CONSTITUCIÓN DE COOPERATIVAS

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Transcripción de la presentación:

CONSTITUCIÓN DE COOPERATIVAS 1

RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DE LAS COOPERATIVAS 2

RÉGIMEN ADMINISTRATIVO

No se permite el voto por poder (art.29 LGC). ASAMBLEA GENERAL Máximo órgano de decisión de la Cooperativa Art. 26 LGC Decisiones obligan a todos: Presentes Ausentes Disidentes No se permite el voto por poder (art.29 LGC).

ASAMBLEA GENERAL Asamblea General de Fundación: (art. 11 de la LGC). Asamblea General de Disolución: (art. 52 de la LGC). Asamblea General Ordinaria:  Generalmente 1 vez al año  Asuntos “ordinarios”   Aprobación EE.FF. Remanentes y excedentes . Elecciones. Asamblea General Extraordinaria:  Cuando se requiera  Asuntos “urgentes” Modificación de estatuto Gravámenes Emisión de obligaciones Investigaciones Sanciones DE SOCIOS O DE DELEGADOS

Principales Atribuciones (Art. 27 LGC) ASAMBLEA GENERAL Principales Atribuciones (Art. 27 LGC) Aprueba / modifica / interpreta el estatuto. Elige y remueve a los miembros de consejos y comités  Fija dieta de los directivos  Examina gestion administrativa, financiera y económica  Establece el número mínimo de aportaciones que debe suscribir un socio.  Dispone investigaciones, auditorías.  Resuelve reclamaciones de los socios por actos del consejo de administración y vigilancia.  Impone sanciones a directivos y delegados.  Acuerda transformación / fusión / escisión / disolución.

ASPECTOS ADICIONALES APLICABLES A LAS ASAMBLEAS 7

CONVOCATORIA, QUÓRUM Y MAYORÍA Artículo 29.- (…) El Reglamento prescribirá el procedimiento de las elecciones cooperativas, la constitución de las asambleas generales y la forma de las convocatorias, quórum, votaciones y demás requisitos que deben ser observados para la validez de aquellos actos.“ Art. 29 LGC

CONVOCATORIA Debe regularse Artículo ___.- Las Asambleas Generales serán convocadas por el Consejo de Administración, en los siguientes casos: a) En las oportunidades indicadas en el Estatuto y cuando lo estime conveniente. b) A solicitud del Consejo de Vigilancia. c) A solicitud de los dos tercios de los socios o delegados. En este caso, si el Consejo de Administración no convocara a Asamblea General en un plazo de 15 días de haber recibido la solicitud, deberá efectuar la convocatoria el Consejo de Vigilancia, bajo responsabilidad. Para efectos de lo señalado en el inciso b) y c) del presente artículo, la solicitud deberá presentarse mediante Carta Notarial con la indicación expresa de los temas que integrarán la Agenda de la Asamblea General Extraordinaria.