 ¿Qué es un inhibidor o “jammer”? (to jam = interferir). Trasmisor de señales interferentes con el objetivo de impedir las comunicaciones.  Planificación.

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Transcripción de la presentación:

 ¿Qué es un inhibidor o “jammer”? (to jam = interferir). Trasmisor de señales interferentes con el objetivo de impedir las comunicaciones.  Planificación estratégica.  Numerosas denuncias.  Bipartita AFURSEC – Directorio URSEC.  Proyecto de ley argentino 2012 (simple tenencia, régimen de licencias, pena de 2 a 6 años).  Ya existe ilicitud administrativa.  Comunicación en portal de URSEC.  6 procedimientos (1 en 2013, 5 en 2014).

 Objetivo estratégico 5: “Fortalecer las actividades de regulación y control”; - Objetivo específico 15: “Fortalecer la regulación de los servicios de telecomunicaciones”.. Línea de acción 40: “Desarrollo y fortalecimiento de la actividad regulatoria del sector telecomunicaciones”.

 Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de las Telecomunicaciones, artículos S15.12 y S0.4 (de aplicación directa en nuestro país por imperio del artículo 54.1 del Convenio de Torremolinos 1973 – con enmiendas de Ginebra 1992 y Kyoto , ratificados por Uruguay mediante Decreto Ley de 23 de setiembre de 1977 y Ley de 3 de junio de 1988).

 "Bloqueadores celulares" - "Jammers": uso no autorizado Se informa que no está autorizado la importación, comercialización y uso de estos tipos de dispositivos sin la previa intervención de URSEC. Todo incumplimiento será pasible de las multas y sanciones previstas en la normativa vigente. Habiéndose detectado en el territorio nacional el funcionamiento de dispositivos que intencionalmente causan interferencias perjudiciales a diversos servicios y sistemas de radiocomunicaciones (tales como telecomunicaciones móviles, radioalarmas, radiodifusión, radiolocalización, etc.), la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones entiende necesario y oportuno informar que de acuerdo a la normativa vigente: No se autoriza la instalación y funcionamiento de dispositivos destinados a generar interferencias perjudiciales a servicios de radiocomunicaciones En el contexto de referencia está prohibida la importación, comercialización, instalación y utilización de dispositivos sin la previa y debida intervención de URSEC. Toda infracción detectada conlleva, además de la incautación definitiva de los dispositivos, la imposición de las sanciones establecidas en las disposiciones en vigencia. Quedan exceptuadas las situaciones que a criterio del Ministerio del Interior involucran aspectos de prevención y seguridad, casos en los cuales URSEC determina los parámetros técnicos de operación de los dispositivos, de forma de delimitar expresamente su alcance geográfico.

 Código Penal (redacción original artículo 217, anteced. Cód. “Zanardelli” ital.). ”(Atentado contra la regularidad de las comunicaciones telefónicas, telegráficas o inalámbricas). El que, de cualquier manera, atentare contra la regularidad de las comunicaciones telefónicas, telegráficas o inalámbricas, poniendo en peligro la seguridad de los transportes públicos, será castigado con tres meses de prisión a tres años de penitenciaría”.

 Ley de 17 de octubre de 2008, artículo único: “ARTÍCULO 217. (Atentado contra la regularidad de las telecomunicaciones).- El que, de cualquier manera, atentare contra la regularidad de las telecomunicaciones alámbricas o inalámbricas, será castigado con tres meses de prisión a tres años de penitenciaría. Se considera agravante especial de este delito, la sustracción, el daño o la destrucción de instalaciones destinadas a las prestaciones del servicio de telecomunicaciones".

“ Artículo 217 bis. (Utilización y comercialización de Sistemas Inhibidores de Señales de Telecomunicaciones). El que tuviera en su poder, utilizare, activara, comercializara, distribuyera o transfiriera un sistema inhibidor de señales de telecomunicaciones de cualquier tipo, sin permiso de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), será castigado con la pena de seis meses de prisión a cinco años de penitenciaría. La pena será elevada al doble si el delito se cometiera como medio para perpetrar otro delito”.

 Derecho a las telecomunicaciones y a la información como Derechos Humanos.  Deber de utilizar el espectro radioeléctrico en función del interés público.  Potencialidad lesiva de la conducta tipificada (seguridad, catástrofes, accidentes, etc.).  Regularizar necesidades gubernamentales existentes mediante permisos.  Respetar ratio de la ley (agravante especial de destrucción, etc.).  Coordinación con el Ministerio del Interior.