LECCION X.

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Dra. Claudia M Alvarado H. Abg. Maracaibo, Maracaibo, REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD PRIVADA DR. RAFAEL BELLOSO CHACIN. ESCUELA.
Dra. Claudia M Alvarado H. Abg. Maracaibo, Maracaibo, REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD PRIVADA DR. RAFAEL BELLOSO CHACIN. ESCUELA.
Presentado por : joselyn murillo Derecho Administrativo I Funciones del Estado.
Actos y Procedimientos Administrativos
Transcripción de la presentación:

LECCION X

DERECHO POSITIVO. El Derecho Positivo es el conjunto de normas jurídicas impuestas por el Estado, para regir la vida de un pueblo en una época determinada. Dicha noción tiene un sentido amplio, pues, comprende el derecho escrito o legislado, el consuetudinario o no escrito, el vigente dotado de coercibilidad y el histórico que ya no se aplica por carecer de fuerza coactiva.

Bajo diversas formas se manifiesta el Derecho Positivo: unas son escritas (Constituciones, Códigos, leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas, edictos, jurisprudencia, etc.); otras no escritas, que consisten en los usos y costumbres reconocidos por el poder público.

CARACTERÍSTICAS. Es un derecho expreso cuya existencia no se discute, aunque pueda ser objeto de discusión el significado y alcance de su normativa; Es propio o particular de cada país; Lo constituyen el conjunto de preceptos obligatorios establecidos por la autoridad política en un pueblo y época determinada. Su cumplimiento y ejecución puede ser espontáneos o no; para este último caso posee la singularidad de imponerse coactivamente; Su relatividad; lo cual significa que el derecho positivo no está encerrado en normas absolutas e inmutables, sino que se transforma a través del tiempo, bajo el influjo de las condiciones políticas, económicas, sociales y culturales de los pueblos, constituyendo así verdadera aproximación del ideal de justicia.

DERECHO PÚBLICO. El Derecho Público es el conjunto de normas que establecen la estructura y funciones del Estado como ente soberano y regulan las relaciones jurídicas del mismo con los particulares u otros Estados.

DERECHO PRIVADO. El Derecho Privado es el conjunto de normas que regulan las relaciones jurídicas entre particulares o entre éstos y el Estado como persona jurídica.

DERECHO INTERNO Y DERECHO EXTERNO. El Derecho Público y el Derecho Privado se subdividen en interno y externo. El Derecho interno está constituido por el conjunto de normas que dicta cada Estado para regir las relaciones del mismo con los particulares o de los particulares entre sí; por ejemplo: El Derecho Paraguayo. El Derecho Externo o Internacional es el conjunto de normas que rigen las relaciones entre varios Estados o entre individuos de varios Estados.

RAMAS DEL DERECHO PÚBLICO INTERNO:

DERECHO POLÍTICO. El adjetivo político viene de la palabra griega polis, con la que se designaba a la ciudad-estado de la antigüedad: Atenas, Esparta, Tebas, etc. Etimológicamente, político califica todo lo relativo al Estado. El Derecho Político es la rama de la Ciencia Jurídica que estudia la teoría General del Estado. Dicha teoría comprende: el concepto del Estado, sus elementos constitutivos, soberanía, organización, funciones, fines, personalidad y formas de Estado y gobierno.

DERECHO CONSTITUCIONAL Es la rama del Derecho Publico interno que estudia la estructura jurídica de un Estado, establecida en su Constitución y las relaciones del mismo con los ciudadanos o súbditos. Su objeto principal es la Constitución o regulación jurídica suprema que determina la estructura del Estado, así como las normas y principios rectores a que han de supeditarse las demás ramas del Derecho Positivo.

La Constitución Nacional vigente. La C.N. vigente. Su estructura. Preámbulo: La constitución Nacional vigente-1992, esta precedida de una portada o declaración general de propósitos para establecer un ordenamiento jurídico y a la vez un instrumento de gobierno que se llama preámbulo. Este no es la parte dominante de la Constitución como erróneamente se cree. Tampoco es una declaración de normas, sino manifestación extranormativa de la voluntad de sus autores. Es práctica que las Constituciones sean precedidas de un exordio o prefacio, conocido bajo la denominación de preámbulo, donde se identifica al legislador extraordinario que la dictó consignándose los motivos determinantes de la obra.

Parte dogmática: Contiene declaraciones fundamentales, derechos, deberes y garantías. Parte Orgánica: se refiere a la organización y funcionamiento de los poderes del Estado.

DERECHO ADMINISTRATIVO El Estado posee una estructura o constitución, y una actividad llamada administración. Este vocablo viene de ad y ministratio (servicio o acción de servir); significa “servir a”. Llamase administración en general, la actividad encaminada a conservar, explotar un objeto o patrimonio, según la naturaleza de los bienes afectados, de acuerdo con la ley el negocio jurídico constitutivo. Por tanto, se distinguen la administración privada y la administración pública, según que la gestión o cuidado concierna al interés de las particulares o al del Estado, sus órganos y entes subordinados. La administración pública comprende tanto la actividad administradora como el sujeto administrador o el Estado. Suele asignarse doble sentido a dicho término. En acepción amplia, denota cualquier forma de actividad pública en servicio de la comunidad; así se habla de administración judicial, fiscal, legislativa, etc. Con alcance más restringido, alude específicamente a la actividad del Poder Ejecutivo, llamado también poder administrador.

Algunos autores definen sumariamente el Derecho administrativo del modo siguiente: “es la rama de la Ciencia Jurídica que se ocupa de la administración pública..” Ciertos tratadistas juzgan que la definición anterior da una idea insuficiente de esta rama del derecho público interno y enuncian la que sigue: “Derecho administrativo es el conjunto de principios y normas positivas que regulan la actividad del Estado para la institución y funcionamiento de los servicios públicos, así como las relaciones del ente gobernante con los particulares por razón de aquellos.

CONTENIDO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO. La organización y funciones de la administración publica, considerada bajo dos aspectos; la administración activa (servicios públicos) y la actividad jurisdiccional (justicia administrativa); Los actos administrativos; La función pública; Agentes de la Administración; Responsabilidad del Estado; El Poder de Policía; La administración del dominio público; Las limitaciones a la propiedad privada, establecidas en interés público; Lo contencioso-administrativo (solución de los conflictos entre la administración.

DERECHO FINANCIERO   El vocablo finanzas deriva del latín finatio y ésta de finis, que significa poner término, pagar una deuda. Podemos sentar como punto de partida que el Derecho financiero estudia el aspecto jurídico de la actividad financiera del Estado. La actividad financiera comienza desde el momento que el Estado se apropia los bienes producidos por las economías privadas a titulo de ingresos para atender los gastos públicos. Los momentos gubernamentales de dicha actividad son tres: 1. Gastos; 2. Ingresos y; 3. Distribución correlativa de ambos o presupuesto. Para obtener los ingresos que se traducen en dinero, efectuar las inversiones de los mismos, elaborar y cumplir el presupuesto general de la administración pública, deben seguirse los procedimientos establecidos con sujeción a normas jurídicas. De ahí que el Derecho Financiero “es la disciplina cuyo objeto es el estudio sistemático de las normas jurídicas que regulan la percepción, gestión y erogación de los medios económicos conferidos al Estado y los entes públicos para el desarrollo de sus actividades”.

DERECHO MUNICIPAL El Municipio es la reunión de vecinos radicados en un mismo lugar y gobernados por leyes propias. El Derecho Municipal es el conjunto de principios y normas positivas que establecen la organización y el funcionamiento de los servicios públicos de carácter local y regulan las relaciones del Municipio con el Estado y los particulares por razón de aquellos.

“..Las Municipalidades son los órganos de gobierno local con personería jurídica que dentro de su competencia, tienen autonomía política, administrativa y normativa, así como autarquía en la recaudación e inversión de sus recursos..” Art. 166 C.N. “El gobierno de los municipios estará a cargo de un Intendente y de una Junta Municipal, los cuales serán electos en sufragio directo por las personas habilitadas legalmente..” Art. 167 C.N.

DERECHO ADUANERO Es el conjunto de normas jurídicas que establecen el régimen de las aduanas en cada país, atendiendo a la naturaleza de su producción económica, las necesidades fiscales y su particular ubicación geográficas. Las aduanas son organismos de carácter fiscal, encargados de percibir los impuestos de fronteras, que gravan las mercancías introducidas del extranjero o exportadas a otros países. Las aduanas son nacionales y exteriores.

DERECHO PENAL El Derecho Penal es el conjunto de normas jurídicas establecidas por el Estado que determinan los delitos, las penas y las medidas adecuadas para evitar la criminalidad. Los elementos clásicos del Derecho Penal son: el delito y la pena. Después se agregó el delincuente como objeto de estudio, pues, el delito es generalmente expresión de su personalidad.

Características del D. Penal El principio de legalidad, significa que no hay delito sin ley; no hay pena sin ley que la autorice; La interpretación y aplicación de las leyes penales deben ceñirse a su texto. Se prohíbe aplicarlas por analogía e interpretarse extensivamente, comprendiendo en ellas casos no previstos de una manera expresa por el legislador; El poder punitorio corresponde al Estado y debe ejercerlo por intermedio de los juzgados y tribunales de justicia, conforme a normas sustantivas y de procedimiento previamente establecidas; Tiene como fundamento la defensa social y por finalidad tender a realizarla.

DERECHO PENAL MILITAR. La esfera del Derecho Penal aparece dividida en dos órdenes: común y militar. La diferencia entre Derecho Penal Militar y Derecho Penal Común, está en la calidad de militar del agente o en el objeto del delito. El Derecho Penal Militar o castrense (el adjetivo castrense deriva del vocablo anticuado “castro” que designaba el lugar donde un ejército acampaba fortificándose), forma parte del Derecho Militar, y comprende un conjunto de normas jurídicas que rigen las materias siguientes: delitos y faltas de carácter militar, las sanciones correspondientes, así como la organización y funcionamiento de los tribunales castrenses y el proceso respectivo.

“Los Tribunales Militares solo juzgarán delitos y faltas de carácter militar, calificados como tales por la ley, y cometidos por militares en servicio activo…” “Cuando se trate de un acto previsto y penado, tanto por la ley penal común como por la ley penal militar, no será considerado como delito militar, salvo que hubiese sido cometido por un militar en servicio activo y en ejercicio de funciones castrenses. En caso de duda de si el delito es común o militar, se lo considerará como delito común. Sólo en caso de conflicto armado internacional, y en la forma dispuesta por la ley, estos tribunales podrán tener jurisdicción sobre personas civiles y sobre militares retirados..” Art. 174 C.N. 

DERECHO PROCESAL. Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad jurisdiccional del Estado, para la aplicación de las leyes de fondo. Su estudio comprende: la organización del Poder Judicial, la determinación de la competencia de los funcionarios que lo integran y; la actuación del juez y las partes en la sustanciación del proceso.

CONTENIDO DEL DERECHO PROCESAL Las tres nociones fundamentales del Derecho Procesal son: la jurisdicción, la acción y el proceso.

La Jurisdicción. Es la potestad conferida a los órganos del Estado para administrar justicia en los casos litigiosos. Es la potestad de conocer y decidir en juicio y de hacer ejecutar lo juzgado.

La acción. Es el poder jurídico de acudir ante los órganos jurisdiccionales del Estado, a fin de obtener la solución de un conflicto de interés o el castigo de los hechos punibles. Consiste en un derecho subjetivo público frente al Estado que tienen los habitantes de Republica.

El Proceso. La jurisdicción y la acción se unen en el proceso. Éste designa el conjunto de los actos de procedimiento realizados por el juez y las partes, cualquiera que sea la causa que los origine. La jurisdicción es una función; el proceso un fenómeno material constituido por la serie de actos que realizan el juez y las partes para llegar a la creación de la norma individual denominada sentencia. Ésta constituye la terminación normal del proceso y la finalidad de éste.

Códigos Procesales. Los Códigos procesales son compendios de normas jurídicas que establecen los procedimientos para la aplicación de las leyes de fondo o leyes sustantivas, atendiendo a la materia regulada. Así tenemos el Código Procesal Civil que es supletorio de la mayoría de los Códigos, el Código Procesal Penal, el Código de Organización Judicial, el Código Procesal del Trabajo y el Código de Procedimiento Penal Militar.