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Página 1 © Durán-Sindreu Asesores Legales y Tributarios, S.L.P. Sociedad profesional inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona en el Tomo , folio 71, hoja LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD Ahora puede volver a empezar.

Página 2 © Durán-Sindreu Asesores Legales y Tributarios, S.L.P. Sociedad profesional inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona en el Tomo , folio 71, hoja ¿PUEDO ACOGERME? Esta Ley permite acogerse a los particulares y a los empresarios por cuenta propia (autónomos) y empresarios cuyo pasivo estimado no supere los cinco millones de euros. ¿CÓMO? Se trata de iniciar un acuerdo extrajudicial de pagos, el cual consiste en negociar con sus acreedores el pago de los créditos pendientes o solicitar la declaración de concurso. Para iniciar un acuerdo extrajudicial de pagos es necesario cumplir los siguientes requisitos: Estar en estado de insolvencia. Si no puede atender sus obligaciones regularmente o prevé que no va a poder continuar cumpliéndolas. Si su pasivo no supera los cinco millones de euros. No haber estado condenado por delito socioeconómico, de falsedad documental o contra la Hacienda Pública en los últimos 10 años. No haber alcanzado un acuerdo extrajudicial de pagos en los últimos 5 años. No estar negociado un acuerdo de refinanciación. No haber solicitado la declaración de concurso de acreedores. LE AYUDAMOS A HACER DESAPARECER SUS DEUDAS

Página 3 © Durán-Sindreu Asesores Legales y Tributarios, S.L.P. Sociedad profesional inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona en el Tomo , folio 71, hoja ¿EN QUÉ ME PUEDO BENEFICIAR? Si la propuesta es aceptada podremos alcanzar quitas y esperas con sus acreedores, para ello elaboraremos un plan de viabilidad de acuerdo con su situación económica. En caso de no ser aceptada la propuesta del acuerdo extrajudicial de pagos o, una vez declarado ya el concurso, podremos solicitar la exoneración de las siguientes deudas: →Créditos ordinarios y subordinados. Son los créditos procedentes de: →Facturas. →Tarjetas de crédito. →Préstamos sin garantía real (pólizas de crédito, préstamos personales…) →En los préstamos con garantía real ( hipotecas sobre bienes hacemos que no alcancen más allá del bien)… Esto significa que satisfechas todas las deudas privilegiadas y los créditos contra la masa, y aun sin satisfacerlas, si hemos obrado de buena fe y proponemos un plan de pagos, podremos solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho primero provisional y finalmente definitiva. Excepciones: créditos de derecho público y por alimentos deberán satisfacerse aunque podremos renegociar el pago o esperar en la exoneración definitiva la decisión judicial sobre los mismos.

Página 4 © Durán-Sindreu Asesores Legales y Tributarios, S.L.P. Sociedad profesional inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona en el Tomo , folio 71, hoja ¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR? Concurso fortuito No haber sido condenado por sentencia firme en los últimos 10 años Haber intentado o celebrado un acuerdo extrajudicial de pagos Concurso consecutivo liquidativo Haber satisfecho los créditos contra la masa y privilegiados del mismo (en caso de no haber intentado el acuerdo el 25% de los ordinarios) No satisfaciendo los anteriores, acepte someterse a un plan de pagos (dedicar al menos un 50 % de los ingresos obtenidos no declarados inembargables) No haya rechazo una oferta de empleo en los últimos 4 años No haya incumplido sus obligaciones de colaboración

Página 5 © Durán-Sindreu Asesores Legales y Tributarios, S.L.P. Sociedad profesional inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona en el Tomo , folio 71, hoja LE ACOMPAÑAMOS DURANTE TODO EL PROCESO Análisis Iniciación Seguimiento Negociaciones Cierre provisional y definitivo Analizamos su caso y valoramos la viabilidad del expediente Seguimos su imposibilidad de cumplimiento, su insuficiencia de masa activa, proponemos su plan de pagos y su consecuente cumplimiento mínimo Presentamos la solicitud de iniciación del expediente del acuerdo extrajudicial de pagos Le asistimos en todo el procedimiento abierto en materia de concurso consecutivo liquidativo Le acompañamos primero hasta la declaración judicial de exoneración de pasivo provisional y finalmente al definitivo cierre del expediente

Página 6 © Durán-Sindreu Asesores Legales y Tributarios, S.L.P. Sociedad profesional inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona en el Tomo , folio 71, hoja Puerto Sagunto CENTRO COMERCIAL L´EPICENTRE Av. Fausto Caruana, 37. Despacho Valencia Valencia Calle Denia 37 – 4º Ruzafa Valencia Castelló Win&Win® Durán-Sindreu Asesores Legales y Tributarios, S.L.P. © Barcelona Avda. Diagonal 618 – 3º Barcelona Para obtener más información puede contactar con: DANIEL CUÉLLAR Abogado DAVID CASTELLÓ Abogado