Dra. Lucila Ortiz de Di Martino

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Transcripción de la presentación:

Dra. Lucila Ortiz de Di Martino Fe Pública Notarial Dra. Lucila Ortiz de Di Martino

Existencia del hecho o acto. Prueba. Instrumento Público. Instrumento Notarial. Fuerza probatoria. Fe Pública. Definición y caracteres. Acto instrumental y acto instrumentado. Límites de la extensión de la fe. Eficacia de la Escritura Pública. Instrumento Público es igual a prueba. Límites de la intensidad. Legislación referente al valor del Instrumento Público y su presentación en juicio.

Existencia del hecho o acto Momento en que sucede Momento en que se lo hace valer Prueba Hecho o acto Hecho o acto

Prueba Demostración por los medios que la ley establece de la verdad de un hecho del cual depende la existencia de un derecho. Lleva la existencia del hecho, desde el tiempo en que sucedió hasta el tiempo en que se lo hace valer.

Prueba Prueba Instrumento Público Privado Escritura Pública

Instrumento Público Con las formalidades de la ley. En presencia del oficial público competente y capaz.

Instrumento Notarial Código Civil Art. 375 inc. a) protocolar inc. b) extraprotocolar inc. h) testimonios y copias Código de Organización Judicial Art. 111 inc. d)

Fuerza Probatoria Valor que la ley le da como medio de prueba. En sí mismo: porque emana del oficial público. En su contenido: porque son exactas sus enunciaciones.

Fe Pública. Definición. Asentimiento con carácter de verdad que prestamos a lo manifestado por aquellos a quienes el Poder Público reviste de autoridad, asignándoles una función. Testimonio público de la sociedad porque ella lo da mediante sus órganos y lo acepta. La sociedad necesita certeza de la verdad jurídica para la vida de los derechos con relación al tiempo y como expresión de quien ejerce potestad.

Fe Pública. Caracteres. Es imperativa. Requiere previa investidura. Supone actos de autoridad y obediencia. Da confianza que exige la ley. Se identifica con la autenticidad. Es indelegable (personal). Es autónoma. Es un encargo o asignación del Estado. Puede ser corporativa o personal. Puede ser administrativa, judicial, notarial o registral.

Acto Instrumental y Acto Instrumentado Acto Instrumental: emana del oficial público. Acto Instrumentado: emana de las partes en los términos que constan en el instrumento.

Límites de la extensión de la fe El oficial público garantiza que las declaraciones se hicieron por las partes cuya identidad garantiza. Hay juicio notarial sobre: Capacidad Recta formación de voluntad Sinceridad de las declaraciones

Eficacia de la Escritura Pública Biología de los derechos: Forma del acto: eficacia constitutiva. Título: eficacia de tráfico. Patología de los derechos: Prueba en juicio: eficacia procesal. Título ejecutivo: eficacia ejecutiva.

Instrumento Público es igual a prueba El Instrumento Público NO es un manto convalidante. Prueba por sí mismo. Prueba entre partes y respecto de terceros: En cuanto a la circunstancia de haberse ejecutado el acto. Respecto de las convenciones, disposiciones, pagos, reconocimientos y demás declaraciones contenidas en ellos. Acerca de las enunciaciones de hechos directamente relacionados con el acto jurídico que forma el objeto principal.

Instrumento Público es igual a prueba Puede ser impugnado por: Falta de capacidad. Falta de voluntad (violencia o error). Falta de sinceridad (simulación). Falta de licitud (fraude). El Instrumento Público hará plena fe mientras no fuere argüido de falso por acción criminal o civil, en juicio principal o en incidente, sobre la realidad de los hechos que el autorizante enunciare como cumplidos por él o pasados en su presencia.

Límites de la intensidad Actos cumplidos ante el oficial público o pasados ante él: se impugnan por querella. Actos relatados por las partes: se desvirtúan por la simple prueba en contrario

Legislación referente al valor del Instrumento Público y su presentación en juicio Ley 879, Art. 133: “Los registros no podrán ser extraídos de la oficina sino en caso de fuerza mayor, o para su traslado al archivo general o por orden del Tribunal o Juez. Las escrituras matrices no podrán ser desglosadas del registro. Si su exhibición fuere requerida por Juez competente, éste la decretará por el término estrictamente necesario”.

Legislación referente al valor del Instrumento Público y su presentación en juicio Código Procesal Civil, Art. 306: “Documentos en poder de terceros. Si el documento de que deba servirse el litigante se encontrare en poder de tercero, se le intimará que lo presente. Si así lo hiciere podrá solicitar su oportuna devolución dejando testimonio en el expediente. El requerido podrá oponerse a su presentación si el documento fuere de su exclusiva propiedad y la exhibición pudiere ocasionarle un perjuicio. Ante la oposición formal del tenedor del documento no se insistirá en el requerimiento, salvo disposición en contrario de leyes especiales”.

Legislación referente al valor del Instrumento Público y su presentación en juicio Código Procesal Penal, Art. 718: “Copia exacta del instrumento. Excepción. Cuando sea necesario extraer, del lugar en que se encuentre, un instrumento auténtico, se dejará al depositario una copia exacta dandose el recibo correspondiente para la constancia del hecho, y consignandose en el proceso la anotación respectiva que deberá ser firmada por el Juez, por el secretario o actuario y por la persona que hace la entrega. Si esta se hallare fuera del lugar de la residencia del juzgado, la anotación será firmada únicamente por el Juez o actuario. Sin embargo si la escritura forma parte de un registro de que no pueda separarse ni por poco tiempo, el Juez ordenará la presentación del mismo registro a efecto de verificar o constatar el hecho denunciado”.

Código Procesal Penal, Art. 719: Legislación referente al valor del Instrumento Público y su presentación en juicio Código Procesal Penal, Art. 719: Devolución del instrumento al registro. Practicada esta diligencia, el Juez devolverá el registro, pudiendo pedirlo cuantas veces le fuera necesario para la investigación criminal”.