CONVENCIONES PROBATORIAS

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Transcripción de la presentación:

CONVENCIONES PROBATORIAS MANUEL LOYOLA FLORIAN Juez (T) del 5to JIP-Trujillo

Las convenciones probatorias se basan en un “pactum”, acuerdo o consenso inter partes. De origen Anglosajón.

En el Common Law se admiten: Admisión de hechos para hacer más ágil el juicio. Se evitan dilaciones concediendo por anticipado la materia sobre la que debería declarar (ejemplo “Cuestión de Honor”).

Admisión de hechos para evitar prueba adversa Admisión de hechos para evitar prueba adversa. Se evita la actuación de pruebas impresionables (ejemplo fotografías de un cadáver). Admisión de hechos. Se concede hechos coincidentes en las teorías de los casos.

Convenciones Probatorias en Perú. Sobre hechos. Acuerdan un sentido específico a determinados hechos materia de prueba. Sobre medios de prueba. Acuerdan qué específicos medios de prueba servirán para probar determinados hechos.

Panorama Legislativo. Arts. 350.2 y 352.6 CPP. - Los demás sujetos procesales podrán proponer los hechos que aceptan … el Juez dará por acreditados obviando su actuación. - Podrán proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados.

- La resolución sobre CP no es recurrible. - El Juez… exponiendo los motivos que lo justifiquen, podrá desvincularse de esos acuerdos. - La resolución sobre CP no es recurrible. - El uto de enjuiciamiento indicarán los hechos que se dieren por acreditados o los medios de prueba necesarios para considerarlos probados.

1. PROBLEMAS SOBRE SU NATURALEZA. ¿La convención probatoria para ser tal debe ser un hecho notorio?.

Art. 156 CPP (Objeto de prueba).- No son objeto de prueba: A) Las máximas de la experiencia, B) Las leyes naturales, C) La norma jurídica interna vigente, D) Aquello que es objeto de cosa juzgada, E) Lo imposible D) Lo notorio

Art. 156 CPP Las partes podrán acordar que determinada circunstancia no necesita ser probada, en cuyo caso se valorará como un hecho notorio (para lo cual constará en acta)

Luego: ¿Convención Probatoria = hecho notorio? ¿Para que un hechos sea considerado “notorio” se requiere de acuerdo entre las partes? ¿Para que un hechos sea considerado “notorio” se requiere conste en acta? ¿Son las partes quienes declaran un hecho como “notorio”?

2. PROBLEMAS SOBRE LA DESVINCULACIÓN. Art. 350.2 CPP. El Juez… exponiendo los motivos que lo justifiquen, podrá desvincularse de esos acuerdos. En caso contrario, si no fundamenta especialmente las razones de su rechazo, carecerá de efecto la decisión que los desestime.

¿Qué Juez declara la desvinculación de una convención? ¿Cuándo una desvinculación del Juez “carecen de efectos” si no es recurrible? ¿Quién declara “carente de efectos” una desvinculación del Juez de IP? ¿Existe un reexamen de la decisión de desvinculación?

¿Qué Juez declara la desvinculación de una convención? El JIP en audiencia de control. ¿Cuándo una desvinculación del Juez “carecen de efectos” si no es recurrible? Cuando así lo declara otro Juez.

¿Quién declara “carente de efectos” una desvinculación del JIP? El Juez de Juzgamiento. ¿Cómo lo hace? Mediante un pedido de reexamen formulado por las partes.

3. PROBLEMAS SOBRE SU APLICACIÓN. - ¿La CP requiere de la presencia física -con fines de aceptación personal- del imputado? - ¿Es posible celebrar CP en juicio sin que previamente hayan sido propuestas en intermedia?

¿Aceptación personal del imputado? No, pues no implica declaración autoinculpatoria. No es un reconocimiento de cargos. Lo puede postular sólo la defensa técnica. (Ejemplos) Caso problemático. Def. Pub. que no conocen a su patrocinado.

¿En juicio sin previo rechazo en intermedia? Si. El Juez de juicio no solo puede reexaminar una desvinculación. Si el Juez de juicio puede validar una declaración autoinculpatoria (mediante conclusión anticipada) puede también aceptar hechos propuestos por las partes que no importan aceptación de cargos.