UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR. Campos Navidad, Nelson Antonio.CN09010 Mercedes Domínguez, Cristina Abigail.MD09023 Morales Clímaco, Lorena ElizabethMC03125.

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Transcripción de la presentación:

UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR. Campos Navidad, Nelson Antonio.CN09010 Mercedes Domínguez, Cristina Abigail.MD09023 Morales Clímaco, Lorena ElizabethMC03125 Pérez Hernández, Mariela LisethPM10020 Rivera, Cesar Heriberto.RR10169 Trigueros Lemus, Evelyn Marcela.TL10001

30. SEGURIDAD PERSONAL DEL AUDITOR FORENSE.

ASPECTOS BÁSICOS. “testigo” o “participante” se entenderá cualquier persona, con independencia de su condición jurídica (informador, testigo, funcionario judicial, agente infiltrado u otro), que, conforme a la legislación o las políticas del país en cuestión, tenga derecho a que se examine su posible inclusión en un programa de protección de testigos

La Comisión Coordinadora del Sector de Justicia, será el ente rector del Programa de Protección de Víctimas y Testigos. Está integrada por el Presidente del Órgano Judicial, el Ministro de Justicia y Seguridad Pública, el Fiscal General de la República, el Procurador General de la República y el Presidente del Consejo Nacional de la Judicatura.

La Unidad Técnica Ejecutiva del Sector de Justicia, será el organismo administrador del Programa de Protección de Víctimas y Testigos.

La Unidad Técnica estará apoyada por Equipos Técnicos Evaluadores, integrados por un miembro representante de la Policía Nacional Civil del nivel ejecutivo, un abogado, un psicólogo y un trabajador social.

ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE VICTIMAS Y TESTIGOS.

3 PRINCIPIOS. Principio de Protección: Toda autoridad, judicial o administrativa deberá considerar primordial la protección de la vida, integridad física y moral, libertad, propiedad y seguridad de las personas a que se refiere la Ley. Principio de Proporcionalidad y Necesidad: Las medidas de protección y atención que se ordenen en virtud de la presente Ley, deberán responder al nivel de riesgo o peligro en que se encuentre la persona destinataria de las mismas, y sólo podrán ser aplicadas en cuanto fueren necesarias para garantizar su seguridad. Principio de Confidencialidad: Toda la información y actividad administrativa o jurisdiccional relacionada con el ámbito de protección de las personas a que se refiere esta Ley deberá ser reservada para los fines de la investigación o del proceso respectivo, salvo los casos exceptuados por la Ley.

MEDIDAS DE PROTECCIÓN. Ordinarias.Extraordinarias.Urgente.

Medidas de atención. Son aquellas acciones complementarias destinadas a preservar la salud física o mental de las personas protegidas, a satisfacer sus necesidades básicas y a proporcionarles asesoría jurídica oportuna.

Derechos. Obligaciones.

NITA 3000 La NITA 3000, en su párrafo 10 de ‘Acuerdo sobre los términos del trabajo’, nos menciona “El contador público deberá acordar los términos del trabajo con la parte que contrata. Para evitar malos entendidos, loe términos convenidos se registraran en una carta compromiso u otra forma adecuada de contrato”

PROCEDIMIENTOS A APLICAR EL AUDITOR FORENSE. 1. Emitir cartas compromiso, según NITA Solicitar medidas de protección, según Art. 16 LEPVT. 3. Elaboración de programa de protección de víctimas y testigos por parte de la Unidad Técnica Ejecutiva del sector justicia. 4. Aprobación del programa de protección por parte de Comisión Coordinadora del sector de justicia. 5. Clasificación de medidas de protección por los equipos técnicos evaluadores a utilizar según la exigencia del caso: Medidas de protección ordinarias, Medidas de protección extraordinarias, Medidas de atención. 6. Finalización de las medidas de protección.