Gestión de Registro de Contribuyentes

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Transcripción de la presentación:

Gestión de Registro de Contribuyentes DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS MINISTERIO DE HACIENDA EL SALVADOR Gestión de Registro de Contribuyentes Expositor: Ricardo Antonio Aguirre Machado

Que documento se entrega al Registrarse como Contribuyente Al registrarse los contribuyentes en la base de información de la administración tributaria se le entrega a éste una tarjeta con un número de Identificación Tributaria (NIT = Para Impuesto sobre la Renta y otros Impuestos) y/o un Número de Registro de Contribuyente (NRC = Exclusivamente para el Impuesto al Valor Agregado-IVA).

I. Esquema Impositivo en El Salvador I.1 Se emplean los sistemas de retenciones de impuestos. -Existen dos formas de liquidar e informar las retenciones: 1- Por medio de Retención de Renta, y 2- Por medio de Retención de IVA. En ambos casos es necesario detallar el Número de Identificación Tributaria (NIT) del sujeto informante y del sujeto informado. I.2 Los contribuyentes están obligados a presentar declaraciones de liquidación de impuestos y declaraciones informativas de sus operaciones tributarias. Para poder realizar ambas obligaciones previamente los contribuyentes deberán inscribirse y/o modificar los datos básicos en el Registro.

I. 3. No existen limitaciones I.3 No existen limitaciones legales para obtener la que información que necesita la administración Tributaria (secreto bancario). La ley de bancos de El Salvador en su Art.232, establece a partir del 04/11/2004 que el secreto bancario no será obstáculo para establecer delitos, para la fiscalización , determinación de impuestos o cobro de obligaciones tributarias, ni para impedir el embargo sobre bienes. I.4 Se sigue un modelo de autoliquidación de impuestos. En Art. 150 del Código Tributario se define que el pago de impuestos se hará por autoliquidación y también establece la posibilidad que la administración liquide el impuesto de manera oficiosa a falta de liquidación por parte del contribuyente.

II. Identificación II.1 Existe un Número de Identificación Tributaria (NIT), con el cual los contribuyentes se identifiquen en todas sus obligaciones tributarias, e igualmente existe un Número de Registro de Contribuyentes (NRC) con el cual los contribuyentes se identifican en el impuesto del IVA. II.2 El número de NIT lo poseen todos los contribuyentes de forma obligatoria, pero el número de NRC únicamente lo poseen los contribuyentes que están inscritos en el Registro de Contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

II.3 La Administración Tributaria no hace ninguna distinción entre una persona jurídica (colectiva) y una persona natural (individual) al momento de asignar los números de NIT y NRC. II.4 La Administración Tributaria a través de la Dirección General de Impuestos Internos es el ente que se encarga de asignar y administrar los números de NIT y NRC. II.5 Según el Art. 53 del Código Tributario, si se puede asignar número de NIT y/o NRC a personas extranjeras que cumplan con lo siguiente: - Personas naturales, que posean en el país el asiento principal de sus negocios o inversiones. - Personas jurídicas, que estén inscritas en el Registro de Comercio y que posean establecimientos permanentes en el país.

II.6 Actualmente la Administración Tributaria cuenta con un registro totalmente informatizado, para realizar las inscripciones de NIT y/o NRC, modificaciones, restituciones y términos a estos; que los contribuyentes soliciten en cualquiera de las dependencias o sucursales del Ministerio de Hacienda que se encuentran estratégicamente distribuidas en todo el país.

III. Localización III.1 Según el Art. 52 del Código Tributario, define que el domicilio tributario de los contribuyentes y de los responsables, es el lugar del asiento principal de la dirección y administración efectiva de sus negocios o actividad económica. Lo anterior es aplicable tanto para personas jurídicas (colectivas) como para personas naturales (individuales)

III.2 Según Art. 54 y 55 del Código Tributario, para los efectos tributarios, los únicos domicilios legalmente constituidos son: a) Para Persona Natural: 1) El lugar de residencia habitual 2) El lugar donde se desarrollan las actividades civiles o comerciales. 3) El lugar que el contribuyente indique en el formulario donde se aportan los datos básicos del registro o el que conste en la última declaración de Impuesto sobre la Renta o de Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces.

b) Para persona jurídica: 1) El lugar donde se encuentra la dirección o administración efectiva de sus negocios. 2) El lugar donde se encuentre el centro principal de su actividad. 3) El que el representante indique en el formulario donde se aportan los datos básicos del registro o el que conste en la última declaración de Impuesto sobre la Renta o de Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces. 4) El lugar donde ocurra el hecho generador.

III.3 En el Art. 86 del Código Tributario, se establece la obligación de inscribirse en el Registro de Contribuyentes e informar, y establece que la Administración Tributaria llevará un registro de contribuyentes de los impuestos que administre, según los sistemas y métodos que estime más adecuados. Además, éste, obliga a los contribuyentes a informar a la Administración Tributaria todo cambio que ocurra en los datos básicos proporcionados en el Registro.

IV. Información sobre Actividades Económicas IV.1 Para la clasificación de las actividades económicas se utiliza una nomenclatura internacional, obtenida de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas. (CIIU). IV.2 Al momento de registrarse, a las empresas se le consignan las obligaciones tributarias, y existe una Unidad especializada para el seguimiento de tales obligaciones. IV.3 Esta clasificación permite distinguir sectores de la economía hacia quienes se pueden dirigir programas de fiscalización de forma efectiva.

V. Entrada de Datos y Mantenimiento de los Registros de Contribuyentes Los datos de los contribuyentes se obtienen a través de las siguientes fuentes: V.1 Declaraciones e Informes Tributarios, físicos y magnéticos (Existen 15 diferentes formularios). V.3 A través de Internet, y pagos electrónicos (La seguridad obtenida en este medio se garantiza mediante la firma de contrato entre el contribuyente y la administración tributaria) V.4 Los contribuyentes están obligados a actualizar sus datos básicos cinco días hábiles después de suscitados los cambios, asimismo están obligados a presentar información relativa a sus operaciones comerciales a través de los formularios diseñados para tal efecto, éstos a su vez tienen fechas de vencimiento para su presentación.

VI. Explotación de la Información para el Control VI.1 Se cuenta con un Sistema Integral de Información Tributaria (SIIT), el cual registra la información de carácter tributario de los contribuyentes inscritos. VI.2 La información registrada en este Sistema permite a diversas Unidades de la Dirección General de Impuestos Internos desarrollar su trabajo. VI.3 La información del Registro sirve como herramienta para la Selección de casos a fiscalizar o a verificar el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustantivas.

VI.4 Se realizan cruces de información entre los registros de contribuyentes inscritos con sus declaraciones tributarias y la de otros contribuyentes a efectos de verificar el cumplimiento de sus obligaciones. VI.5 En la actualidad las distintas Direcciones Generales que componen el Ministerio de Hacienda cuentan con diferente Sistema de Información, sin embargo existe el compartimiento de éstas entre cada una de ellas.

Esquema en tres pasos del proceso Registro de Contribuyentes Solicita realizar trámite de inscripción o modificación en el Registro de Contribuyentes, trayendo consigo la documentación establecida en los requisitos normados. Revisa documentación, de lo cual se le pueden presentar dos situaciones: Técnico de Registro de Contribuyentes Se le hace saber al contribuyente la deficiencia y se le devuelven los documentos para que lo complemente. Ingresa la información del contribuyente en el Sistema Integral de Información, hace que el contribuyente verifique la información ingresada y le solicita firma en señal de aceptación y conformidad. Que no cumpla con los requisitos Que si cumpla con los requisitos Luego se le entrega tarjeta de NIT y/o NRC, dependiendo de solicitud realizada por contribuyente. 3 2 1