ARTICULO 139 SECCION SEXTA
CUALQUIER OBRA REALIZADA EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD
ARTÍCULO 140. Las Municipalidades cobrarán la contribución por mejoras mientras estas recuperan total o parcialmente la inversión en los casos siguientes: o créditos contraídos por la Municipalidad. CREDITOS POR LA MUNICIPALIDAD
ARTÍCULO 142. Las recaudaciones provenientes de la contribución por mejoras se destinarán exclusivamente para amortizar los compromisos de financiamiento obtenidos para tal fin, así como para la realización de nuevas obras de beneficio para la ciudadanía.