ARBITRAJE Margarita Manzano Enríquez de Luna. Abogada y Mediadora.

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Transcripción de la presentación:

ARBITRAJE Margarita Manzano Enríquez de Luna. Abogada y Mediadora

FUENTES DEL ARBITRAJE - Ley 11/2011, de 20 de Mayo, de reforma de Ley 60/2003, de arbitraje y regulación del arbitraje. Ley 5/2011, de 20 de Mayo, complementaria de la anterior, para la modificación de la LOPJ. Razón de ser: - impulso a los sistemas alternativos de resolución de conflictos. - dotar de mayor seguridad y confianza a esta institución.

CONCEPTO ARBITRAJE El arbitraje es una institución en virtud de la cual, las personas naturales o jurídicas pueden someterse, previo convenio, a la decisión de uno o varios árbitros, las cuestiones litigiosas surgidas o que puedan surgir en materias de su libre disposición conforme a derecho

EFECTOS CONV. ARBITRAL 1- Se refiere a los efectos del convenio arbitral, para que un conflicto se resuelva por las partes y no por vía judicial, es lo que se llama el EFECTO POSITIVO. 2- El convenio arbitral impide a los jueces y tribunales decidir sobre el convenio arbitral, EFECTO NEGATIVO. 3- Las partes pueden solicitarlo (o una de las partes).

EFECTOS CONV. ARBITRAL El laudo firme produce efectos de cosa juzgada, es decir, que esta norma atribuye al Laudo el mismo efecto que tiene la sentencia en los tribunales sobre cosa juzgada. Equiparación con la sentencia firme. Función negativa: Efecto que la ley atribuye a las sentencias cuando se agotan los recursos, equiparable a una sentencia firme y esa cuestión ya resuelta no puede volver a juzgarse a los tribunales.

EFECTOS CONV. ARBITRAL * Función Positiva: Las decisiones de los tribunales vinculan a los tribunales posteriores (tienen que respetar la decisión del primero) Incumplimiento del laudo: ejecución forzosa por los trámites que la sentencia, se equipara con la sentencia: ejecutoriedad : título efectivo. Una sentencia de condena: Título ejecutivo.

CARACTERÍSTICAS - Es una institución, vinculada por la idea común: la solución del conflicto. Convenio arbitral Contrato dación y recepción del arbitraje, momento en que el árbitro designado por las partes acepta ese cargo. Existencia de una controversia de la LA Controversias de una relación jurídica La controversia es resuelta por un tercero - Jurisdicción privada equivalente a la jur. Autonomía de la voluntad de las partes - Carácter facultativo del arbitraje

DIFERENCIAS El Juez, titular de la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado que emana del pueblo revestido por tanto de “Imperium”. El Árbitro es un particular que resuelve un conflicto desprovisto de tal carisma o cualidad, cuyo mandato tiene su origen en la voluntad de los interesados, dentro de una concreta contienda o controversias

EL ÁRBITRO NO PUEDE - Plantear una cuestión de inconstitucionalidad al TC - Ni una cuestión prejudicial al TJ de las comunidades europeas, por estar reservadas a los órganos jurisdiccionales - Además necesita del brazo secular del juez para dotar de eficacia al laudo…porque sólo corresponde a los jueces hacer ejecutar lo juzgado.

LIMITES DEL ARBITRAJE Los árbitros no pueden conceder todas las clases de tutelas que pueden obtenerse de los tribunales Distinción previa: clases de tutela jurisdiccional: declarativa, aplicar el derecho en el caso concreto, ejecutiva y cautelar. Si las partes acuden a Mediación antes que a arbitraje, el árbitro no podrá haber intervenido como mediador en el conflicto entre las partes.

CLASES DE TUTELA QUE PUEDEN CONCEDER LOS ÁRBITROS * Tutela declarativa: arbitraje equivalente jurisdiccional. Laudo = sentencia: cosa juzgada y fuerza ejecutiva. * Tutela Ejecutiva: Laudo: ejecución por los tribunales * Tutela Cautelar: Adopción de la medida cautelar . Ejecución - Juez

CLASES DE ARBITRAJE por su origen: - Contractual: convenio de las partes -Testamentario: Art. 10 L.A : se origina por la sola voluntad del testador para solucionar las diferencias que puedan surgir “entre herederos no forzosos o legatarios sobre cuestiones relativas a la distribución o administración de la herencia”

CLASES DE ARBITRAJE B) En función de la designación de los árbitros y de la administración del arbitraje -“ADHOC”:Las partes designan a los árbitros directamente. -Institucional: las partes encomiendan la designación de los árbitros y la administración del arbitraje a determinadas Corporaciones y asociaciones que crean cortes permanentes de arbitraje.

CLASES DE ARBITRAJE C) En función del modo de decisión de la cuestión ligitiosa : -De Derecho: interpretación y aplicación de las normas jurídicas. -De Equidad: leal saber y entender. D) Atendiendo a las normas reguladoras del arbitraje: -Interno -Internacional: si existe algún elemento extranjero(Art.3.L.A).

CLASES DE ARBITRAJE E) Arbit ordinario y Arbitraje Especiales - Ordinario: se rige por la legislación común -Especiales:Materias regidas por normativas especificas: * Aquellas a las que no es aplicable la LA : arbitrajes laborales * Aquellas que tienen normas especiales pero se les aplica supletoriamente la LA: arbitraje de consumo, transportes terrestres, seguros privados, propiedad intelectual.

CLASES DE ARBITRAJE F) Arbitraje Propio e Impropio. - Propio:El arbitraje para ser válido deberá ajustarse a las prescripciones de la L.A. - Impropio Libre: Cuando en forma distinta de la prescrita en esta ley dos o más personas pacten la intervención dirimente de uno o mas terceros y acepten expresa o tácitamente su decisión, después de emitida ,el acuerdo será valido y obligatorio para las partes si en él concurren los requisitos necesarios para la valides de un contrato”.

PROCEDIMIENTO ARBITRAL - Procedimiento único para arbitraje de derecho y equidad Principio de autonomía de la voluntad. Arbitraje institucional / Reglamento arbitral Las normas de la Ley Arbitral son dispositivas, pueden modificarse por las partes. Inexistencia de rigor formal.

PRINC DEL PROC.ARBITRAL - Igualdad de las partes y audiencia o contradicción. - Igualdad: mismo medios de ataque y defensa. - Audiencia o contradicción: derecho a hacer alegaciones, proponer pruebas e intervenir en su práctica, impugnar el laudo…

NOTIFICACION Y CÒMPUTO DE PLAZOS Actos de comunicación, medios: Entrega personal al destinatario en su domicilio Medios designados por el interesado, telex, fax, otros medios de comunicación electrónico, telemático o semejante. Entrega o intento por correo certificado en domicilio, residencia, dirección o establecimiento del destinatario.

NOTIFICACION Y CÒMPUTO DE PLAZOS B) Cómputo de plazos: Inicio del cómputo, desde el día ss al de recepción de la notificación. Final del cómputo, si el último día es festivo se prorroga al primer laborable Los plazos fijados por días se computan por días naturales. Los fijados por meses o años, se computan de fecha a fecha.

INACTIVIDAD DE LAS PARTES No presentación demanda en plazo sin alegaciones de causa suficiente, da lugar terminación de las actuaciones. No presentación de la contestación en plazo: continúan las actuaciones. Inexistencia de allanamiento o admisión de hechos. Se podrá comparecer en cualquier momento del procedimiento. Inactividad de ambas partes, terminación proceso.

LUGAR E IDIOMA Lugar: designación por las partes, en su defecto por los árbitros. Designación judicial de árbitros, competencia territorial del Juez. Cabe realizar actuaciones fuera del mismo. Idioma: determinación por las partes y en su defecto por los árbitros. Salvo oposición de alguna parte, serán admisibles sin necesidad de traducción los documentos aportados realizados en idioma distinto.

PROCEDIMIENTO. INICIO a) El demandante deberá alegar los hechos en que se funda, circunstancia de la controversia y pretensiones que formula y el demandado podrá responder a lo planteado. Salvo acuerdo en contrario, cualquiera de las partes podrá modificar o cambiar su demanda o contestación durante el curso de las actuaciones, a menos que los árbitros lo consideren improcedente por razón de la demora con que se hubiera hecho.

PROCEDIMIENTO. INICIO b) Contestación demanda. Excepciones del demandado (procesales y materiales) y reconvención. Excepciones procesales: Falta de competencia del árbitro (de oficio u opuesta demandado) o cualquier otra que impida entrar en el fondo de la controversia. Excepciones materiales: se oponen al fondo de la pretensión ejercitada por el demandante, fundándose en hechos impeditivos, extintivos o excluyentes.

PROCEDIMIENTO c) Reconvención del demandado: el demandado aprovecha el procedimiento arbitral para ejercer una demanda contra su demandante con la reconvención. Si se ha interpuesto demanda ante el Juzgado, incumpliendo obligaciones contractuales para acudir previamente a arbitraje, se puede plantear declinatoria, sin que esto impida inicio del proc. Arbitral.

PROCEDIMIENTO. INICIO FASE DE PRUEBA - Potestad de los árbitros para decidir sobre la admisibilidad, pertinencia y utilidad de las pruebas, sobre su práctica, incluso de oficio, y sobre su valoración. - Apertura de la fase probatoria: Los árbitros podrán denegarla o acordarla de oficio si existen hechos controvertidos, y pueden rechazar los medios de prueba impertinentes o inútiles, así como las pruebas obtenidas violentando derechos fundamentales.

FASE DE PRUEBA MEDIOS DE PRUEBA: todos los previstos en la LEC : Interrogatorio de partes Documentos públicos y privados Dictamen de Peritos Testigos - Medios de reproducción de palabra, sonido e imagen.

FASE DE CONCLUSIONES - Trámite potestativo - Salvo acuerdo en contrario de las partes, los árbitros decidirán si ha de celebrarse audiencia para la emisión de conclusiones o si se sustanciarán sólo por escrito.

MEDIDAS CAUTELARES - Salvo acuerdo en contrario de las partes por haberlo excluido expresamente, los árbitros podrán, a instancia de cualquiera de ellas, adoptar las medidas cautelares necesarias respecto al objeto del litigio. - Los árbitros podrán exigir caución suficiente al solicitante, y no podrán ejecutar las M.C. - A las decisiones arbitrales sobre M. C., les son de aplicación las Ns sobre anulación y ejecución forzosa de laudos.

TERMINACIÓN PROCED. Terminación normal: laudo. - Otras causas: Desistimiento de la demanda por actor. Acuerdo de las partes, dejando imprejuzgada la causa. Comprobación por los árbitros de que la prosecución de las actuaciones resulta innecesaria o imposible (satisfacción fuera del proceso de las pretensiones del actor o desaparición de objeto de la causa.

INTERVENCIÓN JUDICIAL Designación de los árbitros. Asistencia en la práctica de pruebas. Adopción de medidas cautelares. Ejecución forzosa del laudo. Acción de anulación Exequatur de laudos extranjeros.

TERMINACIÓN PROCED, CLASES DE LAUDOS El laudo es la resolución arbitral que pone fin a las actuaciones arbitrales. Y cabe distinguir: Laudo parcial, para: Resolver alguna parte de la controversia. Resolver las excepciones Adoptar medidas cautelares. -

TERMINACIÓN PROCED, CLASES DE LAUDOS b) Laudo definitivo: contra el que podrá ejercitarse la acción de anulación. Y laudo firme contra el que sólo cabe revisión c) Laudo transaccional: el acuerdo transaccional por el que las partes ponen fin a la controversia, si ambas lo solicitan y el árbitro no ve motivo para oponerse, se hará constar en forma de laudo, que tendrá la misma eficacia que cualquier otro dictado sobre el fondo. -

FORMA Y CONTENIDO DEL LAUDO El laudo deberá constar por escrito. Deberá ser firmado por los árbitros que podrán expresar su parecer discrepante. Basta la mayoría en caso de Colegio Arbitral o sólo la de su presidente, siempre que se manifiesten las razones. Deberá ser motivado, salvo pacto de las partes o laudo transaccional. - Fecha en que se ha dictado y lugar -

FORMA Y CONTENIDO DEL LAUDO - Fallo o parte dispositiva: pronunciamientos sobre las pretensiones ejercitadas. Pronunciamiento sobre las costas: honorarios y gastos de los representantes de las partes, coste del servicio prestado por la institución administradora del arbitraje y demás gastos originados en el procedimiento arbitral. Adopción de decisiones colegidas que será por mayoría, salvo que se hubiese dispuesto otra cosa. Si no hay mayoría, la decisión será tomada por el presidente.

PLAZO EN QUE DEBE DICTARSE - Salvo que las partes dispongan otra cosa, 6 meses a contar desde la fecha de la presentación de la contestación o de la expiración del plazo para presentarla. Salvo acuerdo en contrario de las partes, éste plazo podrá ser prorrogado por los árbitros por un plazo no superior a 2 meses por decisión motivada.

PLAZO EN QUE DEBE DICTARSE Consecuencias de la expiración del plazo sin que se haya dictado laudo definitivo: Terminación de la actuación arbitral. Cese de los árbitros. Se mantiene la eficacia del convenio arbitral, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir los árbitros. El Laudo deberá ser motivado, salvo pacto de las partes o laudo transaccional. -

CONGRUENCIA DEL LAUDO Es la correlación entre los pronunciamientos del fallo o parte dispositiva y las pretensiones de las partes. La incongruencia puede ser invocada como motivo de la acción de anulación, por resolver sobre cuestiones no sometidas a su decisión. -

CORRECCIÓN, ACLARACIÓN O COMPLEMENTO A instancia de parte y de oficio (10 días ss a notificación): Corrección: a instancia de parte o de oficio, por error cálculo, tipográfico u otro. ( 10 días y 1 mes arbitraje internacional) Aclaración de una parte concreta del laudo (10 días y 1mes, arbitraje internacional). Complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él, omisión de pronunciamiento (20 días y 2 meses, arbitraje internacional).

CORRECCIÓN, ACLARACIÓN O COMPLEMENTO A instancia de parte y de oficio (10 días ss a notificación): Corrección: a instancia de parte o de oficio, por error cálculo, tipográfico u otro. ( 10 días y 1 mes arbitraje internacional) Aclaración de una parte concreta del laudo (10 días y 1mes, arbitraje internacional). Complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él, omisión de pronunciamiento (20 días y 2 meses, arbitraje internacional).

GRACIAS POR SU ATENCIÓN Margarita Manzano Enríquez de Luna Abogada y Mediadora