Louise Lavenant. Bruno Sánchez Alarcón. Jalil Sinaí Guadarrama Jurado.

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Transcripción de la presentación:

Louise Lavenant. Bruno Sánchez Alarcón. Jalil Sinaí Guadarrama Jurado.

Los derechos económicos, sociales y culturales son los derechos humanos relacionados con el lugar de trabajo, la seguridad social, la vida en familia, la participación en la vida cultural y el acceso a la vivienda, la alimentación, el agua, la atención de la salud y la educación.

Los derechos de los trabajadores, que incluyen la prohibición del trabajo forzado, los derechos a escoger o a aceptar libremente un trabajo, a un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, al disfrute del tiempo libre y a la limitación razonable de las horas de trabajo, a la seguridad y la higiene en el trabajo a afiliarse a sindicatos y a fundarlos y a la huelga; El derecho a la seguridad social y a la protección social, que incluye el derecho a la no denegación de la cobertura de la seguridad social de manera arbitraria o no razonable y el derecho a la igualdad en el disfrute de la adecuada protección en caso de desempleo, enfermedad, vejez o falta de medios de subsistencia en circunstancias que escapen al control de la persona;

La denegación de los derechos económicos, sociales y culturales puede producir efectos devastadores. El desplazamiento o el desalojo forzoso puede dar lugar a una situación de falta de vivienda, a la pérdida de los medios de subsistencia y a la destrucción de las redes sociales, y produce efectos psicológicos devastadores. La malnutrición tiene una clara repercusión en la salud, particularmente de los niños menores de 5 años; afecta a todos sus órganos vitales, particularmente a su cerebro en desarrollo, al hígado y al corazón, así como a su sistema inmunitario.

Origen: El Pacto internacional relativo a los derechos económicos, sociales y culturales fue adoptado en Nueva York el 16 de diciembre de 1966 por la Asemblea general de las Naciones Unidas y en complemento del Pacto internacional relativo a los derechos civiles y políticos. El 23 de marzo de 1981: data de ratificación por México.

Arte. 1: Derecho de los pueblos de que hay que disponer de mismos. Arte. 3: Igualdad entre hombres y mujeres que conciernen a derechos económicos, culturales y sociales Art. 6: Derecho a trabajar y libre elección de empleo Art. 7: Derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias Art.8: Libertad sindical y derecho de huelga Art. 9 Derecho a la seguridad social Art. 10: Protección de la familia y los menores Art. 11: Derecho a un nivel de vida adecuado y a la mejora continua de las condiciones de existencia Art. 12: Derecho a la salud Arts. 13 y 14: Derecho a la educación Art. 15: Derecho a participar en la vida cultural. Protección, desarrollo y difusión de la ciencia y la cultura

Observaciones generales: Los derechos económicos sociales y culturales son reconocidos en el pacto internacional de los derechos humanos y son, como los derechos civiles y políticos, la expresión jurídica de la que el ser humano necesita para llevar una vida plenamente humana. El carácter indivisible e interdependiente de todos los derechos humanos significa que los Derechos económicos, sociales y culturales se aplican a todos los individuos sobre un pie de igualdad y sin discriminación, que dan lugar a obligaciones concretas del Estado, que son justiciables y que los hombres y las mujeres pueden y deben hacerlos valer.

El asunto “Grootboom” es un caso de referencia en la lucha por el justicia de los DESCE en África del Sur: Una comunidad de 900 ocupantes ilegales de una vivienda, eliminados de una propiedad privada se instalaron sobre un estadio. No disponían del acceso al agua y a la electricidad, ni de los equipos sanitarios de mínimo, intentaron una acción en justicia contra el gobienro. El Tribunal Constitucional concluyó que el Estado no respondía a la obligación de tomar " todas las medidas razonables en la medida de los recursos disponibles " y ordenó a las administraciones provinciales y nacionales de " concebir, financiar, poner en ejecución y supervisar medidas para abastecer un socorro a los que desesperadamente lo necesitan ". Finalmente, a pesar del juicio favorable del Tribunal, las condiciones de vida de los habitantes de Grootboom casi no cambiaron. Las medidas interinas han sido aplicadas con retraso y tuvieron sólo un efecto limitado. Este ejemplo muestro que los derechos economicos, sociales, y culturales son considerados como obligaciones positivas que incumben a los Estados y deben permitir mejorar las condiciones de existencia de los seres humanos. Pero este ejemplo pone de relieve la brecha que existe entre el aspecto teórico de los decisiones de justicia y el resultado concreto. Eso nos hace interrogar la existencia concreta del “Derecho a tener un nivel de vida Adecuado”(art11) y su aplicabilidad.

Básicamente incluye los derechos de: 1.Salud. 2.Vivienda. 3.Alimentación. 4.Educación. 5.Participación a la vida cultural.

Haciendo uso de la forma como divide los artículos el pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales; que divide los artículos en 5 partes, pero solo haciendo uso de unos cuantos artículos. El Pacto consta de 31 articulos.

Artículo 1. 1.Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. 2.Todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco. 3.En el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

Artículo 2 1.En el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga. 2.El Pacto se compromete a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión, etc. 3.Los países en desarrollo, teniendo debidamente en cuenta los derechos humanos y su economía nacional, podrán determinar en qué medida garantizarán los derechos económicos reconocidos en el presente Pacto a personas que no sean nacionales suyos.

Artículo 3. 1.Los Estados se comprometen a asegurar a los hombres y a las mujeres igual título a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales enunciados. Artículo 4 1.Por ley, sólo en la medida compatible con la naturaleza de esos derechos y con el exclusivo objeto de promover el bienestar general en una sociedad democrática.

Articulo 5. 1.Ninguna disposición del presente Pacto podrá ser interpretada con el fin de reconocer derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender actividades o realizar actos encaminados a la destrucción de los derechos en el Pacto Artículo 6 1.Los estados reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado.

Artículo 7 1.El derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial:  Una remuneración que proporcione a los trabajadores.  Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor.  La seguridad y la higiene en el trabajo. Articulo 8 1.Este articulo nos dice que el estado se compromete a garantizar que, toda persona puede fundar un sindicato, el derecho de los sindicatos a formar federaciones y de una función sin obstáculos, como tambien el derecho de huelga

Artículo 9 1.Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social.

Articulo16. Los estados se comprometen a presentar, en conformidad con esta parte del Pacto, informes sobre las medidas que hayan adoptado, y los progresos realizados, con el fin de asegurar el respeto a los derechos reconocidos en el mismo. Artículo 25. Ninguna disposición del presente Pacto deberá interpretarse en menoscabo del derecho inherente de todos los pueblos a disfrutar y utilizar plena y libremente sus riquezas y recursos naturales.

Articulo 26. El Pacto esta abierto a la firma de los estados miembros de las Naciones Unidas. Articulo 28 las disposiciones serán aplicables a todas las partes componentes de los Estados federales, sin limitación ni excepción alguna. Articulo 31 El presente Pacto, cuyos textos en chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos será depositado en los archivos de las Naciones Unidas.

px px Fix-Fierro, Héctor, 2011 “CONSTRUCCIÓN Y PAPEL DE LOS DERECHOS SOCIALES FUNDAMENTALES”, México, primera edición, U.N.A.M. Fix-Fierro, Héctor