DERECHO DE QUIEBRAS Y SUSPENSIÓN DE PAGOS

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Transcripción de la presentación:

DERECHO DE QUIEBRAS Y SUSPENSIÓN DE PAGOS OBJETIVO: Tener los conocimientos necesarios acerca de las nociones, antecedentes y reglamentación del derecho de quiebras y suspensión de pagos, así como analizar casos reales sobre quiebras y suspensión de pagos.

I.- Antecedentes y nociones generales, principios generales, presupuestos que rigen la quiebra, los hechos de la quiebra, la Constitución del estado jurídico de la quiebra, efectos jurídicos de la quiebra. 1.1.- Antecedentes y nociones generales. 1.1.1.- La vida comercial moderna y los créditos comerciales. La vida comercial moderna no podría ser concebida sin el crédito o financiamiento, ya que la mayor parte de la riqueza es riqueza crediticia. Por el crédito se desenvuelven y multiplican los capitales y se realiza el fenómeno fundamental de la producción. Créditos Comerciales: montos de dinero que se otorgan a empresas para satisfacer sus necesidades, ya sean financieras, de adquisición de bienes, pago de servicios orientados a su operación o para refinanciar pasivos generados con otras instituciones y proveedores. Normalmente son pactados para ser pagados en el corto o mediano plazo (de 1 a 4 años).

1.1.2.- Origen de la expresión jurídica quiebra. Etimológicamente la palabra bancarrota tiene su origen en el antiguo latín y, más concretamente de los términos "bancus" y "ruptus". Su origen se remonta a Italia durante la época medieval. 

1.1.3.- Naturaleza jurídica del procedimiento de quiebra. Existen cuatro teorías: La primera sostiene que la quiebra es un procedimiento ejecutivo, la segunda sostiene que la quiebra es un sistema procesal unitario o proceso sui generis, la tercera dice que la quiebra es un procedimiento administrativo, y la cuarta dice es que es una asociación virtual entre deudor y acreedores.

1.1.6.- Concepto jurídico de quiebra. La quiebra es una institución mercantil, mediante la cual un comerciante persona física o moral, cesa el pago de sus obligaciones y compromisos, motivado por un estado de insolvencia permanente. La quiebra tiene el principal propósito del apoderamiento del activo del deudor insolvente, a fin de convertirlo en dinero y aplicarlo al pago de los créditos garantizados, de los que se tengan prioridad y en la medida en que un tribunal lo determine, al resto de los créditos ordinarios y comunes.

1.1.7.- El interés público. Principio de interés publico. Es aquel cuya finalidad es mantener en función las relaciones de negocios permitiendo así que la fuente empleo no se extinga, conservando la empresa.

1.1.8.- La organización colectiva de los acreedores. Cabanellas define que acreedor es todo aquel que tiene derecho o acción para pedir una cosa o exigir el cumplimiento de una obligación. La unión de varios acreedores sobre un mismo deudor. Los socios responden en forma solidaria e ilimitada por las obligaciones sociales.

1.1.9.- Igualdad de trato de los acreedores.

1.1.10.- Unicidad e integridad del patrimonio de la empresa quebrada. Es el conjunto de bienes pertenecientes a una persona que tiene una utilidad económica y que pueden ser valorada en dinero.

1.1.1.11.- La conservación de la empresa quebrada. El principal objetivo de la nueva ley es la conservación de la empresa mercantil mediante acuerdo de conciliación de su titular con problemas de pago y sus acreedores, y si esto fuese imposible, la venta de los bienes que la integran, para con ello cubrir los adeudos de la misma. Artículo 3o.- La finalidad de la conciliación es lograr la conservación de la empresa del Comerciante mediante el convenio que suscriba con sus Acreedores Reconocidos. La finalidad de la quiebra es la venta de la empresa del Comerciante, de sus unidades productivas o de los bienes que la integran para el pago a los Acreedores Reconocidos. (Ley de concursos mercantiles).

1.1.12.- Principales finalidades del proceso de quiebra. Principal propósito del apoderamiento del activo del deudor insolvente, a fin de convertirlo en dinero y aplicarlo al pago de los créditos garantizados, de los que se tengan prioridad y en medida que un tribunal lo determine, de los demás créditos ordinarios y comunes. Quiebra: institución mercantil, mediante la cual un comerciante, cesa el pago de sus obligaciones y compromisos, motivado por un estado de insolvencia permanente.

1.2.- Los presupuestos de la quiebra. Se consideran presupuestos de la quiebra los requisitos previos e indispensables para que se declare esta. 1° Cuando el comerciante lo solicite ante el juez. 2° Cuando haya transcurrido el termino para la conciliación y sus prorrogas. 3° Cuando el conciliador lo solicite en virtud de no existir en la etapa conciliatoria disposición del comerciante para suscribir un convenio.