ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR OPCIÓN MERCEDES SOTO MOYA.

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Transcripción de la presentación:

ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR OPCIÓN MERCEDES SOTO MOYA

QUIÉN A) Art Cc: A) Art Cc: Aquella persona cuya filiación o nacimiento en España se determine después de los 18 años de edad. B) Art. 19.2: B) Art. 19.2: El adoptado por un español después de los 18 años C) Art a): C) Art a): Personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español. D) Art b): D) Art b): Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España. E) Ley 52/2007: Hijos y nietos

QUIÉN A) Art Cc: A) Art Cc: “Aquella persona cuya filiación o nacimiento en España se determine después de los 18 años de edad”. - Al sujeto corresponde, en principio, conforme a alguno de los párrafos del art la nacionalidad española de origen -Después de los 18 años se produce la determinación de esa filiación o de ese nacimiento en España MOMENTO: MOMENTO: hasta los 2 años posteriores a la determinación

QUIÉN C) Art a): C) Art a): Personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español. 1.¿Qué se entiende por patria potestad? 2. ¿Cuándo se extingue la patria potestad? 3. “Esté o haya estado” MOMENTO: MOMENTO: Hasta los dos años siguientes a haber alcanzado la mayoría de edad según su ley personal

QUIÉN D) Art b): D) Art b): Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España. REQUISITOS a) que el padre o la madre tuvieran la nacionalidad española originaria b) nacimiento en España del padre o la madre MOMENTO: MOMENTO: no hay plazo

QUIÉN: Ley 52/2007. Disposición Adicional 7ª: Personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y para los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio. MOMENTO: MOMENTO: Hasta el 27 de diciembre de Hijos: Los padres no han tenido que nacer en España 2. Nietos: Prueba de la condición de exiliado -No requiere la renuncia a la nacionalidad anterior. - No hay un límite de edad para su ejercicio

TRAMITACIÓN REGISTRAL DE LA OPCIÓN ANTE QUIÉN SOLICITA: Encargado del RC competente para inscribir el nacimiento: -Si ha nacido en el extranjero: RC consular -CENTRAL -Si ha nacido en España: lugar nacimiento AUXILIO REGISTRAL QUÉ TIENE QUE HACER: DECLARACIÓN + INSCRIPCIÓN

DECLARACIÓN A. Menor de 14 años o incapacitado A. Menor de 14 años o incapacitado: representante legal. B. Mayor de 14 años y menor de 18 años: B. Mayor de 14 años y menor de 18 años: el interesado asistido por su representante legal C. Si es mayor de 18 años o emancipado: C. Si es mayor de 18 años o emancipado: por sí solo

AL JUEZ ENCARGADO DEL REGISTRO CIVIL DE: D/Dª………………………………………………………………………………………………………… hijo de……………………………………………..y……………………………………………………… nacido en………………………………………………………………………………………………..el día…………………………………………..de estado civil……………………………………... de nacionalidad………………………………………………………………………..………..vecino de …………………………………………..en la calle……………………………………………………. y con DNI y/o NIE………………………………………teléfono………………………………....y D/Dª………………………………………………………………………………………………………… hijo de……………….………………………………………..y………………………………………….. nacido en……………………………………………………………………………………………….. el día…………………………………………..de estado civil………………….…………………... de nacionalidad……………………………………………………………………….………..vecino de ………………………………………………en la calle………..………………………………………. y con DNI y/o NIE………………………………………teléfono…………………… ……………. por medio del presente escrito solicitan la incoación de expdiente para obtener la autorización previa prevista en el Art a del Código Civil, a fin de efectuar posterior declaración de opción a la nacionalidad española, en su condición de representantes legales del optante hijo de los promotores: ………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………… nacido en…………………………………………………….el día…………………………………….. y de nacionalidad……………………………………………………………………………………….. Basándose su petición en el hecho de que dicho menor se encuentra en la actualidad sujeto a la patria potestad de un español, al haber adquirido…………………………………..la nacionalidad española. Acompañando con el presente escrito el conjunto de documentos que acrediten los hechos expuestos. En…………………………………………a……………….de…………………………..de 20……. Fdo: Padre Fdo.: Madre

DECLARACIÓN Juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes - Juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes -Renuncia a la nacionalidad anterior -Renuncia a la nacionalidad anterior. Quedan a salvo los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal

INSCRIPCIÓN Se adquiere la nacionalidad desde la inscripción. PROBLEMAS