. Debe dotársele de autonomía constitucional El organismo garante en la Ley Local no cuenta con un consejo consultivo por lo que requiere adecuarse a la Ley General en dicho aspecto. Incorporar dentro de las atribuciones del organismo garante las siguientes: a) Presentar petición fundada al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de datos Personales (INAI), para que conozca de los recursos de revisión que por su interés y trascendencia lo ameriten, y b) Interponer acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes locales que vulneren el derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales. De igual forma, es conveniente establecer dentro de la Ley Local lo relativo al régimen de incompatibilidades, excusas, renuncias, licencias y suplencias de los integrantes del organismo garante, a fin de evitar que se encuentre en disposiciones reglamentarias. Finalmente, es necesario incorporar dentro la Ley Local la mención de que las resoluciones del organismo garante son vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados, en tanto que los particulares podrán impugnarlas ante el Poder Judicial de la Federación o ante el INAI a través del recurso de inconformidad.

Comités de Transparencia La Ley Local no contempla los Comités de Transparencia por lo que se sugiere incluirlos señalando dentro de sus atribuciones aquellas que establece la Ley General. Es conveniente establecer expresamente la obligación de que el Comité sea integrado por un número impar de miembros.

Unidades de transparencia Incorporar las siguientes atribuciones: a)Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad, y b)Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley Local y en las demás disposiciones aplicables.

Obligaciones de transparencia Adicionar a)Las gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, e ingresos, señalando la periodicidad de dicha remuneración; b) Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación; c) La información en Versión Pública de las declaraciones patrimoniales de los Servidores Públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad aplicable, y d) Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos;

e) La relativa a estados financieros, y f) Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos. En el mismo sentido, se estima conveniente incluir dentro de la Ley Local, en tanto resulte aplicable, los diversos conceptos que la Ley General señala como obligaciones de transparencia específicas de los sujetos obligados. Es recomendable que en la Ley Local se considere el procedimiento para presentar la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, la cual se establece en el capítulo VII del Título Cuarto de la Ley General. Obligaciones de transparencia

Clasificación de la información La Ley Local contempla un periodo superior para mantener en reserva la información que el previsto en la Ley General, por lo que se sugiere adecuar el artículo 29 de la Ley Local. La Ley Local incluye supuestos de clasificación adicionales a los previstos por la Ley General. Eliminar causales de reserva no previstas en la Ley General como: – “información sobre estudios, proyectos y presupuestos, cuya divulgación pueda causar daños al interés del Estado o suponga un riesgo para su realización” o –“aquella que pueda generar una ventaja personal indebida en perjuicio de un tercero Por lo anterior, se sugiere armonizar las casuales de reserva de la Ley Local a las señaladas en el artículo 113 de la Ley General.

Solicitudes de información pública  Agregar la posibilidad de señalar por parte del solicitante, el formato accesible o la lengua indígena en la que se requiera la información.  Señalar expresamente en la Ley Local la gratuidad de los costos de reproducción y envío en los casos en los que ésta no supere las veinte hojas.

Medios de impugnación  Ya contempla un recurso de queja para denunciar el incumplimiento de obligaciones de transparencia.  Es necesario reformar el artículo 110 de la Ley local para permitir que el recurso de revisión se presente también ante la Unidad de Transparencia (quien deberá turnarlo al organismo garante).  Incluir dentro los medios de notificación los siguientes: correo postal, mensajería, telégrafo y verbal.  Es recomendable que en la Ley Local se considere la posibilidad de que a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, una solicitud de información podrá dirigirse a uno o más sujetos obligados.

Medios de impugnación  Incluir el recurso de inconformidad que se presentará ante el INAI.  Actualmente se prevé la posibilidad de que las decisiones del organismo garante se impugnen ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado, lo cual es incompatible con lo dispuesto por el artículo 159 de la Ley General  Se debe además incluir un apartado relativo al cumplimiento de las resoluciones que atienda a lo previsto por los artículos 196 a 198 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Otros aspectos  Agregar un capítulo relativo al Gobierno Abierto y transparencia proactiva, para detallar mecanismos de colaboración entre el Instituto, los sujetos obligados y los representantes de la sociedad civil para la promoción e implementación de políticas y mecanismos de apertura gubernamental.  Homologar el esquema de sanciones y medidas de apremio a la Ley General.

¡M UCHAS G RACIAS POR SU A TENCIÓN ! M TRO. O SCAR M. G UERRA F ORD I NSTITUTO N ACIONAL DE T RANSPARENCIA, A CCESO A LA I NFORMACIÓN Y P ROTECCIÓN DE D ATOS P ERSONALES Insurgentes Sur No Col. Insurgentes Cuicuilco, Delegación Coyoacán, C.P , México, D.F. T EL. (55) T EL INAI: Correo electrónico: