CARTAS ORGÁNICAS MUNICIPALES

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Transcripción de la presentación:

CARTAS ORGÁNICAS MUNICIPALES Dirección Departamental de Autonomía ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA CARTAS ORGÁNICAS MUNICIPALES

¿Qué es la autonomía? Rango Constitucional NIVEL CENTRAL Tipos Dotar de cualidad gubernativa a entidades públicas subnacionales, mediante: Establecimiento de su autogobierno; Ejercicio de competencias propias y la; Administración de los recursos económicos que le sean asignados. “Los gobiernos autónomos son depositarios de la confianza ciudadana” NIVEL CENTRAL AUTONOMÍA DEPARTAMENTAL AUTONOMÍA REGIONAL AUTONOMÍA MUNICIPAL AUTONOMÍA INDIGENA ORIGINARIO CAMPESINA

Estatutos Autonómicos LEGISLACION AUTONOMICA JERARQUÍA NORMATIVA (CPE Art. 410) LMAD - RÉGIMEN JURÍDICO AUTONÓMICO Tratados internacionales Leyes Nacionales Estatutos Autonómicos CARTAS ORGÁNICAS LEGISLACION AUTONOMICA Decretos, Reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes 3

LMAD - NORMA SUPLETORIA Los municipios que no elaboren y aprueben sus cartas orgánicas ejercerán los derechos de autonomía consagrados en la Constitución Política del Estado y la presente Ley, siendo la legislación que regule los gobiernos locales la norma supletoria con la que se rijan, en lo que no hubieran legislado los propios gobiernos autónomos municipales en ejercicio de sus competencias.

AUTONOMÍA PLENA MUNICIPAL LMAD - Concejo municipal, La carta orgánica deberá definir el número de concejalas o concejales y la forma de conformación del Concejo Municipal, de acuerdo a la Ley del Régimen Electoral. LMAD - Órgano ejecutivo, presidido por una Alcaldesa o Alcalde e integrado además por autoridades encargadas de la administración, cuyo número y atribuciones serán establecidos en la carta orgánica o normativa municipal. La Alcaldesa o el Alcalde será elegida o elegido por sufragio universal en lista separada de las concejalas o concejales por mayoría simple.

LMAD - ORGANIZACIONES TERRITORIALES Y FUNCIONALES La carta orgánica o la norma municipal establecerá obligatoriamente, en coordinación con las organizaciones sociales ya constituidas, el ejercicio de la participación y control social, conforme a ley. «Las autonomías trasladan el poder a los gobiernos de las nuevas entidades territoriales (en este caso la municipal), donde cada una de estas podrá resolver las preocupaciones de sus pobladores, de acuerdo a sus capacidades, facultades y competencias»

LMAD - LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL Es la norma institucional básica de las ETA, de naturaleza rígida, cumplimiento estricto y contenido pactado, reconocida y amparada por la CPE como parte integrante del ordenamiento jurídico, que expresa la voluntad de sus habitantes, define sus derechos y deberes, establece las instituciones políticas de las ETA, sus competencias, la financiación de éstas, los procedimientos a través de los cuales los órganos de la autonomía desarrollarán. sus actividades y las relaciones con el Estado. La Carta Orgánica, que corresponde a la autonomía municipal, es la norma a través de la cual se perfecciona el ejercicio de su autonomía, y su elaboración es potestativa. En caso de hacerlo, es el concejo municipal el que sin necesidad de referendo por la autonomía, seguirá el procedimiento establecido por ley.

¿Qué son las Cartas Orgánicas? La Carta Orgánica es un conjunto de disposiciones desarrolladas para regir la vida institucional, política y económica del municipio. Es la ley fundamental del municipio que: Declara los principios que regirán el sistema; su modelo de organización de crecimiento y de distribución de recursos, de tal manera que se constituye en: El instrumento político y jurídico que posibilita la fijación de una serie de derechos, organizando los poderes y determinando las atribuciones y funciones de los gobiernos municipales

¿Quiénes redactarán la Carta Orgánica Municipal?   Aquellas personas que sean designadas por los vecinos o comunarios del municipio. Estos ciudadanos formarán parte de la Convención Estatuyente o Asamblea Municipal, que será la encargada de redactar la carta orgánica de manera participativa. La aprobación de la misma estará a cargo del Concejo Municipal quien deberá elevarla a control de constitucionalidad y luego deberá ser sometida a referéndum municipal.

CONTENIDOS MÍNIMOS DE LOS ESTATUTOS Y CARTAS ORGÁNICAS 1. Declaración de sujeción a la CPE y las leyes. 2. Identidad de la entidad autónoma. 3. Ubicación de su jurisdicción territorial. 4. Estructura organizativa y la identificación de sus autoridades. 5. Forma de organización del órgano legislativo o deliberativo. 6. Facultades y atribuciones de las autoridades, asegurando el cumplimiento de las funciones ejecutiva, legislativa y deliberativa; su organización, funcionamiento, procedimiento de elección, requisitos, periodo de mandato. 7. Disposiciones generales sobre planificación, administración de su patrimonio y régimen financiero, así como establecer claramente las instituciones y autoridades responsables de la administración y control de recursos fiscales.

CONTENIDOS MÍNIMOS DE LOS ESTATUTOS Y CARTAS ORGÁNICAS 8. Previsiones para desconcentrarse administrativamente en caso de necesidad. 9. Mecanismos y formas de participación y control social. 10. El régimen para minorías ya sea pertenecientes a naciones y pueblos indígena originario campesinos o quienes no son parte de ellas, que habiten en su jurisdicción. 11. Régimen de igualdad de género, generacional y de personas en situación de discapacidad. 12. Relaciones institucionales de la entidad autónoma. 13. Procedimiento de reforma del estatuto o carta orgánica, total o parcial. (Requiere: 2/3 órgano deliberativo, Control Constitucional y Referéndum.) 14. Disposiciones que regulen la transición hacia la aplicación plena de la carta orgánica, en correspondencia con lo establecido en la presente Ley.

CONTENIDOS POTESTATIVOS DE LOS ESTATUTOS Y CARTAS ORGÁNICAS 1. Idiomas oficiales. 2. Además de los símbolos del Estado Plurinacional de uso obligatorio, sus símbolos propios. 3. Mecanismos y sistemas administrativos. 4. En el caso de los estatutos departamentales, las competencias exclusivas que se convierten en concurrentes con otras entidades territoriales autónomas del departamento. 5. Previsiones respecto a la conformación de regiones. 6. Otros que emerjan de su naturaleza o en función de sus competencias. FISCALIZACIÓN Y CONTROL GUBERNAMENTAL Sin perjuicio del control ejercido por la Contraloría General del Estado, los estatutos o cartas orgánicas podrán instituir otros mecanismos de control y fiscalización en el marco de la ley emitida por el nivel central del Estado. RENDICIÓN DE CUENTAS Los estatutos autonómicos y cartas orgánicas señalarán los mecanismos y procedimientos de transparencia y rendición de cuentas.

Esquema de contenido de la COM PREAMBULO TITULO I:DISPOSICIONES GENERALES De la autonomía Municipal, De la carta orgánica, Denominación, símbolos e idiomas, Principios rectores, Naturaleza jurídica del derecho autonómico, Jerarquía normativa. TITULO II:DERECHOS Y DEBERES Derechos Autonómicos, Derechos políticos, Deberes, Inviolabilidad de los derechos y libertades fundamentales. TÍTULO III : DEL GOBIERNO MUNICIPAL Generalidades, Concejo Municipal, Organo ejecutivo, Composición, Alcalde(sa), Requisitos y elección del alcalde(sa), Atribuciones y funciones, Subalcaldes, Elección de Subalcaldes, Atribuciones de los Subalcaldes, Oficiales Mayores, Requisitos y designación de los Oficiales Mayores, Atribuciones y funciones de los OM, Responsabilidades , Revocación. Del Servidor Público. TÍTULO IV:DE LAS RELACIONES INTERGUBERNAMENTALES.

Esquema de contenido de la COM TÍTULO V:INSTRUMENTOS DE LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Iniciativa ciudadana. Planificación participativa. Consultas Municiopales. Referendos Municipales. Del Control Social. TÍTULO VI: JURISDICCION TERRITORIAL Distritos Municipales. Mancomunidada de Muncipios. Regionalizxación de Municiopios. TÍTULO VII: COMPETENCIAS Competencias exclusivas. Competencias compartidas con el nivel. Central. Competencias concurrentes con el nivel central. Transferencia de competencia. TÍTULO VIII: FINANCIAMIENTO Patrimonio y bienes Municipales. Ingresos propios. Dominio tributario. Administración tributaria. Transferencias y fondos. Planificación y presupuesto participativo. Control fiscal. Tesoro Municipal. Participación de la regalias departametales. TÍTULO IX: ENTES MUNICIPALES Defensor del ciudadano (vecino). Intendencia. Empresas Municipales. Regulación de Servicios públicos. TITULO X: DE LOS REGIMENES ESPECIALES TITULO XI: REFORMA

Gracias! Dirección Departamental de Autonomía Santa Cruz Andrés Ibáñez No. 112, esq. Libertad Tel. Fax (3) 3333557 hbaldelomar@gmail.com Gracias!