I CONGRESO DE DIREITO AMBIENTAL DA MAGISTRATURA DO MERCOSUL 3 e 4 de junho de 2007 Paraty Rio de Janeiro Dr. Enrique O. Peretti Vocal Tribunal Superior.

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Transcripción de la presentación:

I CONGRESO DE DIREITO AMBIENTAL DA MAGISTRATURA DO MERCOSUL 3 e 4 de junho de 2007 Paraty Rio de Janeiro Dr. Enrique O. Peretti Vocal Tribunal Superior de Justicia Provincia de Santa Cruz Argentina

LEY Regimen de Gestión Ambiental de Aguas  Presupuestos mínimos ambientales (art. 1º): a) La preservación de las aguas b) Su aprovechamiento c) Su uso racional

Se entenderá por agua aquélla que forma parte del conjunto de los cursos y cuerpos de aguas naturales o artificiales, superficiales y subterráneas así como a las contenidas en los acuíferos, ríos subterráneos y las atmoféricas. AGUA AGUA (art. 2º):

Región geográfica delimitada por las divisorias de aguas que discurren hacia el mar a través de cauces secundarios que convergen en un cauce principal y las endorreicas (art. 2º). Las cuencas hídricas como unidad ambiental de gestión del recurso se consideran indivisibles (art. 3º). CUENCAS HÍDRICAS CUENCA HÍDRICA SUPERFICIAL

Se crean los comités de cuencas hídricas (art. 4º) Misión: Asesorar a la autoridad competente. Colaborar en la gestión ambientalmente sustentable de las cuencas hídricas. Podrá emplear categorías menores o mayores de la cuenca agrupando o subdividiendo las mismas. CUENCAS INTERJURISDICCIONALES

a)Toma y desviación de aguas superficiales. b)Estancamiento, modificación en el flujo o profundización de las aguas superficiales. c)Toma de sustancias sólidas o en disolución de aguas superficiales, siempre que tal acción afecte el estado, calidad o escurrimiento de las aguas. d)Colocación, introducción o vertido de sustancias en aguas superficiales, siempre que tal acción afecte el estado, calidad o escurrimiento de las aguas. UTILIZACIÓN DE AGUAS (art. 5°)

e)Colocación, introducción de sustancias en aguas costeras, siempre que hayan sido vertidas desde la tierra firme o hayan sido transportadas a aguas costeras para ser allí depositadas. f)La colocación e introducción de sustancias en aguas subterráneas. g)La toma de aguas subterráneas su elevación, conduccción y desviación. h)El estancamiento, la profundización y la desviación de aguas subterráneas mediante instalaciones destinadas a tales acciones.

i)Acciones aptas para provocar permanentemente o en forma significativa alteraciones de las propiedades físicas, químicas o biológicas del agua. j) Modificar artificialmente la fase atmosférica del ciclo hidrológico.

Para utilizar las aguas se deberá contar con el permiso de la autoridad competente (art. 6º). En casos de cuencas interjurisdiccionales, cuando el impacto ambiental sobre otras jurisdicciones sea significativo, la aprobación de dicha autorización será vinculante.

Determinar los límites máximos de contaminación aceptables para las aguas, conforme los distintos usos. Definir directrices para recarga y protección de Acuíferos. Fijar parámetros y estándares de calidad de aguas. Elaborar y actualizar el Plan Nacional para la preservación, aprovechamiento y uso racional de aguas (que deberá ser aprobado por Ley del Congreso) (art. 7º). La Autoridad Nacional de Aplicación deberá:

Autoridad Nacional La Autoridad Nacional, a pedido de autoridad jurisdiccional competente podrá: ZONA CRÍTICA DE PROTECCIÓN Declarar ZONA CRÍTICA DE PROTECCIÓN a determinadas cuencas acuíferas, áreas o masas de agua, por sus características naturales o de interés ambiental (art. 8º).

Gracias por vuestra atención. Thanks for your attention. Agradecimentos para sua atenção. Dr. Enrique O. Peretti