Oralidad, actuación probatoria y acceso a la justicia PAUL PAREDES.

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Transcripción de la presentación:

Oralidad, actuación probatoria y acceso a la justicia PAUL PAREDES

febrero de 2008 R.M TR

[2] La oralidad [1] Uso intensivo de la tecnología

[2] La oralidad “hay que diseñar un procedimiento laboral que sea oral”

…pero ¿La Ley / regula / incorpora /describe / un proceso escrito?

“El moderno ‘sistema de la oralidad’ [es aquel] en el cual las partes, los defensores y los testigos hablan, más que escriben, al juez en la audiencia pública, y en el cual, por tanto, la audiencia viene a constituir el momento más importante del proceso.” Mauro Cappelletti

proceso oral. 1. Proceso que reúne, en la audiencia, a las partes, sus abogados, el material probatorio y el juez, para conocer y resolver una causa.

“Las audiencias y actuación de los medios probatorios se realizan ante el juez, siendo indelegables bajo sanción de nulidad.” Artículo I, Título Preliminar, Ley 26636

1. a lección No basta cambiar la ley para tener procesos orales

…¿? ¿Por qué no hemos tenido procesos orales?

Oralidad es …

… pero no solo es hablar…

“En el Perú, pues, ambas partes están sujetas a un rigidísimo sistema de preclusiones de alegación de prueba, que es lo mismo que decir que no es que tengamos un proceso civil enderezado a emitir sentencias ‘justas’, …

…, en cuanto lo que no ha sido deducido en la demanda o en la contestación (repito, escritas) no podrá ser nunca más introducido al proceso, menos que nunca en las ‘cordialísimas’ y ‘oralísimas’ (y por general, inutilísimas…) audiencias previstas en nuevo y tan celebrado código.” Eugenia Ariano

Audiencia Principios y Valores [O] Oralidad

Oralidad es … hacer que la audiencia sea útil

Oralidad es … una herramienta para la vigencia de los DDLL

[3] Acceso a la justicia

Principios y valores Igualdad por compensación / Privilegio del fondo sobre la forma / Suplencia de la queja deficiente / Continuidad del proceso / Facultades de dirección y control / Razonabilidad / Amplitud y plenitud de la justicia laboral / Economía procesal / Concentración / Celeridad / Veracidad / Probidad / Buena fe / Publicidad / Prevalencia oral Estado Constitucional de Derecho

2. a lección Capacitación

¿ Cómo hacer útiles las audiencias ?

Acuerdo Libre Informado De buena fe Sin acuerdo Oportunidad de saneamiento [a] Conciliación

Actualizar el conflicto Precisar Adicionar hechos y defensas Intervención de terceros Modificación de la demanda Principios y valores Prevalencia de lo oral Economía procesal Celeridad Veracidad Derecho de defensa [b] Confrontación de posiciones

[c] Rebeldía 1. Presunción relativa de verdad de los hechos de la demanda 2. Juzgamiento anticipado

[d] Actuación probatoria 1. Ofrecimiento de los medios de prueba [Resultado vs. Procedimiento]

[d] Actuación probatoria 2. Método de la actuación probatoria [hechos relevantes en abstracto]

[d] Actuación probatoria a. Hs que NO nec. act. prob. b. Hs que SÍ nec. act. prob c. M. P. admitidos d. Cuestiones probatorias e. Actuación / Valoración

[d] Actuación probatoria IDA: [hechos relevantes] Dte: EVL + PI + SPP + M4H + D => IDA Ddo: CJ => No IDA

[d] Actuación probatoria 3. Actuación de las pruebas [inmediación / dirección y control / colaboración]

[d] Actuación probatoria 4. Valoración de las pruebas [razonabilidad, cargas probatorias, los indicios]

[d] Actuación probatoria La presunción de laboralidad: 23.2 (vínculo laboral a p. i.) El caso del despido nulo: 23.5 (el hecho lesivo alegado)

[e] Alegatos Diálogo (mapa de ideas)

[f] Sentencia 1. Lista / tabla de pretensiones 2. Esquema de la norma aplicable 3. Identificación de los hechos descritos en la norma. 4. Selección de los hechos con carga probatoria satisfecha 5. Selección de hechos que necesitan actuación probatoria 6. Valorar y fijar los hechos 7. Fallo

Los retos de la oralidad

3. a lección Dime cómo son tus expedientes y te diré el tipo de proceso que tienes

“Los jueces laborales deben romper el paradigma de procesos ineficaces, de excesiva formalidad, dando prevalencia a una tutela jurisdiccional realmente efectiva, apostando por la nueva dinámica contenida en la [NLPT], en resguardo de la protección de los derechos fundamentales de los justiciables.” CAS LAB MOQUEGUA

diciembre 2015