Artículo 33.- El alumno que por cualquier circunstancia no logre una calificación aprobatoria en el periodo extraordinario, deberá repetir la materia.

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Transcripción de la presentación:

Artículo 33.- El alumno que por cualquier circunstancia no logre una calificación aprobatoria en el periodo extraordinario, deberá repetir la materia en el ciclo escolar inmediato siguiente en que se ofrezca, teniendo la oportunidad de acreditarla durante el proceso de evaluación ordinario o en el periodo extraordinario, excepto para alumnos de posgrado. En caso de que el alumno no logre acreditar la materia en los términos de este artículo será dado de baja. De la oportunidad de repetir cursos

Artículo 34.- El alumno que haya sido dado de baja conforme al artículo 33 de este ordenamiento podrá solicitar por escrito a la comisión de Educación del consejo de centro o de escuela, antes del inicio del ciclo inmediato siguiente en que haya sido dado de baja, una nueva oportunidad para acreditar la materia o materias que adeude. La comisión de educación del consejo de centro o de escuela podrán autorizar una nueva oportunidad para acreditar la materia o materias que adeude el alumno en el ciclo inmediato siguiente en que se ofrezcan la o las materias, atendiendo a los argumentos que exprese el alumno por escrito, su historia académica y conducta observada, así como lo establecido en el artículo 36 de este ordenamiento. De la oportunidad de repetir cursos

En caso de que se autorice dicha solicitud, el alumno tendrá la oportunidad de las materias que adeuda, solo en el periodo de evaluación ordinaria, en caso de no presentarse al curso y no lograr una calificación aprobatoria en todas y cada una de las materias que adeude, será dado de baja de forma automática y definitiva. Artículo 35.- Los alumnos que sean dados de baja de la U. de G. Conforme a los artículos 32, 33 y 34 de este ordenamiento, no se les autorizará su reingreso a la carera o posgrado por el cual se les dio de baja. En el caso del Bachillerato no se les autorizará su reingreso en ninguna de las modalidades educativas en que se ofrezca. De la oportunidad de repetir cursos

Artículo 36.- En caso de que una materia desaparezca por cambio de plan de estudios y el alumno no haya logrado una calificación aprobatoria en la evaluación en el periodo ordinario o extraordinario, el director de la división o de la escuela solicitará a la rectoría del centro o a la dirección de educación media superior, se autorice la impartición de la materia por única ocasión. Lo anterior deberá notificarse a las coordinaciones de control escolar y demás instancias respectivas. De la oportunidad de repetir cursos