LECCION 21   LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD 1.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
Audiencias en el Sistema Penal Acusatorio
Advertisements

Responsabilidad penal de las personas jurídicas
REINCIDENCIA. Art. 50 Habrá reincidencia siempre que quien hubiera cumplido, total o parcialmente, pena privativa de libertad impuesta por un tribunal.
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
LECCIÓN 2 El modelo integrado de Ciencia Penal
Responsabilidades y Sanciones en el Juicio de Amparo
Recuperación de Activos de la Corrupción &Cooperacion Internacional
Responsabilidad Penal de Adolescentes
Derecho Penal I Cátedra “B”
Responsabilidad en los Juicios de Amparo
EN ESTA VIGÉSIMO PRIMERA CLASE PRETENDO EXPLICAR:
FORO DE PARTICIPACIÓN TRIBUTARIA- REUNIÓN 21/04/10 LEY PENAL TRIBUTARIA. PROYECTO DE MODIFICACIÓN II.TEMA: ASPECTOS GENERALES DEL PROYECTO DE REFORMA-
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
DERECHO INTERNACIONAL AL PROCESO PENAL
LENGUAJE JURIDICO Abog. Ivana Montserrat.
LA JUSTICIA TERAPÉUTICA Y LA ENFERMEDAD MENTAL
PARTE V
EN ESTA ÚLTIMA CLASE DESEO EXPLICAR LO SIGUIENTE:
Ley de Seguridad Pública del Estado de Tamaulipas.
ALGUNOS ASPECTOS JURIDICOS SOBRE EL CONTRATO ELECTRONICO Por Luís Alfonso Jurado Viscarra.
Lección 21 Medidas de seguridad
Concurso IDEAL – concurso REAL – concurso aparente
DEL ECUADOR PROCEDIMIENTOS POLICIALES
Inmaculada Giráldez Ramírez Subdirectora de Tratamiento
PROYECTO DE REGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL vs
LEY DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL
RÉGIMEN PENAL JUVENIL: UNA DEUDA PENDIENTE
Sistemas Alternativos de Resolución de Conflictos
Carrera: Derecho y Ciencias Sociales Asignatura: Criminología Semestre: Segundo Profesores: 1) Dr. Rafael Fernández 2) Dra. Carolina Bernal 3) Dr. Luis.
Francisco Carruitero Lecca
Las relaciones TC-PJ El valor de la jurisprudencia vinculante Javier Adrián.
Necochea, 31 de marzo de  Reformar el sistema de capacidad del Código Civil para adecuarlo a las normas internacionales y los avances de la ciencia.
Etapa Intermedia Titulo 2 Etapa Intermedia
Seguridad pública y procedimiento penal..  La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios,
ESPECIALIDADES EN EJECUCIÓN. Los arts. 33 a 35 LO 1/2004 establecen especialidades en materia de suspensión y sustitución de las penas, dirigidas a someter.
Lección 13 Etapa de Ejecución.
Procedimientos Especiales
Juzgados de Familia COMPETENCIA: 1.- art 8 n°9 ley :
"Federalismo y desarrollo económico en el Bicentenario de la Patria" AGOSTO 2010.
Reincidència i Mesures Penals Alternatives
Obligaciones de Objeto Múltiple. Noción
PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Autonomía e Interpretación del Derecho Procesal Penal
POLICIA NACIONAL DEL ECUADOR PROCEDIMIENTO POLICIAL: VIOLACIÓN
PENOLOGÍA.
EL CONCEPTO DE ACTO ANTIJURÍDICO (Delito)
SISTEMA DE HOMOLOGACION DE RESOLUCIONES JURISDICCIONALES EXTRANJERAS
Javier Arévalo Vela Magíster en Derecho
LENGUAJE JURIDICO. EL PROCESO PENAL Investigación Penal Preparatoria Investigación Penal Preparatoria Juicio Sentencia Ejecución.
DERECHOS FUNDAMENTALES
“CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIAS DE AMPARO
CALIDAD CALIDEZ COLABORACIÓN
CONDENA CONDICIONAL. Art. 26 del C.P. En los casos de primera condena a pena de prisión que no exceda de tres años, será facultad de los tribunales disponer.
LA REINCIDENCIA POR: DRA. JULIA SÁENZ 2012.
Alin Moctezuma Alfonso Pulido Efrén del Olmo Iván Mariscal
AMPARO EN MATERIA CIVIL.
CENTRO REGIONAL UNIVERSITARIO DE SAN MIGUELITO,UNIVERSIDAD DE PANAMA
DERECHO PENAL I CÓDIGO:
INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA
El sistema de aplicación de las sanciones en el derecho penal de los menores tras la Ley orgánica 8/2006, de 4 de diciembre.
Culpabilidad en Materia Disciplinaria
El sistema de aplicación de las sanciones en el derecho penal de los menores tras la Ley orgánica 8/2006, de 4 de diciembre.
Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción.
LA LEY DE EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD
CENTRO DE PERFECCIONAMIENTO RICARDO C. NUÑEZ 15 DE MAYO DE 2014 Inimputabilidad e imputabilidad disminuida.
Principios Generales del Derecho Penal Mtra. Carolina León Vallejo. (O
Breve recorrido por el Código de la Niñez y Adolescencia Taller Nacional Construcción Colectiva del Reglamento Especial para los Centros de Internamiento.
DERECHO A LA VIDA. Es el derecho a la existencia, el presupuesto de los otros derechos, integrando el conjunto de los derechos fundamentales. Doble protección:
LEY N° RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE Presentación de Jueza de Garantía de Antofagasta.
LIBERTAD PERSONAL Y DETENCION PREVENTIVA Abg. Yusvely Mayor C.I. V
Transcripción de la presentación:

LECCION 21   LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD 1

TEMAS QUE SE DESARROLLARAN: 1. Las medidas de seguridad. 2. Las medidas de seguridad en el derecho penal argentino. a. Distintas hipótesis del Art. 34, inc. 1º C. Penal. b. Medidas previstas en la ley de estupefacientes. c. La reclusión por tiempo indeterminado. Jurisprudencia específica: “Gramajo” CSJN. d. El régimen de menores. 2

MEDIDAS DE SEGURIDAD CONCEPTO “Medios de que dispone el derecho penal moderno, distinto de las penas y que cumplen una función de prevención especial” (Jescheck)   “Es otra forma de reacción penal dirigida a aquellos sujetos inimputables o en los cuales la pena no ha cumplido el efecto esperado” (Roxin) “Son todos aquellos medios por los cuales se trata de obtener la adaptación del individuo a la sociedad o la eliminación de los inadaptables a la sociedad” (Liszt) 3

CARACTERISTICAS DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Presuponen la peligrosidad del sujeto   No están sometidas al principio de culpabilidad No tienen sentido punitivo Restringen la libertad considerablemente CARACTERISTICAS DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD 4

FUNDAMENTOS, FINALIDADES Y CRITICAS En nuestro derecho el criterio dualista está muy bien delineado: Las medidas de seguridad se aplican por peligrosidad a sujetos jurídicamente incapacitados para ser receptores de pena (por falta de culpabilidad). Y en los imputables, su fundamento radica en su peligrosidad que se adiciona a su culpabilidad. 5

Fontan Balestra: RELACION ENTRE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD PENAS Retributivas No retributivas Fundamento: Imputabilidad y culpabilidad Fundamento: Peligrosidad Determinadas previamente Indeterminadas Imposición por Juez y como consecuencia de un delito 6

SISTEMAS SOBRE LAS MODALIDADES RESPECTO DE LAS PENAS Y LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD 7

1. Sistema Monista: propugna utilizar penas o medidas de seguridad, pero no en forma conjunta. 2. Sistema dualista: O de doble vía. La medida de seguridad es acumulada a la pena. Se ejecuta primero la pena, por razones de justicia. 3. El sistema vicarial: Sistema sustitutivo. La pena puede ser sustituida en su ejecución por una medida de seguridad. 4. Sistema de la vía única: Variante del sistema vicariante. “Vía única en el ámbito de su ejecución” 5. Sistema de la tercera vía: Zona reservada a los imputables con una peligrosidad grave, desproporcionada con la levedad del delito. 8

ESPECIES DE MEDIDAS DE SEGURIDAD a) Privativas de la libertad Psquiátrica internación: Centro deshabituación Centro educativo especial b) No privativas de la libertad Prohibición de estancia y residencia. Prohibición de conducir vehículos. Inhabilitación profesional. 9

10

HIPOTESIS DEL ART. 34 INC. 1 C.P. (CURATIVAS) Medidas curativas: Su fundamento es el peligro que el enfermo se dañe a sí mismo o a los demás. Se busca la cura y la seguridad. Tipos de medidas curativas: a) Internación manicomial: Art. 34 inc. 1, segundo párrafo C.P. En caso de enajenación y es facultativa para el Juez. Egreso: Por resolución judicial, con audiencia del Ministerio Público y previo dictamen de peritos que declaren desaparecido el peligro (daño a si o terceros) b) Internación en establecimiento adecuado: Art. 34 inc. 1, tercer párrafo C.P. En caso de estado de inconsciencia, error o ignorancia de hecho. Aunque se interpreta que sólo es para inconsciencia (ebriedad, toxicomanía). La imposición es obligatoria para el Juez. Egreso: Idem 34 inc.1 primer párrafo. 11

LAS MEDIDAS PREVISTAS EN LA LEY DE ESTUPEFACIENTES Son medidas que se aplican en forma conjunta con la pena o reemplazándola. 1. Cuando el condenado por cualquier delito dependiere física o psíquicamente de estupefacientes, el juez impondrá, además de la pena, una medida de seguridad curativa que consistirá en un tratamiento de desintoxicación y rehabilitación por el tiempo necesario a estos fines, y cesará por resolución judicial, previo dictamen de peritos que así lo aconsejen. (art. 16 Ley 23.737)   Previo dictamen de peritos, distinguir entre el que hace uso indebido y el adicto a dichas drogas, para establecer el tratamiento más adecuado. (art. 20 Ley 23.737) 12

LA RECLUSION POR TIEMPO INDETERMINADO (Eliminatoria)   Se impone a individuos con plena capacidad, a quienes la ejecución de penas privativas de libertad les ha resultado ineficaz para su reinserción social. Se funda en la culpabilidad y la peligrosidad. 13

La norma del Código Penal Art. 52: “Se impondrá reclusión por tiempo indeterminado como accesoria de la última condena, cuando la reincidencia fuere múltiple en forma tal que mediaren las siguientes penas anteriores: 1. Cuatro penas privativas de libertad, siendo una de ellas mayor de tres años; 2. Cinco penas privativas de libertad, de tres años o menores. Los tribunales podrán, por una única vez, dejar en suspenso la aplicación de esta medida accesoria, fundando expresamente su decisión en la forma prevista en el artículo 26.” 14

Art. 53: En los casos del artículo anterior, transcurridos cinco años del cumplimiento de la reclusión accesoria, el tribunal que hubiera dictado la última condena o impuesto la pena única estará facultado para otorgarle la libertad condicional, previo informe de la autoridad penitenciaria, en las condiciones compromisorias previstas en el artículo 13, y siempre que el condenado hubiera mantenido buena conducta, demostrando aptitud y hábito para el trabajo, y demás actitudes que permitan suponer verosímilmente que no constituirá un peligro para la sociedad. Transcurridos cinco años de obtenida la libertad condicional el condenado podrá solicitar su libertad definitiva al tribunal que la concedió, el que decidirá según sea el resultado obtenido en el período de prueba y previo informe del patronato, institución o persona digna de confianza, a cuyo cargo haya estado el control de la actividad del liberado. Los condenados con la reclusión accesoria por tiempo indeterminado deberán cumplirla en establecimientos federales. La violación por parte del liberado de cualquiera de las condiciones establecidas en el artículo 13 podrá determinar la revocatoria del beneficio acordado y su reintegro al régimen carcelario anterior. Después de transcurridos cinco años de su reintegro al régimen carcelario podrá en los casos de los incisos 1º, 2º, 3º y 5º del artículo 13, solicitar nuevamente su libertad condicional. 15

JURISPRUDENCIA ESPECIFICA   “GRAMAJO” CSJN 1. La sanción del art. 52 es pena y no medida de seguridad. 2. En el caso en concreto que la pena del art. 52 del C.P. resulta inconstitucional por violar los principios de: culpabilidad, proporcionalidad, reserva, legalidad, derecho penal de acto, prohibición de persecución penal múltiple y la prohibición de imposición de penas crueles, inhumanas y degradantes, todo derivado de los arts. 18 y 19 C.N. 16

SINTESIS DEL FALLO 1. Que las únicas medidas de seguridad en la ley argentina son las curativas. Es una pena conjunta. (Origen en la pena de deportación) 2. La pena de reclusión por tiempo indeterminado es una pena de reclusión que, en lugar de ser por tiempo determinado, lo es por tiempo indeterminado, se ejecuta con régimen carcelario, no tiene un régimen de ejecución diferente al de la pena privativa de libertad ordinaria, el condenado goza de menos beneficios que el condenado a la pena ordinaria y se cumple fuera de la provincia del tribunal de condena. Cualquiera sea el nombre que le asigne la doctrina, la jurisprudencia o incluso el propio legislador, es obvio que algo que tiene todas las características de una pena, es una pena, conforme a la sana aplicación del principio de identidad, y no deja de serlo por estar específicamente prevista en forma más grave (indeterminada, cumplida fuera de la provincia respectiva y con menos beneficios ejecutivos). 17

3. En el caso, Gramajo ha sido imputado por la comisión de un delito contra la propiedad y se ha fijado a su respecto una pena de dos años de prisión. Sin embargo, con la aplicación de la medida contenida en el art. 52 del Código Penal, la pena que en definitiva habrá de cumplir en prisión virtualmente se acerca a la fijada como mínimo para el delito de homicidio simple, con más otros cinco años de libertad condicional. 4. Que la doctrina argentina legitimante de la pena del art. 52 del Código Penal se ve ante una disyuntiva de hierro: o bien admite que la pena de doce años como mínimo que en definitiva se impone a Gramajo se aplica por el último hecho cometido, en cuyo caso se viola el principio de proporcionalidad, o en cambio sostiene que el plus de diez años de reclusión se impone atendiendo a los hechos cometidos y juzgados con anterioridad, en cuyo caso resultaría irrefutable que se lo penaría dos veces por los mismos hechos. 5. Siendo el artículo 52 del C. Penal un instrumento destinado a que ciertos sujetos sean definitivamente eliminados de la sociedad, resulta violatoria de lo establecido en el artículo 5, inc. 6 de la CADH, que exige 18

que la pena privativa de libertad se oriente a la reinserción social del condenado. 6. La norma del art. 52 del C.P. es una clara manifestación del derecho penal de autor en tanto no retribuye la lesión a un bien jurídico ajeno causado por un acto, sino que encierra a una persona en prisión por un tiempo mayor debido a la forma que ésta conduce su vida. 7. Se declara en el caso en concreto que la pena del art. 52 del C.P. resulta inconstitucional por violar los principios de: culpabilidad, proporcionalidad, reserva, legalidad, derecho penal de acto, prohibición de persecución penal múltiple y la prohibición de imposición de penas crueles, inhumanas y degradantes, todo derivad de los arts. 18 y 19 C.N. 19

EL REGIMEN PENAL DE MENORES   En la escuela clásica, Carrara, considerando la edad y su influencia en la imputación divide cuatro períodos: (Se buscaba establecer el discernimiento del menor, y según ello se absuelve o condena) 1. Irresponsabilidad absoluta. 2. Responsabilidad condicional o menos plena. 3. Responsabilidad plena. 4. Responsabilidad modificable en sus resultados. 20

CRITERIOS PARA FUNDAR LA IMPUTABILIDAD DE LOS MENORES   1. Criterio psicológico: Se verifica el discernimiento. Ej. Derecho anglosajón. 2. Criterio biológico: Se establece un límite de edad dentro del cual el sujeto es inimputable. Es una irresponsabilidad in abstracto. Ej. Derecho Penal Argentino. 3. Criterios combinados: Se presume la irresponsabilidad desde una edad, y los mayores a la misma se analiza su discernimiento. Ej. La ley francesa. 21

LEGISLACION ARGENTINA LEY 22278   Según la edad del menor hay diferentes regímenes. 1. Menores de 16 años: Inimputables. 2. De 16 años y menores de 18 dos situaciones: No punibles: Si es un delito de acción privada o amenazado con pena privativa de la libertad menor de 2 años, o multa o inhabilitación. Punibles: Los que no estén sometidos a las excepciones antes mencionadas. 3. Mayores de 18 años de edad: Son mayores de edad, con ejecución diferenciada. 22

23