El acceso al medicamento como un derecho humano

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Transcripción de la presentación:

El acceso al medicamento como un derecho humano “Cuanto más eficaz es el tratamiento, mayor es la injusticia contra aquellos que no tienen acceso a la atención de salud” Paul Farmer Germán Velásquez OMS Lima, Julio 2004

Derechos humanos Los derechos humanos se refieren a la relación entre el estado y el individuo; ellos llevan a obligaciones del Estado y a derechos de los individuos. Todos los derechos humanos son interdependientes y correlacionados. La salud es un derecho humano fundamental, indispensable para el ejercicio de otros derechos humanos. La promoción de derechos humanos es uno de los principios de las Naciones Unidas. En 1997 el Secretario General colocó los derechos humanos como la base de la acción de la ONU.

Derecho a la salud y a los tratados internacionales de los derechos humanos 6 tratados internacionales importantes en materia de derechos humanos. 5 de estos tratados se refieren al acceso a la salud.

El derecho a la salud se reconoce también en numerosos otros tratados internacionales 1961: La Carta Social Europea 1966: El convenio internacional sobre los derechos económicos, sociales y culturales (ver artículos 12.1 y 12.2) 1978: Declaración de Alma Ata 1981: Carta africana sobre los derechos del ser humano y de los ciudadanos 1988: Protocolo adicional a la convención americana sobre derechos humanos en el área de los derechos económicos, sociales y culturales 1989: Convención sobre los derechos del niño

Primera expresión del derecho a la salud: La Constitución de la OMS (1946) "El goce del grado máximo de salud que se puede lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social (…) Los gobiernos tienen responsabilidad en la salud de sus pueblos, la cual solo puede ser cumplida mediante la adopción de medidas sanitarias y sociales adecuadas"

Declaración universal de los derechos humanos (1948) Articulo 25.1 "Cada uno tiene el derecho a un estándar devida adecuado para la salud de él mismo y de su familia, incluyendo la alimentación, el vestido, la vivienda y los servicios médicos y sociales necesarios"

Convenio internacional sobre los derechos económicos, sociales y culturales Comentario general No. 14 (mayo de 2000) Artículo 12.2.d: El derecho a las instalaciones, a los productos y a los servicios de salud incluye el tratamiento apropiado de las enfermedades prevalentes a nivel de la comunidad; y el acceso a medicamentos esenciales

Convenio internacional sobre los derechos económicos, sociales y culturales Comentario general No. 14 (mayo de 2000) Obligaciones de base Niveles mínimos esenciales de cada uno de los derechos declarados en el Convenio, según lo descrito en la declaración de Alma Ata: Acceso no discriminatorio a las instalaciones de la salud, productos y servicios, especialmente para las poblaciones vulnerables y marginadas. Alimentación esencial; vivienda; saneamiento Medicamentos esenciales según lo definido por el programa de acción de la Organización Mundial de la Salud Distribución equitativa de los servicios médicos y productos de salud Una estrategia de la salud publica y un plan de acción nacionales

Convenio internacional sobre los derechos económicos, sociales y culturales Comentario general No. 14 (mayo de 2000) Componentes esenciales para el cumplimiento del derecho a la salud Disponibilidad – incluye los "medicamentos esenciales según lo definido por el programa de acción sobre medicamentos esenciales de la OMS" Accesibilidad – basada en la non-discriminación, acceso físico, y acceso a la información Aceptabilidad – respetuosa de la ética medica, las características culturales y el respeto a la mujer Calidad – científica y medica

Convenio internacional sobre los derechos económicos, sociales y culturales Comentario general No. 14 (mayo de 2000) Obligaciones de las partes: Realización progresiva, dentro de limites de recursos disponibles PERO: Algunas obligaciones son inmediatas: El ejercicio del derecho sin discriminación (art. 2.2) La toma de medidas hacia la realización completa del articulo 12; estos pasos deben ser deliberados, concretos y dirigidos hacia la realización completa del derecho a la salud

Convenio internacional sobre los derechos económicos, sociales y culturales Comentario general No. 14 (mayo de 2000) Obligaciones internacionales Los Estados tienen que respetar y proteger el disfrute del derecho a la salud en otros países: Facilitar el acceso a establecimientos/servicios esenciales en otros países y proporcionar la ayuda necesaria cuando se requiera Como miembros de organismos internacionales (el FMI, Banco Mundial) se abstendrán de imponer embargos o medidas similares, que restrinjan el abastecimiento de otro Estado en medicamentos y productos sanitarios

Convenio internacional sobre los derechos económicos, sociales y culturales Comentario general No. 14 (mayo de 2000) Violaciones La falta de toma de todas las medidas para asegurar la derecho a la salud; por ejemplo: la falta de adoptar y ejecutar una política nacional de salud nacional diseñada para asegurar el derecho a la salud para toda la población gasto insuficiente o mala asignación de recursos públicos falta de supervisión de la realización del derecho a la salud en el país falta de toma de medidas para reducir la distribución no equitativa de las instalaciones, de los productos y de los servicios de salud Importante: Distinguir entre la incapacidad y la falta de voluntad del Estado

Perspectivas políticas de la OMS sobre medicamentos esenciales El acceso a medicamentos esenciales es un derecho humano Los medicamentos esenciales no son una mercancía como otra cualquiera Un medicamento que puede salvar una vida es un "bien público" Es necesario identificar incentivos apropiados para asegurar la I&D de nuevos medicamentos

El medicamento: bien público o mercancía Doha, Noviembre del 2001 Da un tratamiento especial a los medicamentos, aprobando una declaración sobre el acuerdo ADPIC y la salud pública. Se admite y afirma que un medicamento que puede evitar la enfermedad o la muerte o que puede recuperar la salud no es una mercancía como cualquier otra. Se abren las puertas para aceptar que el debate sobre el acceso a medicamentos que pueden salvar vidas, no es un debate jurídico-comercial sino ético y de derechos humanos.

El Comercio y la Salud "Si el negocio del negocio es negocio, el negocio de la OMS es la Salud Pública mundial: la Organización no puede ser neutra cuando se refiere al acceso a medicamentos esenciales para las poblaciones pobres". (1) La Asamblea Mundial de la Salud dio el mandato a la OMS de investigar todas las vías diplomáticas y políticas posibles para superar las barreras que impiden el acceso a los medicamentos. (1) Yves Beigbeder, "International public health: Patient rights vs. The protection of patents"

Los derechos de propiedad intelectual y los medicamentos "Quién es el dueño de una carta: el remitente o el destinatario ? O el correo, en su trayecto al menos". Así empieza la última novela de Antonio Gala. De la misma manera podríamos preguntarnos quién es el dueño de un medicamento que puede salvar una vida, el que lo inventó ? El paciente que lo necesita o el intermediario que lo compra y lo vende ?