Unidad de Investigación - Ministerio de Autonomía

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Transcripción de la presentación:

Unidad de Investigación - Ministerio de Autonomía 05/07/2010 ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA IMPLEMENTACIÓN DE LAS AUTONOMÍAS Lic.Magaly Espinoza C. Dirección General de Autonomía Indígena Originaria Campesina Junio 2011 Proyecto de Ley Marco de Autonomías y Descentralización

¿ QUÉ ES AUTONOMÍA? “una modalidad de descentralización político-administrativa del Estado, que permite dotarle de cualidad gubernativa a una entidad territorial, mediante el establecimiento de su autogobierno, el ejercicio de competencias propias y la administración de los recursos económicos ”. Administrativo: en la prestación de servicios y el cumplimiento de los procesos y normas administrativas. Político: Estructuración de su gobierno, la elección directa de sus autoridades y representantes. Legislativo: en la capacidad de elaborar y aprobar normas con valor legal en su territorio. Financiero en la potestad de administrar los recursos transferidos por el nivel central y la capacidad de generar sus propios recursos para garantizar la sostenibilidad de la autonomía.

SEGÚN LMAD La autonomía:”Es la cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial de acuerdo a las condiciones y procedimientos establecidos en la Constitución Política del Estado y la presente ley, que implica la igualdad jerárquica o de rango constitucional entre entidades territoriales autónomas, la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva por sus órganos de gobierno autónomo, en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias y atribuciones establecidas por la Constitución Política del Estado y la ley. La autonomía regional no goza de la facultad legislativa” (Artículo 6 de definiciones parágrafo II numeral 3)

PRINCIPIOS Unidad Voluntariedad Solidaridad Equidad Bien común Autogobierno Preexistencia de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos Igualdad Complementariedad Reciprocidad Equidad de género Subsidiariedad Gradualidad Coordinación Lealtad Institucional Transparencia Participación y Control Social Provisión de recursos económicos (Art. 270 CPE)

FUNCIÓN DE LAS AUTONOMÍAS Autonomía departamental: impulsar el desarrollo económico, productivo y social en su jurisdicción Autonomía municipal: impulsar el desarrollo económico local, humano y el desarrollo urbano a través de la prestación de servicios públicos a la población, así como coadyuvar al desarrollo rural. Autonomía Regional: promover el desarrollo económico y social en su jurisdicción mediante la reglamentación de las políticas públicas departamentales en la región en el marco de sus competencias conferidas. AIOC: impulsar el desarrollo integral, como naciones y pueblos, así como la gestión de su territorio (Art.8 P 1-4 LMAD).

Características de los tipos de autonomías Facultades Estructura de gobierno Jurisdicción Ejec. Leg. Regl Judc Autonomía departamental Sí No Gobernador(a) (Ejecutivo) Asamblea departamental (Legislativo) Departamentos Autonomía Municipal Alcalde(sa)(Ejecurtivo) Concejo Municipal(Legislativo Municipios Autonomía Indígena Originaria Campesina Según normas y procedimientos propios TIOC Regiones IOC Autonomía Regional Ejecutivos Seccionales (ejecutivo) Asamblea Deliberativa (Instancia deliberativa) Municipios y Provincias agregadas

Competencias Facultades Privativas Exclusivas concurrentes Compartidas Legislativa Nivel Nacional Titular de la competencia Legislación básica y entidades autonómicas desarrolla la legislación Ejecutiva Puede transferirse total o parcialmente Co- ejecutan entre el nivel nacional y las entidades autonómicas Entidades autonómicas Reglamentaria Nivel nacional Co- reglamentación entre el nivel central y las entidades autonómicas

Recursos económicos de las ETAs Tipos de autonomías Recursos Normas Autonomía departamental 1.Regalías departamentales,2. Impuesto de carácter departamental((Aeronaves y medio ambiente PLCI) 3. Las tasas y las contribuciones especiales . 4.Patentes departamentales por la explotación de los recursos naturales 5.Ingresos propios provenientes de bienes y servicios y enajenación de activos 6.Legados, donaciones y otros ingresos. 7 Créditos y empréstitos internos y externos. 8.Transferencia del IDH y por impuesto especial a los Hidrocarburos y derivados y los establecidos por el nivel central del Estado. 9. Transferencias por delegación de competencia. 1.CPE, 2.PLCI 3.CPE 4. Ley Nal 5 y 6 LMAD 7.Ley Nal 8.Ley Nal 9.LMAD Autonomía Municipal 1. Impuestos creados según la legislación básica y la ley de clasificación de impuestos. 2.Tasas, patentes a las actividades económicas y contribuciones especiales.3. Ingresos provenientes de la venta de bienes, servicios y enajenación de activos.4. Legados, Donaciones y otros ingresos similares.5. Créditos, empréstitos internos y externos.6.Transferencia por Co-partcipación tributaria.7.Transferencia por IDH.8.Aquellas transferencia por delegación o transferencia de competencias.9. Participación en la regalía minera departamental. 1.Leg. Bas. 2. CPE 3 y 4 LMAD 5. Ley Nal 6. LMAD y otras 8.LMAD 9. Norm. Vig. Autonomía indígena OC 1. Impuestos asignados a su administración( serán definidos en la ley 2. Las tasas, patentes y contribuciones especiales, creadas por las entidades autónomas indígena originario campesinas ( recojo de basura, baños públicos. 3. Los ingresos provenientes de la venta de bienes, servicios y la enajenación de activos. 4. Legados, donaciones y otros ingresos similares. 5. Los créditos y empréstitos internos y externos. 6. Las transferencias provenientes de regalías departamentales por explotación de recursos naturales. 7. Aquellos provenientes por transferencias, por delegación o transferencia de competencias. 8. Transferencias de coparticipación tributaria e Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH). 1.CPE 2.CPE 5.Ley Nal 6. Norm. Vig y leg. Aut. 7.LMAD 8.Norm.Vig Autonomía regional 1. Tasas, contribuciones especiales.2. Ingresos provenientes de la venta de bienes y servicios en el marco de las competencias transferidas y delegadas por el departamento.3. Legado y donaciones y otros ingresos similares.4. Transferencias provenientes por regalías departamentales por explotación de Recursos naturales. 5. Ingresos transferidos desde las entidades territoriales que la componen.6. Aquellos transferencias por delegación o transferencia de competencias. 2.y3 LMAD 4. Norm.Vig y Leg.aut.

Evaluación del proceso autonómico REFERENDUM Referéndum 2006: acceden 4 departamentos (Santa Cruz, Beni, Pamdo y Tarija). Ley transitoria del Régimen Electoral 2009, viabiliza la elección de autoridades y los referéndums departamentales, municipales y regionales. Decreto reglamentario de agosto de 2009, reglamenta el procedimiento para la conversión de municipio en AIOC. Referéndum 2009: acceden 5 departamentos (Cochabamba, Chuquisaca, Oruro, Potosí y La Paz). 11 Municipios deciden convertirse en AIOC(Jesús de Machaca, Charazani; Totora; Chipaya, Salinas de Garci;Pamapa Aullagas; Chayanta; Mojocoya; tarabuco; Hucaya, Charagua). Tres Municipios del Gran Chaco de Tarija (Villamontes, Caraparí y Yacuiba) deciden conformar una autonomía Regional. LMAD julio de 2010. ELECCIÓN DIRECTA DE AUTORIDADES 2010 9 Gobernadores 263 Asambleístas 367 Alcaldes(a), elegidos en listas separadas de los concejales Más de 1800 Concejales elegidos por voto popular (57% varones y 43% mujeres). 3 Ejecutivos Seccionales elegidos por voto popular 1 Asamblea Deliberativa de la autonomía regional( 3 por municipio y 3 indígena

Competencias RECURSOS ECONÓMICOS Ley 017 de mayo de 2010 transfiere directamente las competencias exclusivas departamentales. LMAD de julio de 2010 afecta a 20 sectores que monopolizaba el nivel nacional, desagregándolos y redistribuyendo las responsabilidades competenciales a favor de las ETAs departamentales, municipales y AIOC. RECURSOS ECONÓMICOS Entre el año 2005 hasta la gestión 2011, las gobernaciones y municipios han incrementado en un 277% sus ingresos fiscales, por concepto de IDH y mejora en la recaudación de impuestos.

LEGISLACIÓN AUTONÓMICA Asambleas departamentales y ejecutivos Han aprobado más de 300 leyes departamentales Más de 500 resoluciones administrativas 7 decretos departamentales 7 asambleas departamentales están trabajando sus estatutos autonómicos con excepción de Santa Cruz y Beni.

Cartas orgánicas y desafíos del municipalismo Carta Orgánica El estatuto autonómico es la norma institucional básica de las entidades territoriales autónomas, de naturaleza rígida, cumplimiento estricto y contenido pactado, reconocida y amparada por la Constitución Política del Estado como parte integrante del ordenamiento jurídico, que expresa la voluntad de sus habitantes, define sus derechos y deberes, establece las instituciones políticas de las entidades territoriales autónomas, sus competencias, la financiación de éstas, los procedimientos a través de los cuales los órganos de la autonomía desarrollarán sus actividades y las relaciones con el Estado” (LMAD, ART.60) La carta orgánica que corresponde a la autonomía municipal, es la norma a través de la cual se perfecciona el ejercicio de su autonomía, y su elaboración es potestativa. En caso de hacerlo es el Concejo municipal seguirá el procedimiento establecido(Art. 61,III LMAD).

PROCEDIMIENTOS DE ELABORACIÓN Elaboración Participativa de las cartas orgánicas Por el Concejo Municipal Aprobación de las Cartas orgánicas Por 2/3 del Concejo Municipal Control de Constitucionalidad Tribunal Constitucional Plurinacional Aprobación y vigencia de Estatutos Referendo

Contenidos Potestativos Estatuto Es la norma institucional básica. Elaborada y Aprobada según lo establecido en la presente ley. Contenidos Obligatorios Sujeción a la CPE, Identidad de la entidad autónoma, colindancia de su unidad territorial, Estructura Organizativa, Atribuciones de sus autoridades, Descentralización administrativa. Regímenes: Electoral, Planificación, Financiero, Desarrollo Económico y Social y otros. Procedimiento de reforma del Estatuto o Carta Orgánica. Contenidos Potestativos Símbolos oficiales, Idiomas oficiales, Mecanismos y sistemas administrativos, competencias exclusivas que se convierten en concurrentes y disposiciones sobre la conformación de regiones.

Actualmente 150 municipios en todo el país tienen previsto trabajar sus Cartas Orgánicas municipales. De los cuales.. Efectivamente están trabajando: 6 en Santa Cruz; 1 en Oruro; 3 en Potosí; 1 en Pando; 1 en Beni; 3 en Tarija; 6 Cochabamba; 11 La Paz y 0 en Sucre Dificultades No está contemplado en su POA No tienen claridad sobre el proceso de elaboración de la Carta orgánica. No le dan importancia La población no se ha internalizado con el proceso participativo, lo consideran algo lejano. Algunas consultoras u otras instituciones ofrecen Cartas Orgánicas como paquete blindado y a un costo alto. Conflictos de gobernabilidad dificultan el avance.

Desafíos Elaborar la carta orgánica de forma participativa Elaborar la Carta Orgánica de forma compatibilizada con la CPE y las normas vigentes 2. Adecuar la estructura orgánica municipal incorporando la institucionalidad originaria Modificar el modelo de gestión municipal de la participación popular por estrategia de desarrollo productivo. Empezar a implementar políticas públicas nacionales con el desarrollo legislativo y políticas públicas locales con la legislación autonómica.

GRACIAS