XXVIII Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario Incentivos fiscales a la exportación en el IS español y ayudas de estado Francisco J. Magraner Universidad.

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Transcripción de la presentación:

XXVIII Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario Incentivos fiscales a la exportación en el IS español y ayudas de estado Francisco J. Magraner Universidad de Valencia (España)

Incentivos fiscales a la exportación establecidos por la normativa del IS español objeto de análisis: Deducción por actividades exportadoras (DAE): art. 26 Ley 61/1978; art. 34 Ley 43/1995; art. 37 RDLeg 4/2004. Amortización del fondo de comercio financiero resultante de la adquisición (directa e indirecta) de empresas extranjeras (AFCF): art Ley 43/1995; art RDLeg 4/2004. Incentivos fiscales a la exportación en el IS español y ayudas de estado

DAE: deducción de la cuota del 15, 20 o 25% (según redacción temporal de la norma). Objetivo: favorecer la internacionalización de las empresas residentes en territorio español a través de dos instrumentos primordiales: – la inversión en el capital de empresas extranjeras; – la materialización de gastos que propiciaran la apertura de mercados foráneos. Su justificación se hacía descansar en el fomento de la ejecución de determinadas actividades referentes a las inversiones exteriores u orientadas a la realización de exportaciones.

FCF: vigente a partir de 2002; justificación: obstáculos específicos, tanto fiscales como de otro naturaleza, para adquirir participaciones en empresas de países terceros: –Este incentivo permite dejar de pagar a razón del 5% anual durante 20 años el sobreprecio pagado por la adquisición de una empresa extranjera. Así, si una empresa española pagaba millones de euros por una sociedad cuyo valor contable eran millones, la empresa española se podía deducir el 5% de millones durante 20 años.

Cuatro son las notas distintivas que, simultáneamente, deben concurrir en una medida fiscal para ser calificada como ayuda de estado ilegal e incompatible (art. 107 TFU, anterior art. 7 TCE: 1ª Ha de conferir un beneficio de contenido económico a sus destinatarios. 2ª El beneficio en que se concreta la medida debe ser otorgado mediante fondos públicos. 3ª Ha de falsear la competencia y afectar a los intercambios intracomunitarios. 4ª Debe ser selectiva, favoreciendo exclusivamente a empresas determinadas, suponiendo una ventaja en comparación con otras empresas en una situación comparable. En consecuencia, no hay selectividad cuando el régimen controvertido es potencialmente accesible para todas las empresas. Resoluciones: -DAE: ayuda de estado ilegal según la STJCE 15/7/2004 (C-501/01): la selectividad de dicho incentivo fiscal se deriva del hecho de que solamente una específica categoría de empresas puede acogerse a aquél, en concreto, las empresas que realizan exportaciones y efectúan las inversiones contempladas en la norma. -AFCF: la Comisión considera que es ayuda estatal incompatible porque se da mejor trato a las adquisiciones de participaciones extranjeras que a las internas (2007). La DGT dice que podrá aplicarse la deducción cuando se demuestre la existencia de obstáculos jurídicos explícitos a las combinaciones transfronterizas de empresas residentes en Estados no miembros de la UE (inversión indirecta en Brasil a través de holdings; Consulta v-0608/12, 21/3/2012). La Comisión la considera ayuda de estado ilegal