La Asamblea Nacional Decretò La Ley de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Publicas Gaceta Oficial Nº 37.509 Fecha 20 -agosto-2002.

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Transcripción de la presentación:

La Asamblea Nacional Decretò La Ley de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Publicas Gaceta Oficial Nº Fecha 20 -agosto-2002 Objeto “La presente le tiene por objeto la creación, organización y establecimiento de competencia del Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Publicas que funcionará, en cada estado, como órgano rector de la planificación de las políticas públicas, a los fines de promover el desarrollo armónico, equilibrado y sustentable.”

INTEGRANTES DE LOS CONSEJOS ESTADALES DE COORDINACION PUBLICA Concejales representantes de los Municipios del Estado Alcaldes del estado Directores Estadales de los Ministerios 1/3 de los integrantes del Consejo legislativo Estadal Representación Comunidad Organizada -1 de Organizaciones Empresarial -1 de Organización de Sindicatos de Trabajadores -1 de Organizaciones Campesinas -1 de Comunidad Universitaria -1 de Organizaciones de Defensa del Ambiente y Patrimonio Histórico Cultural -1 de Organizaciones Vecinales -1 de Organizaciones y Pueblos Indígenas Gobernador

Requisitos para postular representantes de las comunidades y pueblos indígenas Requisitos: *Haber ejercido un cargo de autoridad tradicional en su respectiva comunidad *Tener conocida trayectoria en la lucha social en pro del reconocimiento de su identidad cultural *Haber realizado acciones en beneficio de los pueblos y comunidades indígenas *Pertenecer a una comunidad indígena legalmente constituida con más de 3 años de funcionamiento

Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas Funciones: *Discutir, aprobar y modificar el Plan de Desarrollo estadal de conformidad con las líneas generales aprobadas por el Consejo Legislativo Estadal *Establecer y mantener la debida coordinación y cooperación de los distintos niveles del gobierno Nacional, Regional y municipal en cuanto a planes de desarrollo *Evaluar el efecto económico y social del gasto público consolidado en el estado de conformidad con los planes de desarrollo *Evaluar el cumplimiento del plan de desarrollo estadal *Formular observaciones a los planes de desarrollo local de acuerdo a los planes de desarrollo estadal *Dictar su reglamento de funcionamiento y debate

Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Publicas Funciones: *Emitir opiniones sobre los programas y proyectos presentados en el fondo intergubernamental para la descentralización *Transferir competencias y servicios desde los estados a las comunidades organizadas *Promover planes, programas y asistencia técnica al recurso humano institucional y a la comunidad organizada *Conocer el informe anual del gobernador o gobernadora *Las demás que la ley le asigne

Cooperación con los Consejos Locales de Planificación Publica (CLPP) *Los consejo estadales de planificación y coordinación de política pública debe resolver dudas y aclaratorias que el CLPP genere *Los CLPP deben informar la elaboración, contenido y aprobación del plan municipal y sus proyectos para el consejo estadal *Los consejos estadales pueden elaborar sugerencias a los consejos locales sobre el plan municipal para la adecuación del municipio en el estado *Los consejos locales podrán realizar modificaciones necesarias para su correcta adecuación al plan desarrollo estadal

Lineamientos de los Consejos Estadales *Especificidad de cada estado y sus municipios miembros, según la población, económica, ingresos propios, geografía, etc.. *Definir las pautas sobre: -La explotación nacional de los recursos -La orientación de las inversiones en el desarrollo tecnológico -La prestación eficiente de los servicios que impulsen y promuevan la desconcentracion poblacional *La adecuación del plan de desarrollo Estadal con el plan de desarrollo Nacional, regional y demás *La administración del plan municipal de desarrollo con el Estadal

Marcos de Referencia Los consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Publicas, para el cumplimiento de sus funciones, deberán tomar cuenta: *El Plan de Desarrollo Estadal *El Plan Operativo Anual del Estado *El Presupuesto Consolidado del estado *La Ley del marco plurianual del presupuesto para el período al cual corresponde *Los planes sectoriales y regionales de los diferentes órganos y entes de la administración pública que se asienten en el estado *Lo Previsto en la ley de Planificación a nivel Estadal

Proceso de elección de los miembros *Los representantes de organizaciones serán seleccionados de acuerdo con los mecanismos de elección propio de cada organización *Los representantes vecinales de la siguiente manera: -15 días hábiles luego de ponerse en vigencia la ley, el gobernador hará un llamado público invitando a las organizaciones vecinales legalmente constituidas a presentar un candidato ante la asamblea de ciudadanos para optar al representante ante el consejo estadal de planificación -El procedimiento de ese candidato se realizará en los términos que la asamblea de ciudadanos determine en cada municipio -La asamblea de ciudadanos se considera valida con la presencia de la mitad mas 1 de las organizaciones vecinales registradas en la Alcaldía respectiva -Una vez seleccionado el representante por municipio, se procede a la elección del representante o representantes al consejo estadal de planificación, en base a la totalidad de los municipios de cada estado.

*Una vez elegidos los representantes por cada municipio por estado, en votación, libre, universal directa y secreta, se selecciona el representante o representantes vecinales al consejo estadal de planificación *En un lapso de 45 días hábiles a partir de la vigencia de la ley el gobernador deberá conocer, el nombre de los representantes vecinales

Duración La duración de los miembros de la parte oficial será hasta que culmine su mandato, la parte civil y organizada hasta la renovación del consejo estadal o ser revocado de la misma manera en que fue electo