DERECHO DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS

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Transcripción de la presentación:

DERECHO DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS DRA. LAURA TERMINI MAINO

Introducción (Territorio Consulta) Parte I Parte 2 Introducción (Territorio Consulta) Derecho Internacional (distintos Paradigmas) Interpretaciones (Propiedad, bienes, Restricciones) Justiciabilidad y Reparaciones Derecho Nacional Relevamiento Territorial 6/11/12

Tipos de Discriminación Pueblos Originarios Tipos de Discriminación Conflictos Primordiales Avances 6/11/12

Marco Normativo Normas Nacionales CONVENIO 169 OIT ( 1989) Normas Internacionales Normas Nacionales CONVENIO 169 OIT ( 1989) DECLARACION DE DRECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS (2007) CONSTITUCION NACIONAL art 75. 19 (1994) LEY 26160 (2006) CONSTITUCION PROVINCIAL art 149 Marco Normativo 6/11/12

Convenio 169 OIT 1898 (características y ratificaciones) Paradigma Liberal Paradigma de DDHH Tipo de protección Sujetos protegidos Convenio 107 OIT 1957 Convenio 169 OIT 1898 (características y ratificaciones) Declaración de N.U. sobre derechos de los Pueblos Indígenas 2007 (valor legal) Tipo de protección Sujetos protegidos PIDESC PIDCP CADH Excepciones 6/11/12

DECLARACION SOBRE DERECHOS DE LOS P.O. DE N.U. 2007 Puede convertirse en ius cogens Estándares mínimos Derechos indígenas individual y colectivamente Medidas especiales – vulnerabilidad requiere atte especial de los Estados DECLARACION SOBRE DERECHOS DE LOS P.O. DE N.U. 2007 6/11/12 6

Convenio 169 Articulo 2 Sujeto Activo Articulo 1 Sujeto Pasivo Gobiernos Articulo 3 Obligaciones Medidas especiales con participación/ coordinación Indígenas/Tribales PAISES indep. Condiciones Diferenciadas Autorregulados Descendientes Conciencia de identidad Convenio 169

Goce de DDHH y D Generales Entre Mujeres y Hombres OBJETIVOS: Igualdad Goce de DDHH y D Generales Entre Mujeres y Hombres Respeto Por la Identidad Sin coerción 6/11/12

Articulo 13 C169 / Articulo 25 Decl Tierras/Territorio/ Hábitat Tradicionales no exclusivamente ocupados Acceso tradicional para actividades de subsistencia Relación colectiva Cultural y RRNat D de propiedad y posesión Articulo 13 C169 / Articulo 25 Decl 6/11/12

Protección Jurídica Artículos 14,15 OIT / 26 Decl TIERRA Recursos Naturales Determinar Proteger efectivamente Procedimiento para reivindicar Participación Utilización Administración conservación Protección Jurídica Artículos 14,15 OIT / 26 Decl 6/11/12

Restricciones:Articulo 16 Prohibición de Traslados Excepción Derecho a Regresar Entrega de Tierras aptas Indemnización económica especie daños perdidas CLPI Procedimiento Encuestas Publicas con participación de los P.O. Restricciones:Articulo 16 6/11/12

Régimen Tierras: Articulo 17 OIT Protección vs Extraños Respetar modos de transmisión de derechos D de Consulta Sanciones Usos Intrusiones 6/11/12

Consulta Art 1, 6.1ª y 7 Planes de desarrollo Decisiones cooperación Afecten conciernan Planes de desarrollo cooperación 6/11/12

Consulta y Consentimiento Libre Previo e Informado Procedimiento Instituciones Representativas Buena Fe Tomar decisiones Consentimiento Consulta y Consentimiento Libre Previo e Informado 6/11/12

Justicia Articulo 8 Articulo 10 Articulo 9 Sanciones penales Solución de conflictos Procedimientos Costumbres Derechos Fundamentales Articulo 8 Igualdad real de acceso a los derechos generales Articulo 10 Sanciones penales Tener en cuenta sus costumbres Condiciones económicas, sociales y culturales Articulo 9 Si es compatible con el sistema Jurídico Nacional y los DDHH Respetar métodos tradicionales para represión de los delitos cometidos por sus miembros 6/11/12

JUSTICIABILIDAD LINEAS JURISPRUDENCIALES AÑO CASO 1993 Alboaete vs Suri Derecho Concetudinario 2001 Awas Tigni vs Nic Territorio, DESC / propiedad comunitaria (art 21 CADH) 2005 Yakye Axa vs Par Moiwana Vs Suri Integridad Personal (art 5 CADH) Circulación y Residencia (art 22) CADH Sawhayamaxa vs Paraguay Procedimientos internos efectivos Posesión mecanismos internos para adquirir 6/11/12

INTERPRETACION Buena Fe Sentido corriente de los términos Polisemia TIDH vivo Buena Fe Sentido corriente de los términos Según su contexto Según su objeto y fin (Art 31 CVDT) Regla Pro Homine 6/11/12

3. Integración del Corpus Iuris Internacional Art 29 CADH No suprimir D CADH No Limitar cualquier D ( ley del Estado o TIDH ) No excluir D inherentes o derivados de la democracia Excluir o limitar los efectos de la declaración Americana y otros TIDH de igual Nza (Sentencia Yakye Axa Par 130) Art 31 CVDT Interpretar los TIDH según el sistema en que se inscriben ( 6/11/12

Base de la protección internacional TIDH necesitan nuevos desarrollos Progresividad Base de la protección internacional TIDH necesitan nuevos desarrollos 6/11/12

No son rígidos o estáticos Se nutren de la vida humana Polisemia Los términos Jurídicos son Autónomos en sentido y alcance (Awas Tigni par 146) TIDH VIVOS No son rígidos o estáticos Se nutren de la vida humana Integración C.IURIS Útil y apropiado recurrir a distintos TIDH para considerar una cuestión sujeta a examen en el marco de la evolución de los DDHH en el DI (OPC 18/3 condición jurídica de los migrantes e indocumentados) INTERPRETACION EVOLUTIVA DE LOS DDHH Progresividad : base de la Protección Internacional 6/11/12

Articulo 21 CADH Toda Persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes excepto mediante pago de indemnización justa , por razones de utilidad publica o interés social y en los casos y según las formas establecidas por ley. Tanto la usura como cualquier forma de explotación del hombre por el hombre deben ser prohibidas. 6/11/12

Derecho de Propiedad Privada e Individual Derecho de Propiedad Privada Derecho Civil Clásico Derecho de Propiedad Privada Derecho Internacional de Los DDHH 6/11/12

Acude al convenio 169 OIT ( art 13/16) 6/11/12

ARTICULO 75.17 “Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural, reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan 6/11/12 24

Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones”. suficientes para el desarrollo humano, ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones”. 6/11/12

“Reconocimiento de la posesión y propiedad comunitaria de la tierra que tradicionalmente ocupan” “Regulación del acceso a tierras aptas y suficientes para el desarrollo humano”. “Ninguna de ellas será enajenable, susceptible de gravámenes o embargos”. 6/11/12

- Derecho a su identidad; RANGO CONSTITUCIONAL - Reconocimiento de la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas; - Derecho a su identidad; - Educación bilingüe e intercultural; 6/11/12

-Personería jurídica de sus comunidades -Participación en la gestión de sus recursos naturales y de todo otro tema que los afecte -Personería jurídica de sus comunidades 6/11/12

ART 149 CONSTITUCION DE TUCUMAN CAPITULO V DERECHO DE LAS COMUNIDADES ABORÍGENES   6/11/12

La Provincia reconoce la preexistencia étnico-cultural, la identidad, la espiritualidad y las instituciones de los Pueblos Indígenas que habitan en el territorio provincial. Garantiza la educación bilingüe e intercultural y el desarrollo político cultural y social de sus comunidades indígenas, 6/11/12

teniendo en cuenta la especial importancia que para estos Pueblos reviste la relación con su Pachamama Reconoce la personería jurídica de sus comunidades y la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan; 6/11/12

y regulará la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegura su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. 6/11/12

Se dictarán leyes que garanticen el pleno goce y ejercicio de los derechos consagrados en este artículo. 6/11/12

LA JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL INTERPRETACION EVOLUTIVA DEL DRECHO DE PROPIEDAD PRIVADA LA JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL 6/11/12

-Polisemia de los términos jurídicos - interpretación dinámica - CVDT articulo 31.1 - Principio pro homine - CADH articulo 29 interpretación no restrictiva - Convenio 169 OIT integración de contenidos (Artículos 5, 6, 7, 14.1 y 14.2) 6/11/12

Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce a un iteres social Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad publica o interés social Art 21 CADH 6/11/12

y en los casos y según las formas establecidas por la ley Tanto la usura como cualquier forma de explotación del hombre ir el hombre deben ser prohibidas por ley 6/11/12

AWAS TNGNI vs NICARAGUA 2001 El derecho a la propiedad privada, garantizado por el artículo 21 de la Convención Americana sobre DDHH incluye los derechos de los miembros de las comunidades indígenas en el marco de la propiedad comunal 6/11/12

Derecho de uso y goce de sus bienes = delimitar, demarcar y titular el territorio Estado debe abstenerse de realizar actos que puedan afectar la zona geográfica donde habitan y realizan sus actividades los miembros de la CI 6/11/12

CONFLICTO ENTRE PROPIEDAD PRIVADA Y PROPIEDAD COMUNITARIA 6/11/12

YAKYE AXA VS PARAGUAY 2005 “Al aplicar estos estándares a los conflictos que se presentan entre la propiedad privada y los reclamos de reivindicación de propiedad ancestral de los miembros e las CI, los Estados deben valorar caso por caso las restricciones que resultarían del reconocimiento de un derecho por sobre el otro... 6/11/12

los Estados deben tener en cuenta que los derechos territoriales indígenas abarcan un concepto mas amplio y diferente que esta relacionado con el derecho colectivo a la supervivencia como pueblo organizado, el control de su hábitat como una condición necesaria para la reproducción de su cultura , para su propio desarrollo y para llevar a cabo sus planes de vida 6/11/12

Las restricciones a la Propiedad Privada pueden ser necesarias para lograr el objetivo colectivo de preservar identidades culturales en una sociedad democrática y pluralista en el sentido de la CADH 6/11/12

Si los Estados se ven en imposibilidad por razones concretas y justificadas de proteger los derechos territoriales, la compensación que se les otorgue debe estar orientada por el profundo significado que tiene la tierra para los indígenas 6/11/12

TERRITORIO Y DESC 6/11/12

Interpretación evolutiva del termino “BIENES” art 21 .2 Alcanza los elementos incorporales y corporales y cualquier otro objeto inmaterial susceptible de tener un valor « la especial relación» base de la cultura 6/11/12

La Falta de acceso a territorio compromete los medios de vida tradicionales y el derecho a una vida digna ( YAKYE AXA) 6/11/12

DERECHOS CIVILES Y POLITICOS 6/11/12

YATAMA VS NICARAGUA Derechos políticos Art 23 CADH Igualdad ate la ley Art 24 CADH «El deber del Estado de asegurar los Derechos Políticos implica que la regulación de su ejercicio y aplicación sea hecha de acuerdo con el principio de igualdad y no discriminación. 6/11/12

Cuando atañe a personas pertenecientes a CI o étnicas debe tomar en cuenta las especificidades de sus lenguas, costumbres y formas de organización diferenciadas» Participar en elecciones solo a través de partidos políticos significa ara los indígenas una restricción ilegitima al ejercicio de sus derechos políticos 6/11/12

REPARACIONES 6/11/12

Las violaciones de DDHH, tiene efectos distintos para las victimas indígenas 6/11/12

BREVE RACONTO DE LA EVOLUCION DE LAS REPARACIONES 6/11/12

1) Delimitación, demarcación y titulación Awas Tingni 1) Delimitación, demarcación y titulación 2) Incorporar el derecho consuetudinario al Estado 3) Indemnizaciones pecuniarias 6/11/12

5) Identificar el territorio Yakye Axa 4) Adopción de mecanismos de derecho interno para asegurar derecho a la tierra 5) Identificar el territorio 6) Garantía de subsistencia hasta la entrega gratuita de territorio 7)Programa de fondo de desarrollo comunitario de responsabilidad del 6/11/12

8)Acto publico de reconocimiento 9)Publicación y difusión de las partes relevantes de la sentencia Moiwana ( masacre) 10) Disculpa publica 11) Monumentos recordatorios 12) Indemnización por los daños inmateriales 6/11/12

CONCENTIMIENTO LIBRE, PREVIO E INFORMADO (CLPI) DERECHO DE CONSULTA Y CONCENTIMIENTO LIBRE, PREVIO E INFORMADO (CLPI) 6/11/12

Procedimientos especiales y diferenciados Conv 169 OIT Procedimientos especiales y diferenciados Sobre los asuntos que afecten a una CI (decisiones administrativas/ legislativas) Esfuerzo de BUENA FE (CVDT) No es requisito absoluto- salvo cuando se puede poner en riesgo la integridad del pueblo 6/11/12

Art 6 – cuando se adopten medidas legislativas o administrativas Art 6.2 – debe ser de bna fe Art 7 derecho a decidir prioridades de desarrollo –formular y aplicar planes de desarrollo 6/11/12

Participación en beneficios Indemnización por daños Art 15.2 - obligatorio antes de actividades de explotación/ exploración de minerales y otros RN Participación en beneficios Indemnización por daños Art 16 – traslado con CLPI 6/11/12

DECLARACION N.U. Art 19 deber general de consulta Los Estados deben celebrar consultas y cooperaran de buena fe con los PO interesados por medio de sus instituciones y representantes antes de adoptar medidas (L/A) que los afecten, a fin de obtener su CLPI DECLARACION N.U. 6/11/12

DEBER DE OBTENER CLPI Art 10- Traslados Art 19- Ley / AA que los afecten Art 28- Explotación de territorios o RN Art 32.2 - Aprobación de proyectos que afecten su territorio DEBER DE OBTENER CLPI 6/11/12

JURISPRUDENCIA 6/11/12

OIT: BOLIVIA 2000/4/5, PARAGUAY 2008 Consulta sobre cualquier actividad en T indígena Incluso cuando no hay titulo formal de la T Antes de cualquier AA/ actividad de explotación exploración La debe hacer el Estado Es un proceso, no es un acto informativo 6/11/12

LA POLÍTICA NACIONAL Sobre P.O. 6/11/12

La política nacional al respecto esta dirigida por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (I.N.A.I.). El INAI tiene la responsabilidad de crear canales interculturales para la implementación de los derechos de los Pueblos Indígenas (Art.75. 17CN ). 6/11/12

Creado a partir de la Ley 23.302, en septiembre de 1985 Entidad descentralizada con participación indígena Reglamentada por el Decreto N° 155 en febrero de 1989. Depende en forma directa del Ministerio de Desarrollo Social. 6/11/12

FUNCIONES 6/11/12

coordina su acción con los gobiernos provinciales Disponer la inscripción decomunidades indígenas en el REGISTRO NACIONAL DE COMUNIDADES INDIGENAS (RENACI). coordina su acción con los gobiernos provinciales presta el asesoramiento a las CI Desarrollo de talleres de capacitación 6/11/12

Cumplir con el Art. 75, Inc. 17, de la Constitución Nacional 6/11/12

apoyo técnico y financiero Promueve la participación indígena en la formulación y ejecución de proyectos de desarrollo apoyo técnico y financiero Coordina programas de apoyo a la educación intercultural, pedagogías, acciones de recuperación cultural e investigaciones históricas 6/11/12

Promueve espacios de mediación en las temáticas como recursos naturales y bio diversidad, desarrollo sustentable, salud, comunicación y producción, gerencia miento y comercialización de artesanías genuinas. 6/11/12

CARACTERISTICAS DE LA PROPIEDAD COMUNITARIA (Conforme ley 26160 y el INAI) 6/11/12

Es sensiblemente distinta a la regulada en el Código Civil. La ocupación se manifiesta de manera diferente y no siempre es evidente por el modo cultural de producción que no incluye, como ocurre en las sociedades de tecnología compleja, la práctica de transformación masiva de la naturaleza. 6/11/12

Se utiliza la categoría institucional de comunidad para encuadrarlos jurídicamente y el concepto de propiedad comunitaria para los territorios que ocupan. Institución novedosa, pero reconocida y aceptada por la legislación, aunque diversa de las formas asociativas aceptadas por el Código Civil. Surge, indubitable la necesidad de adecuar los textos legales a la CN 6/11/12

La ley 26160 del 26 de Noviembre de 2006 6/11/12

Declara la emergencia en materia de posesión y propiedad Tierras que tradicionalmente ocupan CI originarias del país Personería jurídica inscripta en el RENACI u organismo provincial competente / CI pre existentes. 6/11/12

“Suspéndase por el plazo de la emergencia declarada, la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras contempladas en el artículo 1º. La posesión debe ser actual, tradicional, pública y encontrarse fehacientemente acreditada” ( ARTICULO 2) 6/11/12