CONVENIO 169 DE LA OIT SOBRE PUEBLOS INDIGENAS Y TRIBALES

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Transcripción de la presentación:

CONVENIO 169 DE LA OIT SOBRE PUEBLOS INDIGENAS Y TRIBALES

“Reconoce las aspiraciones de los pueblos que deben asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida, de su desarrollo económico y a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones, dentro del marco de los Estados en que viven”

FUNDAMENTOS

Características Principales del Convenio 169 1.- Es un tratado sobre derechos humanos 2.- Es el único tratado dedicado a los pueblos indígenas y sus derechos 3.- La no discriminación constituye el principio fundamental de los derechos de consulta y parcipación 4.- Como tratado internacional de derechos humanos, se integra al ordenamiento jurídico nacional estando sobre las normas ordinarias

LA OIT Y LOS PUEBLOS INDIGENAS Y TRIBALES Finalidad de la OIT: mejorar las condiciones de vida y de trabajo de los pueblos del mundo entero, sin discriminación por motivos de raza, género o extracción social Cooperar con la erradicación de la pobreza, ya que se constituye un peligro para la prosperidad de todos. Asegurar que las condiciones laborales de los trabajadores rurales e indígenas sean en el marco de la normativa vigente.

CONTENIDO DEL CONVENIO 169 1.- Definición de los pueblos indígenas y tribales 2.- Consagración de los denominados “derechos colectivos” a favor de los pueblos indígenas 3.- Establecimiento de una amplia gama de derechos a favor de los pueblos indígenas, en particular respecto de sus tierras, territorios y a los recursos naturales existentes en éstos 4.- Un conjunto de obligaciones para los Estados parte y especialmente la obligación de consultar

a) POLÍTICOS: participación, consulta, autogestión y administración. • Se reconoce a los pueblos indígenas como sujetos colectivos de derecho y se establece en su favor un conjunto de derechos: a) POLÍTICOS: participación, consulta, autogestión y administración. b)TERRITORIALES: derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan, reconocimiento de los territorios indígenas, derecho sobre los recursos naturales y derecho a participar de los beneficios de las actividades en sus tierras. c) CONTRACION Y EMPLEO: El Gobierno deberá garantizar una protección especial a los trabajadores pertenecientes a los pueblos indígenas, en la contratación y condiciones de empleo.

d) FORMACION, ARTESANIAS E INDUSTRIAS: Los miembros de los pueblos indígenas tienen derecho a disponer de medios de formación profesional. - Las artesanías, las industrias rurales, comunitarias y las actividades tradicionales deberán reconocerse como factores importantes del mantenimiento de su cultura. e) SEGURIDAD SOCIAL Y SALUD: El Gobierno deberá velar por que los pueblos indígenas tengan a disposición servicios de salud, respetando sus métodos curativos tradicionales. f) EDUCACION Y COMUNICACION: El estado deberá garantizar que los pueblos indígenas adquieran una educación a todos los niveles en igualdad con el resto de la población, si es necesario mediante la traduccion en su propia lengua.

g).- CONTACTOS Y COOPERACION: Los Gobiernos deberan tomar acciones para llevar adelante el contacto de los pueblos indigenas fuera de la fronteras incluyendo la celebracion de acuerdo en el area economica, social y cultural.

FORMACION PROFECIONAL CONTACTOS Y COOPERACIÓN CONTRATACION Y CONDICIONES DE EMPLEO

Gracias

PROCEDIMIENTO PARA EL SANEAMIENTO DE TCO Auto de admisión de la demanda. Solicitud de estudio de caracterización. Georeferenciación (Gabinete o campo). Resolución Determinativa de área de saneamiento. Solicitud de informe de necesidades espaciales. Identificación en gabinete (representación de terceros en mapa). Resolución instructoria. Resolución de Campaña Pública. Campaña Publica Pericias de campo. Informe circunstanciado de Campo. Evaluación Técnico Jurídica. Exposición Pública de Resultados. Informe de resultados. Elaboración de Resoluciones. Declaratoria de área saneada. Titulación.

FORMA DE PRESENTACION DE LA SOLICITUD Las solicitudes se presentarán por escrito fijando domicilio especial a los efectos del procedimiento en la ciudad asiento de la Dirección Nacional del INRA, que acompañe: Documentos que acrediten la personalidad jurídica del peticionante y la personería de su representante. Relación de comunidades, asientos y puestos o equivalentes que integren la persona jurídica del peticionante, según sus caracteísticas; Relación de comunidades, asientos y puestos o equivalentes que integren la persona jurídica del peticionante, según sus caracteísticas; Relación de predios titulados colectivamente o en lo proindiviso, especificando ubicación geográfica, superficie, límites, distancias, accidentes y toda otra referencia geográfica que se considere importante, anexa del acta de asamblea del pueblo o comunidad en la que conste, su decisión de convertir sus predios en TCO. Resolución Determinativa de área de saneamiento. Títulos ejecutoriales o documentos públicos o privados reconocidos con antecedentes de dominio en un título ejecutorial de los predios objeto de la solicitud, mencionando si la superficie del predio ha sufrido variación, con relación a la superficie titulada. Certificado expedido por la entidad estatal competente en asuntos indígenas y originarios que acredite que el solicitante mantiene formas de organización, cultura e identidad propias; y Certificados alodiales, sobre los predios objeto de la solicitud, si los mismos estuviesen inscritos en el registro de derechos.

TAREA Para la proxima reunion cuanto hemos aplicado en nuestras comunidades de lo que hoy hemos aprehendido. Cuantos requisitos hemos cumplido para el saneamiento de la TCO Conseguir las actas de conciliacion con 15 terceros Coseguir las actas de conciliacion con 7 colindantes Listas de indígenas, con nombre y apellido, cedula identidad y firma;

Gracias