TRIBUTACIÓN DE PYMES EN ESPAÑA: Evolución y situación actual

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Transcripción de la presentación:

TRIBUTACIÓN DE PYMES EN ESPAÑA: Evolución y situación actual PORTADA Montevideo, Uruguay, del 20 al 24 de octubre de 2008

Razones para implantar un sistema de tributación objetivo para PYMES: Generalizar el cumplimiento tributario: reducción de la “informalidad”.Principio de generalidad Incrementar el nivel de tributación de las PYMES. Mejorar el control. A ello pueden contribuir los sistemas objetivos de tributación: características básicas. Requisitos. Principios de aplicación para la Administración y ventajas para el contribuyente. Página de texto

La experiencia española. El sistema de estimación objetiva La experiencia española. El sistema de estimación objetiva. Resultados de su aplicación: ESPAÑA Evolución histórica: de la evaluación global al actual sistema de estimación objetiva por módulos (1964-2008). Página de texto

Impuestos indirectos: EVALUACIÓN GLOBAL Ámbito de aplicación: Actividades empresariales y profesionales. Personas físicas y jurídicas. Impuestos indirectos: IGRPF/ I.Industrial - Cuota de Beneficios I. Sociedades - JEG Determinaba rdtos. de la explotación IGTE I. Lujo - Convenios Determinaba la cuota a ingresar Página de texto

EVALUACIÓN GLOBAL Vigente en el período 1964 - 1978. Aplicable a la determinación objetiva de rendimentos de pequeños empresarios y profesionales. Descripción y características del sistema: La determinación del beneficio gravable se realiza no para cada empresario en particular, sino para determinados grupos de empresarios (aquellos que ejerzan la misma actividad). Página de texto

VALORACIÓN DEL RÉGIMEN DE EVALUACIÓN GLOBAL Ventajas: El propio contribuyente colabora en el proceso. Afloran los contribuyentes. Facilita el control en una época de bajo grado de informatización. Minimiza la carga fiscal indirecta. Inconvenientes: Cálculo muy burdo de los rendimientos. Aparición de conflictos entre los representantes en las Juntas Mixtas y el resto de contribuyentes. Elevado número de reclamaciones y degradación del sistema. Página de texto

REFORMA 1978. ESTIMACIÓN OBJETIVA SINGULAR Desaparición de la Evaluación Global. Determinación individualizada de los beneficios. Nuevas obligaciones formales. Todas las personas jurídicas determinarán el rendimiento en régimen de estimación directa: nuevo IS. La EOS se aplica a personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas. Dos subperíodos: 1978-1985 y 1986-1991: IVA desde 1986 Dos modalidades: Normal y Simplificada.

la variable clave era siempre ESTIMACIÓN OBJETIVA SINGULAR NORMAL: 1978 - 1991 Se introdujeron diversas modificaciones en el sistema, variando según el tamaño del contribuyente: [Ingresos reales – gastos fundamentales] – coeficiente. % fijo sobre ventas - gastos de personal. SMI x ventas cantidad fija NOTA COMÚN la variable clave era siempre el volumen de ventas

PROBLEMAS DE LA REFORMA DE 1978 El Rendimiento se calcula en función del volumen de operaciones. Altos costes de gestión: Para el contribuyente ( obligaciones formales). Para la Administración al considerar al volumen de ventas como referencia. Consecuencia: el beneficio declarado se aleja del real. Rendimientos medios empresariales menores que los rendimientos medios del trabajo.

Situación resultante: Estimación Objetiva por Coeficientes: LA REFORMA DE 1992 Situación resultante: Estimación Objetiva por Coeficientes: Determinación del rendimiento igual que la E.O.S.N. Carácter residual. Estimación Objetiva por Signos, Índices o Módulos: Implantación en 4 años hasta 1995. Separación actividades agrícolas y ganaderas y resto de actividades.

E.O.S.I.M.: CARACTERÍSTICAS Régimen voluntario: inclusión salvo renuncia expresa. Coordinado con los regímenes especiales del IVA. Reducción de obligaciones formales. No tributación de las rentas fiscales. Inclusión de las plusvalías en el rendimiento, con excepciones. Consideración de hechos extraordinarios: hundimiento, inundaciones, robo, etc...

CLASIFICACIÓN Por coeficientes Estimación Objetiva (1992) Actividades Agrícolas Módulos Resto Actividades

EOSIM: IMPLANTACIÓN DEL SISTEMA Implantación Gradual Ejercicio Sectores Contribuyentes 1992 11 406.000 1993 15 280.000 1994 21 204.000 1995 38 1.167.000 TOTAL 85 2.057.000 incluye agricultura

EOSIM: IMPLANTACIÓN DEL SISTEMA Situación al terminar la implantación (1995) Grupo de Número de Porcentaje Tributación Integrantes Empresarios en 2.040.000 71% Módulos Empresarios en Estimación Directa y 410.000 14% Coeficientes Profesionales en 430.000 15% Estimación Directa

EOSIM: VENTAJAS DEL RÉGIMEN (1992 - 1997) Importante aumento de la tributación de los empresarios: Rendimiento medio declarado en 1992 1991: 6.575,07 Euros 1992: 9.435,89 Euros Aplicación a un elevado número de empresarios. Obligaciones formales reducidas. Se inicia la coordinación con los sistemas objetivos del IVA. Se facilita el control del resto de los contribuyentes incluidos. 43,5%

Detalle de renunciantes EOSIM: ACEPTACIÓN DEL SISTEMA Incluidos Renunciantes Año Potenciales Nº % Nº % 1992 406.000 373.500 92,0% 32.500 8,0% 1995 2.040.000 1.862.500 91,3% 177.500 8,7% 1997 2.338.000 2.057.000 88,0% 281.000 12,0% Detalle de renunciantes en 1997 - Sectores Agrícolas y Ganaderos : 2% - Resto de Sectores : 21%

EOSIM: PROBLEMAS DE APLICACIÓN (1992 - 1997) Ausencia de incentivos para recepcionar las facturas. Contaminación de los proveedores no incluidos en módulos. Emisión de facturas de favor. Configuración por actividades y no por contribuyentes. Transferencia de rentas entre actividades de un mismo sujeto.

EOSIM: PROBLEMAS DE APLICACIÓN (1992 - 1997) Necesidad de excluir ciertas actividades y a las empresas mayores. El régimen no favorece la creación de empleos ni la modernización. La coordinación entre el IRPF y el IVA es susceptible de mejora, en especial en las actividades agrícolas y ganaderas.

LA REFORMA DE 1998: MODALIDADES DE DETERMINACIÓN DEL RENDIMIENTO Incompatibilidades de aplicación entre modalidades. Aplicación por contribuyente. Supresión del régimen de estimación objetiva por coeficientes. Mejora de la coordinación Renta-IVA en ambos sentidos.

LA REFORMA DE 1998: MODALIDADES DE DETERMINACIÓN DEL RENDIMIENTO Estimación directa normal Empresarios y Profesionales con cifra de negocios por encima de 600.000 euros. Estimación directa simplificada Empresarios y Profesionales con cifra de negocios por debajo de 600.000 euros. Estimación objetiva Empresarios con actividades determinadas que no superen variables de corte. Ciertas actividades profesionales accesorias a las empresariales.

ESTIMACIÓN OBJETIVA MÓDULOS: MODIFICACIONES A PARTIR 1998 Exclusión mayores empresarios Disminución Variables de Corte. Exclusión sectores concretos Auxiliar de la construcción, preparación obra civil, etc... Incentivación recepción de facturas El IVA soportado deducible es el real, calculándose solo el repercutido de modo indiciario.

AJUSTES TÉCNICOS: 1999 a 2008 Exclusión por superar un determinado volumen de ingresos (1999). Exclusión por superar un determinado volumen de compras (2003). Normas antifraccionamiento (2007): acumulación de ingresos y gastos del “entorno no familiar”: unidad de dirección y mismo tipo de actividad. Retención para ciertas actividades (2007). Deber de información (2008) de facturas. (crédito fiscal).

SEGMENTACIÓN DE CONTRIBUYENTES (I). Datos 2008 GGEE 40.313 EMPRESARIOS EOSIM 1.751.279 RESTO DE EMPRESARIOS, PROFESIONALES Y RETENEDORES 5.223.911 DECLARANTES IRPF SIN ACTIVIDAD ECONÓMICA 15.004.392 RESTO CONTRIBUYENTES CENSADOS 24.486.751 TOTAL CENSO 46.506.646

CONCLUSIÓN: CLARO PREDOMINIO DE LA MICROEMPRESA SEGMENTACIÓN DE CONTRIBUYENTES (II). Datos 2008 ESTIMACIÓN OBJETIVA ACTIVIDADES AGRARIAS 1.049.947 27,80 % OTRAS ACTIVIDADES 701.332 18,60 % ESTIMACIÓN DIRECTA RENUNCIANTES A E.O. 465.158 12,30 % OTRAS ACTIVIDADES 1.555.426 41,30 % TOTAL PERSONAS FÍSICAS 3.771.863 100 % PERSONAS JURÍDICAS – DECLARANTES I. SOCIEDADES (I. DE UTILIDADES) 1.386.576 CONCLUSIÓN: CLARO PREDOMINIO DE LA MICROEMPRESA

CRITERIOS DE SUJECIÓN EOSIM IRPF: ÁMBITO SUBJETIVO Y OBJETIVO Actividades incluidas en la O.M. NO renuncia al sistema. NO concurren causas de exclusión: Cifras de Ventas y Compras. Realización de actividad fuera de España: EB o PS fuera de España implica exclusión automática. Comprar fuera de España no excluye. Tener otra actividades en Estimación Directa. Exclusión IVA (Coordinación). Superar magnitudes máximas específicas (vehículos, número de empleados... ). Revocación a renuncia.

Volumen de ingresos (¹) año anterior  IRPF: LÍMITES CUANTITATIVOS (Cifras de ventas y compras) Volumen de ingresos (¹) año anterior  450.000 € para el conjunto de actividades. 300.000 € para actividades agrícolas, forestales y ganaderas. (1)Se computan las operaciones que deban anotarse a Libros Registro y aquellas en las que deban expedir factura. Volumen de adquisiciones para todas las actividades  300.000 € (Incluye adquisiciones de bienes y servicios para actividades en EO, incluidas las del Recargo de Equivalencia: alquileres, energía, teléfono, asesoramiento )

ACTIVIDADES EN GENERAL AGRÍCOLAS, GANADERAS, FOREST. Y PESQUERAS IRPF: determinación Rendimiento Neto. Esquemas UNIDADES DE MODULO EMPLEADAS, UTILIZADAS O INSTALADAS. (x) RENDIMIENTO ANUAL POR UNIDAD DE MODULO ANTES DE AMORTIZACIÓN. = RENDIMIENTO NETO PREVIO MINORACIONES: (-) INCENTIVOS AL EMPLEO (-) INCENTIVOS A LA INVERSIÓN = RENDIMIENTO NETO MINORADO (x) ÍNDICES CORRECTORES = RENDIMIENTO NETO DE MÓDULOS (-) GASTOS EXTRAORDINARIOS POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES. (+) OTRAS PERCEPCIONES EMPRESARIALES = RENDIMIENTO NETO DE LA ACTIVIDAD (-) REDUCCIÓN RENTAS IRREGULARES = RENDIMIENTO NETO REDUCIDO DE LA ACTIVIDAD ACTIVIDADES EN GENERAL VOLUMEN TOTAL DE INGRESOS (x) ÍNDICE DE RENDIMIENTO NETO (-) AMORTIZACIÓN DEL INMOVILIZADO MATERIAL E INMATERIAL. (-) REDUCCIÓN LEY 19/1995 (agricultores jóvenes): 25% AGRÍCOLAS, GANADERAS, FOREST. Y PESQUERAS

IVA: ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO (RS) Personas físicas y determinadas entidades sin personalidad, cuando todos sus miembros sea personas físicas que no hayan renunciado al RS, y que no hayan renunciado ni estén excluidos de la EO del IRPF. Nunca se aplica a personas jurídicas. Actividades incluidas: sólo las que anualmente se determinan por Orden Ministerial siempre que, además, no se superen los límites cuantitativos que se establezcan.

 IVA: LÍMITES CUANTITATIVOS RS Volumen de ingresos (¹) año anterior: 450.000 € para el conjunto de actividades. 300.000 € para actividades agrícolas, forestales y ganaderas.  (¹) Se computan las operaciones que deban anotarse a Libros Registro y aquellas en las que deban expedir factura. Volumen de adquisiciones para todas las actividades que no superen 300.000 €

IVA:RENUNCIA RS El RS se aplica a quien reúna los requisitos salvo renuncia expresa. En la declaración censal de alta con efectos desde ese momento. En mes diciembre, con efectos año siguiente. En la autoliquidación del 1er trimestre si se presenta en plazo y aplica el RG. Con efectos desde el inicio ejercicio. En la 1ª autoliquidación desde el inicio de actividad si se aplica el RG, con efectos desde el inicio.

IVA:RENUNCIA RS Cuando se ejerza una actividad acogida al RS o al REAGP y se inicie durante el año otra susceptible de acogerse a ellos, la renuncia a ellos por ésta última no afecta a los otros este año, sí al siguiente. Efectos de la renuncia: período mínimo 3 años, prorrogada por años, salvo revocación expresa en el mes de diciembre.

IVA:RENUNCIA RS Si en el año inmediato anterior al que la renuncia al RS o REAGP debe surtir efecto se superan límites, dicha renuncia se tiene por no efectuada. Prevalece la exclusión, que tiene efectos por años. La renuncia a la E.O. en IRPF supone la renuncia al RS y al REAGP . Las opciones y renuncias mediante declaración censal, salvo se haga en autoliquidación.

IVA: CONTENIDO RS Resultado de la liquidación IVA en RS: se calcula al final de cada ejercicio. Pagos a cuenta trimestrales. Liquidación: cálculo del importe a ingresar. 1. (+) Cuota devengada por operaciones corrientes: se calcula, para cada actividad, mediante índices o módulos. 2. (-) Cuotas soportadas por operaciones corrientes: cuotas de IVA soportadas o satisfechas en la adquisición o importación de bienes y servicios, que no sean activos fijos.

Liquidación: cálculo del importe a ingresar. IVA: CONTENIDO RS Liquidación: cálculo del importe a ingresar. 2 bis. Criterios para la deducción del IVA soportado: No deducibles las cuotas soportadas en servicios de desplazamiento/viajes, hostelería y restauración si la actividad se desarrolla en local determinado. La deducción se practica en la última autoliquidación del año, sin pasar a ejercicios posteriores. Adquisiciones para varias actividades: reparto según uso efectivo o, si no es posible determinarlo, por partes iguales. Pueden deducirse las compensaciones agrícolas. Cuotas soportadas de difícil justificación: 1% sobre cuota devengada por operaciones corrientes.

Liquidación: cálculo del importe a ingresar. IVA: CONTENIDO RS Liquidación: cálculo del importe a ingresar. 3. Cuota anual derivada del RS. Será la mayor de las dos cantidades siguientes: A: Cuota devengada por operaciones corrientes — Cuotas soportadas por operaciones corrientes. B: Cuota mínima = % sobre cuota devengada por operaciones corrientes.

Liquidación: cálculo del importe a ingresar. Pagos trimestrales: CONTENIDO: Liquidación: cálculo del importe a ingresar. Pagos trimestrales: Pagos de los trimestres 1º, 2º y 3º: 20 primeros días de abril, julio y octubre. Importe: datos base a 1 enero  Módulos  % según actividad fijado normativamente. Autoliquidación 4º trimestre: 30 primeros días mes de enero del año posterior. Importe: resultado del RS con datos definitivos del año — Cuotas liquidadas tres primeros trimestres.

CONTENIDO: 5. Esquema Liquidación: ( - ) ( X) ( + ) ( X ) CUOTAS DEVENGADAS OPERACIONES CORRIENTES CUOTAS SOPORTADAS OPERACIONES CORRIENTES: Cuotas soportadas, compensaciones agrícolas y 1% difícil justificación DIFERENCIA INDICE CORRECTOR TEMPORADA RESULTADO (A) CUOTA DERIVADA RS (mayor A ó B) RESULTADO (B) CUOTA MINIMA: %sobre cuota devengada INDICE CORRECTOR DE TEMPORADA DEVOLUCIONES TERCEROS PAISES ( - ) ( + ) ( X ) ( X)

CONTENIDO: 5. Esquema Liquidación: CUOTA DERIVADA RS (mayor A ó B) ( + ) CUOTAS DEVENGADA ARTICULO 123 LIVA ( - ) CUOTAS SOPORTADAS POR ADQUIS. ACTIVOS FIJOS (+ / - ) REGULARIZACIÓN BIENES DE INVERSIÓN CUOTA ACTIVIDAD RS ( - ) INGRESOS 3 PRIMEROS TRIMESTRES ( - ) COMPENSACIÓN AÑOS ANTERIORES RESULTADO LIQUIDACIÓN FINAL

IVA RS: CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS Si en el desarrollo de una actividad se sufren incendios, inundaciones, hundimientos o grandes averías en el equipo industrial, se puede solicitar una reducción de los índices o módulos aplicables. Esta solicitud se debe presentar ante la Administración Tributaria en el plazo de 30 días desde que ocurriesen los hechos que la motivan, aportando las pruebas oportunas. En el plazo de 2 meses el Administrador o Delegado de la AEAT acordará la concesión o denegación y el período de vigencia.

IVA RS: CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS Si incendios, inundaciones u otras circunstancias excepcionales de un sector o zona, el Ministro de Hacienda puede autorizar la reducción de los índices o módulos. Si el titular está en incapacidad temporal y no tiene otro personal empleado podrá solicitar, por el mismo procedimiento, la reducción de los índices o módulos.

IVA RS OBLIGACIONES FORMALES Libro Registro de facturas recibidas: Anotación de facturas y descuentos de las adquisiciones de bienes y servicios. Anotación separada de las importaciones y adquisiciones de activos fijos con los datos necesarios para regularizaciones. Anotación separada relativas a adquisiciones de sectores diferenciando a los que no se aplique el régimen simplificado (REAGP y RE). Libro Registro de Facturas emitidas (expedidas): Sólo cuando los índices o módulos operen sobre volumen de operaciones.

IVA RS: OBLIGACIONES FORMALES Conservación por Orden de fechas de las facturas recibidas y documentos de liquidación y pago de las importaciones. Conservar los justificantes de los índices o módulos. Conservación de las copias de las facturas expedidas.

IVA RS: OPCIONES Y RENUNCIAS RS y REAGP son obligatorios salvo renuncia. Renuncia al inicio (efectos desde entonces), mes diciembre (año siguiente) o por declaración-liquidación 1er trimestre ó 1ª declaración-liquidación después del comienzo. Si comienzo una actividad susceptible del RS o REAGP y renuncia a estos regímenes, durante este año no afecta a la otra, al siguiente sí. Renuncias por 3 años, prórroga tácita por años hasta revocación. Si coinciden renuncia y exclusión, prevalece exclusión.

OPCIONES Y RENUNCIAS: COORDINACION IVA IRPF La renuncia a EO en IRPF implica renuncia a RS y REAGP por todas actividades. La exclusión de la EO en IRPF implica exclusión RS en IVA. La renuncia RS o REAGP en IVA implica renuncia EO en IRPF. La exclusión del RS en IVA implica exclusión EO en IPF. Revocaciones y renuncias por declaración censal o declaración-liquidación 1er trimestre. Sólo son compatibles el RS, el RE y el REAGP.

RÉGIMEN ESPECIAL AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. INTRODUCCIÓN Los contribuyentes incluidos en este régimen no tienen obligación de repercutir ni de ingresar el IVA. Como no pueden deducir el que soportan en sus compras, tienen derecho a una compensación a tanto alzado cada vez que vendan sus productos. Esta compensación es deducible para el empresario que la paga.

1. Aplicable a los titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, que reúnan requisitos y no hubiesen renunciado. No es titular quien ceda las fincas o explotaciones en arrendamiento, aparcería u otra forma de cesión (esté en RG o RS), el REAGP se aplica al aparcero, arrendatario o cesionario que es quien realiza la explotación. No es titular quien realiza explotación ganadera en régimen de ganadería integrada: el propietario RG y el integrador RS o RG. Debe comprender la totalidad de la explotación ganadera. Se aplica a entidades en régimen de atribución de rentas.

a) Las Sociedades Mercantiles. 2. Exclusiones: a) Las Sociedades Mercantiles. b) Las cooperativas y las SAT. c) Los E/P cuyo volumen de operaciones excedan: 300.000 € para las actividades del régimen. 450.000 € para la totalidad de las operaciones. d) Los E/P cuyas adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de actividades, excluídos los elementos del inmovilizado superior a 300.000 € en el año anterior. Si éste fue el inicio se eleva al año. e) Los empresarios/profesionales que hubiesen renunciado a la aplicación de EO en IRPF. f) Los que hubiesen renunciado al RS.

EFECTOS: De la renuncia: Tres años y hasta que se revoque. De las exclusiones: Hasta que desaparezcan, sin período mínimo.

CONCEPTO DE EXPLOTACIÓN Los que obtengan directamente productos naturales, vegetales o animales de sus cultivos, explotaciones o capturas, así como los servicios accesorios a las mismas. En particular: La ganadería vinculada explotación suelo: piensos de la explotación superior a 50%. Explotaciones pesqueras en agua dulce. Criaderos de moluscos, crustáceos y piscifactorías. Silvicultura, avicultura, apicultura. Cultivo de plantas, flores, champiñones...

ACTIVIDADES EXCLUIDAS No se aplica en la medida en que los productos naturales obtenidos se utilicen en: Transformación, elaboración o manufactura para su transmisión. No es transformación los actos de mera conservación (refrigeración, congelación, secado, etc.), la obtención de materias primas agropecuarias que no requieran sacrificio de ganado. La comercialización mezclados con otros adquiridos a terceros. La comercialización continuada en establecimientos en los que el sujeto pasivo realice además otras actividades distintas de la propia explotación. La comercialización continuada en establecimientos fijos fuera del lugar de explotación. No lo es en ferias o mercadillos de periodicidad semanal o superior.

ACTIVIDADES EXCLUIDAS No se aplica a las siguientes actividades: Explotaciones cinegéticas de carácter deportivo o recreativo. La pesca marítima. La ganadería independiente, según IAE (piensos de fuera superior a 50% peso). La prestación de servicios distintos a los del art. 127. Estas actividades o utilizaciones implican la existencia de sectores diferenciados.

No liquidación, no repercusión ni pago del IVA tienen obligación de: CONTENIDO DEL RÉGIMEN No liquidación, no repercusión ni pago del IVA tienen obligación de: Declaración de alta, variación o baja. Solicitar NIF y comunicarlo. Presentar periódicamente o a requerimiento información de operaciones económicas.. Excepciones del REAGP: Entregas de bienes de inversión distintas de bienes inmuebles: No repercusión ni ingreso. No compensación. Son operaciones sujetas a IVA y no a T.P.O.

CONTENIDO DEL RÉGIMEN: Excepciones del REAGP: Entregas de bienes inmuebles: Repercusión e ingreso. Exención en entregas de terrenos y 2º entrega de edificios. Si renuncia  repercusión e ingreso. Adquisiciones: M: declaración e ingreso en aduana. No deducción. A.I.B. si están sujetas. Declaración-liquidación e ingreso y no deducción. Supuestos inversión sujeto pasivo autorepercusión e ingreso. Mismo tratamiento que para resto de operaciones: soporta y no deduce.

RÉGIMEN DE DEDUCCIONES No deducción cuotas soportadas o satisfechas en adquisición o importación de bienes y servicios. A efectos de deducciones estas operaciones no generan derecho a deducción (P = 0). Las deducciones en sectores diferenciados: RS, RE y REAGP se aplica por terceras partes o mitades cuando utilicen los bienes y servicios en común y no puedan determinar el volumen de operaciones.

Operaciones que dan derecho al cobro de la compensación: COMPENSACIONES: Operaciones que dan derecho al cobro de la compensación: Entregas, exportaciones y entregas intracomunitarias de bienes, de los productos naturales de la explotación a otros empresarios o profesionales, excepto que sea otro empresario en el REAGP. Cuantía de la compensación: Actividades agrícolas y forestales: 8% Actividades ganaderas y pesqueras: 7% Quién paga la compensación: Regla general: el empresario adquirente. Excepción: la Hacienda Pública cuando se trate de Exportadores, EIB’S y servicios a destinatarios fuera del TAI.

Requisitos formales: Recibo. COMPENSACIONES: Requisitos formales: Recibo. Para los sujetos pasivos que las satisfagan: IVA soportado. Los sujetos pasivos del RE no las deducen. Deben poseer un recibo (art. 49 RIVA): Serie y número. Identificación emisor y destinatario. Precio. Porcentaje aplicado. Cantidad. Firmado titular explotación. Anotado en Libro Registro facturas recibidas.

RECARGO DE EQUIVALENCIA: Se aplica sólo a comerciantes minoristas: los que entregan bienes inmuebles sin someterlos a ningún proceso de fabricación. Éste régimen supone: En sus compras, los minoristas soportan de sus proveedores el IVA y el recargo de equivalencia. No pueden deducir ni el IVA, ni el recargo. En sus ventas, los minoristas repercuten IVA, no recargo, pero no están obligados ni a declarar ni a ingresar.

RECARGO DE EQUIVALENCIA: Tipo del recargo de equivalencia: OBLIGACIONES FORMALES: No llevan registros de IVA. Con carácter general, no expiden factura. TIPO IVA 16 % R.E. 4 % TIPO IVA 7 % R.E. 1 % TIPO IVA 4 % R.E. 0,50% LAB. TABACO --- R.E. 1,75%

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