Novedades del proceso ejecutivo en el Código General del Proceso

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
ESTRUCTURA SISTEMATICA DEL ANTEPROYECTO
Advertisements

El procedimiento Administrativo de Ejecución
VIAS PROCEDIMENTALES.
ACCIONES CAMBIARIAS
Cédula Hipotecaria, Bono Bancario y Certificado Fiduciario
EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Asegurar la cobranza con el nuevo sistema de facturación electrónica.
REGLAMENTO DE AHORRO PROGRAMADO
RECURSO DE REPOSICIÓN. CARACTERÍSTICAS Estas son fundamentales: 1.- Se interpone ante el Tribunal que dictó la resolución para que lo resuelva él mismo.
RECURSOS EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Curso Anual de Capacitación Judicial
Juicio de Amparo en materia Agraria
Sobre el instrumento. Ursula Rodríguez.
El Proceso Contencioso Administrativo Actuaciones en el Proceso
PROCEDIMIENTOS ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACION
7: DE LAS INCONFORMIDADES Y DEL PRODECIMIENTO DE CONCILIACION
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA de la PROVINCIA DE NEUQUÉN Taller de capacitación a los Oficiales de Justicia Ad-Hoc de la Provincia del Neuquén Disertante:
APREMIOS REALES Y MEDIDAS CAUTELARES
Enrique F. Barrera Betancourt
Prueba pericial Edinson Lara Aguayo.
Comercial II Alejandro Abarca Apablaza 12 de Junio de 2014.
A cargo del: Dr. Carlos Lifchitz Autor del Libro: “Derecho Procesal del Trabajo Dicta Cursos de Práctica de Derecho Laboral mail:
TITULOS VALORES ESPECIFICOS
El Cheque Cheques especiales
R. Javier Gonzales Concepción
Mg. OMAR TOLEDO TORIBIO PROCESO ORDINARIO LABORAL
ASIMET Abril 2005 Paula Osorio Abogado
LOS PROCESOS LABORALES
El Proceso Contencioso Administrativo Actuaciones en el Proceso
Procesos jurisdiccionales
1 MORATORIA 2009 NORMATIVA  Decreto Nº 3140/2008  Resolución Nº 112/2007  Resolución complementaria del Decreto Nº 3140/2008.
MEDIOS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES.
Derechos registrales.
LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL
EL PAGO.  Concepto  Regulación del pago Integridad Indivisibilidad Quien puede pagar A quien se paga. Que se paga. Donde se paga. Oportunidad del pago.
MAESTRIA EN IMPUESTOS PROCESO PENAL FEDERAL AVERIGUACIÓN PREVIA PENAL ORDEN DE APREHENSIÓN JUDICIAL TÉRMINO CONSTITUCIONAL DECLARACIÓN PREPARATORIA RESOLUCIÓN.
El Peritaje como Medio Probatorio
Seminario de Títulos Valores Prof. Felipe Iannacone S.
Como Procedimiento Especial. Artículo 22 Código del Procedimiento Civil: Las disposiciones y los procedimientos especiales del presente Código se observarán.
Etapa Intermedia Titulo 2 Etapa Intermedia
LA REVISIÓN JURISDICCIONAL DE LAS SANCIONES. I MPUGNACIÓN DE LAS SANCIONES Artículo 58.2 ET: “La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones.
 Consignación es el depósito de la cosa que se debe, hecho a virtud de la repugnancia o no comparecencia del acreedor a recibirla, y con las formalidades.
Determinación de la Obligación Tributaria PREVIO Impugnación de las Resoluciones de la SAT Los derechos del contribuyente en el proceso administrativo.
¿Qué es la liquidación de un contrato, orden o convenio?
Lady Chumbes Villavicencio
MEDIOS DE DEFENSA Los medios de defensa pueden definirse como los mecanismo jurídicos de carácter procesal con los que cuenta el demandado durante el.
16/11/06 Injerencias notariales en la subasta judicial Liliana Edith Abreut de Begher PJN.
LA COSTUMBRE Observancia repetida constante e inveterada de una regla de conducta, por la generalidad de miembros de una sociedad con la convicción de.
EJECUCIÓN DE GARANTÍAS MOBILIARIAS (LEY 1676 DE 2013)
APELACIÓN Y QUEJA Acmon Gamarra Miraflores, 03 de marzo de 2014
SISTEMA DE HOMOLOGACION DE RESOLUCIONES JURISDICCIONALES EXTRANJERAS
EL PROCESO UNICO DE EJECUCION
-DILIGENCIAS FINALES- (Sólo en juicio ordinario) Arts. 435 y 436 LEC
Procedimiento. Artículo 634 del Código del Procedimiento Civil: Decretado el embargo de los bienes se procederá respecto de éstos con arreglo a lo dispuesto.
MARIA DEL MAR GONZALEZ ROMERO. SECRETARIO JUDICIAL.
Desarrollo del procedimiento administrativo
Mariela B. Castro T R A N S A C C I Ó N. Mariela B. Castro Modificaciones Metodología: reubicación normativa a Contrato Particular; Criterio del Proy.’98.
NUEVO CÓDIGO GENERAL DISCIPLINARIO RÉGIMEN PROBATORIO AUTÓNOMO
GARANTIAS.
Dra. Lucila Ortiz de Di Martino
RECLAMACION ADMINISTRATIVA Respecto de actos administrativos que afecten intereses de los oferentes relacionados con: – La oferta – El trámite precontractual.
PROCESOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA EN EL CGP
CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO Una visión panorámica Ley 1564 del 12 de julio de 2012 Decreto 1736 del 17 de agosto de 2012 Pablo Felipe Robledo Del Castillo.
EL PROCESO DE ACCIÓN POPULAR David Aníbal Ortiz Gaspar Profesor de Derecho Constitucional CETEX 2015-II.
Ulises Canosa Suárez UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA LEY 1395 DE 2010 EN MATERIA CIVIL ULISES CANOSA SUÁREZ Secretario General ICDP 2010 Propósitos de.
LEY DEL 12 DE JULIO DE Estructura general resultante: 1.Todos los ordinarios dejan de existir y se convierten en Verbales. 2.Todos los Abreviados.
IV. Los hechos que den motivo a la demanda. V. Las pruebas que ofrezca. En caso de que se ofrezca prueba pericial o testimonial se precisarán los hechos.
Juicio sumario Prof. Edinson Lara. Campo de aplicación 1.- Se aplica, en defecto de otra regla especial, a los casos en que la acción deducida requiera,
Normas que regulan la función recaudatoria Períodos voluntario y ejecutivo Seminario CIAT/SRI de Ecuador Sistemas de Recaudación Tributaria : Períodos.
ANTEPROYECTO Se modifica el apartado 1 del artículo 84, así como el primer párrafo y los números 1º, 2º, 5º y 10º del apartado 2, y se añaden tres nuevos.
Transcripción de la presentación:

Novedades del proceso ejecutivo en el Código General del Proceso CÉSAR AUGUSTO BRAUSÍN ARÉVALO

Requisitos del título ejecutivo Art. 430 C.G.P. Únicamente pueden ser tratados al estudio de admisión o en recurso de reposición contra el mandamiento de pago. Se eliminan como excepción tanto de parte como de oficio. Fortalecimiento acorde con la presunción de autenticidad

Ejecutivo convertible en declarativo Art. 430 C.G.P. Procede cuando se niega mandamiento por ausencia de requisitos del título únicamente por reposición. Dispone de 5 Días para presentar declarativo sin necesidad de nuevo reparto. Si admite se notifica por estado a quien estuviera vinculado al ejecutivo. Mantiene vigencia la interrupción de la prescripción y la inoperancia de la caducidad. No impide el incidente de liquidación de perjuicios contra el ejecutante

Eliminación de las “diligencias previas” del 489 del C.P.C. (1) Antiguas diligencias previas (489 C.P.C. ) Desaparecen del ordenamiento Reconocimiento del documento presentado, Requerimiento para constituir en mora al deudor, Notificación de la cesión del crédito o de los títulos ejecutivos a los herederos.. Incidente de reconocimiento por desconocimiento del título. No hay norma equivalente en Ley 1564 de 2012. Algunas alternativas son: Ejecutivo convertible: Ante la negativa de mandamiento ejecutivo por ausencia de requisitos, como cuando falte reconocimiento, porque si no se alega en recurso, no puede tocarse nuevamente el tema. (430). Reconocimiento de documento extraprocesal: Ya no es diligencia previa y su trámite está previsto en el art. 185 C.G.P. Requerimiento para constituir en mora al deudor: (94 Actualmente vigente y 423 C.G.P.) Por notificación de (i) auto admisorio y (ii) mandamiento ejecutivo.

Eliminación de las “diligencias previas” del 489 del C.P.C. (2) Mas alternativas en Ley 1564 de 2012 que pueden suplir la desaparición de las diligencias previas: Notificación de cesión del crédito: (94 actualmente vigente y 423 C.G.P.) Por notificación de (i) auto admisorio y (ii) mandamiento ejecutivo. Notificación del título ejecutivo a los herederos: El art. 1434 del C.C. es derogado expresamente por el art. 626 lit. c) C.G.P. desde que empiece a regir en el respectivo lugar. Confesión en interrogatorio extraprocesal: (422 inc. Final y 184 C.G.P.) Proceso monitorio: Para pago de obligación de dinero de mínima cuantía. Con o sin documento contentivo de la obligación (420 – 6 C.G.P.), (i) satisface la obligación, (ii) no comparece o (iii) prospera oposición parcial (421 C.G.P.)

Otras novedades Art. 431 Inc. Final.- Debe precisarse la fecha desde la cual se hace uso de ella. Mérito ejecutivo de la póliza de seguros: Art. 1053 C.Co. 3) Transcurrido un mes contado a partir del día en el cual el asegurado o el beneficiario o quien los represente, entregue al asegurador la reclamación aparejada de los comprobantes que, según las condiciones de la correspondiente póliza, sean indispensables para acreditar los requisitos del artículo 1077, sin que dicha reclamación sea objetada de manera seria y fundada. Si la reclamación no hubiere sido objetada, el demandante deberá manifestar tal circunstancia en la demanda. El texto subrayado fue derogado por el literal c), art. 626, Ley 1564 de 2012.

Excepciones (1) Cuando no hay excepciones se prosigue ejecución mediante auto que no admite recurso (440). Desaparecen como excepciones de mérito de parte u oficiosas a ausencia de requisitos del título ejecutivo. En la ejecución de providencias, conciliaciones o transacciones aprobadas en función jurisdiccional desaparece la prohibición de proponer excepciones previas.

Excepciones (2) Ley 1676 de 2013 (Garantías Mobiliarias) art. 61 Cuando el acreedor hace efectiva la garantía por realización especial solo puede excepcionarse (i) extinción de la garantía, (ii) extinción o no exigibilidad de la obligación, (iii) falsedad de firma o alteración del texto sobre título, contrato o registro y (iv) error en la determinación de la cantidad exigible. Las demás excepciones y defensas se tramitan como declarativo que no afecta la adjudicación o realización.

Trámite de las excepciones (443) Mayor y menor cuantía por audiencias 2 o 1 (372/373) Mínima cuantía por audiencia del 392 Una sola audiencia Auto de convocatoria y decreto de pruebas 2 testimonios por hecho 10 preguntas de parte en interrogatorio de parte Exhibición de documentos en copias Dictamen pericial para suplir inspección judicial fuera del juzgado No admite reforma, acumulación, incidentes, terminación amparo de pobreza, ni suspensión sino por común acuerdo. Proposición de amparo y recusación hasta vencimiento de término de contestar demanda. ¿Cabría sentencia escrita inmediata del inc. final 390?

Otras novedades En la ejecución por regulación de perjuicios se aplica juramento estimatorio (439). El acreedor de remanentes puede presentar avalúo (444 inc. inicial), liquidación de crédito, solicitar remate, hacer publicaciones o pedir desistimiento tácito (466 inc. 2.) Avalúo por las partes o acreedor en 20 días o activación oficiosa con avaluador o reglas de inmuebles y vehículos (444 -6). En remate de interés social se consigna el valor en lugar de los 30 días con prórroga (449). El aviso de remate se amplía a medios masivos de comunicación y los datos del secuestre (450 – 5). La postura de remate inicia 5 días antes, no es necesaria la presencia en subasta (451)

Otras novedades Trae fórmula de desempate mejorando oferta y no sucede, adjudica al que primero haya ofertado (452). Prevé pujas electrónicas (452 par.) Elimina la posibilidad de ampliar el término de consignación del saldo. El auto de aprobación prevé reserva para pago de impuestos, servicios, administración, parqueo, depósito (455-7). El auto que aprueba o imprueba el remate no tiene prevista apelación.

Otras novedades Puntualiza la acumulación de demandas ejecutivas hasta antes del auto de primera fecha de remate (463) Unifica el procedimiento. Elimina las distinciones singular, garantía real y mixto. Para ejecución de garantía real ya no se requiere secuestro (468 – 3). Para ejecución con garantía real no proceden citación de acreedores con garantía real (462) acumulación de demandas (463) o reducción de embargos (600)

Gracias