Derecho de los bienes y las sucesiones

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Transcripción de la presentación:

Derecho de los bienes y las sucesiones L.D. CITLALI LARA FUENTES PATRIMONIO Y BIENES

Teorías DEL PATRIMONIO Las teorías se crean a principios del siglo XIX. Toman auge hasta después de la Revolución Francesa las teorías y figuras que sustentan al Código Civil entre ellas las referidas al Patrimonio.

TEORIA CLASICA, SUBJETIVA O DEL PATRIMONIO -PERSONALIDAD. Creada por Aubry y Rau, basada en los artículos 1.863 y 1.864 de nuestro Código Civil. “Concibe al patrimonio como una emanación de la personalidad; entre persona y patrimonio, existe un vinculo permanente y constante.”

ESTA TIENE UN ACTIVO Y UN PASIVO Son todos los derechos valorables en dinero, puede ser la propiedad, demás derechos reales, derechos de crédito y derechos de propiedad intelectual. PASIVO Son tanto las obligaciones como cargas o gravámenes que se poseen sobre los bienes.

Teoría alemana, objetiva o del patrimonio – afectación. Sus principales exponentes son: Brinzz y Bekker. Esta considera que de hecho una persona puede tener distintos patrimonios, en razón de que pueden tener diversos fines jurídico- económicos por realizar, así como que dichos patrimonios, puedan transmitirse por actos entre vivos.

Derecho real: poder que se tiene sobre las cosas PATRIMONIO: Es un atributo de la persona integrado por bienes, derechos (tangibles e intangibles), deudas. En conclusión obligaciones y derechos(reales y de crédito).

FORMAS DE TRANSFERIR EL PATRIMONIO Entre vivos de manera contractual. MORTIS CAUSA Solo cuando la persona fallece.

ACTIVO PASIVO Una persona se considera “SOLVENTE” cuando genera mas activos que pasivos

DERECHOS PATRIMONIALES DERECHOS REALES Poder jurídico que se tiene sobre una cosa o bien Son: posesión, propiedad, servidumbre, usufructo, uso, habitación, prenda e hipoteca. DERECHOS PERSONALES Relación entre 2 o mas personas, en la que una llamada acreedor tiene el poder de exigir a una llamada deudor el cumplimiento de una obligación. DERECHOS INTELECTUALES Es el derecho de usar, explotar y aprovechar que tiene el autor de una obra artística o literaria.

DERECHOS REALES Art. 5.28 Art. 5.169 Art. 5.65 SERVIDUMBRE PROPIEDAD POSESION Art. 5.28 Es poseedor de un bien el que ejerce sobre el un poder de hecho. Posee un derecho el que lo goza. PROPIEDAD Art. 5.65 El propietario de un bien puede gozar y disponer de el con las limitaciones y modalidades que fijan la ley. SERVIDUMBRE Art. 5.169 Es un gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto propietario.

DERECHOS REALES HABITACION USUFRUCTO USO Art. 5.284 Art. 5.285 Es el derecho real, esencialmente vitalicio y temporal por naturaleza, de disfrutar de los bienes ajenos. USO Art. 5.284 El uso da derecho para percibir de los frutos de un bien ajeno, que basten a las necesidades del usuario y su familia. HABITACION Art. 5.285 Da la facultad de ocupar gratuitamente, en casa ajena las piezas necesarias para si y para las personas de su familia.

DERECHOS REALES HIPOTECA Art. 7.1097 PRENDA Art. 7.1066 Derecho real sobre un bien inmueble determinado, para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago. HIPOTECA Art. 7.1097 Derecho real sobre bienes que no se entregan al acreedor y que da derecho a este, en caso de incumplimiento, garantizando a ser pagado con el valor de los bienes en grado de preferencia.

CARACTERISTICAS DE LOS DERECHOS REALES Poder jurídico en manos de su titular Existe una relación directa entre el titular y la cosa. El titular tiene el aprovechamiento de naturaleza económica

Regido por dos : persecución y preferencia. Derecho de Persecución: este consiste en perseguir su ejercicio sobre la cosa sometida a el contra todo poseedor. Derecho de Preferencia: consiste en que al entrar en conflicto varias personas que hallan adquirido esa cosa triunfa el que adquirido primeramente.

CARACTERISTICAS DE LOS DERECHOS PERSONALES Existe relación jurídica entre acreedor-deudor Faculta al acreedor para exigir una conducta del deudor El objeto: prestación de carácter patrimonial (dar, hacer, no hacer) que se traduce en obligaciones civiles y contratos.

GENERALIDADES COSA: Entidades que constituyen una parte de la materia ACREEDOR PREFERENTE: Alguien que tiene garantía ACREEDOR QUIROGRAFARIO: Aquel que no tiene asegurado como le van a pagar la deuda COSAS FUERA DEL PATRIMONIO ° Derechos personales, púbicos, cosas comunes y sin dueño y cosas religiosas o sagradas COSAS DENTRO DEL PATRIMONIO ° Cosas privadas: muebles e inmuebles y todo lo que pueda ser valorado en dinero COSA: Entidades que constituyen una parte de la materia BIEN: Cosas útiles al hombre y susceptibles de apropiación. “EN MATERIA JURIDICA SON LO MISMO”

OBLIGACION DE PROPIEDAD: Obligación que tiene el titular del patrimonio para pagar impuestos o prestaciones al Estado. DERECHOS REALES INFACIENDO: Obligación que tienen los terceros con respecto a la propiedad ajena Elementos del patrimonio. Activos: todos los haberes, ganancias y aprovechamiento económico Pasivos: deudas

DERECHOS REALES IN FACIENDO FACIENDO del latín FACIO= HACER Significa= Obligación de hacer algo Impone a determinadas personas ciertas obligaciones Derivadas de la relación con la “cosa” Ejemplo La Servidumbre

DERECHO DE LOS BIENES Tiene por objeto fijar o regular los bienes que integran el patrimonio de cada individuo. Determina los poderes o facultades que el sujeto tiene sobre estos. Este derecho regula las distintas clases de bienes, clasificándolos en categorías típicas.

BIENES INMUEBLES Por su Naturaleza Se caracterizan por su inmovilidad. Como el suelo, las construcciones o un árbol. Por su destino Serian considerados muebles, pero al ser utilizados para la explotación, ornato o en la industria de inmuebles, por su naturaleza se consideran inmuebles Por su incorporación Son bienes unidos a un inmueble que no se pueden separar O siendo separables, se unen con el propósito de hacerlo permanentemente Por su objeto El objeto del derecho real es la cosa; por eso cuando el objeto es inmueble serán los primeros considerados inmuebles. A estos también se les denomina “Derechos inmobiliarios”.

INDEPENDIENTES: Son aquellos que no dependen de otro bien inmueble para ser considerados como tales. DEPENDIENTES: Son aquellos que dependen de un bien inmueble al que están unidos o destinados para ser considerado bien inmueble.

BIENES MUEBLES POR SU NATURALEZA Los que pueden ser trasladados de un lugar a otro por si mismos o una fuerza exterior POR DISPOSICION Aquellos a los que la ley les da ese carácter sin tomar en cuenta razones de movilidad. POR ANTICIPACION Aquellos que en la actualidad son inmuebles pero pueden considerarse muebles por constituir derecho real de garantía que es la prenda.

Son los que pueden ser remplazados BIENES FUNGIBLES Son los que pueden ser remplazados Por excelencia el dinero

Obras de arte o artículos de colección BIENES NO FUNGIBLES Son los que no pueden ser remplazados y tiene características únicas Obras de arte o artículos de colección Ejemplo:

BIENES MOSTRENCOS (Art. 5.20) Son los bienes muebles abandonados y/o perdidos, cuyo dueño se ignore. Para actualizar el abandonó supuestamente requerido se tendría que realizar dos supuestos: La existencia previa del dueño de esta casa; y El hecho de que ese dueño volitivamente lo abandono

1. De propiedad originaria. BIENES DEL ESTADO 1. De propiedad originaria. 2. De dominio directo. 3. De dominio publico 4. De dominio privado

BIENES DE DOMINIO PUBLICO (ART. 5.10) Bienes cuyo objeto es servir de instrumento al Estado para cumplir funciones publicas No puede ser enajenado a los particulares Son inalienables, inembargables imprescriptibles y consecionable. Se divide en: aéreo, marítimo y terrestre

Bienes de dominio privado (ART. 5.19) Bienes propiedad del estado que aun no han sido designados a un servicio publico y son bienes susceptibles de ser enajenados. Son susceptibles de ser enajenados No son concesionales Son prescriptibles los muebles e imprescriptibles los inmuebles Son inembargables Se aplica el Derecho publico, pero supletoriamente el privado

° son inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido. BIENES VACANTES (ART. 5.24) ° son inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido. ° Se dice que no existe, pues todo aquello sin dueño conocido es propiedad del estado.