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La Superintendencia de Industria y Comercio y la aplicación del derecho de la competencia Carlos Caycedo Colombia.

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Superintendencia de Industria y Comercio Organigrama.

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Presentación del tema: "La Superintendencia de Industria y Comercio y la aplicación del derecho de la competencia Carlos Caycedo Colombia."— Transcripción de la presentación:

1 La Superintendencia de Industria y Comercio y la aplicación del derecho de la competencia
Carlos Caycedo Colombia

2 Marco Constitucional Constitución Política - 1991
Artículo 333: La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. (...) La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. (...) El Estado por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.

3 Marco Legal Ley 155 de l.959: Prohibición general
Quedan prohibidos los acuerdos o convenios que directa o indirectamente tengan por objeto limitar la producción, abastecimiento, distribución o consumo de materias primas, productos, mercancías o servicios nacionales o extranjeros y, en general, toda clase de prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a limitar la libre competencia y a mantener o determinar precios inequitativos. (artículo 1o. Ley 155 de l.959).

4 Concentraciones económicas
Las empresas que se dediquen a la misma actividad productora, abastecedora, distribuidora o consumidora de un artículo determinado, materia prima, producto, mercancía o servicios cuyos activos individualmente considerados o en conjunto asciendan a $20 millones o más, estarán obligadas a informar al gobierno nacional de operaciones que proyecten llevar a cabo para el efecto de fusionarse, consolidarse, integrarse entre sí, sea cualquiera la forma jurídica de dicha consolidación, fusión o integración. (artículo 4o. Ley 155 de l.959).

5 Concentraciones económicas
El gobierno nacional, a través de la Superintendencia de Industria y Comercio, deberá objetar la operación, si tiende a producir una indebida restricción a la libre competencia. Si pasados treinta (30) días de haberse presentado el informe de la concentración, no se hubiere objetado por el gobierno la operación, los interesados podrán proceder a realizarla.

6 Concentraciones La Superintendencia no objetará las operaciones de fusión, consolidación, integración o adquisición de control de empresas que cumplan las siguientes condiciones: Que las ventas nacionales conjuntas de las empresas involucradas sean inferiores a smlv (aprox. 5.5 millones de dólares) Que los activos conjuntamente considerados no superen el equivalente a smlv (aprox. 11 millones de dólares) Las operaciones que no cumplan los requisitos anteriores, deberán ser notificadas para estudio, de acuerdo al régimen de información particular.

7 Cláusula de Eficiencia
El Superintendente de Industria y Comercio no podrá objetar los casos de fusiones, consolidaciones, integraciones o adquisiciones de control de empresas que le sean informados, cuando los interesados demuestren que puede haber mejoras significativas en eficiencia, de manera que resulte un ahorro de costos que no pueda alcanzarse por otros medios y que garantice que no resultará en una reducción de la oferta en el mercado (Art. 51 Dto 2153/92).

8 Acuerdos contrarios a la libre competencia:
Decreto 2153 de l.992: Acuerdos contrarios a la libre competencia: Los que tengan por objeto o tengan como efecto la fijación directa o indirecta de precios. Los que tengan por objeto o tengan como efecto determinar condiciones de venta o comercialización discriminatoria para con terceros. Los que tengan por objeto o tengan como efecto la repartición de mercados entre productores o entre distribuidores.

9 Acuerdos contrarios a la libre competencia:
4. Los que tengan por objeto o tengan como efecto la asignación de cuotas de producción o de suministro 5. Los que tengan por objeto o tengan como efecto la asignación, repartición o limitación de fuentes de abastecimiento de insumos productivos. 6. Los que tengan por objeto o tengan como efecto la limitación a los desarrollos técnicos.

10 Acuerdos contrarios a la libre competencia:
Los que tengan por objeto o tengan como efecto subordinar el suministro de un producto a la aceptación de obligaciones adicionales que por su naturaleza no constituían el objeto del negocio. Los que tengan como efecto abstenerse de producir un bien o servicio o afectar sus niveles de producción. Los que tengan por objeto la colusión en las licitaciones o concursos o los que tengan como efecto la distribución de adjudicaciones de contratos, distribución de concursos o fijación de términos de las propuestas.

11 Actos contrarios a la libre competencia:
Infringir las normas sobre publicidad contenidas en el estatuto de protección de protección al consumidor. Influenciar a una empresa para que incremente los precios de sus productos o servicios o para que desista de su intención de rebajar los precios. 3. Negarse a vender o prestar servicios a una empresa o discriminar en contra de la misma cuando ello pueda entenderse como una retaliación a su política de precios.

12 Abuso de posición dominante
La disminución de precios por debajo de los costos cuando tenga por objeto eliminar uno o varios competidores o prevenir la entrada o expansión de éstos. La aplicación de condiciones discriminatorias para operaciones equivalentes, que coloquen a un consumidor o proveedor en situación desventajosa frente a otro consumidor o proveedor de condiciones análogas

13 Abuso de posición dominante
Los que tengan como objeto o tengan como efecto subordinar el suministro de un producto a la aceptación de obligaciones adicionales, que por su naturaleza no constituían el objeto del negocio, sin perjuicio de lo establecido por otras disposiciones. La venta a un comprador en condiciones diferentes de las que se ofrecen a otro comprador cuando sea con la intención de disminuir o eliminar la competencia en el mercado.

14 Abuso de posición dominante
Vender o prestar servicios en alguna parte del territorio colombiano, cuando la intención o el efecto de la práctica sea disminuir o eliminar la competencia en esa parte del país y el precio no corresponda a la estructura de costos de la transacción.

15 Superintendencia de Industria y Comercio:
Le corresponde, entre otros, atender las reclamaciones o quejas por hechos que afecten la competencia en los mercados y dar trámite a aquellas que sean significativas para alcanzar, en particular, las siguientes finalidades: mejorar la eficiencia del aparato productivo nacional; que los consumidores tengan libre escogencia y acceso a los mercados de bienes y servicios; que las empresas puedan participar libremente en los mercados; y, que en el mercado exista variedad de precios y calidades de bienes y servicios.

16 Sectores que no atiende la Superintendencia de Industria y Comercio en Prácticas Comerciales Restrictivas Sectores Financiero y bursátil Sector de Televisión Sector de los Servicios Públicos Domiciliarios

17 Sectores que no atiende la Superintendencia en Concentraciones Económicas
Sector bancario y asegurador Sector aeronaútico Sector de servicios públicos

18 Superintendencia de Industria y Comercio
Organigrama

19 Delegatura de Promoción de la Competencia
Organigrama

20 Cifras y Estadísticas Prácticas Comerciales restrictivas
Integraciones empresariales Competencia desleal

21 1. Prácticas comerciales Restrictivas
Atención de demandas en la Superintendencia de Industria y Comercio Tiempo promedio de evacuación Resultados de las investigaciones Investigaciones por sectores Monto de las sanciones

22 Atención de denuncias en la Superintendencia de Industria y Comercio

23 Tiempo promedio de evacuación

24 Atención de denuncias en la Superintendencia de Industria y Comercio

25 Participación % Casos de Prácticas Comerciales Restrictivas de acuerdo al CIU (1999 a marzo de 2003)

26 Prácticas Comerciales Restrictivas Sanciones y multas
2000 salarios mínimos para empresas (US$ aprox) 300 salarios mínimos para personas naturales (US$ aprox)

27 2. Integraciones En 2002 se notificaron 101 operaciones de concentración económica Durante el año, se emitió concepto en el 96% de los casos 5 operaciones fueron condicionadas 1 operación fue objetada

28 Evolución normativa de las funciones
3. Competencia Desleal Evolución normativa de las funciones Ley 256 de 1996: normas sobre competencia desleal Ley 446 de 1998: le asignó funciones y facultades jurisdiccionales en materia de competencia desleal para todos los sectores, con conocimiento a prevención de los jueces de la República. Ley 510 de 1999: Posibilidad de indemnizar perjuicios en materia de competencia desleal. Ley 640 de 2001: Conciliación en procesos de competencia desleal.

29 Competencia Desleal- Penalidades
Sanción administrativa salarios mínimos para empresas (US$ aprox) - 300 salarios mínimos para personas naturales (US$ aprox) Indemnización de perjuicios

30 Competencia Desleal – Antes de 1999
Poco desarrollo judicial En 1999 existían 9 procesos en curso en Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá. Tiempo promedio de un proceso judicial: 5 años

31 Significativo desarrollo
Después de la asignación de funciones a la Superintendencia mediante la ley 446 de 1998. Significativo desarrollo

32

33 Superintendencia de Industria y Comercio
Fortalezas Grupo jurisdiccional, Grupo de Prácticas Restrictivas, Grupo Preliminares, Grupo Estudio Integraciones Tiempo de evacuación: promedio 14 meses (casos CD y PCR) Cabal cumplimiento de las funciones jurisdiccionales asignadas y de la descongestión de los despachos judiciales Facultad de adoptar medidas cautelares Conocimiento de la Superintendencia como entidad especializada en la materia.

34 Fortalezas Concientización sobre el tema
Facultad de liquidar perjuicios en competencia desleal Audiencia de conciliación antes de decretar pruebas Formación de doctrina Posiciones y decisiones coherentes y uniformes frente al tema.

35 Dónde se ha concentrado la SIC en materia de fortalecimiento institucional:
Análisis institucional: Revisión y análisis de los procesos Ajuste de las funciones operativas de las áreas Capacitación a los funcionarios Objetivos medibles acompañados con indicadores de gestión Seguimiento e iniciativa regulatoria Doctrina y Uniformidad de Criterios

36 Importancia de la Delegatura de Promoción de la Competencia en el mercado, reflejada en:
Eficiencia en el trámite. En la academia: múltiples pregrados, especializaciones, diplomados, seminarios, sobre competencia. En los empresarios: reflejada en las permanentes denuncias, así como en las permanentes consultas sobre la materia. En las oficinas de abogados. En publicaciones jurídicas.

37 Necesidades de fortalecimiento institucional de la Superintendencia de Industria y Comercio
Conocimiento institucional Sistemas de información Desarrollos de sinergias Procedimientos

38 Conocimiento institucional
Capacitación Uso de herramientas: Investigación de mercados, determinación curvas oferta y demanda, determinación poder de mercado, cálculo de perjuicios. Procedimientos: Planeación probatoria, uso de herramientas económicas, estadísticas, y econométricas y de investigación de mercados en la argumentación jurídica. Pasantías

39 Sistemas de información
Sistemas para área misional: Seguimiento de garantías y de desmonte de conductas, vigilancia de empresas con capacidad para determinar precios, software de jurisprudencia, programación de las investigaciones, asignación de recursos y control de ejecución. Sistemas de soporte: Sistemas de información económica sectorial, programas para crear aplicaciones de website, Digitalización de información y de expedientes, Trámites por vía electrónica con todos los efectos legales. Unificación normativa: Unificación y consolidación de normas sustanciales y procedimentales.

40 Desarrollo de sinergias
Sede única Sedes regionales Sede virtual – agenda de conectividad Articulación de competencia desleal con propiedad industrial Presencia nacional Proyectos sectoriales interinstitucionales, participación en estudios y proyectos sectoriales de todos los actores del sector público y privado. Coordinación de políticas públicas

41 4. Procedimientos Mejoras en sistema de notificación
Presupuesto para desplazamientos Presupuesto para experticios técnicos y peritazgos; para personal y desarrollo tecnológico. Archivo digital de expedientes Fortalecimiento del cobro coactivo

42 Procedimientos Desarrollar esquemas de acción coordinada entre las áreas Perfeccionar el sistema de seguimiento y de control documental Sistematizar el proceso de evaluación de la gestión Indicadores de alarma Sistema de vigilancia de empresas con poder de mercado

43 Procedimientos Actualización de las multas y sanciones, cuantía suficiente para desincentivar el beneficio esperado Unificación y consolidación de normas y competencias Simplificación de procedimientos Trámite más económico Procedimientos abreviados Fortalecimiento en esquemas de conciliación 

44 Superintendencia de Industria y Cmercio Debilidades
Dependencia del nivel ejecutivo Falta de participación de los economistas en los foros académicos. Falta de foros independientes: Los foros son dirigidos por los abogados litigantes en el tema. Normatividad y decisiones sobre el tema dependen de los intereses de los particulares.

45 Debilidades Decisiones de la Corte Constitucional
Implicaciones de la segunda instancia: -Oportunidad en las decisiones -Revaluar criterios para otorgar medidas cautelares -Capacidad y especialización en el tema -Beneficio al infractor y perjuicio al afectado -Daños pueden resultar irreversibles -Capacidad de reparación del infractor

46 Superintendencia de Industria y Comercio
Servicio de Atención al Usuario Lunes a viernes de 8:30 a las 17:00 horas en jornada contínua Carrera 13 No Piso 5 PBX (571) Bogotá D.C. Línea gratuita con cobertura nacional Sitio en Internet:


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