Curso de Derechos Reales II Daniel Rodríguez Sandí. a64885

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Transcripción de la presentación:

Curso de Derechos Reales II Daniel Rodríguez Sandí. a64885 INTERDICTOS Curso de Derechos Reales II Daniel Rodríguez Sandí. a64885

ORIGEN Nacen en Roma, como un medio otorgado por el pretor para proteger la posesión. Tres tipos: 1. Recuperar la posesión perdida. 2. Para retener la posesión del poseedor molestado en su uso y goce. 3. Para adquirir una posesión que nunca se había tenido.

EN CR Código Civil y Código Procesal Civil (457-476) No se establecen para asuntos de propiedad o posesión definitiva. Tanto de < como de > cuantía. No puede ser establecido si han transcurrido 3 meses. Procede la condenatoria por daños y perjuicios. Si se interpone el que no corresponde o todos a la vez, el juez, con vista de la situación de hecho que se demuestre, declarará con lugar el que proceda.

CC 305 Aquí se contempla la protección a la posesión en forma general. “El propietario y el poseedor, de cualquier clase que sea, pueden defender su propiedad o posesión repeliendo fuerza con la fuerza o recurriendo a la autoridad competente”.

CINCO INTERDICTOS Amparo de Posesión, Restitución y Reposición de Mojones (denominados posesorios porque constituyen acciones para tutela de la posesión propiamente). De Obra Nueva y De Derribo (motivados principalmente en razones de seguridad para personas o edificaciones o peligro que pueden resultar de obra vieja o nueva).

INTERDICTO DE AMPARO DE POSESIÓN Sustentado en el CC 309: “Al que perturbare o molestare a otro en su posesión, le prevendrá el juez que se abstenga de hacer agravio al poseedor, bajo apercibimiento de que en caso contrario se le aplicarán las penas con que la ley castiga el delito de desobediencia a la autoridad”.

INTERDICTO DE RESTITUCIÓN Es cuando un sujeto que se encuentra en posesión pacífica de un inmueble, es despojado de ella y entre el despojo y la presentación de la demanda no hayan transcurrido tres meses.

INTERDICTO DE SUSPENSIÓN DE OBRA NUEVA Procede cuando los derechos de un propietario o poseedor se ven amenazados por una nueva obra que alguien comience.

INTERDICTO DE DERRIBO Procede cuando el mal estado de un edificio, construcción o árbol, constituya una amenaza para los derechos del poseedor o para los transeúntes, o pueda perjudicar alguna cosa pública. Puede interponerlo cualquier persona ocn interés contra el propietario o poseedor del inmueble donde se encuentra el bien que se pretenda derribar.

INTERDICTO DE REPOSICIÓN DE MOJONES Procede cuando: Haya alteración de límites entre inmuebles. Se hayan arrancado los mojones y se hayan puesto en lugar distinto del que tenían. Se haya hecho una nueva cerca y se haya colocado en el lugar que no le corresponde.