LA RESPONSABILIDAD MÉDICA EN LA CONSULTA GINECOLÓGICA. La demanda: una enfermedad que amenaza la salud del profesional médico. El ejercicio de la Ginecología.

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Transcripción de la presentación:

LA RESPONSABILIDAD MÉDICA EN LA CONSULTA GINECOLÓGICA. La demanda: una enfermedad que amenaza la salud del profesional médico. El ejercicio de la Ginecología como factor de riesgo de contraer la enfermedad. El dudoso honor de estar en el podium. La Ley de Protección de Datos, un nuevo mecanismo etiopatogénico. Sobre cómo prevenir la enfermedad, cómo diagnosticarla y cómo tratarla si se ha contraído.

LAS DEMANDAS EN GINECOLOGÍA. ETIOLOGÍA Causas dependientes de quien reclama: querulancia o ignorancia. Causas dependientes de quien acepta el caso o lo promueve: ignorancia, modus vivendi y temeridad. Causas dependientes de quien informa técnicamente sobre el caso: modus vivendi. La validez de la verdad. La falacia del corporativismo. Del ¿quién le ha hecho esto? al si hubiera acudido a mí.

LAS DEMANDAS EN GINECOLOGÍA. PROFILAXIS La prevención de las demandas está (hasta cierto punto) en nuestras manos. El tiempo: amigo y enemigo. Los testigos evitan tentaciones. La información detallada hace comprender que la medicina no es magia. La simpatía en el más estricto sentido de la palabra. ¿Real o fingida? La perfección en la historia clínica.

LAS DEMANDAS EN GINECOLOGÍA. DIAGNÓSTICO El diagnóstico de presunción: La inasistencia a una cita programada. La segunda opinión. La solicitud de informes sin motivo evidente. El diagnóstico definitivo: La reclamación prejudicial (fase prodrómica). La notificación judicial (fase establecida)

LAS DEMANDAS EN GINECOLOGÍA. TRATAMIENTO El tratamiento requiere del concurso secuencial de varios procedimientos terapéuticos: Contacto con la aseguradora cuando el diagnóstico sea firme. Contacto con el abogado que asigne la aseguradora (o con el elegido por nosotros en caso de procedimiento penal) Recopilación de todos los datos relativos al caso. La historia y la iconografía. Confección, lo antes posible, de un informe sobre lo sucedido. Responder con sinceridad, claridad y tranquilidad a las preguntas de los abogados, del juez y, en su caso, del fiscal.

LAS DEMANDAS EN GINECOLOGÍA. PRONÓSTICO El pronóstico de la enfermedad es incierto (pronóstico “reservado”). No depende tanto de lo ocurrido sino de cómo interprete lo ocurrido un ignorante. La influencia de los peritos en el pronóstico. La importancia de la especialidad. El crucial papel de la SEGO. Los protocolos.

LAS DEMANDAS EN GINECOLOGÍA. LA LPD La Ley de Protección de Datos ha venido a añadir un mecanismo etiopatogénico adicional a la patología de las demandas. Un doble ataque al profesional. Le demandan y encima le multan. Poner el carro delante de los bueyes o de cómo generar problemas cuando aún no hay problemas. Conocer al enemigo para defenderse de él. La guía básica para el cumplimiento de la ley orgánica de protección de datos en el sector sanitario.

LAS DEMANDAS EN GINECOLOGÍA. LA LPD La Protección de Datos es un Derecho Fundamental que se desarrolla a partir del artículo 18.4 de la Constitución Española (La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos) ¿¿¿??? La persona física es la única facultada para decidir lo que se puede hacer con sus datos de carácter personal. Trasladado al ámbito que nos ocupa, son los pacientes los que deciden qué es lo que el médico puede hacer con los datos que le dan al acudir a la consulta. La Ley Orgánica de Protección de Datos afecta a toda organización, empresa o autónomo que tenga, utilice o trate datos de carácter personal ya sea en soporte informatizado o en soporte no automatizado.

LAS DEMANDAS EN GINECOLOGÍA. LA LPD ¿QUÉ NECESITO PARA QUE MI CONSULTA CUMPLA CON LA NORMATIVA DE PROTECCIÓN DE DATOS? Sólo se podrán recoger datos de los pacientes cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con la finalidad para la que se hayan obtenido. Se debe informar a los pacientes de la existencia de un fichero, de la finalidad para la que sus datos son recabados (¿no lo saben?), de los destinatarios de la información (pues otros médicos con los que hay que contar ¿quién si no?), de la identidad y dirección del responsable del fichero (¿acaso les importa?) y de la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (¿?). Asimismo, el titular tendrá que solicitar el consentimiento de los pacientes para poder tratar sus datos salvo cuando el tratamiento de datos resulte necesario para la prevención o el diagnóstico médicos, la prestación de asistencia sanitaria o tratamientos médicos o la gestión de servicios sanitarios y cuando dicho tratamiento de datos se realice por un profesional sanitario sujeto al secreto profesional (o sea todos).

LAS DEMANDAS EN GINECOLOGÍA. LA LPD Cuando se tratan datos de salud se deben cumplir las medidas de seguridad de nivel alto, ya que se trata de datos especialmente protegidos. Pero las medidas de seguridad son acumulativas, así es que si nos encontramos en el nivel alto, hay que cumplir también las de los niveles medio y básico. En todos los casos es obligatorio tener un documento de seguridad para poner a disposición de la Agencia Española de Protección de Datos si así lo requiriese. En este documento se deben recoger todas las medidas de seguridad que hay que cumplir y los protocolos que se siguen en la Clínica para la implementación de las mismas. El titular de la Clínica y sus empleados o colaboradores que tengan acceso a las historias clínicas están obligados al secreto profesional. El responsable de los ficheros se deberá encargar, mediante la firma de un documento de confidencialidad, de que todos ellos se sometan a este deber que debe mantenerse aun cuando la relación que vincule a las partes haya finalizado.

LAS DEMANDAS EN GINECOLOGÍA. LA LPD Siempre que se prevea la comunicación de datos a un tercero, se deberá informar al interesado y solicitar su consentimiento, salvo que nos encontremos ante una de las excepciones que la Ley Orgánica de Protección de Datos dispone (por ejemplo cuando la cesión de datos de carácter personal relativos a la salud sea necesaria para solucionar una urgencia que requiera acceder a un fichero). Debe recordarse que la comunicación de un nombre ya supone la cesión de un dato de carácter personal. En el caso de que un paciente ejerza su derecho de acceso a la historia clínica, el responsable deberá facilitarle un informe o, en su caso, una copia de la misma, pues no se debe olvidar que los datos de carácter personal en ningún caso dejan de pertenecer a su titular por el hecho de haberlos comunicado a la Clínica o al profesional. Siempre que se cree un fichero deberá notificarse a la Agencia Española de Protección de Datos, así como cuando se produzca una modificación de su estructura o su cancelación. Esta notificación no significa que se deban comunicar los datos de los pacientes (¡sólo faltaba!) ; únicamente se refiere a la la titularidad del fichero, su organización y la estructura del mismo..

LAS DEMANDAS EN GINECOLOGÍA. LA LPD SANCIONES POR INFRACCIÓN. Leves 601,01 a ,21 € Graves ,21 a ,05 € Muy Graves ,05 a ,10 € Son infracciones leves: No solicitar la inscripción del fichero, recoger datos sin informar, incumplir el deber de secreto. Graves: – Crear ficheros y recoger datos para fines distintos a los propios de la actividad, recoger datos sin consentimiento expreso, no disponer de condiciones de seguridad para los ficheros, locales, programas y equipos. Muy graves: – La comunicación o cesión de los datos de carácter personal, fuera de los casos en que estén permitidas, no atender, u obstaculizar de forma sistemática el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, no atender de forma sistemática el deber legal de notificación de la inclusión de datos en un fichero.

LAS DEMANDAS EN GINECOLOGÍA. LA LPD LOS DATOS DE LOS EMPLEADOS TAMBIÉN SON CONFIDENCIALES LOS DATOS DE LOS EMPLEADOS TAMBIÉN SON CONFIDENCIALES. Cuando una clínica o un profesional autónomo tiene personal contratado, ya sea mediante una relación laboral o mercantil, tendrá archivada documentación que contenga datos de esos trabajadores (nombre, apellidos, número de la Seguridad Social, categoría profesional, número de colegiado, salario...) por lo que se trata de un fichero que debe cumplir con todas las obligaciones que se disponen en la Ley Orgánica de Protección de Datos. DEBER DE CUSTODIA DE DATOS. La historia clínica se debe conservar al menos cinco años desde el alta de cada proceso asistencial. Por tanto, cuando un paciente recibe el alta o deja de asistir a la clínica no se puede proceder a eliminar sus datos ya que existe una obligación de custodia. Pero mejor si se conservan de por vida no vaya a ser que llegue una demanda después de los cinco años (cosa difícil pero no imposible). Informatizar resuelve el problema de espacio.

LAS DEMANDAS EN GINECOLOGÍA. LA LPD UTILIZACIÓN DE LOS DATOS PARA FINES NO CLÍNICOS. Como regla general, para poder utilizar los datos de sus pacientes para finalidades distintas a la asistencia médica, se debe contar con el consentimiento expreso del paciente por escrito. Una opción válida es almacenar los datos identificativos del paciente separados de aquéllos de carácter clínico-asistencial, de manera que se garantiza el anonimato. Cuando en los estudios científicos se utilicen imágenes de los pacientes, es aconsejable que se obtenga su autorización expresa. La fórmula clásica de tapar o deformar la cara para evitar que se identifique al paciente a veces no es suficiente y podemos vernos en un lío si es identificado.