Sistema Inter Americano y los derechos de los Pueblos Indígenas.

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Transcripción de la presentación:

Sistema Inter Americano y los derechos de los Pueblos Indígenas. Seminario de Capacitación sobre los derechos de los Pueblos Indígenas en el Sistema Interamericano Del 16 al 22 de Noviembre de 2011 Lima, Perú Plan de Acción del Departamento de Derecho Internacional de la OEA sobre los Pueblos Indígenas en las Américas Instituto Interamericano de Derechos Humanos – IIDH

Objetivos: Conocer el funcionamiento y procedimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Conocer y analizar la jurisprudencia de la Corte IDH sobre casos de pueblos indígenas y de las reparaciones establecidas para cada caso Estudiar la supervisión del cumplimiento de las sentencias de la Corte IDH y analizar las medidas provisionales establecidas por la misma A través de ejercicios y dinámicas participativas, reflexionar sobre ventajas y desventajas del procedimiento y los avances de los casos estudiados, y familiarizarse con la práctica de litigación ante la Corte IDH a partir de la incorporación de experiencias propias y el entrenamiento y práctica en técnicas y estrategias de litigación (Corte simulada/Mock court).

INSTRUMENTOS NORMATIVOS Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre Convención Americana sobre Derechos Humanos Protocolo adicional “San Salvador” en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo Reglamento de la Corte IDH

CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS "PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA"  (San José-Costa Rica, el 22/11/1969, entrada en vigor 18/7/1978, Art. 74.2 de la Convención. DEPOSITARIO: Secretaría General OEA. PAÍSES SIGNATARIOS FIRMA RATIFICACIÓN/ ADHESION DEPÓSITO ACEPTACIÓN DE COMPETENCIA DE LA CORTE ACEPTACIÓN  DECOMPETENCIA DE LA COMISION DEL ART. 45 Antigua y Barbuda /  / - Argentina1 02/02/84 08/14/84 09/05/84 RA 09/05/84 09/08/84 Bahamas Barbados2 06/20/78 11/05/81 11/27/82 RA 06/04/00 Belice Bolivia3 06/20/79 07/19/79 AD 07/27/93 Brasil4 07/09/92 09/25/92 AD 12/10/98 Canadá Chile5 11/22/69 08/10/90 08/21/90 RA 08/21/90 Colombia6 05/28/73 07/31/73 RA 06/21/85 Costa Rica7 03/02/70 04/08/70 RA 07/02/80 Dominica8 06/03/93 06/11/93 RA Ecuador9 12/08/77 12/28/77 RA 07/24/84 08/13/84 El Salvador10 06/23/78 RA 06/06/95 Estados Unidos 06/01/77 Grenada11 07/14/78 07/18/78 RA Guatemala12 04/27/78 05/25/78 RA 03/09/87 Guyana Haití13 09/14/77 09/27/77 AD 03/20/98 Honduras14 09/05/77 09/08/77 RA 09/09/81 Jamaica15 09/16/77 07/19/78 08/07/78 RA 08/07/78 México16 03/02/81 03/24/81 AD 12/16/98 Nicaragua17 09/25/79 09/25/79 RA 02/12/91 02/06/06 Panamá18 05/08/78 06/22/78 RA 05/09/90 Paraguay19 08/18/89 08/24/89 RA 03/11/93 Perú20 07/27/77 07/12/78 07/28/78 RA 01/21/81 República Dominicana21 09/07/77 01/21/78 04/19/78 RA 03/25/99 San Kitts y Nevis Santa Lucia San Vicente y las Granadinas Suriname22 11/12/87 11/12/87 AD Trinidad y Tobago23 04/03/91-05/28/99 05/28/91 AD 05/28/91 Uruguay24 03/26/85 04/19/85 RA 04/19/85 Venezuela25 06/23/77 08/09/77 RA 06/24/81 08/09/77

Quiénes pueden presentarse ante ellas Funciones Sistema Inter Americano de Derechos Humanos. La Comisión y la Corte Inter Americana de Derechos Humanos Antecedentes Conformación Quiénes pueden presentarse ante ellas Funciones Competencia contenciosa y consultiva Procedimientos Resultados

Comisión Interamericana de Derechos Humanos Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Antecedentes y Conformación La CIDH fue creada en 1959, reuniéndose por primera vez en 1960. En 1969 se aprobó la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que entró en vigor en 1978. La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y que actúa en representación de todos los países miembros de la OEA. Está integrada por siete miembros independientes que se desempeñan en forma personal, que no representan a ningún país en particular y que son elegidos por la Asamblea General. La CIDH se reúne en Períodos Ordinarios y Extraordinarios de sesiones varias veces por año. Su Secretaría Ejecutiva cumple las instrucciones de la CIDH y sirve de apoyo para la preparación legal y administrativa de sus tareas.

Procedimiento y funciones La Comisión tiene la función principal de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos, y en el ejercicio de su mandato: a)    Recibe, analiza e investiga peticiones individuales que alegan violaciones de los derechos humanos, según lo dispuesto en los artículos 44 al 51 de la Convención. b)    Observa la vigencia de los derechos humanos y publica informes especiales sobre la situación en un estado en particular. c)    Realiza visitas in loco a los países para observación general, y/o para investigar una situación particular, e informa a la Asamblea General. d)   Realiza estudios sobre temas específicos: de los pueblos indígenas; mujeres. f)    Recomienda a los estados medidas para promover y garantizar los derechos humanos. g)    Requiere a los estados "medidas cautelares" específicas para evitar daños graves e irreparables a los derechos humanos en casos urgentes. Solicita también a la Corte Interamericana que requiera "medidas provisionales" de los Gobiernos en casos urgentes de peligro a personas, aún cuando el caso no haya sido sometido todavía a la Corte. h)    Somete casos a la jurisdicción de la Corte Interamericana y actúa frente a la Corte en dichos litigios. i)    Solicita "Opiniones Consultivas" a la Corte Interamericana sobre aspectos de interpretación de la Convención Americana.

Funciones de protección y promoción de la Comisión y la Corte IDH Informes Papel de la relatoría de derechos indígenas Visitas in loco Medidas cautelares Audiencias ante la Comisión Medidas provisionales ante la Corte

Artículo 51 1. Si en el plazo de tres meses, a partir de la remisión a los Estados interesados del informe de la Comisión, el asunto no ha sido solucionado o sometido a la decisión de la Corte por la Comisión o por el Estado interesado, aceptando su competencia, la Comisión podrá emitir, por mayoría absoluta de votos de sus miembros, su opinión y conclusiones sobre la cuestión sometida a su consideración.  2. La Comisión hará las recomendaciones pertinentes y fijará un plazo dentro del cual el Estado debe tomar las medidas que le competan para remediar la situación examinada. 3. Transcurrido el período fijado, la Comisión decidirá, por la mayoría absoluta de votos de sus miembros, si el Estado ha tomado o no medidas adecuadas y si publica o no su informe.

LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Sección 1.  Organización. Artículo 52 1. La Corte se compondrá de siete jueces, nacionales de los Estados miembros de la Organización, elegidos a título personal entre juristas de la más alta autoridad moral, de reconocida competencia en materia de derechos humanos, que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más elevadas funciones judiciales conforme a la ley del país del cual sean nacionales o del Estado que los proponga como candidatos. 2. No debe haber dos jueces de la misma nacionalidad Sección 2.  Competencia y Funciones Artículo 61  1. Sólo los Estados Partes y la Comisión tienen derecho a someter un caso a la decisión de la Corte.  2. Para que la Corte pueda conocer de cualquier caso, es necesario que sean agotados los procedimientos previstos en los artículos 48 a 50.

Artículo 62 1. Todo Estado parte puede, en el momento del depósito de su instrumento de ratificación o adhesión de esta Convención, o en cualquier momento posterior, declarar que reconoce como obligatoria de pleno derecho y sin convención especial, la competencia de la Corte sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de esta Convención. 2. La declaración puede ser hecha incondicionalmente, o bajo condición de reciprocidad, por un plazo determinado o para casos específicos.  Deberá ser presentada al Secretario General de la Organización, quien transmitirá copias de la misma a los otros Estados miembros de la Organización y al Secretario de la Corte.  3. La Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de esta Convención que le sea sometido, siempre que los Estados Partes en el caso hayan reconocido o reconozcan dicha competencia, ora por declaración especial, como se indica en los incisos anteriores, ora por convención especial.

Artículo 63 1. Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados.  Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada.  2. En casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes.  Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión. Artículo 64  1. Los Estados miembros de la Organización podrán consultar a la Corte acerca de la interpretación de esta Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados americanos.  Asimismo, podrán consultarla, en lo que les compete, los órganos enumerados en el capítulo X de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires.  2. La Corte, a solicitud de un Estado miembro de la Organización, podrá darle opiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y los mencionados instrumentos internacionales.

Artículo 65 La Corte someterá a la consideración de la Asamblea General de la Organización en cada período ordinario de sesiones un informe sobre su labor en el año anterior.  De manera especial y con las recomendaciones pertinentes, señalará los casos en que un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos. Sección 3.  Procedimiento Artículo 66 1. El fallo de la Corte será motivado. 2. Si el fallo no expresare en todo o en parte la opinión unánime de los jueces, cualquiera de éstos tendrá derecho a que se agregue al fallo su opinión disidente o individual. Artículo 67  El fallo de la Corte será definitivo e inapelable.  En caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo.

Artículo 68 1. Los Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes.  2. La parte del fallo que disponga indemnización compensatoria se podrá ejecutar en el respectivo país por el procedimiento interno vigente para la ejecución de sentencias contra el Estado. Artículo 69 El fallo de la Corte será notificado a las partes en el caso y transmitido a los Estados partes en la Convención.

Análisis de casos ante la Corte y Derechos Indígenas Awas Tigni 2003 Yakye Axa 2005 Yatama 2005 Moiwana 2005 Yatama 2006 Sawhoyamaxa 2006 Saramaka 2007 Xákmok Kásek 2010 Sarayaku 2011?

Awas Tigni Hechos: Comunidad del pueblo Mayagna de Nicaragua, inicia en 1995 proceso contencioso para demarcar y titular su territorio tradicional. El Ministerio del Medio Ambiente otorga concesión maderera sobre sus tierras alegando que eran “tierras nacionales”, además problemas de límites con comunidades vecinas y colonos. Recursos internos: dos amparos, uno más de 5 años y otros dos años solicitando la suspensión de la concesión. Proceso ante el Sistema IDH: se inicia ante la Comisión IDH en 1995 por violaciones a los artículos 4 (Derecho a la Vida), 11 (Protección de la Honra y de la Dignidad); 12 (Libertad de Conciencia y de Religión), 16 (Libertad de Asociación); 17 (Protección a la Familia); 22 (Derecho de Circulación y de Residencia); y 23 (Derechos Políticos).Ante la Corte IDH en 1998, sentencia en 2001: Alegatos del estado: no hubo daño con concesión, pretensiones de superficie exagerada, no era territorio comunitario de la comuniad. Jurisprudencia: “los Estados deben respetar la especial relación que los miembros de los pueblos indígenas y tribales tienen con su territorio a modo de garantizar su supervivencia social, cultural y económica”. Medidas de reparación: Demarcar tierras comunitarias en 15 meses, indemnizar con 50 mil dólares. Cumplimiento de sentencia: amparo para cumplimiento de sentencia, no se demarcaron tierras, se indemnizó parcialmente, medida provisional vigente (2008)

Yakye Axa Hechos: Comunidad del pueblo Enxet de Paraguay, inicia en 1993 un proceso administrativo de reivindicación de su territorio tradicional. En 1997 la comunidad se traslada desde unas tierras indígenas ajenas donde se mudaron al costado de la ruta y frente a su territorio tradicional, convertido desde el siglo 20 en hacienda ganadera. En 1998 la comunidad presenta una amparo para poder entrar a cazar y pescar en su territorio, que es retrasado por problemas de formas., Recursos internos: reivindicación administrativa, amparo, proyecto de ley de expropiación (1997), (2009), medidas de no innovar. Proceso ante el Sistema IDH: se inicia ante la Comisión IDH en 2000 por violaciones a los artículos 4 (Derecho a la Vida), 8 (Garantias judiciales) y 25 (Protección judicial) en relación a , 1.1 (Obligación de respetar derechos) 2(Deber de adoptar disposiciones de derecho interno). Alegatos del estado: Las acciones de la Comunidad fueron inapropiadas, extemporáneas negligentes. La propiedad ancestral debia discutirse en juicio ordinario, tierras racionalmente explotadas o no ante lo Contencioso administrativo. El plazo de obligación corre desde el reconocimiento de la personería jurídica. El Estado reconoce la propiedad ancestral de la Comunidad y busco otras tierras que la comunidad no acepto.

Yakye Axa Ante la Corte se inicia en 2003, sentencia en el 2005. Jurisprudencia remarcable: “En caso de que el territorio tradicional se encuentre en manos privadas, el Estado deberá valorar la legalidad, necesidad y proporcionalidad de la expropiación o no de esas tierras con el fin de lograr un objetivo legítimo en una sociedad democrática” Al estado corresponde demarcar, en un plazo de 3 años, valorar si expropiar, y si no con fundamentos, buscar tierras alterantivas. Medidas de reparación: Daño material: la Corte fija, en equidad, la cantidad de US$ 45.000,00 gastos de gestión, 15.000 para lideres comunitarios. Programa comunitario de desarrollo con un fondo de US $950.000,00. Según Sentencia de interpretación de fondo, reparaciones y costas (2006) el estado debe identificar el territorio , establecer sus límites y demarcaciones, así como su extensión. Si esta en manos privadas, comprar o valorar la expropiación según las costumbres, tradiciones, cultura y el test. Si existen fundamentos que imposibilitan, debe buscar tierras alternativas. Finalmente expropiadas o entregadas por consenso debe titularlas y entregarlas física y formalmente a la comunidad en 3 años. Dar alimento hasta tanto, crear un fondo de adquisición de tierras, en un año, acto de reconocimiento, adoptar medidas legislativas y otras para garantizar derecho a la propiedad pueblos indígenas. Cumplimiento de sentencia: Se rechazó un proyecto de expropiación en 2009, se levantaron medidas cautelares en 2011, se frustró la posibilidad de tierras alternativas, sigue aguardando al costado de la ruta. Los recursos para la compra de la tierra fueron asignados en 2011, existe nueva oferta de 31.000 has. pero se discute el precio con propietarios y plazo de entrega. Se cumplieron otros puntos.

Yatama

villagrarodrigo@hotmail.com

Sawhoyamaxa Hechos: Comunidad del pueblo Enxet de Paraguay, vivía en 7 aldeas dispersas, la mayor era Maroma. En 1990 decidieron iniciar la reivindicación de 14.404 para reaglutinarse en una parte de su territorio tradicional y desde 1997 se asentaron sobre la ruta frente a su territorio. Recursos internos: reivindicación administrativa, medida de no innovar que no se respeto (deforesto propietario 2000 hectáreas), pedido de expropiación rechazado en 1998. Proceso ante el Sistema IDH: se inicia ante la Comisión IDH en 2000 por violaciones a los artículos 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la integridad personal), 8 (Garantias judiciales) y 25 (Protección judicial) en relación a , 1.1 (Obligación de respetar derechos) 2(Deber de adoptar disposiciones de derecho interno) Alegatos del estado: Las acciones de la Comunidad fueron inapropiadas, extemporáneas negligentes. La propiedad ancestral debia discutirse en juicio ordinario, tierras racionalmente explotadas o no ante lo Contencioso administrativo. El plazo de obligación corre desde el reconocimiento de la personería jurídica. Las tierras elegidas eran muy extensas e indeterminadas, no se violo el derecho a la vida (no se demostró que nacieron o murieron personas) o a la integridad personal.

Sawhoyamaxa Jurisprudencia remarcable: Incorporación del Convenio 169 como interpretación, y del Derecho a la Personalidad Jurídica (3). Medidas de reparación:. Daño material:5.000 para lideres comunitarios. Programa comunitario de desarrollo con un fondo de US $950.000,00. Indemnización de USS 20.000 por familiares fallecidos. Adoptar todas las medidas para restituir su territorio tradicional a la comunidad en un plazo de 3 años. Dar alimento hasta tanto, crear un fondo de adquisición de tierras, en un año, brincar salud,, adoptar medidas legislativas para garantizar derecho a la propiedad pueblos indígenas. Cumplimiento de sentencia: Se indemnizó a las victimas con el pago fraccionado de los USS 20.000 persona fallecida a sus familiares. Alimentos. Se esta negociando la compra de las 14.404 has.

Xakmok Kásek Jurisprudencia remarcable: la Corte sostuvo que la no restitución de su territorio tradicional ha afectado la identidad cultural de los miembros de la Comunidad, la cual corresponde a una forma de vida particular de ser, ver y actuar en el mundo, constituido a partir de su estrecha relación con sus tierras tradicionales y recursos naturales, no sólo por ser éstos su principal medio de subsistencia, sino además porque constituyen un elemento integrante de su cosmovisión, religiosidad y, por ende, de su identidad cultural. Reparaciones: Restituir territorio específico en 3 años (10.700 hectáreas), titular asentamiento actual en 6 meses. Pago de multa por cada mes de retraso (USD 10.000) vence en Settiembre 2013. Prever fondos en el parlamento para la compra. Fondo comunitario de USD 700.000, comité de implementación en 6 meses. Indemnizaciones: Las previstas son: USD 10.000 por daño material, USD. 260.000 por daño inmaterial (13 víctimas), USD. 25.000 por costas y gastos. Plazo: septiembre de 2012. Asistencia en educación, salud, alimentación. Cumplimiento: parcial, sólo fondos para compra. Indemnizaciones aún no hechas, asistencia para escuela y salud en curso.

Saramaka En virtud de todas las consideraciones mencionadas, la Corte concluye lo siguiente: primero, que los integrantes del pueblo Saramaka tienen el derecho a usar y gozar de los recursos naturales que se encuentran dentro del territorio que ocupan tradicionalmente y que sean necesarios para su supervivencia; segundo, que el Estado puede restringir dicho derecho mediante el otorgamiento de concesiones para exploración y extracción de recursos naturales que se hallan dentro del territorio Saramaka sólo si el Estado garantiza la participación efectiva y los beneficios del pueblo Saramaka, si realiza o supervisa evaluaciones previas de impacto ambiental o social y si implementa medidas y mecanismos adecuados a fin de asegurar que estas actividades no produzcan una afectación mayor a las tierras tradicionales Saramaka y a sus recursos naturales, y por último, que las concesiones ya otorgadas por el Estado no cumplieron con estas garantías. Por lo tanto, la Corte considera que el Estado ha el artículo 21 de la Convención, en relación con el artículo 1 de dicho instrumento, en perjuicio de los integrantes del pueblo Saramaka.

villagrarodrigo@hotmail.com