Entorno jurídico de la competencia

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Transcripción de la presentación:

Entorno jurídico de la competencia Emilio José Archila Peñalosa

DERECHO DE TODOS Competidores. Usuarios. “Todos”.

Limitaciones permitidas constitucionalmente Quién? Qué? Cómo?

EL O LOS BIENES JURÍDICOS QUE SE BUSCAN PROTEGER Eficiencia económica Consumidores Bienestar público. Equidad. Desarrollo. Empleo.

Consideraciones sobre finalidad A nivel internacional existe la discusión acerca de cuál debería ser la finalidad: si la eficiencia del mercado o la protección del consumidor. La legislación colombiana solucionó la controversia al establecer una posición que acoge los 2 objetivos. Las finalidades se encuentran consagradas en el artículo 2 num 1, decreto 2153/92.

Finalidades de la competencia Mejorar la eficiencia del aparato productivo; Que los consumidores tengan libre escogencia y acceso a mercados de bienes y servicios; Que las empresas puedan participar libremente en los mercados; Que en el mercado exista variedad de precios y calidades de bienes y servicios.

ENFOQUES PARA REGULAR LA COMPETENCIA Sistemas de análisis jurisprudencial Regla per se Regla de la razón

Regla per se Sistema de análisis que se aplica a aquellas conductas que la experiencia ha demostrado su efecto anticompetitivo. Presunción de derecho.

Continúa regla per se No se admite justificación alguna para este tipo de conductas tales como que el precio sea razonable o que no afecta la competencia.

Casos en que se aplica Fijación de precios. Repartición horizontal de mercados. Negativa concertada a contratar.

Regla de la razón Se aplica a aquellas conductas cuyo efecto competitivo sólo puede ser avaluado a través del estudio de cada sector o industria. Se parte de la base que la conducta es anticompetitiva.

Qué se debe analizar La naturaleza. El propósito. El efecto de la restricción.

Casos en que se aplica Restricciones cuyo objeto es regular la competencia. Promover un nuevo producto. Ejercicio de una profesión liberal. Cuando la restricción no es bien conocida.

DISEÑO INSTITUCIONAL AUTORIDADES DE COMPETENCIA Existen dos sistemas: Autoridades de dedicación exclusiva a investigar conductas antimonopólicas. Autoridades que además, se encargan de temas asociados. Consumidor, propiedad industrial.

Según sus poderes de aplicación Agencias administrativas adscritas. Fiscalías públicas.

Caso colombiano Agencia administrativa adscrita al Ministerio de Comercio, Turismo e Industria. Se caracteriza por tener un poder delegado, una elevada experticia y un control jurisdiccional de sus decisiones.

Procedimiento Características De oficio o petición de parte. Progresivo. Cada etapa necesita un nivel probatorio mayor acerca de la conducta y los responsables para pasar a la siguiente.

Continúa características Acción pública. Excepto reserva de información. Revisión jurisdiccional de la decisión.

Averiguación preliminar Etapas Averiguación preliminar Se inicia de oficio o a solicitud de parte. Se pueden practicar visitas, recibir testimonios y documentos. Se pueden imponer medidas cautelares.

Investigación Apertura. Decreto de pruebas. Tipos de pruebas. Práctica de pruebas. Finalizado el periodo probatorio, el Delegado presentará al Superintendente informe motivado respecto de si ha habido o no infracción.

Mediante resolución motivada, se podrá: Decisión Mediante resolución motivada, se podrá: Ordena archivo de la investigación; ó Ordenar la terminación de la conducta y sancionar pecuniariamente a las empresas como a sus administradores y demás personas naturales que autoricen, ejecuten o toleren la violación de las normas antimonopolio.

IMPORTANCIA DE LOS SISTEMAS DE GARANTIAS Garantías: Su aceptación es una potestad discrecional; Parámetros para su ofrecimiento: Suspensión o modificación de conducta investigada: mercado librado de distorsiones que dieron origen a investigación; Garantía como obligación accesoria; Suficiencia de la obligación accesoria.

GUÍA DE ACCIÓN EMPRESARIAL Importancia Conocimiento del mercado acerca de la manera como la autoridad administrativa analiza determinada conducta. Promueve el correcto funcionamiento del mercado. Fomenta la autorregulación del mercado.

Caso colombiano Facultad de instruir a los destinatarios de las normas acerca de la manera cómo cumplirlas. Rendir conceptos.

TRATAMIENTO JURÍDICO DE LAS DISTINTAS PRÁCTICA Caso colombiano Acuerdos. Actos. Excepciones Exenciones. Abuso de posición dominante. Integraciones.

Prácticas comerciales restrictivas Características Involucra interés público. No se limita a controversia entre particulares. Ejercicio de funciones administrativas.

Acuerdos (noción) Entre 2 o más empresas; Pueden ser convenios, contratos, concertaciones, prácticas concertadas o prácticas conscientemente paralelas; Que tengan por objeto o como efecto.

Acuerdos (conductas) Fijación directa o indirecta de precios; determinación de condiciones de venta o comercialización discriminatoria; repartición de mercados; asignación cuotas producción/suministro; asignación/repartición/limitación de fuentes de abastecimiento;

Continúa tipos de acuerdos limitación desarrollos tecnológicos; subordinar suministro de producto a la aceptación de obligaciones adicionales; abstenerse de producir bien o servicio o afectar sus niveles de producción; colusión en licitaciones o concursos.

Actos (noción) Unilaterales. No se requiere gozar de posición de dominio. Sancionables solo las conductas que tengan como efecto.

Actos (conductas) Infringir normas de publicidad; Influenciar a empresa para que incremente los precios o desista de la intención de rebajarlos; Negarse a vender o prestar servicios cuando sea como retaliación a política de precios.

Excepciones Cooperación en investigaciones y desarrollo de tecnología; Acuerdos sobre cumplimiento de normas, estándares y medidas no adoptadas como obligatorias cuando no limitan la entrada a competidores; Métodos, formas y sistemas de utilización de facilidades comunes.

Exenciones El Gobierno, sin embargo, podrá autorizar la autorización de acuerdos o convenios que no obstante limitar la libre competencia, tengan por fin defender la estabilidad de un sector básico de la producción de bienes o servicios de interés para la economía general. (Parágrafo art. 1 ley 155 de 1959)

Abusos de posición dominante (noción) Condiciones: detentar posición dominante posibilidad de determinar directa o indirectamente condiciones de mercado: Oferta Demanda Precio Territorio

Continúan noción P.D. Puede modificar sustancialmente las condiciones en que presta bienes o servicios. Modificación puede hacerla de manera unilateral, sin importar comportamiento de consumidores o competidores. Por un periodo de tiempo perdurable.

Abusos de posición dominante (conductas) Disminución de precios por debajo de costos para eliminar competidores; condiciones discriminatorias en operaciones equivalentes; subordinar el suministro de producto a la aceptación de obligaciones adicionales;

Continúa clases de abusos servicios en alguna parte del territorio a precio venta en condiciones diferentes para eliminar competencia en el mercado; vender o prestar diferente a aquel al que se ofrece en otra parte del territorio.

Integraciones Informar a la SIC cuando: Se dediquen a una misma actividad; Activos iguales o superiores a 50.000 s.m.l.m.v. o que conjuntamente atiendan el 25% o más del mercado respectivo; Cuando vayan a fusionarse, consolidarse, integrarse o adquisición de control.

Continúa integraciones La SIC cuenta con 30 días para pronunciarse. Si no hay pronunciamiento opera el silencio administrativo positivo.

Autorización general Cuando no se de alguna de las siguientes condiciones. Cuando las empresas tengan activos iguales o superiores a 50.000 s.m.l.m.v. y Que conjuntamente atiendan el 25% o más del mercado respectivo.

Archila Abogados Carrera 11 n° 93 – 53 oficina 402 Teléfono (57-1) 622 1186 Fax (57-1) 622 1175 correspondencia@archilaabogados.com Bogotá - Colombia