Tema 2: Estructura de la Organización Empresarial Moderna .

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Transcripción de la presentación:

Tema 2: Estructura de la Organización Empresarial Moderna . Sumario: 1 Empresa, empresario y establecimiento mercantil. 2 Elementos personales de la organización empresarial. 3 Contabilidad y publicidad empresarial.

1. Empresa, empresario y establecimiento mercantil. Organización Empresarial Moderna Empresario y sus colaboradores Establecimiento mercantil

Teorías sobre la empresa Subjetivizadora Patrimonialista Teorías sobre la empresa Como organización como Universalidad como actividad

Dependientes o subordinados. Independientes o autónomos. Empresario mercantil. Persona natural o jurídica que por sí o por medio de delegados desarrolla en nombre propio una actividad constitutiva de empresa adquiriendo las obligaciones que resulten de ello. CCN: Arto. 6.- Son comerciantes los que se ocupan ordinaria y profesionalmente en alguna o algunas de las operaciones que corresponden a esta industria y las sociedades mercantiles o industriales. Colaboradores Dependientes o subordinados. - Factores (Art.435-447 CCN). - Dependientes (Art. 448-459 CCN). - Mancebos (Art 449 CCN). Independientes o autónomos. - Comisionistas (Art. 398-434 CCN). - Corredores (Art. 49-70 CCN). - Agentes.

Establecimiento mercantil. Conjunto de bienes y servicios organizados y puestos de la manera adecuada que posibilite la finalidad de la empresa. Principal Secundarios

3. Contabilidad y publicidad empresarial. Los empresarios mercantiles tienen la obligación de llevar una contabilidad ordenada y adecuada de la actividad de su empresa. La contabilidad les permite llevar un seguimiento cronológico de sus operaciones mercantiles o industriales, la elaboración periódica de sus balances o inventarios, y especialmente conocer con claridad la imagen fiel de su patrimonio, de su situación financiera y de sus resultados económicos procedentes de la explotación de su empresa.

Importancia de la contabilidad Es de interés para el Estado, por razones fiscales, conocer cuál es la situación financiera del negocio, así como sus resultados. Es de interés para los acreedores sociales, que requieren tener una autenticidad en los balances, y conocer cuál es la situación económico-financiera real del empresario, para luego poder, entre otras cosas, concederle créditos, etc. Se trata de conocer la situación del patrimonio de la sociedad que es su única garantía. La contabilidad permite conocer al empresario, en un aspecto interno, cómo marcha la organización en su propia sociedad; lo que le permitirá saber como han sido los gastos, ingresos, cobros, pagos, etc. realizados por él.

Libros contables. Arto. 28.- Los comerciantes llevarán necesariamente: 1.- Un Libro de Inventario y Balance; (Art 33 CCN) 2.- Un Libro Diario; (Art. 34 CCN) 3.- Un Libro Mayor; (Art. 35 CCN) 4.- Un Libro Copiador de Cartas y Telegramas. (Arts. 39 y 40 CCN) Las sociedades o compañías mercantiles o industriales, llevarán también un Libro de actas, un Libro de inscripción de las acciones nominativas y de las "remuneratorias" y un Talonario de las acciones al portador. Arto. 30. Podrán llevar los comerciantes los demás libros que estimen convenientes, pero para que puedan aprovecharles en juicio han de estar escritos en castellano y reunir los requisitos prevenidos en los artículos 32 y 41.

Arto. 41.- Los comerciantes, además de cumplir las condiciones y formalidades prescritas en este Título, deberán llevar sus libros con claridad, por orden de fecha, sin blancos, intercalaciones, raspaduras ni tachaduras y sin presentar señales de haber sido alterados, sustituyendo los folios o de cualquiera otra manera. Arto. 42.- Los comerciantes salvarán a continuación, inmediatamente que los adviertan, los errores u omisiones en que incurrieren al escribir los libros; explicando con claridad en qué consisten y extendiendo el concepto tal como debiera haberse estampado. Si hubiere transcurrido algún tiempo desde que el error se cometió, o desde que se incurrió en la omisión, harán el oportuno asiento de rectificación, añadiendo al margen del asiento equivocado, una nota que indique la corrección. Arto. 47.- Los comerciantes al por menor solamente están obligados a llevar un libro encuadernado, forrado y foliado, y en él asentaran diariamente las compras y ventas que hagan, tanto al fiado como al contado. En este mismo libro formarán a cada fin de año un balance general de todas las operaciones de su giro.

Publicidad empresarial. La publicidad puede ser vista desde dos ángulos: El primero es la llamada publicidad comercial o privada que es aquella que realizan los empresarios elevando la calidad de sus productos, divulgando las marcas de estos, su nombre comercial y el rótulo de su establecimiento, etc. con el objetivo de obtener una mayor clientela. La actividad publicitaria se realiza utilizando diversos medios de difusión con el propósito de acrecentar, en la mayoría de los casos, la contratación con sus clientes; constituye una actividad privada, y es voluntad del empresario desarrollarla o no. La segunda es la publicidad legal, que tiene lugar cuando el empresario acude a los medios oficiales de publicidad con el objetivo de inscribirse él, inscribir sus actos y situaciones jurídicas. La publicidad legal dota de seguridad jurídica sus relaciones mercantiles y posibilita que terceras personas puedan conocer con claridad, certeza y rapidez la identidad del empresario y la de sus representantes, determinar el patrimonio, con el que, como mínimo, podrá hacerle frente a sus deudas, etc. El instrumento oficial para llevar acabo a la publicidad es el Registro Mercantil.

Registro Mercantil. El Registro Mercantil tiene como función principal ser un instrumento de publicidad de las determinadas situaciones jurídicas de los empresarios, ya sean individuales o sociales. No solo se refieren al momento del nacimiento del empresario, sino a todas y cada una de las vicisitudes que durante el desarrollo de su actividad económica puedan surgir, incluyendo también, el momento de su extinción como empresario mercantil. Efectos Declarativos Constitutivos (Art. 155 LGRP)

Ley General de los Registros Públicos. Art. 161 Ley General de los Registros Públicos. Art. 161. De los Libros del Registro. El Registro Mercantil deberá llevar los siguientes libros: 1. De Recepción de documentos o diario; 2. De Inscripciones; 3. De índices que permitan una fácil localización de las personas a que se refieren las inscripciones que les corresponda efectuar; 4. Libro de Legalizaciones de Libros Contables autorizados a los comerciantes o empresarios; y 5. Libro de inscripción de prestamistas conforme la Ley que los regula.