Agua subterránea: elemento olvidado en el Derecho Humano al Agua CONVERSATORIO Presente y Futuro del Derecho Humano al Agua en la Ciudad de México José.

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Transcripción de la presentación:

Agua subterránea: elemento olvidado en el Derecho Humano al Agua CONVERSATORIO Presente y Futuro del Derecho Humano al Agua en la Ciudad de México José Joel Carrillo Rivera Investigador Instituto de Geografía, UNAM Asamblea Legislativa del Distrito Federal, 02 Diciembre del Agua: Elemento de Sustentabilidad en el DF (Dip. Juana María Juárez López)

¿Cuál es el elemento de manejo hídrico en México? Cuánto, dónde, cómo, limitaciones… ¿Qué conocimiento es necesario para su gestión? ¿Con cuántos especialistas cuenta México? ¿Se requiere agua para avanzar hacia el aprovechamiento sustentable? ¿Cuál es la utilidad de los sistemas de flujo del agua subterránea? Si es así, entonces se requiere lograr el conocimiento del agua? ¿Qué es el derecho humano el agua y con qué agua se cubrirá?

Agua dulce en el continente (incluye México)  97.0% Agua subterránea  3.0% Agua superficial ¿Quién debe apoyar a entender los efectos de extraer el agua subterránea? El agua subterránea está presente dando soporte a todas las acciones económicas, funcionamiento de ecosistemas, necesidades vitales de la población, equilibrio ambiental, en lagos, ríos, costas … Distribución del agua en el mundo < 0.1% Agua superficial (ríos, lagos, atmósfera, suelo, biósfera) < 0.1% Agua superficial (ríos, lagos, atmósfera, suelo, biósfera) 94 % agua del mar (40 % a 80% fue agua subterránea) 94 % agua del mar (40 % a 80% fue agua subterránea) 2 % hielo y glaciares 2 % hielo y glaciares  4 % Agua subterránea  4 % Agua subterránea

Sección Acuíferos según CONAGUA Unidades geológicas aflorantes

Roca Basemento Flujo Local Flujo Intermedio Flujo Regional Funcionamiento del agua subterránea Sequía – Cambio Climático FLUJO LATERAL AGUA SUBTERRÁNEA RECARGA EVAPOTRANPIRACION EXTRACCION ROCA BASAMENTO?  ESCORRENTÍA Metodología, Sistemas de flujo de agua subterránea 1963…..2012) Uno de los “acuíferos”

Sección en la Cuenca de México Cinturón Volcánico Trans-Mexicano BASIN of MEXICO Ro cas Alcalinas Extrusivas y fracturadas Sedimentos y piroclasticos Caliza y la roca Basamento ? Uno de los “acuíferos”

¿Qué conocimiento es necesario?

Metodología de los Sistemas de Flujo (Tóth 1963…..2012)

¿Con cuántos especialistas en Sistemas de Flujo de Agua Subterránea cuenta México?

Considerando que México cuenta con 32 entidades, tiene ≈0.25 hidrogeólogo por estado En el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua estos profesionales son el 2% del personal El abasto en México es >70% por agua subterránea El 97% del agua total es agua subterránea Se ha olvidado el tipo, perfil, número, profesionalización, empleo, etc requerido; se desconoce el funcionamiento del agua (subterránea), su liga con ecosistemas, su respuesta al “desarrollo”, los efectos a la calidad del agua extraída, su liga con ecosistemas costeros; cómo se definirán las “reservas probadas”; falta monitoreo (nivel de referencia), exploración, información asequible; falta de investigación, etc

Derecho: lo que está permitido, o se tiene garantizado Humano = Persona Derecho Humano: lo que está permitido, o se tiene garantizado para las personas Nadie lo puede quitar… ….. el derecho a un trabajo, a educación, a la vida, a vivienda y sistema sanitario dignos…

En julio 28 del 2010, con la Resolución 64/292, la Asamblea General de NU reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que agua potable limpia, y saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos. La Resolución exhorta a Estados y organizaciones internacionales a proporcionar recursos financieros, a propiciar la capacitación y la transferencia de tecnología para ayudar a los países, en particular a los en vías de desarrollo, a proporcionar un suministro de agua potable y saneamiento saludable, limpio, accesible y asequible para todos. definiendo el derecho al agua como el derecho de cada uno a disponer de agua suficiente, saludable, aceptable, físicamente accesible y asequible para su uso personal y doméstico En noviembre de 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptó la Observación General nº 15 sobre el derecho al agua, definiendo el derecho al agua como el derecho de cada uno a disponer de agua suficiente, saludable, aceptable, físicamente accesible y asequible para su uso personal y doméstico

A/RES/64/292, "El derecho humano al agua y saneamiento” se aprobó con sólo 63 % de los votos Votos a favor, 122 En contra, 0 Abstenciones, 41 Ausencias, 29 (México incluido) Iniciativa europea del agua: El agua un bien público, no una mercancía!!!

Suficiente y continuo para el uso personal y doméstico (agua de beber, el saneamiento personal, el agua para realizar la colada, la preparación de alimentos, la limpieza del hogar y la higiene personal. La OMS dice son necesarios entre 50 y 100 L/persona/día.. Saludable, es libre de microorganismos, sustancias químicas y peligro radiológico que constituyan una amenaza para la salud humana. Aceptable, presentar un color, olor y sabor aceptables para el uso personal y doméstico. Físicamente accesible, agua y saneamiento estarán físicamente dentro o situados en la inmediata cercanía del hogar, escuela, lugar de trabajo, la fuente de agua se encontrará a menos de 1,000 m del hogar y no más de 30 min Asequible. El agua y los servicios e instalaciones de acceso al agua deben ser asequibles para todos. El Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) sugiere que asequible implica el coste del agua no debería superar el 3% de los ingresos del hogar……

Derecho Humano al Agua = Suficiente + Saludable + Aceptable + Accesible + Asequible Derecho Humano al Agua sólo se hace efectivo cuando se page el 3% ó 5% de los ingresos del hogar + garantizando así un caudal continuo para el uso personal y doméstico (de 50 a 100 litros/persona/día) + el agua llegará libre de microorganismos, sustancias químicas y sin amenazar la salud humana + tendrá un color, olor y sabor aceptables + agua y saneamiento estarán físicamente dentro o en la inmediata cercanía del hogar, escuela, trabajo (a menos de 1,000 m del hogar y no más de 30 min) Derecho Humano al Agua = Asequible + Suficiente + Saludable + Aceptable + Accesible En otras palabras El derecho humano al agua y saneamiento, se limita al “derecho a poder comprar el agua y el saneamiento”

Los servicios de agua deben ser asequibles para todos. Ningún individuo o grupo debería verse privado del acceso a agua potable por no poder pagar (p 11) Derecho Humano al Agua; Folleto informativo No 35. Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Palais des Nations, avenue de la Paix, CH-1211 Ginebra 10, Suiza. No comprende el agua necesaria para la agricultura o el pastoreo, o para el mantenimiento de los sistemas ecológicos.(p12) …. el derecho al agua tiene repercusiones en la ordenación de los recursos hídricos, porque exige que se dé prioridad a la asignación de agua para uso personal y doméstico de todas las personas (p13) El abastecimiento de agua potable deja de ser una obra de beneficencia, para convertirse en un derecho legal, con el ser humano como elemento central (p16)

C. Carmona (Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM) La regulación y control de las aguas subterráneas es la gran asignatura pendiente en México, y cualquier normatividad que se pretenda impulsar en la materia debe pasar por una reforma integral que incorpore el concepto del agua como elemento indivisible. No es posible un manejo y regulación integral si uno es el régimen de las aguas superficiales y otro el de las subterráneas. Si se parte de un principio que no se ajusta con la realidad nunca empatarán acciones de gestión, administración, manejo y control integral de nuestras aguas nacionales.

La discusión sobre el derecho humano al agua, que se impulsa ligada con una iniciativa de Ley General de Aguas pone en la mesa de la discusión pública la necesidad de reconocer la indivisibilidad de este elemento como flujo continuo, siguiendo su ciclo natural, así como de establecer con qué agua se va a garantizar este derecho, si con la superficial o con la subterránea, porque si se considera esta última, entonces habría que determinar dónde empezaría la regulación para garantizar el derecho humano al agua: si en las aguas nacionales (las superficiales) o en las que se encuentran sometidas a un estatuto difuso (las subterráneas), que deja su explotación y manejo sin control en manos de los particulares dueños del predio en las que se extrae.

A forma de CONCLUSIONES 1.- Siendo el agua subterránea la principal fuente de agua, ésta se encuentra virtualmente olvidada, faltando educación y profesionalización actualizada. 2.- Se desconoce el funcionamiento de esta fuente en la Ciudad de México, así como su relación con su flujo natural, e interacción con otras componentes del ambiente. 3.- El número de especialistas es insuficiente, los pocos están parcialmente aprovechados (las técnicas modernas propuestas no se usan en México). 4.- Las decisiones tomadas desconocen el funcionamiento del agua subterránea (97% del agua total) resultando en problemas ambientales severos. Asequible 5.- El derecho humano al agua y saneamiento (UN 64/292) se limita al derecho a poder comprar el servicio (y agua), sin incorporar con qué fuente de agua se cubrirá …. Asequible no está definido en el artículo 4, párrafo 5 de nuestra Constitución.

GRACIAS POR SU ATENCIÓN!! x