MODELO LIBERAL Y NEOLIBERAL

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Transcripción de la presentación:

MODELO LIBERAL Y NEOLIBERAL AUTORIDAD DE AGUAS Superintendente de aguas Superintendente de Agua Potable Superintendente Agrario Superintendente de Electricidad Superintendente de Minas Superintendente de Hidrocaburos. Prefectura – SEDAG Alcalde Municipal LEYES LIBERALES Y NEOLIBERALES Año 1906 - Ley de aguas de 1906 Año 1967 - Reglamento de aguas para irrigacion RM No 210/67 Año 1985 - Modelo Neoliberal DS 21060 Año 1990 - Reglamento de Pesca Ds. 22581 Año 1994 - Ley SIRESE No 1600 Año 1994 - Ley de Electricidad No 1604 Año 1996 - Ley Forestal No 1700 Año 1997 - Codigo Minero No 1777 Año 1998 – Reglamento de riego RBiM No 01/98 Año 1999 - Ley de Municipalidades No 2028 Año 1999 - Ley de Agua Potable No 2029 TIPO DE CONCESIONES Concesion 99 años Concesiones 40 años Concesiones Indefinidas - CM Concesiones Fuentes de Agua - Pesca Concesion Licencia Cuencas - LE Concesiones por Cuadricula - CM Concesiones de Areas Geograficas - LH Concesiones de Rios - LM GESTION PRIVADA Y MERCADO DE AGUAS Año 2002 – DS No 26587 GTZ: Mercado de aguas – Modelo Mancomunidades SAM. Codigo Comercio DL No 14379 Mercado de Acciones – mercantiliza el agua – compra venta de acciones.

ANTEPROYECTO DE LEY DEL RECURSO HIDRICO Presentando a la Cámara de Diputados (27 de Septiembre del 2011) Apoyo técnico financiero PROAPAC – GTZ – GIZ (Cooperación Alemana) Ministerio de Medio Ambiente y Agua. Cooperativas y Comités de Agua potable y Alcantarillado y Saneamiento. (8 eventos a Nivel Nacional, participantes 374 organizaciones del 4 Nov 2010 al 15 Abr 2011) ENTREGA CAMARA DIPUTADOS 27 DE SEPTIEMBRE DEL 2011 Foto: De iz a der.: Gregorio Jardín, Pte. de la FENCOPAS y (FEDECAAS); diputado Felipe Mulloja,  Presidente de la Comisión Tierra Territorio, Agua y Recursos Naturales y Medio Ambiente, diputado Antonio Molina, miembro de la Comisión de la  Región Amazónica Tierra y Territorio   y la Dra. Paola Barriga en representación de la ministra de Medio Ambiente y Agua

BASES DEL ANTEPROYECTO DE LEY DEL RECURSO HIDRICO FEDECAS – MMAyA - GTZ LEY DEL PERU No 29338 del 30 de marzo del 2009 U. EUROPEA LEY CATALUÑA ESPAÑA No 3/2003 de 4 Nov. ANTEPROYECTO LEY R. HÍDRICO FEDECAS – MMAyA - GTZ EVENTOS COOPERATIVAS COMITÉS

DERECHOS DE USO DEL AGUA USURPACION DE AGUAS DE LOS SISTEMAS DE AGUA Y COMUNIDADES ANTEPROYECTO LEY FEDECAS , MMAYA, GTZ Articulo. Articulo 47.- Alcance de las autorizaciones 1 .Otorga a su titular la facultad de usar una dotación anual de agua expresada en metros cúbicos, con un objeto determinado y extraída de una fuente medida. 2 .Faculta al titular de la autorización la potestad de efectuar directamente o en coparticipación, inversiones en tratamiento, transformación y reutilización para el uso otorgado. LEY PERU No 29338 Artículo 50°.- Características de la licencia de uso 1. Otorgar a su titular facultades para usar y registrar una dotación anual de agua expresada en metros cúbicos, extraída de una fuente, pudiendo ejercer las acciones legales para su defensa; 4. atribuye al titular la potestad de efectuar, directamente o en coparticipación, según el caso, inversiones en tratamiento, transformación y reutilización para el uso otorgado. El agua excedente se entrega a la Autoridad Nacional para su distribución; ANTEPROYECTO LEY ART. 43, 46 Y 47 INC. 5 AUTORIZACION PARA TODOS LOS USOS CONSUNTIVO Y NO CONSUNTIVO INDEFINIDO PARA AGUA POTABLE Y RIEGO OTROS USOS HASTA 10 AÑOS ELIMINA REGISTROS Y LICENCIAS COMO DERECHO DE USO AGUA BANZER PRETENDIO APROBAR EN LA VERSION 32 Y LAS ORGANIZACIONES LO RECHASARON EL AÑO 1998. EL ESTADO NO PUEDE ENTREGAR AGUAS MEDIDAS DE LAS MISMAS AGUAS QUE SON DE LAS COMUNIDADES Y APROPIARSE DE LOS EXCEDENTES Y DISTRIBUIR A OTROS.

DERECHOS DE USO DEL AGUA DERECHOS FAVORECE A MINERAS e INDUSTRIALES Artículo 47.- Alcance de las autorizaciones (Anteproyecto de Ley) 6 .Las autorizaciones para proyectos mineros, industriales, hidrocarburíferos o hidroeléctricos, que requieren más de 100 l/s en caudal promedio por día o un caudal promedio que afecte la capacidad de recarga de los acuíferos o los cuerpos de agua superficiales que la proveen podrán modificarse disminuyendo la dotación o el volumen del uso o aprovechamiento del caudal de agua autorizado, de acuerdo a los reglamentos vigentes. 7 .Las autorizaciones para grandes proyectos mineros, industriales, hidrocarburíferos o hidroeléctricos, que requieren grandes cantidades de agua (más de 100 l/s en caudal promedio o si se afecta la capacidad de recarga de los acuíferos o los cuerpos de agua superficiales que la proveen.), estará sujeta a una reglamentación especial, a través de la cual se podrá racionar o disminuir la dotación o volumen otorgados. PUEDEN OTORGAR AUTORIZACIONES CON VOLUMENES DE AGUA SOBREDIMENCIONADAS. COMUNIDADES AFECTADAS POR OTORGACIONES MENORES A 100 L/S NO PUEDEN RECLAMAR. LAS AFECTADAS POR OTORGACIONES MAYORES A 100 L/S SE PUEDE RECLAMAR TRAMITE BUROCRTATICO Y RECIEN PUEDEN O NO LOGRAR LA MODIFICACION DE LOS VOLUMENES OTORGADOS. ESTA FORMA DE OTORGAR DERECHOS FAVORECE A LAS ACTIVIDADES MINERAS Y AFECTA LOS USOS Y COSTUMBRES DE LAS COMUNIDADES AFECTA A LOS VOLUMENES DE AGUA PARA RIEGO Y AGUA POTABLE.

DERECHOS DE USO DEL AGUA VENTANA AL MERCADO DE FUENTES DE AGUA Artículo 47.- Alcance de las autorizaciones (Anteproyecto de Ley) 8 .Las autorizaciones de uso y aprovechamiento del recurso hídrico no son transferibles, exceptuándose los casos en los que la transferencia no modifica el objeto, la finalidad y las condiciones en las que otorgada la autorización. La transferencia total o parcial de los aprovechamientos del recurso hídrico requerirá de autorización administrativa previa. VA MAS ALLA DE LA LEY 2029 (Provoco la guerra del agua) PERMITE LA TRANSFERENCIA DE OTORGACIONES DE LA MISMA FINALIDAD (Si se otorgo para agua potable se puede transferir (VENDER) la FUENTE DE AGUA a otros para agua potable igual en riego permite la transferencia a otros para riego) HABRE UN MERCADO DE FUENTES DE AGUA SE VA A TENER QUE PONER PRECIO O VALOR ECONOMICO A TODAS LAS FUENTES DE AGUA (Represas, Rios, Lagunas, Pozos, Vertientes, Bofedadles, Tajamares etc) ADEMAS LA TRANSFERENCIA PUEDE SER PARCIAL O TATAL , permite transferir (vender) de forma parcial, o sea una laguna la puedo dividir en 20%, 40% 15% y 25% y transferir a diferentes, personas, empresarios o comunidades. VARIOS DUEÑOS SOBRE FUENTES DE AGUA, MAS CONFLICTOS SOCIALES.

PRIORIDAD DE OTORGAMIENTO DE DERECHO DE USO DEL AGUA LEY DEL PERÚ No 29338 ALAN GRACIA Articulo Artículo 55°.- Prioridad para el otorgamiento en el uso del agua (Ley Perú 29338) Existe concurrencia de solicitudes cuando en cualquier etapa del procedimiento administrativo de otorgamiento de un derecho de uso de agua se presenta más de una solicitud sobre una misma fuente de agua. Cuando la disponibilidad del recurso no sea suficiente para atender todas las solicitudes concurrentes, el otorgamiento debe realizarse conforme a las siguientes reglas: 1. El orden de prioridad general establecido en la Ley; 3. tratándose de un mismo uso productivo, la que sea de mayor interés público, conforme a los siguientes criterios: a) La mayor eficiencia en la utilización del agua; b) la mayor generación de empleo; y, c) el menor impacto ambiental. En igualdad de condiciones, tiene derecho de preferencia la solicitud que tenga mayor antigüedad en su presentación. Cuando se presenten dos (2) o más solicitudes para un mismo uso y el recurso no fuera suficiente, la Autoridad Nacional, con la opinión del Consejo de Cuenca respectivo, define la prioridad para el otorgamiento y/o el uso o usos de agua que sirvan mejor al interés de la Nación, el desarrollo del país y el bien común, dentro de los límites y principios establecidos en la Ley. ANTEPROYECTO DE LEY FEDECAS, MMAyA, GTZ Articulo 49.-Prioridad para el otorgamiento de las autorizaciones de uso y aprovechamiento del recurso hídrico (Anteproyecto de Ley) I. Si existiese concurrencia de solicitudes en cualquier etapa del procedimiento administrativo de otorgamiento de la autorización de uso y aprovechamiento del recurso hídrico y cuando la disponibilidad del recurso hídrico no sea suficiente para atender todas las solicitudes concurrentes, el otorgamiento debe realizarse conforme a las siguientes reglas: 1. El orden de prelación general establecido en la Ley. 2. Tratándose de usos productivos, prevalecerá el que sea de mayor interés público, conforme a los siguientes criterios expuestos en orden de priorización: a) La mayor eficiencia en la utilización del agua; b) la mayor generación de empleo; Y el menor impacto ambiental. Il. En igualdad de condiciones, tendrá derecho de preferencia, la solicitud que tenga mayor antigüedad en su presentación. IlI. Cuando se presenten dos (2) o más solicitudes para un mismo uso y el recurso no fuera suficiente, la Autoridad Plurinacional del Agua, con la opinión del Consejo Consultivo que corresponda, de acuerdo a reglamento, define la prioridad para el otorgamiento y/o el uso o usos de agua que sirvan mejor al interés del Estado, el desarrollo del país y el bien común, dentro de los límites y principios establecidos en la Ley. PRIORIDAD DE OTORGAMIENTO DE DERECHO DE USO DEL AGUA 1.- Prelación injusta 2.- se otorga al que tiene dinero. Inversión en riego por goteo y riego por usos y costumbres, PREFERENCIA AL DE GOTEO Inversiones en plantas de tratamiento y por usos y costumbres. GANA TRATAMIENTO. PIERDEN LOS USOS Y COSTUMBRES SE FAVORECE EL QUE INVIERTE EL QUE TIENE DINERO

GRACIAS POR SU ATENCION