COMANDO DE LAS FUERZAS MILITARES DIRECCION DE MATERIAL BELICO REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
DIRECCION DE MATERIAL BELICO REGISTRO NACIONAL DE ARMAS NORMAS VIGENTES LA LEY N° 1.910/02 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO 3.625/04 FUE DEROGADO POR LA LEY 4.036/10 DE ARMAS DE FUEGO, SUS PIEZAS Y COMPONENTES, MUNICIONES, EXPLOSIVOS, ACCESORIOS Y AFINES QUE SE ENCUENTRA EN VIGENCIA
DIRECCION DE MATERIAL BELICO REGISTRO NACIONAL DE ARMAS AUTORIDAD COMPETENTE A los efectos de esta Ley se entenderá por autoridad competente a la Dirección de Material Bélico (DIMABEL) Art. 4 - Organizase el Registro Nacional de Armas que será administrado por la DIMABEL Art. 7 – Departamento Centro de Rastreo de Armas de Fuego, Municiones y Explosivos.
DIRECCION DE MATERIAL BELICO REGISTRO NACIONAL DE ARMAS MISION Hacer cumplir las normas y requisitos para la tenencia de armas de fuego; establecer el régimen para la expedición, revalidación y suspensión de permisos. Dar condiciones para la importación, exportación de armas de fuego, explosivos y afines.
DIRECCION DE MATERIAL BELICO REGISTRO NACIONAL DE ARMAS MISION Señalar el régimen de talleres, armerías y fabricas de artículos pirotécnicos, clubes de caza y tiro, coleccionistas de armas de fuego, servicios de vigilancias y seguridad privada. Definir las circunstancias en las que se procede a la incautación de armas de fuego, el decomiso y establecer el régimen para el registro y devolución de las mismas.
EL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS EXPIDE LOS SIGUIENTES REGISTROS: TENENCIA DE ARMAS. IMPORTADORES DE ARMAS Y MUNICIONES. IMPORTADORES DE ACCESORIOS Y AFINES. COMERCIANTES DE ARMAS Y MUNICIONES. TALLER DE ARMERIAS. COLECCIONISTA DE ARMAS. POLIGONOS DE TIRO. CLUBES, ASOCIACIONES O FEDERACIONES DE TIRO. SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA. IMPORTADOR DE ARTICULOS PIROTECNICOS. IMPORTADOR DE PRODUCTOS QUIMICOS. USUARIO DE EXPLOSIVOS CATEGORIA UNIPERSONAL. COMERCIANTE DE ARTICULOS PIROTECNICOS. COMERCIANTE DE PRODUCTOS QUIMICOS.
DIRECCION DE MATERIAL BELICO REGISTRO NACIONAL DE ARMAS ASPECTOS GENERALES Y ANTECEDENTES El Paraguay no es país fabricante de armas de fuego. Los materiales importados deben reunir requisitos básicos de marcaje y numeración a fin de identificar al fabricante, el número de serie y el país de fabricación, para que las autoridades competentes puedan identificar y localizar cada arma. Estos requisitos tienen un proceso de control, conforme a la Ley 4.036/10 y Resoluciones emitidas por la autoridad competente, donde participan la Dirección Material Bélico, la Dirección Nacional de Aduanas, la Administración Nacional de Puertos y Dirección Nacional de Aeronáutica Civil.