3.3. La quiebra en las sociedades mercantiles.

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Transcripción de la presentación:

3.3. La quiebra en las sociedades mercantiles.

Concepto de sociedad mercantil Es aquella que existe bajo una denominación o razón social, conformada por el acuerdo de voluntades de un grupo de personas llamadas socios, que bajo un mismo objetivo y capitales buscan un fin común de carácter económico con propósito de lucro. La constitución de las sociedades mercantiles deberá hacerse ante un notario público.

Nociones generales. La disolución es un acto voluntario que tiende a hacer concluir la vida de la sociedad, es decir, es el acto correlativo de la constitución, con esto se da existencia a la sociedad. La existencia de una causa de disolución, no finaliza la vida de la sociedad, sino que es el punto de partida que debe terminar en la etapa de liquidación. Las operaciones de liquidación se practican después de que los liquidadores han tomado posesión de su encargo; mientras tanto los anteriores administradores continuarán en el desempeño de su encargo. La liquidación principia por la ocupación, comprendiendo todos los bienes muebles, inmuebles, etc., de la sociedad en liquidación, incluyendo, libros, papeles, documentación comprobatoria, etcétera. La suspensión de pagos es el estado jurídico en el que se coloca un comerciante por orden judicial, en virtud de la cual, se beneficia reconociéndole su imposibilidad de cumplir inmediatamente, y sólo de manera temporal, sus obligaciones mercantiles; cuyo principal interés individual es evitar la declaración de quiebra del comerciante, y cuyo primer interés social es permitir que un oferente adecuado permanezca en la sociedad económica. Ahora bien, se considera que un comerciante presenta un estado de quiebra, cuando cese en el pago de su pasivo exigible. Un comerciante cesa en el pago de su pasivo u obligaciones exigibles, cuando es insuficiente su activo disponible; también cuando efectúa maniobras ruinosas, fraudulentas, ficticias, etc., que quebrantan su situación financiera o capacidad de pago.

Durante la liquidación la sociedad debe añadirse a su razón social o denominación la expresión “en liquidación” en todos los documentos y correspondencia mercantil, a fin de advertir a terceros del cese de los negocios y la extinción de la sociedad. La omisión de esta obligación no afecta en absoluto la validez de los actos celebrados por el liquidador, pero lo hacen responsable por cualquier perjuicio derivado de tal omisión.

Extinción de la sociedad Por la extinción se pone a fin al contrato y a la persona jurídica. Es la fase última, luego de realizada la liquidación, que involucra la desaparición legal de la sociedad. Efectuada la distribución del haber social, la extinción de la sociedad se inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas respectivo, bastando para ello un recurso (solicitud) firmado por el o los liquidadores indicando la forma cómo se ha dividido el haber social, la distribución del remanente y las consignaciones efectuadas, acompañando la publicación del balance final de la liquidación. Si algún liquidador se niega a firmar la solicitud, ésta será presentada por los demás liquidadores anexando copia del requerimiento con la debida constancia de recepción. En la solicitud presentada se deberá indicar el nombre y domicilio de la persona que se le encargue la custodia de los libros y documentos de la sociedad. Cabe mencionar al respecto, que existe la obligación tributaria de conservar los libros y demás documentos mientras el tributo no esté prescrito.

Sociedades irregulares. Se consideran sociedades irregulares, todas aquellas sociedades mercantiles en que el acto de constitución no se haya hecho constar en escritura pública y aquellas otras en que dicha escritura no haya sido inscrita en el Registro de Comercio. Dicho de otra forma una sociedad irregular es aquella que no cumple con los requisitos de constitución establecidos en la LGSM. Artículo 2º LGSM.- Las sociedades mercantiles inscritas en el Registro Público de Comercio, tienen personalidad jurídica distinta de la de los socios. Salvo el caso previsto en el artículo siguiente, no podrán ser declaradas nulas las sociedades inscritas en el registro público de comercio.

Etapas en LQSP En la LQSP, existían las siguientes etapas: Demanda de la quiebra Sentencia Suspensión de pagos Convenio Extinción de la quiebra Rehabilitación  Reformas La Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, después de un largo proceso de aproximadamente 57 años, sólo sufrió una reforma el 13 de enero de 1987. Esta reforma se refirió básicamente a la figura del síndico, su designación, actuación y obligaciones dentro del procedimiento de quiebra; a partir de las modificaciones hechas a esta figura, las instituciones de crédito y los comerciantes ya no podrían actuar como síndicos, únicamente lo serían las cámaras de Comercio y de Industria y la Sociedad Nacional de Crédito que en su caso señalara la SHCP.

La Ley fue abrogada el 12 de mayo del 2000, cuando se publicó la Ley de Concursos Mercantiles. Cabe resaltar que esta nueva ley incorporó en el capítulo denominado "Cooperación en los procedimientos internacionales" a la Ley Modelo de Uncitral sobre Insolvencia Transfronteriza. Esta Ley Modelo tiene como finalidad establecer mecanismos eficaces para la resolución de los casos de insolvencia transfronteriza con miras a promover el logro de la cooperación entre los tribunales y demás autoridades competentes de los Estados involucrados, mayor seguridad jurídica para el comercio y las inversiones; protege los intereses de todos los acreedores y partes interesadas, así como los bienes del deudor y la optimización de su valor, facilita la reorganización de empresas en dificultades financieras con la finalidad de proteger el capital invertido, y preservar así las fuentes de empleo que ésta proporciona.

Clasificación Aunque la propia LCM no hace una clasificación propia de las clases de "concursos", para efectos del presente estudio se han contemplando dos: Concursos mercantiles especiales Concursos mercantiles ordinarios Son aquellos juicios que se aplican a los comerciantes que prestan servicios públicos concesionados, instituciones de crédito e instituciones auxiliares del crédito. En estos casos, la ley considera indispensable reconocer la naturaleza particular de las empresas y el interés público que representan, para lo cual armoniza el concurso de estas instituciones con las disposiciones especiales que las rigen, y considera necesario que participen las entidades que las autorizan, que las regulan y supervisan, el de una empresa que se dedica al transporte público, para el caso del servicio público concesionado, y el de una institución de banca múltiple o de desarrollo, para los casos de las instituciones de crédito. Concursos mercantiles ordinarios Por exclusión, son todos aquellos que no se encuentren comprendidos dentro de los concursos mercantiles referidos en el párrafo anterior, el concurso mercantil en contra de una empresa dedicada a la elaboración de zapatos. A través de la reforma a la Ley de Concursos Mercantiles, publicada el 27 de diciembre de 2007, se adiciona el título décimo cuarto denominado "Del concurso mercantil con plan de reestructura previo".

Una crisis bancaria es una situación en la que las quiebras o los retiros masivos (reales o potenciales) de depósitos de los bancos inducen a éstos a suspender la convertibilidad interna de sus pasivos u obligan a las autoridades a intervenir, otorgando asistencia en gran escala y de esa forma impedir las quiebras y/o los retiros de depósitos. Cuando una crisis bancaria se extiende al conjunto del sistema bancario y financiero se denomina crisis bancaria sistémica, en cuyo caso, al menoscabar la financiación del conjunto de la economía nacional, tendrá un efecto negativo sobre la economía real.

El origen de la crisis bancaria mexicana se remonta a la reforma financiera emprendida desde 1989, cuando se procedió a quitar las regulaciones existentes sobre las tasas de interés y colocación del crédito; a la privatización acelerada de los bancos y a la apertura del mercado financiero a los flujos de capital extranjero. En muy corto plazo, entre 1989 y 1994, las elevadas tasas de interés reales, junto con la enorme entrada de capitales extranjeros al mercado financiero (a pesar de las políticas de esterilización parcial) se tradujeron en una muy dinámica expansión del crédito. Elevadas tasas de interés, acompañadas de descenso en el ritmo inflacionario e importantes expectativas de crecimiento económico que sembró el Tratado de Libre Comercio de Norteamérica, se convirtieron en un incremento del crédito, pero en particular del refinanciamiento del principal y de la capitalización de los intereses devengados. Por su parte, el rápido proceso de privatización bancaria, sucedido en el curso de 18 meses, llevo a un dinámico reposicionamiento en el mercado de los bancos y con ello a una modificación de su cartera de clientes, de sus estrategias para la administración de sus balances y a un incremento notable de las operaciones interbancarias como fuente de liquidez fundamental. Todo ello contribuyó a elevar los márgenes de intermediación y a acelerar el crecimiento del crédito mismo con la capitalización de los intereses. Ese aumento del crédito se convirtió solo parcialmente en incremento de la inversión productiva o en demanda agregada de productos nacionales durante 1991-1994.

Las compañías de seguros y fianzas están regidas, en su ámbito normativo por la Ley de instituciones de seguros y fianzas. Las ventajas de contratar seguros se traducen principalmente en la disminución de costos financieros y de reserva que se requieren para administrar riesgos, los cuales se sustituyen por la prima de cobertura de protección, mas el deducible.

Las fianzas son muy utilizadas para respaldo tanto de ofertas como de presupuestos al participar en concursos y licitaciones para la administración pública, así como a nivel empresarial en anticipos, cumplimiento en la entrega de insumos, calidad del producto, etcétera.