REFORMA DE LA LEY 26.791 (14/12/2012) CODIGO PENAL DESDE 1921 ANTECEDENTES DE DISPOSICIONES QUE CONTEMPLEN A LA MUJER COMO SUJETO PASIVO INFANTICIO (ex.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
EL MATRIMONIO “La Sociedad del hombre y de la mujer, que se unen a efecto de perpetuar la especie; para ayudarse, mediante mutuos auxilios, a sobrellevar.
Advertisements

Unidad 7 Sistemas de protección internacional de los DD HH.
Día internacional contra la homofobia, la lesbofobia y la transfobia
Curso de Capacitación sobre la Estructura y Funcionamiento de la OEA
Presentación Derechos sexuales y reproductivos
LEY MARCO SOBRE DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS.
COMPETENCIA DEL JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER
TESIS III: DERECHO PRIVADO
Filiación Adoptiva.
DERECHO PENAL Parte Especial (Bibliografía)
REGION POLICIAL SUR dirección TERRITORIAL ORIENTE POLICIL CUSCO
COMISIÓN DE GÉNERO Sindicato INDEPENDENCIA.
RECURSO DE REPOSICIÓN. CARACTERÍSTICAS Estas son fundamentales: 1.- Se interpone ante el Tribunal que dictó la resolución para que lo resuelva él mismo.
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Directora Sernam, Región de Coquimbo
DELITOS CONTRA LAS PERSONAS
APRENDIENDO A VALORAR LA DIVERSIDAD:
CODIGOS: CIVILES Y PENALES EN MEXICO Patricia Olamendi Octubre de 2008.
EL DELITO DE HOMICIDIO CULPOSO
LA VIOLENCIA DE GÉNERO.
Impedimentos Dirimentes del Matrimonio
Lesiones Gabriela Carrera Sánchez Dr. Eduardo Franco Loor
MATRIMONIO.
Integrantes: Yohana Contreras Paula Huerta Curso: 4° A
LA VIOLENCIA COMO VICIO DE LA VOLUNTAD. Prof. Dr. José María Breuer Planas.
Concurso IDEAL – concurso REAL – concurso aparente
Artículo 130 código penal El que ofende o ultraja a una persona con palabras, gestos o vías de hecho, será reprimido con prestación de servicio comunitario.
ADOPCIÓN LECCIONES 6 y 7.
EN ESTA DÉCIMA CLASE PRETENDO ABORDAR LOS SIGUIENTES TEMAS
Igualdad en el empleo y la ocupación
La violencia y su impacto en las niñas Lic. Patricia Torres Ruales.
Derecho a vivir sin violencia REFORMA DE LA LEY BONAERENSE.
ACCESO A TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA POR PAREJAS CONFORMADAS POR PERSONAS DEL MISMO SEXO EN MÉXICO ROSA VERÓNICA ESPARZA PÉREZ Diplomado de Educación.
“Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género”
Derechos Humanos Los DH son aquellos que posee cada ser humano. Representan las mínimas condiciones para vivir con dignidad. En su conjunto son: Indivisibles.
Necochea, 31 de marzo de  Reformar el sistema de capacidad del Código Civil para adecuarlo a las normas internacionales y los avances de la ciencia.
VIOLENCIA DE GENERO. ESTADISTICAS
Sabas Chahuán Sarrás Fiscal Nacional Fiscalía de Chile
COORDINADORA NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y CONTRA LAS MUJERES -CONAPREVI –
UNIVERSIDAD TÉCNICA DE BABAHOYO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS SOCIALES Y DE LA EDUCACIÓN JURISPRUDENCIA Tema: Las sanciones penales en casos de violación,
PROPUESTA DEL EJECUTIVO PROYECTO DE LEY DE FEMICIDIO 14 JULIO 2010 PROPUESTA DEL EJECUTIVO PROYECTO DE LEY DE FEMICIDIO 14 JULIO 2010.
LIBRO I LIBRO II TÍT. I: DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD PERSONAL TÍT. II:DELITOS CONTRA LA LIBERTAD TÍT. III: DELITOS CONTRA LA LIBERTAD E INTEGRIDAD.
Aspectos Básicos de VIF
Lo privado es político Mujer Varón El lugar de “lo privado”.
Colegio de Bachilleres Plantel 02 "cien metros"
LOS DERECHOS DE LAS MUJERES VICTIMAS DE VBG Y VIOLENCIA SEXUAL
Nuestra Constitución Política establece en su artículo 33, que: «Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria.
SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
La pena será no menor de doce ni mayor de dieciocho años e inhabilitación conforme corresponda: 1. Si la violación se realiza a mano armada o por dos.
LA ADOPCIÓN Johanna Carrión.
LA FAMILIA.
Art El que, a sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o a una persona con quien sostiene o haya sostenido una relación.
Telf.: – Claves para Comunicar en un Mundo Diverso.
FORMAS AGRAVADAS. LESIONES GRAVES POR VIOLENCIA FAMILIAR
Los valores.
LA REINCIDENCIA POR: DRA. JULIA SÁENZ 2012.
DERECHOS Y DEBERES ENTRE LOS CONYUGUES
EXTORSIÓN. Ataque a la libertad personal realizada con el fin de obtener una ventaja patrimonial Indebida (Roy Freyre). Atentado a la propiedad cometido.
Caso: Violación sexual
Rocío Villanueva Flores
Obligaciones con pluralidad de sujeto
DERECHO PENAL I CÓDIGO: PARTE GENERAL Luis Yshií Meza TEMA XIII NÚMERO DE HORAS: 04 NÚMERO DE CRÉDITO: 04.
DERECHO PENAL I CÓDIGO:
INSTRUMENTOS Y MECANISMOS JURIDICOS DE PROTECCION ESPECIAL A LA MUJER ISABEL CRISTINA ESPAÑA VILLOTA DIPLOMADO: GENERO, DERECHO Y SOCIEDAD. SEPTIEMBRE.
4° AÑO ARTES VISUALES 2016 Realizado por: Verónica Acuña
“Mujeres en situación de violencia que transitan la ruta crítica” – Reflexiones teórico – prácticas sobre la violencia hacia las mujeres por parte de sus.
PROYECTO DE LEY PARA REFORMAR EL CÓDIGO PENAL PARA INSERTAR EL FEMINICIDIO COMO CIRCUNSTANCIA CALIFICADORA DEL DELITO DE HOMICIDIO COMISIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD,
VOCACION SUCESORIA, ¿ Qué significa ? Art. 962 CC Significa Estar en posibilidad de suceder a determinada persona, y este derecho a heredar solo puede.
ORDEN DE PROTECCIÓN LEY 27/2003 DE 31 DE JULIO REGULADORA DE LA ORDEN DE PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA DOMÉSTICA.
Protección Legal frente a la Violencia Familiar Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer Convención Interamericana.
Transcripción de la presentación:

REFORMA DE LA LEY (14/12/2012) CODIGO PENAL DESDE 1921 ANTECEDENTES DE DISPOSICIONES QUE CONTEMPLEN A LA MUJER COMO SUJETO PASIVO INFANTICIO (ex artículo 81 inc. 2do) ADULTERIO (ex artículo 118) ESTUPRO (artículo 120, ley ) AVENIMIENTO (ex artículo 132)

ARTÍCULO 80 Inc. 1ro. Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare: 1º A su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia.

Ascendientes y descendientes sin distinción de grado Se suprimió la antigua calificación de legítimos o naturales que establecía el Código Civil “Sabiendo que lo son” se encuentra derogado con la reforma. Se requiere como elemento subjetivo. La prueba del vínculo. Adopción: es admitida por el Código Civil (arts. 323 y 329). Adopción plena y posición similar a la de hijo biológico. Nuestro código habla de ascendientes y descendientes y las adopciones no otorgan dicha calidad Los hermanos, tíos, cuñados. Situación legal. Análisis del tipo (ascendientes y descendientes). Parricidio

Cónyuge y Ex Cónyuge Cónyuge (matrimonio válido según las leyes argentinas). Contrayentes de ambos sexos (ley , sancionada en el 2010). “El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos con independencia de que los contrayentes sean de uno o ambos sexos” (art. 172 del Cod. Civil)

Implicancia del divorcio en la agravante Antes de la reforma: Si se declaraba el divorcio vincular no se aplicaba la agravante al sujeto que cometía el homicidio en contra de su ex-cónyuge. La ley contempla como abarcada por el tipo la situación del sujeto pasivo ex-cónyuge. Si mata durante el divorcio (mata al cónyuge) y si lo hace con sentencia firme (mata al ex-cónyuge).

“…A la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja mediare o no convivencia…” Relación de pareja: al no exigir convivencia debe ser entendido mínimamente como una relación afectiva que puede o no presuponer convivencia. Por ende, se contemplan a los novios y concubinos. Debe existir una cierta estabilidad en la relación No se exige contexto de violencia de género Mantiene o ha mantenido (hace alusión a los ex novios) Situación de los amantes

Elemento Subjetivo Diferencia con la disposición derogada (“sabiendo que lo son”), la actual no exige expresamente el conocimiento del vínculo por parte del autor. Aunque el dolo sigue exigiendo ese conocimiento, la reforma, trae aparejada la admisión del dolo eventual con relación al conocimiento del vínculo.

Criticas Tipo penal abierto “relación de pareja” (¿estable?). Situación de los amantes Violación al principio de igualdad ante la ley (equiparación de novio o novia sin convivencia con los ascendientes, descendientes o cónyuges)

Situaciones especiales Admite: Tentativa (art. 42 y 44 del CP) Todas las formas de participación (art. 45 y 46 del CP) Error in personam y aberratio ictus

Art. 80 Inc. 4to. “por placer, codicia, odio racial o religioso de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión Significado de placer: sen sación agradable o contenta de ánimo (RAE) Comparación con el impulso de perversidad brutal Ausencia de motivo y móvil futil Móvil no es en cuanto a la forma de matar (ensañamiento), sino es disfrutar de la muerte inútil

Codicia Apetito desordenado de riquezas No se determina por el monto de la riqueza. Concurrencia de circunstancias personales y particulares. Apreciación relativa El autor quiere un beneficio a cualquier precio Obtención inmediata o futura de riquezas (herencia) Diferencia con el precio

Odio racial o religioso Antecedente en la Convención aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (1948) Su alcance y comparación con el genocidio (definición) Relación de género a especie Situaciones que se comprenden

Matar por odio de género Críticas a la acepción de la palabra género Es el odio o la aversión hacia la víctima por su condición de pertenecer a determinado género, orientación sexual o identidad de genero. Genero: identidad masculina o femenina Orientación sexual: heterosexual, homosexual y bisexual Identidad de género: concepto normativo (art. 2 de la ley ). Comprende a los trasvetis, trásnsexuales y tránsgeneros.

Elemento subjetivo El delito requiere dolo directo Tiene un particular elemento subjetivo en el ánimo que se añade al elemento del dolo de homicidio

Críticas Fórmula poco satisfactoria Expresiones del tipo subjetivo poco claras (género, identidad de género, etc) Según Boumpadre, lo mejor hubiese sido definir el inciso como: “matar por odio a una mujer o a una persona que se autoperciba femenina”

Femicidio Bien jurídico protegido: es un tipo de homicidio especialmente agravado por la condición del sujeto pasivo y por su comisión en un contexto ambiental determinado. No es un delito pluriofensivo que ataque a varios bienes jurídicos El BJP sigue siendo la vida humana (en este caso y en forma específica de la mujer)

ELEMENTOS OBJETIVOS Artículo 80 inc. 11 “ a una mujer cuando el hecho sea cometido por un hombre y mediare violencia de género” Elementos: a) que el autor del homicidio sea un hombre, b) que la víctima sea una mujer, c) que el agresor haya matado a ésta por ser mujer y d) ocurra en contexto de violencia de género

Definición y clases de femicidios Definición de femicidio: “es la muerta de una mujer por su condición de tal” Tres clases o categorías: a) Femicidio íntimo, b) Femicidio no íntimo y c) Femicidio por conexión o vinculado

Concepto de violencia de género Declaración de la ONU sobre eliminación de la Violencia contra la Mujer (20/12/1993): “ es todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para las mujeres, inclusive las amenazas de tales actos….” Ley (artículo 4) de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales

Criticas No se refiere a una relación previa Cuál es el momento en que debe ejercerse la violencia. Una persona dispara sin mediar discusión a su pareja de un tiro ¿es violencia de género?

OTRAS CARACTERÍSTICAS SE CONSUMA CON LA MUERTE DE LA MUJER POR PARTE DEL HOMBRE MEDIANDO VIOLENCIA DE GENERO (concepto de muerte del art. 79 del CP) ADMITE LA TENTATIVA Y TODAS LAS FORMAS DE PARTICIPACIÓN (art. 42, 44 y 45)

HOMICIDIO VINCULADO O TRANSVERSAL Artículo 80 inc. 12 “Con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inciso 1° “ La muerte es de una persona cualquiera sin importar sexo ni condición. Tampoco interesa el vínculo ni la conexión que esta persona tenga con las mencionadas del inciso 1ro. Para su consumación no se requiere que el sufrimiento efectivamente se produzca. Basta la búsqueda de dicho fin en el agente. El elemento subjetivo consiste en el propósito de causar un dolor o sufrimiento en la persona con que se tuvo relación (cónyuge, ex cónyuge, pareja, ex pareja, etc).

MUCHAS GRACIAS ¡¡¡ DR. TOMAS ROBERT